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Resolución

Resolución 4-22

que aprueba el Convenio de Préstamo No. DO-F-C1, suscrito el 28 de julio de 2021, entre la República Dominicana y la Agencia de Cooperación Internacional del Japón (JICA), por un monto hasta de doscientos millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$200,000,000.00), para ser utilizado en el financiamiento del Programa de Fortalecimiento de la Política Pública y Gestión Fiscal en respuesta a la crisis sanitaria y económica causada por el COVID-19 en la República Dominicana

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
18 feb de 2022fecha
Préstamo o financiamientotipo
G. O. 11058Gaceta Oficial
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Contraparte
Agencia de Cooperación Internacional del Japón (organismo)
Monto
US$200 millones · en el texto: «US$200,000,000.00»

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Res. No. 4-22 que aprueba el Convenio de Préstamo No. DO-F-C1, suscrito el 28 de julio de 2021, entre la República Dominicana y la Agencia de Cooperación Internacional del Japón (JICA), por un monto hasta de doscientos millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$200,000,000.00), para ser utilizado en el financiamiento del Programa de Fortalecimiento de la Política Pública y Gestión Fiscal en respuesta a la crisis sanitaria y económica causada por el COVID-19 en la República Dominicana. EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República Res. No. 4-22 Visto: El artículo 93), numeral 1), literales j) y k) de la Constitución de la República; Visto: El Convenio de Préstamo No. DO-F-C1, suscrito el 28 de julio de 2021, entre la República Dominicana y la Agencia de Cooperación Internacional del Japón (JICA), por un monto hasta de doscientos millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$200,000,000.00), para ser utilizado en el financiamiento del Programa de Fortalecimiento de la Política Pública y Gestión Fiscal en respuesta a la crisis sanitaria y económica causada por el COVID-19 en la República Dominicana. RESUELVE: Único: Aprobar el Convenio de Préstamo No. DO-F-C1, suscrito el 28 de julio de 2021, entre la República Dominicana y la Agencia de Cooperación Internacional del Japón (JICA), por un monto hasta de doscientos millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$200,000,000.00), para ser utilizado en el financiamiento del Programa de Fortalecimiento de la Política Pública y Gestión Fiscal en respuesta a la crisis sanitaria y económica causada por el COVID-19 en la República Dominicana, que copiado a letra dice así: RAMÓN CEDANO MELO, MBA Intérprete judicial Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional Santo Domingo, República Dominicana Yo, RAMÓN CEDANO MELO, Intérprete Judicial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, debidamente juramentado para el ejercicio de mis funciones, CERTIFICO: Que la siguiente es una traducción fiel al español del documento adjunto, escrito en inglés. Registro No. 337/2021 Convenio de Préstamo No. DO-F-C1 CONVENIO DE PRÉSTAMO Para Programa de Fortalecimiento de la Política Pública y Gestión Fiscal en Respuesta a la Crisis Sanitaria y Económica Causada por el COVID-19 en República Dominicana Entre AGENCIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DEL JAPÓN Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA De fecha 28 de julio de 2021 INDICE Artículo l Préstamo Sección 1. Monto y Finalidad del Préstamo Sección 2. Uso del Importe del Préstamo Artículo II Reembolso, Intereses y Comisión Inicial Sección 1. Reembolso del Principal Sección 2. Intereses y Método de Pago del Préstamo Sección 3. Comisión Inicial y Método de Pago Artículo III Disposiciones Particulares Sección 1. Términos y Condiciones Generales Sección 2. Procedimiento de Adquisiciones Sección 3. Procedimiento de Desembolso Sección 4. Administración del Préstamo Sección 5. índice y Encabezados Sección 6. Avisos y Solicitudes Anexo 1 Descripción del Programa Anexo 2 Asignación del Importe del Préstamo Anexo 3 Cuadro de Amortizaciones Anexo 4 Procedimiento de Adquisiciones Anexo 5 Procedimiento de Desembolso Convenio de Préstamo No. DOF-Cl, de fecha 28 de julio de 2021, celebrado entre la AGENCIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DEL JAPÓN y LA REPÚBLICA DOMINICANA. Según el Intercambio de Notas entre EL GOBIERNO DEL JAPÓN y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA de fecha 26 de julio de 2021, relativa a un préstamo japonés que se concederá como parte de los esfuerzos de colaboración de ambos gobiernos con la intención de promover los esfuerzos de estabilización y el desarrollo económico de la República Dominicana. La AGENCIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DEL JAPÓN (en adelante denominada “JICA’’) y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA (en adelante denominada el “Prestatario’) celebran el siguiente Convenio de Préstamo (en adelante el “Convenio de Préstamo’, que incluye los Términos y Condiciones Generales de JICA para Préstamos AOD de Japón, con fecha de noviembre de 2014 (en adelante, el “Términos y Condiciones Generales”). Artículo I Préstamo Sección 1. Monto y Finalidad del Préstamo JICA acuerda prestar al Prestatario un monto que no exceda de DOSCIENTOS MILLONES Dólares de Estados Unidos (USD200,000,000) como principal para la implementación del Programa de Fortalecimiento de la Política Pública y Gestión Fiscal en Respuesta a la Crisis Sanitaria y Económica Causada por el COVID-19 en República Dominicana descrito en el Anexo 1 adjunto al presente (en adelante, el “Programa") en forma de programa de reforma de cofinanciamiento coordinado con otras organizaciones de desarrollo bilaterales y multilaterales con el Programa de Fortalecimiento de la Política Pública y Gestión Fiscal en Respuesta a la Crisis Sanitaria y Económica Causada por el COVID-19 en República Dominicana, firmado el 20 de agosto de 2020, otorgado por el Banco Interamericano de Desarrollo (en adelante, "BID") de acuerdo con los términos y condiciones estipulados en el Convenio de Préstamo y de conformidad con las leyes y regulaciones pertinentes del Japón (en adelante el ‘Préstamo"); disponiéndose que cuando el total acumulado de los desembolsos en virtud del Convenio de Préstamo alcance el citado limite, JICA no efectuará ningún otro desembolso. Sección 2. Uso del Importe del Préstamo (1) El Prestatario utilizará los fondos del Préstamo para cubrir gastos presupuestarios ya realizados y/o por realizar por las autoridades competentes de la República Dominicana de acuerdo con las disposiciones descritas en el Anexo 2 adjunto al presente. (2) El Prestatario se asegurará de que en cada transferencia de un monto del producto del Préstamo desembolsado según lo estipulado en la Sección 2. del Anexo 5 adjunto al presente, se contabilice una cantidad equivalente en el sistema de gestión presupuestaria del Prestatario, de una manera aceptable, para JICA. (3) El desembolso final en virtud del Convenio de Préstamo se realizará dentro del periodo contado a partir de la Fecha de Entrada Vigencia del Convenio de Préstamo hasta el mismo día y mes que cae dos (2) años después de la Fecha de Vigencia del Convenio de Préstamo salvo que JICA y el Prestatario acuerdan otra cosa (en adelante denominado el “Período de Desembolso"), y JICA no efectuará ningún otro desembolso después de que haya expirado el Periodo de Desembolso. (4) No obstante lo estipulado en la Sección 2.