Se omite la copia íntegra del contrato aprobado (trae datos personales de las partes): está en el documento original.
Texto de la norma
Res. No. 66-22 del 11 de julio de 2022, que aprueba el contrato entre el Estado
dominicano y la señora Demetria Rosario de Hernández y el contrato de transferencia
a favor de los señores Rafael Orlando Tejeda Castillo y Gracielli Margarita Solimán
Justiniano, del apartamento No. 304, edificio No. 58, Tipo C, del Proyecto Habitacional
Hainamosa, dentro de la parcela No. 1-B-Ref. (parte), del D.C. No. 6, Distrito Nacional.
G. O. No. 11072 del 12 de julio de 2022.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 66-22
VISTA: La decimoquinta disposición transitoria de la Constitución de la República del 26
de enero del 2010.
VISTOS: El contrato de venta suscrito en fecha 2 de enero del año 1990, entre el Estado
dominicano y la señora DEMETRIA ROSARIO DE HERNANDEZ, y el contrato de
transferencia de fecha 19 de marzo del año 2009 a favor de los señores RAFAEL
ORLANDO TEJEDA CASTILLO Y GRACIELLI MARGARITA SOLIMÁN
JUSTINIANO.
R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de transferencia de apartamento, suscrito en fecha 19 de
marzo del año 2009, por medio del cual el Estado dominicano, debidamente representado
en este acto por el Administrador General de Bienes Nacionales, LIC. ELIAS WESSIN
CHAVEZ, quien acepta la transferencia que hace la señora DEMETRIA ROSARIO DE
HERNÁNDEZ, a favor de los señores RAFAEL ORLANDO TEJEDA CASTILLO Y
GRACIELLI MARGARITA SOLIMÁN JUSTINIANO, por medio del cual el primero
traspasa a los segundos, a título de venta, el apartamento No.304, del edificio No.58, Tipo
C, del Proyecto Habitacional Hainamosa, de esta ciudad, ubicado dentro del ámbito de la
Parcela No.1-B-Ref. (parte), del Distrito Catastral No.6, del Distrito Nacional, valorado en
la suma de RD$47,000.00 (CUARENTA Y SIESTE MIL PESOS DOMINICANOS CON
00/100); que copiados a la letra dicen así:
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.