(3) que antecede, si la fecha de expiración del Periodo de Desembolso no es un día hábil bancario en el Japón, se considerará que el día hábil bancario inmediatamente siguiente en el Japón será la fecha de expiración del Período de Desembolso. (5) No obstante, las disposiciones de la Sección 1. y la Sección 2. (l) anteriores, no se realizará ningún desembolso en virtud del Convenio de Préstamo con respecto a pagos realizados por gastos presupuestarios antes del 19 de marzo de 2020. Artículo II Reembolso, Intereses y Comisión Inicial Sección 1. Reembolso del Principal El Prestatario reembolsará a JICA el principal del Préstamo de conformidad con el Cuadro de Amortizaciones estipulado en el Anexo 3 de este documento. Sección 2. Intereses y Método de Pago del Préstamo (1) El Prestatario pagará intereses a JICA semestralmente el 10 de febrero y el 10 de agosto de cada año (en adelante, cada una de los cuales se denominará ' Fecha de Pago") al vencimiento a la Tasa Variable aplicable (como se define a continuación) sobre el principal desembolsado y pendiente de pago para cada Período de Intereses. (2) La Tasa Variable significa LIBOR más uno y un décimo por ciento (1.10%); disponiéndose, sin embargo, que si la tasa calculada de acuerdo con lo anterior es menor a un décimo por ciento (0.1%), la Tasa Variable se considerará como un décimo por ciento (0.1%). (3) En el caso de que se atrase algún pago requerido en virtud de la Sección 3.04. de los Términos y Condiciones Generales, la definición de la “Fecha de Reajuste de la LIBOR” (b) como se estipula en Sección 2.01. (u) de los Términos y Condiciones Generales no será de aplicación y deberá leerse como sigue: (b) con respecto al Período en Mora, el día que cae dos (2) Días Bancarios en Londres antes de (i) la Fecha de Pago inmediatamente anterior al día en que el monto vencido se venza y sea pagadero (para el período en y después de dicha fecha de vencimiento hasta pero sin incluir la Fecha de Pago inmediatamente posterior; disponiéndose, sin embargo, en el caso de que JICA reciba un pago real del Prestatario, que es hasta pero sin incluir dicha fecha de recepción real), y posteriormente, (ii) cada Fecha de Pago (para el período en y después dicha Fecha de Pago hasta, pero sin incluir la Fecha de Pago inmediatamente posterior; disponiéndose, sin embargo, que, en caso de que JICA reciba un pago real del Prestatario, que es hasta pero sin incluir dicha fecha de recepción real). Sección 3. Comisión Inicial y Método de Pago del Préstamo El Prestatario deberá pagar la Comisión Inicial según lo estipulado en la Sección 3.05. de los Términos y Condiciones Generales. Artículo III Disposiciones Particulares Sección 1. Términos y Condiciones Generales Otros términos y condiciones generalmente aplicables al Convenio de Préstamo serán establecidos en los Términos y Condiciones Generales de JICA con las siguientes estipulaciones complementarias: (1) Las siguientes disposiciones de la Sección 2.01 de los Términos y Condiciones Generales se modificarán para que lean como sigue: (g) “Tasa de Descuento” significa la tasa de descuento para los bonos del gobierno de los Estados Unidos calculada utilizando la tasa de rendimiento de cupón cero o aumentando (bootstrapping) la tasa de rendimiento del bono que devenga intereses a una tasa cero, a partir de los cuarenta (40) días anteriores a la Fecha de Pago Anticipado Solicitada, para el plazo, que no sea mayor que, y lo más cercano, al período desde, pero excluyendo, la Fecha de Pago Anticipado Solicitada hasta e incluyendo la fecha programada de reembolso del principal de acuerdo con el cuadro de amortización correspondiente al Convenio de Préstamo o la fecha programada de pago de intereses de dicho Préstamo, según corresponda! disponiéndose, sin embargo, que el período antes mencionado se calcula mensualmente y la fracción de un (1) mes es redondeada a un (l) mes. No obstante lo anterior, si el período anterior es menor a tres (3) meses, el plazo aplicable a la tasa de rendimiento de los bonos gubernamentales de los Estados Unidos de América arriba indicado será de tres (3) meses, o cualquier otra tasa similar que de modo razonable decida JICA. (o) "Período de interés" significa (a) con respecto al período inicial, el período que va desde e incluyendo el día en que se suscriba el Convenio de Préstamo hasta pero excluyendo la primera Fecha de Pago y (b) con respecto a cada período subsiguiente, el período desde e incluyendo la Fecha de Pago inmediatamente anterior hasta pero excluyendo dicha Fecha de Pago. (t) "LIBOR" significa, para cualquier Período de Intereses, la tasa interbancaria ofrecida en Londres (LIBOR) para depósitos de seis (6) meses en dólares estadounidenses, expresada como un porcentaje anual, que aparece en la Página Telerate Relevante a las 11-00 am, hora de Londres, en la Fecha de Reajuste de la LIBOR para el Período de Intereses! disponiéndose, sin embargo, que si dicha tarifa no está disponible en ese momento por cualquier motivo, cualquier otra tarifa similar que sea razonablemente determinada por JICA. (a) de (u) “Fecha de Reajuste de la LIBOR” significa: (a) con respecto al Período de Intereses, (i) en el caso del Período de Interés inicial, el día que cae dos (2) Días Bancarios de Londres antes del primer (1°) o decimoquinto (15°) día del mes en el que se firme el Convenio de Préstamo. el que sea anterior y más cercano a la fecha de la firma del Convenio de Préstamo (disponiéndose, sin embargo, que si la fecha de la firma del Convenio de Préstamo es el primer (l°) o el decimoquinto (15°) día de dicho mes, el día que cae dos (2) Días Bancarios en Londres antes de la fecha de firma del Convenio de Préstamo); (ii) en el caso de cada Período de Intereses subsiguiente a partir de entonces, el día que cae dos (2) Días Bancarios de Londres antes del primer día del Período de Intereses correspondiente. (z) “Cargo Vencido" significa un cargo que debe pagar el Prestatario a JICA calculado a una tasa del tres por ciento (3%) anual por encima de la Tasa Variable a partir de cada Fecha de Reajuste de la LIBOR especificada en el Convenio de Préstamo, sobre el monto vencido de capital, intereses, Reembolso o Cualquier Otro Cargo (excluyendo la Comisión Inicial y prima por pago anticipado) requeridas en virtud del Convenio de Préstamo para el Período en Mora. (cc)(b)(ii) el monto de los intereses que se habrían acumulado sobre el monto de anterior, a la tasa de interés aplicable al principal en virtud del Convenio de Préstamo, en el supuesto de que dicho monto del principal se hubiera reembolsado de acuerdo con el cuadro de amortización adjunto al Convenio de Préstamo. La tasa de interés aplicable al capital en virtud del Convenio de Préstamo será la tasa de interés fija, razonablemente determinada por JICA, equivalente a la Tasa Variable a los cuarenta (40) días anteriores a la Fecha de Pago Anticipado Solicitada por año, considerando las tasas de interés de mercado, el calendario de reembolso y el período de vencimiento restante a partir de la Fecha de pago anticipado solicitada. (gg) "Página de Telerate Relevante" significa la página de visualización designada en Reuters Telerate Service como la página con el propósito de mostrar la LIBOR para depósitos en dólares estadounidenses (o cualquier otra página que pueda reemplazar dicha página en dicho servicio). (2) Lo siguiente sustituirá a la Sección 2.01. (k) de los Términos y Condiciones Generales: (k) “Comisión Inicial" significa un cargo que debe pagar el Prestatario a JICA a una tasa de un décimo por ciento (0.1%) sobre el monto máximo del Préstamo. (3) La Sección 3.01. (l) de los Términos y Condiciones Generales se leerá de la siguiente manera: (l) El monto máximo del Préstamo, expresado en Dólares estadounidenses, será estipulado en el Convenio de Préstamo. El importe del Préstamo será desembolsado por JICA dentro del límite de dicho monto de acuerdo con el procedimiento de desembolso previsto en el Artículo V. (4) Sección 3.02. (2) de los Términos y Condiciones Generales se leerá de la siguiente manera: (2) Cuando se hayan completado todos los desembolsos a realizarse en virtud del Convenio de Préstamo y el total acumulado de todos los desembolsos sea menor que el monto máximo del Préstamo estipulado en el mismo, la diferencia entre el monto máximo del Préstamo y el total acumulado de todos los desembolsos se deducirá proporcionalmente de todas las cuotas subsiguientes de reembolso del principal como se indica en el cuadro de amortización adjunto al Convenio de Préstamo, excluyendo las siguientes cuotas; disponiéndose, sin embargo, que todas las fracciones de menos de DIEZ dólares estadounidenses (USD10) de dichas cuotas subsiguientes se sumarán a la primera cuota de dichas cuotas subsiguientes. (5) Lo siguiente sustituirá a la Sección 3.05 (l) de los Términos y Condiciones Generales (como se define a continuación): (1) El Prestatario pagará la Comisión Inicial en cualquier momento a partir de la fecha de vigencia del Convenio de Préstamo a través de los fondos del Préstamo mediante la presentación de una Solicitud de Desembolso, cuyo monto sea mayor que la Comisión Inicial para Permitir la deducción del desembolso. El Prestatario acepta que dicha cantidad deducida se aplicará y se asignará a la Comisión Inicial por parte de JICA y que el Prestatario deberá conservar y mantener los registros que evidencien el uso de los recursos del préstamo para la cantidad total de tales desembolsos después de la deducción. (6) La Sección 3.05.(2) de los Términos y Condiciones Generales no se tendrá en cuenta. (7) La Sección 3.07.de los Términos y Condiciones Generales se leerá de la siguiente manera: Los Intereses, la Prima por Pago Anticipado y el Cargo Vencido se acumularán día a día y se calcularán sobre la base de trescientos sesenta (360) días por año y el número real de días transcurridos. (8) Con respecto a la Sección 3.08. (l) de los Términos y Condiciones Generales, el Prestatario deberá tener todo el reembolso y/o pago anticipado del principal y el pago de Reembolso, intereses y Cualquier Otro Cargo en virtud del Acuerdo de Préstamo que se realizará en dólares estadounidenses acreditados a “JICA-Loan USD" cuenta No. 1008230 con el MUFG Bank, Ltd., Oficina Central. Japón. (9) La Sección 3.08. (2) de los Términos y Condiciones Generales se leerá de la siguiente manera: (2) Si cualquier reembolso, pago y/o pago anticipado que el Prestatario deba realizar en virtud del Convenio de Préstamo no vence en ningún día que sea un día hábil bancario común en todo Tokio. Londres y Nueva York (en lo sucesivo, cada uno de ellos denominado ("Día Hábil Bancario Común"), dicho reembolso, pago y/o pago anticipado se efectuará el Día Hábil Bancario Común inmediatamente posterior a dicha fecha de vencimiento respectiva; disponiéndose, sin embargo, que si el Día Hábil Bancario Común inmediatamente siguiente cae en el mes calendario siguiente, dicho reembolso, pago y/o prepago se efectuará en el Día Hábil Bancario Común inmediatamente anterior a dicha fecha de vencimiento respectiva. (10) La Sección 3.09. de los Términos y Condiciones Generales se leerá como sigue: La amortización del principal y el pago de reembolso, intereses y Cualquier Otro Cargo deberán hacerse en dólares de Estados Unidos. (11) Lo siguiente se reemplazará en las Condiciones Previas para Efectuar Desembolsos en la Sección 5.07. (3) de los Términos y Condiciones Generales: (3) El Prestatario presenta una Solicitud de Desembolso que permite a JICA deducir el pago completo de la Comisión Inicial del desembolso. (12) Se agregará el siguiente (i) a la Sección 6.01. de los Términos y Condiciones Generales: (i) Un evento que haga improbable que el Programa, o, parte significativa del mismo, se lleve a cabo. (13) Con respecto a la Sección 9.05. de los Términos y Condiciones Generales, JICA redondeará los montos de divisas a la centésima más cercana de la unidad monetaria en Dólares de los Estados Unidas. JICA redondeará hacia arriba si el número termina en una cifra de cinco o más, y hacia abajo si el número termina en una cifra por debajo de cinco. (14) Las descripciones de “Yen japonés" y/o “JPN," según sea el caso, en los formularios de aviso relativos a intereses y principal (Formulario No. l), Aviso de Terminación de Desembolso (Formulario No. 3) y el Dictamen Legal sobre el Convenio de Préstamo (Formulario No. 5) adjuntos a los Términos y Condiciones Generales se sustituirán por "Dólares Estadounidenses” y /o “USD”, según corresponda. Sección 2. Procedimiento de Adquisiciones Las pautas para la adquisición y la contratación de consultores mencionadas en la Sección 4.01. de los Términos y Condiciones Generales serán las señaladas en el Procedimiento de Adquisiciones adjunto al presente como Anexo 4. Sección 3. Procedimiento de Desembolso El procedimiento de desembolso que se menciona en la Sección 5.01. de los Términos y Condiciones Generales será el siguiente: (1) El Procedimiento para Desembolso adjunto al presente como Anexo 5 se aplicará en caso del desembolso del importe del Préstamo para el pago realizado y/o por realizar por gastos presupuestarios a partir del 19 de marzo de 2020. (2) El desembolso de los fondos del Préstamo se hará dentro de los límites de las asignaciones presupuestarias del gobierno japonés para JICA. (3) Si JICA decide de manera razonable que existe la posibilidad de que no será capaz de realizar su transferencia bancaria de los fondos de acuerdo con los términos y condiciones del Convenio de Préstamo por cualquier motivo, incluyendo, a modo enunciativo y no limitativo, cualquier disposición en las leyes aplicables (incluidas reglas, reglamentos, códigos, planes, mandamientos judiciales, sentencias, órdenes, decretos, resoluciones y cargos en virtud de las mismas) que regulen o tengan cualquier impacto indirecto sobre transferencias bancarias u otra forma de envío de fondos de conformidad o en relación con el Convenio de Préstamo o el Programa, JICA puede, en cualquier momento, mediante notificación al Prestatario y sin necesidad de más formalidad que deba tomar, quedará plenamente liberada de sus obligaciones de otorgar el Préstamo al Prestatario según se establece en el Artículo I. Sección 1 del Convenio de Préstamo mediante la suspensión o terminación inmediata de cualquier acuerdo de desembolso con el Prestatario, y puede declarar que el monto total del principal en ese momento, junto con todos los intereses devengados y cualquier otro cargo al respecto será exigible y pagadero. Sección 4. Administración del Préstamo (1) El Prestatario y JICA, cada cierto tiempo, a solicitud de cualquiera de las partes, intercambiarán puntos de vista sobre el progreso logrado en la ejecución del Programa. (2) Antes de cada cambio de impresiones que se describe en la Sección 4. (l) anterior, el Prestatario proporcionará a JICA. para su revisión y comentario, informes sobre los progresos realizados en la realización del programa, con el detalle que JICA lo solicite razonablemente. (3) Inmediatamente, pero en cualquier caso a más tardar un (l) año después de la finalización del Programa, el Prestatario deberá proporcionar a JICA un informe de finalización del programa en la forma y con el detalle que JICA solicite razonablemente. (4) El Prestatario conservará todos los registros (contratos, pedidos, facturas, cuentas, recibos y otros documentos) que demuestren los gastos presupuestarios realizados en virtud del Convenio de Préstamo hasta cinco (5) años después de la Fecha de Finalización. El Prestatario se asegurará de que no haya obtenido previamente, y no obtendrá, fondos del Convenio de Préstamo, ningún otro préstamo, crédito o subvención disponible para el Prestatario para los mismos gastos presupuestarios para los cuales se conservan dichos registros en virtud del Convenio de Préstamo. El Prestatario también permitirá que JICA inspeccione estos registros y otros documentos cuando JICA lo solicite razonablemente. (5) A solicitud de JICA, el Prestatario: (a) hará que la Cuenta de Depósito en Moneda Extranjera estipulada en el Anexo 5 adjunto al presente sea auditada por auditores independientes aceptables para JICA, de acuerdo con normas de auditoría aplicadas consistentemente y aceptables para JICA; (b) proporcionará a JICA tan pronto como esté disponible, pero en cualquier caso a más tardar cuatro (4) meses después de la fecha de solicitud de JICA para dicha auditoría, una copia certificada del informe de dicha auditoría, de tal alcance y con tal detalle que lo solicite razonablemente JICA; y (c) proporcionará a JICA cualquier otra información relacionada con la Cuenta de Depósito en Moneda Extranjera y la auditoría de la misma que JICA razonablemente solicite. Sección 5. índice y Encabezados El índice y los encabezamientos de Artículos o Secciones en el presente documento se insertan por conveniencia para referencia solamente y no son parte del Convenio de Préstamo y no afecta a la interpretación del Convenio de Préstamo, o ser tenido en cuenta en la interpretación de dicho Convenio. Sección 6. Avisos y Solicitudes Las siguientes direcciones se especifican a los efectos de Sección 9.03. de los Términos y Condiciones Generales: Para JICA Dirección postal: AGENCIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DE JAPÓN DEPARTAMENTO PARA AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE 5-25, Niban-cho, Chiyodaku, Tokio, 102-8012, Japón Atención: Director General Para el Prestatario Dirección postal: MINISTERIO DE HACIENDA OFICINA DE CRÉDITO PÚBLICO, Ave. México 45, Gazcue, Santo Domingo, República Dominicana Atención: Ministro de Hacienda Si se cambian las direcciones y/o nombres anteriores, la parte interesada notificará inmediatamente a la otra parte por escrito las nuevas direcciones y/o nombres. EN FE DE LO CUAL, JICA y el Prestatario, actuando mediante sus representantes debidamente autorizados, han dispuesto que el Convenio de Préstamo sea debidamente suscrito con sus respectivos nombres y sea entregado en Santo Domingo, República Dominicana, en el día y año arriba indicados. Por Por AGENCIA DE COOPERACIÓN EL GOBIERNO DE LA INTERNACIONAL DEL JAPÓN REPÚBLICA DOMINICANA [Firma] [Firma y sello] KONDO TAKAYUKl JOSÉ MANUEL VICENTE MINISTRO REPRESENTANTE JEFE MINISTERIODEHACIENDA OFICINA JICA REPÚBLICA DOMINICANA Anexo 1 Descripción del Programa Sección 1. Objetivo del Programa El objetivo del Programa es ayudar a fortalecer la eficiencia y efectividad de la política pública y la gestión fiscal del Gobierno de República Dominicana, en respuesta a la crisis sanitaria y económica provocada por el COVID-19, mediante el diseño e implementación de medidas de políticas efectivas y fiscalmente responsables, contribuyendo así a promover la estabilización económica y los esfuerzos de desarrollo de la República Dominicana. Sección 2. Alcance del programa El alcance del Programa es idéntico al de la Matriz de Políticas acordada entre el Prestatario y JICA el 25 de noviembre de 2020. Anexo 2 Uso de los Fondos del Préstamo Sección 1. Sujeto a las disposiciones establecidas o referidas en el presente Anexo, el producto del Préstamo podrá ser desembolsado para gastos presupuestarios realizados y/o por realizarse a un costo razonable. Sección 2. No obstante lo dispuesto en la Sección 1. anterior, no se efectuará ningún desembolso con respecto a: (l) gastos presupuestarios para bienes incluidos en los siguientes grupos o subgrupos de CUCI*, o cualquier grupo o subgrupo sucesor bajo revisión futura de la CUCI, según lo designe JICA mediante notificación al Prestatario; Grupo Código CUCI No. Descripción de los elementos Bebida alcohólica Tabaco, desperdicios de tabaco en rama Tabaco elaborado (aunque contenga o no sucedáneos del tabaco) Materiales radiactivos y asociados Perlas, piedras preciosas y semipreciosas, en bruto o trabajadas 718.7 Reactores nucleares y sus partes, elementos combustibles (cartuchos), no irradiados para reactores nucleares 728.43 Maquinaria para procesamiento de tabaco 897.3 Joyas de metales del grupo del oro, la plata o el platino (excepto relojes y estuches de relojes) y artículos de orfebrería o platería (incluidas las gemas engastadas) Oro, no monetario (excluye minerales y concentrados de oro) Revisión 4 (CUCI Rev. 4). publicada por las Naciones Unidas en Informes Estadísticos, Serie M No. 34/Rev. 4 (2006). (2) cualquier tipo de armas; (3) cualesquier mercancías ambientalmente peligrosas (para los fines de este párrafo, el término “mercancías peligrosas para el medioambiente” se refiere a bienes, cuya fabricación, uso o importación está prohibido en virtud de las leyes de las que República Dominicana o de los acuerdos internacionales de los que la República Dominicana forma parte); (4) pagos realizados por gastos presupuestarios antes del 19 de marzo de 2020; (5) pagos de impuestos recaudados por o en el territorio de la República Dominicana sobre * Nota "CUCI" significa la Clasificación Uniforme para el Comercio Internacional, productos básicos, o por la importación, fabricación, adquisición o suministro de los mismos; y (6) gastos presupuestarios para productos suministrados en virtud de un contrato que han sido financiados o por financiar con fuentes de asistencia oficial distintas del Préstamo. Anexo 3 Cuadro de Amortización Fecha de Vencimiento Importe (en Dólares estadounidenses) El 10 de febrero de 2028 5,405,600 Cada 10 de febrero y 10 de agosto 5,405,400 a partir del 1 de agosto de 2028 hasta del 10 de febrero de 2046 Anexo 4 Procedimiento de Adquisiciones Sección 1. Pautas que se utilizarán para las adquisiciones en el marco del Préstamo. La adquisición de todos los bienes y servicios que se financiarán con los fondos del Préstamo se realizará de conformidad con las Directrices para adquisiciones en virtud de Préstamos AOD japoneses de abril de 2012 (en lo adelante, las “Normas de Adquisiciones”). Sección 2. Revisión de JICA de las decisiones relativas a la adquisición de bienes y servicios (1) Con referencia a la Sección 1.03. (l) de las Pautas de Adquisiciones, JICA pueden considerar que procedimientos distintos de la Licitación Pública Internacional son aceptables en cualquiera de los siguientes casos: (a) Cuando el monto de un contrato no exceda de CINCO MILLONES de Dólares Estadounidenses (USD 5,000,000) o su equivalente en otra moneda aceptada para transacciones internacionales en relación con la moneda de un contrato; (b) Cuando el número de proveedores calificados sea limitado; (c) Cuando la compra de un producto con una especificación particular, el nombre de marca o la designación sea necesaria para asegurar la capacidad de intercambio o estandarización del equipo, o debido a requisitos especiales de diseño; y (d) Cuando JICA considere que la Licitación Pública Internacional es inapropiada por razones distintas a los casos (a), (b) y (c) anteriores (por ejemplo, en caso de adquisiciones de emergencia). (2) No obstante lo dispuesto en la Sección 2. (l) anterior, las Normas de Adquisición no se aplicarán en el caso de adquisición de bienes y servicios que, por su naturaleza o alcance, es poco probable que atraigan a empresas extranjeras y, por lo tanto, han de adquirirse en el país. No obstante, la contratación de dichos bienes y servicios se efectuará prestando la debida atención a las consideraciones de economía, eficiencia, transparencia en el proceso de contratación y no discriminación entre los lidiadores elegibles para contratos de adquisiciones. Anexo 5 Procedimiento de Desembolso Para el desembolso de los recursos del Préstamo se aplicará el Procedimiento de Desembolso aquí establecido: El Banco Pagador dondequiera que se mencione en este Anexo será MUFG Bank, Ltd., Tokio. El Banco Agente dondequiera que se mencione en este Anexo será el Banco Central de la República Dominicana, que es el banco de divisas designado en los territorios del Prestatario. Sección 1. Solicitud de Desembolso (1) El Prestatario deberá solicitar a JICA que realice el desembolso enviando a JICA una Solicitud de Desembolso de acuerdo con el Formulario JTCA-RFD(P) adjunto. (2) El monto indicado en la Solicitud de Desembolso será únicamente en Dólares estadounidenses. (3) El Prestatario deberá hacer la solicitud mencionada en el párrafo (l) anterior para que JICA pueda recibir los documentos necesarios, en principio, no menos de veinte (20) días hábiles antes de (i) la fecha de vencimiento del Período de Desembolso y (ii) la fecha en que el Prestatario solicite a JICA que realice el desembolso, solo si así lo solicita. Sección 2. Desembolso (1) Cuando JICA encuentre la Solicitud de Desembolso en orden y de conformidad con las disposiciones pertinentes del Convenio de Préstamo, JICA efectuará el desembolso en Dólares Estadounidenses, en principio, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la fecha de recepción de dicha Solicitud de Desembolso mediante el pago en la cuenta en Dólares Estadounidenses para no residentes (en adelante, la "Cuenta del Préstamo”), que se abrirá de conformidad con las leyes y reglamentos pertinentes de Japón por adelantado con un banco en Tokio (en adelante referido como el “Banco Pagador' ). Todo desembolso realizado por JICA en virtud de esta Sección 2. (l) será recibido por el Banco Agente en nombre del Prestatario. (2) El Prestatario deberá (i) abrir antes de presentar a JICA la primera solicitud de desembolso y, posteriormente, mantener una cuenta de depósito en Dólares Estadounidenses exclusivamente para el Programa (en adelante, la “Cuenta de Depósito en Moneda Extranjera") en el Agente del Banco en términos y condiciones satisfactorios para JICA y (ii) someter a JICA la evidencia de apertura de dicha cuenta. Tras el desembolso del producto del Préstamo en la Cuenta del Préstamo y después de recibir el aviso por cable del Banco Pagador, el Prestatario, a través del Banco Agente, transferirá el producto del Préstamo a la Cuenta de Depósito en Moneda Extranjera. (3) Tras la transferencia del producto del Préstamo a la Cuenta de Depósito en Moneda Extranjera, el Prestatario, a través del Banco Agente, convertirá inmediatamente el monto del Préstamo en Dólares Estadounidenses a Peso Dominicano y transferirá un monto equivalente a la Cuenta Única del Tesoro del Prestatario que se utiliza para financiar gastos presupuestarios. El Prestatario deberá proporcionar a JICA una confirmación por escrito dentro de los treinta (30) días posteriores al desembolso del Préstamo de que esta transferencia se ha completado, así como una copia de las instrucciones escritas emitidas por el Prestatario al Banco Agente que demuestren dicha conversión y transferencia. Sección 3. Acuerdo Bancario (l) El Prestatario designará un banco de divisas en los territorios del Prestatario (en lo sucesivo denominado el "Banco Agente"), como su agente a los efectos de tomar cualquier medida o celebrar cualquier arreglo o acuerdo con el Banco Pagador, a nombre del Prestatario, incluido, pero no limitado a lo siguiente que sea requerido o permitido en virtud de este Procedimiento de Desembolso: (a) abrir la Cuenta de Préstamo en nombre del Prestatario con el Banco Pagador; y (b) para confirmar los arreglos necesarios para la transacción de fondos después de que los fondos del Préstamo se acrediten a la Cuenta del Préstamo. (2) Cualquier acción tomada o arreglo o acuerdo celebrado por el Banco Agente de conformidad con la autoridad conferida al Banco Agente será totalmente vinculante para el Prestatario y tendrá la misma fuerza y efecto que si se hubiera tomado tal acción o dicho acuerdo fuera suscrito por el Prestatario. El Prestatario puede revocar o modificar la autoridad conferida al Banco Agente si se obtiene el consentimiento de JICA. Sección 4. Riesgo Cambiado El Prestatario asumirá todos los riesgos asociados con las fluctuaciones cambiarias que surjan de los desembolsos y JICA no será responsable de los mismos. Formulario JICA-RFD(P) Solicitud de Desembolso Fecha: Préstamo No.: DO-F-Cl No. de Serie de la Solicitud: A: AGENCIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DEL JAPÓN DEPARTAMENTO PARA AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE Atención: Director General Señoras y Señores: 1. De conformidad con el Convenio de Préstamo No. DO-F-Cl de fecha de julio de 2021 entre el AGENCIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DEL JAPÓN y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA, el suscrito solicita el desembolso en virtud de dicho Convenio de Préstamo, de la suma de DOSCIENTOS MILLONES de Dólares Estadounidenses (USD200,000,000). 2. El suscrito certifica que el desembolso solicitado anteriormente no se utilizará para gastos presupuestarios no elegibles en virtud de dicho Convenio de Préstamo. 3. Favor de realizar el desembolso del monto aquí solicitado ingresando en la Cuenta del Préstamo del Banco Central de la República Dominicana a nombre de la República Dominicana con MUFG Bank, Ltd., Tokio, Japón, luego de deducir DOSCIENTOS MIL Dólares Estadounidenses. (USD200,000) como Comisión Inicial. Muy atentamente, Por:________________________ (Nombre del Prestatario) Por:________________________ (Firma. Nombre y Cargo de la Persona Autorizada) En fe de lo cual firmo y sello el presente documento a petición de la parte interesada en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de julio de dos mil veintiuno (2021). RAMÓN CEDANO MELO, MBA Intérprete Judicial Loan Agreement No. DO-F-C1 LOAN AGREEMENT For Program to Strengthen Public Policy and Fiscal Management in Response to the Health and Economic Crisis Caused by COVID-19 in the Dominican Republic Between JAPAN INTERNATIONAL COOPERATION AGENCY And THE GOVERNMENT OF THE DOMINICAN REPUBLIC Dated July 28, 2021 MINISTERIO DE HACIENDA Santo Domingo, D. N. Table of Contents Article I Loan Section 1. Amount and Purpose of Loan Section 2. Use of Proceeds of Loan Article II Repayment, Interest and Front-End Fee Section 1. Repayment of Principal Section 2. Interest and Method of Payment thereof Section 3. Front-End Fee and Method of Payment thereof Article III Particular Covenants Section 1. General Terms and Conditions Section 2. Procurement Procedure Section 3. Disbursement Procedure Section 4. Administration of Loan Section 5. Table of Contents and Headings Section 6. Notices and Requests Schedule 1 Description of Program Schedule 2 Use of Proceeds of Loan Schedule 3 Amortization Schedule Schedule 4 Procurement Procedure Schedule 5 Disbursement Procedure MINISTERIO DE HACIENDA Santo Domingo, R. D. Loan Agreement No. DO-F-C1, dated July 28, 2021, between the JAPAN INTERNATIONAL COOPERATION AGENCY and THE GOVERNMENT OF THE DOMINICAN REPUBLIC. On the basis of the Exchange of Notes between THE GOVERNMENT OF JAPAN and THE GOVERNMENT OF THE DOMINICAN REPUBLIC dated July 26, 2021, concerning a Japanese loan to be granted as a part of the collaborative efforts of both governments with the intention of promoting the economic stabilization and development efforts of the Dominican Republic, the JAPAN INTERNATIONAL COOPERATION AGENCY (hereinafter referred to as "JICA") and THE GOVERNMENT OF THE DOMINICAN REPUBLIC (hereinafter referred to as the "Borrower") herewith conclude the following Loan Agreement (hereinafter referred to as the "Loan Agreement", which includes the JICA's General Terms and Conditions for Japanese ODA Loans, dated November 2014 (hereinafter referred to as the "General Terms and Conditions"). Article I Loan Section 1. Amount and Purpose of Loan JICA agrees to lend the Borrower an amount not exceeding TWO HUNDRED MILLION United States Dollars (USD200,000,000) as the principal for the implementation of the Program to Strengthen Public Policy and Fiscal Management in Response to the Health and Economic Crisis Caused by COVID-19 in the Dominican Republic described in Schedule 1 attached hereto (hereinafter referred to as the "Program") in the form of co-financing reform program coordinated with other bilateral and multilateral development organization with Program to Strengthen Public Policy and Fiscal Management in Response to the Health and Economic Crisis Caused by COVID-19 in the Dominican Republic, signed on August 20, 2020, extended by Inter-American Development Bank (hereinafter referred to as “IDB”) on the terms and conditions set forth in the Loan Agreement and in accordance with the relevant laws and regulations of Japan (hereinafter referred to as the “Loan”); provided, however, that when the cumulative total of disbursements under the Loan Agreement reaches the above-mentioned maximum amount of the Loan, JICA shall make no further disbursement. Section 2. Use of Proceeds of Loan (1) The Borrower shall use the proceeds of the Loan to cover budget expenditures already made and/or to be made by the competent authorities of the Dominican Republic in accordance with the provisions described in Schedule 2 attached hereto. (2) The Borrower shall ensure that upon each transfer of an amount of the proceeds of the Loan disbursed as stipulated in Section 2. of Schedule 5 attached hereto, an equivalent amount is accounted for in the Borrower's budget management system, in a manner acceptable to JICA. (3) The final disbursement under the Loan Agreement shall be made within the period from the Effective Date of the Loan Agreement to the same day and month two (2) years after the Effective Date of the Loan Agreement unless otherwise agreed upon between JICA and the Borrower (hereinafter referred to as the “Disbursement Period”), and no further disbursement shall be made by JICA after the Disbursement Period has expired. (4) Notwithstanding the stipulation in Section 2. (3) above, if the expiry date of the Disbursement Period is not a banking business day in Japan, the immediately succeeding banking business day in Japan shall be deemed the expiry date of the Disbursement Period. (5) Notwithstanding the provisions of Section 1. and Section 2. (1) above, no disbursement shall be made under the Loan Agreement in respect of payments made for budget expenditures prior to March 19, 2020. MINISTERIO DE HACIENDA Santo Domingo, R. D. Article II Repayment, Interest and Front-End Fee MINISTERIO DE HACIENDA Section 1. Repayment of Principal The Borrower shall repay the principal of the Loan to JICA in accordance with the Amortization Schedule as set forth in Schedule 3 attached hereto. Section 2. Interest and Method of Payment thereof (1) The Borrower shall pay the interest on the Loan to JICA semi-annually on February 10 and August 10 each year (hereinafter each referred to as the "Payment Date") in arrears at the applicable Floating Rate (as defined below) on the principal disbursed and outstanding for each Interest Period. (2) The Floating Rate means LIBOR plus one and one-tenth percent (1.10%); provided, however, that if the rate calculated in accordance with the foregoing is lower than one-tenth percent (0.1%), the Floating Rate shall be regarded as one-tenth percent (0.1%). (3) In the case where any payment required under Section 3.04. of the General Terms and Conditions is delayed, definition of the "LIBOR Reset Date" (b) as stipulated in Section 2.01. (u) of the General Terms and Conditions shall not be applicable and shall be read as follows: (b) with respect to the Overdue Period, the day two (2) London Banking Days prior to (i) the Payment Date immediately preceding the day on which the overdue amount becomes due and payable (for the period on and after such due date up to but excluding the immediately succeeding Payment Date: provided, however, that in case JICA receives an actual payment from the Borrower, up to but excluding such date of actual receipt), and thereafter, (ii) each Payment Date (for the period on and after such Payment Date up to but excluding the immediately succeeding Payment Date; provided, however, that in case JICA receives an actual payment from the Borrower, up to but excluding such date of actual receipt). Section 3. Front-End Fee and Method of Payment thereof The Borrower shall pay the Front-End Fee as stipulated in Section 3.05. of the General Terms and Conditions. Article III Particular Covenants Section 1. General Terms and Conditions Other terms and conditions generally applicable to the Loan Agreement shall be set forth in the JICA's General Terms and Conditions, with the following supplemental stipulations: (1) Following provisions of the Section 2.01. of the General Terms and Conditions shall be modified to read as follows: (g) "Discount Rate" means the discount rate for United States government bond calculated by using zero-coupon yield rate or bootstrapping the interest bearing bond yield rate to a zero-rate, as of forty (40) days prior to the Requested Prepayment Date, for the term, which is no more than, and the nearest to, the period from but excluding the Requested Prepayment Date to and including the scheduled date of repayment of principal in accordance with the amortization schedule attached to the Loan Agreement or the scheduled date of payment of interest thereof, as applicable; provided, however, the above mentioned period shall be calculated on a monthly basis and a fraction of one (1) month shall be rounded up to one (1) month. Notwithstanding the above, if the foregoing period is less than three (3) months, the term applicable to the yield rate of the United States of America government bonds above, shall be three (3) months, or any other similar rate reasonably decided by JICA. (o) "Interest Period" means (a) with respect to the initial period, the period from and including the day on which the Loan Agreement is signed up to but excluding the first Payment Date and (b) with respect to each subsequent period, the period from and including the immediately preceding Payment Date up to but excluding such each Payment Date. (t) "LIBOR" means, for any Interest Period, the London interbank offered rate (LIBOR) for six (6)-month deposits in United States Dollars, expressed as a percentage per annum, that appears on the Relevant Telerate Page as of 11:00 a.m., London time, on the LIBOR Reset Date for the Interest Period; provided, however, that if such rate is not available at such time for any reason whatsoever, any other similar rate that shall be reasonably determined by JICA. (a) of (u) "LIBOR Reset Date" means; (a) with respect to the Interest Period, (i) in the case of the initial Interest Period, the day two (2) London Banking Days prior to the first (1st) or fifteenth (15th) day of the month in which the Loan Agreement is signed, whichever day is prior and nearer to the date of signature of the Loan Agreement (provided, however, that if the date of signature of the Loan Agreement falls on the first (1st) or fifteenth (15th) day of such month, the day two (2) London Banking Days prior to the date of signature of the Loan Agreement); (ii) in the case of each succeeding Interest Period thereafter, the day two (2) London Banking Days prior to the first day of the relevant Interest Period. (z) "Overdue Charge" means a charge to be paid by the Borrower to JICA calculated at the rate of three percent (3%) per annum over and above the Floating Rate as of each LIBOR Reset Date specified in the Loan Agreement, on the overdue amount of principal, interest, Refund or Any Other Charges (excluding the Front-End Fee and the Prepayment Premium) required under the Loan Agreement for the Overdue Period. (cc) (b)(ii) the amount of the interest which would have accrued on the amount of (i) above, at the interest rate applicable to the principal under the Loan Agreement, on the assumption that such principal amount would have been repaid in accordance with the amortization schedule attached to the Loan Agreement. The interest rate applicable to the principal under the Loan Agreement shall be the fixed interest MINISTERIO DE HACIENDA rate, reasonably determined by JICA, equivalent to the Floating Rate as of forty (40) days prior to the Requested Prepayment Date per annum, considering market interest rates, repayment schedule and remaining maturity period from the Requested Prepayment Date. (gg) "Relevant Telerate Page" means the display page designated on the Reuter Telerate Service as the page for the purpose of displaying LIBOR for deposits in United States Dollars (or such other page as may replace such page on such service). (2) The following shall be substituted for Section 2.01. (k) of the General Terms and Conditions: (k) "Front-End Fee" means a fee to be paid by the Borrower to JICA at the rate of one-tenth percent (0.1%) on the maximum amount of the Loan. (3) Section 3.01.(1) of the General Terms and Conditions shall be read as follows: (1) The maximum amount of the Loan, expressed in United States Dollars, shall be stipulated in the Loan Agreement. The proceeds of the Loan shall be disbursed by JICA within the limit of such amount in accordance with the disbursement procedure provided for in Article V. (4) Section 3.02. (2) of the General Terms and Conditions shall be read as follows: (2) When all disbursements to be made under the Loan Agreement have been completed and the cumulative total of all disbursements is less than the maximum amount of the Loan stipulated therein, the difference between the maximum amount of the Loan and the cumulative total of all disbursements shall be deducted proportionately from all subsequent installments of repayment of principal as indicated in the amortization schedule attached to the Loan Agreement, excluding the Subsequent Installments; provided, however, that all fractions of less than TEN United States Dollars (USD10) of such subsequent installments shall be added to the first MINISTERIO DE HACIENDA installment of such subsequent installments. (5) The following shall be substituted for Section 3.05. (1) of the General Terms and Conditions (as defined below): (1) The Borrower shall pay the Front-End Fee anytime on or after the date of effectuation of the Loan Agreement through the proceeds of the Loan by submitting a Request for Disbursement, the amount of which is larger than the Front-End Fee to enable the deduction from the disbursement. The Borrower agrees that such amount deducted shall be applied and appropriated to the Front-End Fee by JICA and that the Borrower shall keep and maintain such records evidencing the usage of the proceeds of the Loan for the total amount of such disbursement after the deduction. (6) Section 3.05.(2) of the General Terms and Conditions shall be disregarded. (7) Section 3.07. of the General Terms and Conditions shall be read as follows: Interest, the Prepayment Premium and the Overdue Charge shall accrue on a day to day basis and be computed on the basis of three hundred and sixty (360) days per annum and the actual number of days elapsed. (8) With regard to Section 3.08. (1) of the General Terms and Conditions, the Borrower shall have all repayment and/or prepayment of principal and payment of Refund, interest and Any Other Charges under the Loan Agreement that shall be made in United States Dollars credited to "JICA·Loan USD" account No. 1008230 with MUFG Bank, Ltd., Head Office, Japan. (9) Section 3.08. (2) of the General Terms and Conditions shall be read as follows: (2) If any repayment, payment and/or prepayment to be made by the Borrower under the Loan Agreement does not fall due on any day which is a common banking business day in all of Tokyo, London and New York (hereinafter each referred to as the "Common Banking Business Day"), such repayment, payment and/or prepayment shall be made on the immediately succeeding Common Banking Business Day after such respective due date; provided, however, that if the immediately succeeding Common Banking Business Day falls in the next calendar month, such repayment, payment and/or prepayment shall be made on the Common Banking Business Day immediately prior to such respective due date. (10) Section 3.09. of the General Terms and Conditions shall be read as follows: Repayment of principal and payment of Refund, interest and Any Other Charges shall be made in United States Dollars. (11) The following shall be replaced to the Conditions Precedent for Making Disbursement in Section 5.07. (3) of the General Terms and Conditions: (3) The Borrower submits a Request for Disbursement allowing JICA to deduct the full payment for the Front-End Fee from the disbursement. (12) The following (i) shall be added to Section 6.01. of the General Terms and Conditions: (i) An event that shall make it improbable that the Program, or, significant part thereof, will be carried out. (13) With regard to Section 9.05. of the General Terms and Conditions, JICA will round currency amounts to the nearest hundredth of the currency unit on United States Dollars. JICA will round upwards if the number ends in a figure of five or above, and downwards if the number ends in a figure below five. (14) The descriptions of "Japanese Yen" and/or "JPN," as applicable, in the forms for Notice Concerning Interest and Principal (Form No. 1), Notice of Completion of Disbursement (Form No. 3) and Legal Opinion on Loan Agreement (Form No. 5) attached to the General Terms and Conditions shall be substituted with "United States Dollars" and/or "USD," as applicable. [Sello circular: MINISTERIO DE HACIENDA] Section 2. Procurement Procedure The guidelines for procurement mentioned in Section 4.01. of the General Terms and Conditions shall be as stipulated in the Procurement Procedure attached hereto as Schedule 4. Section 3. Disbursement Procedure The disbursement procedure mentioned in Section 5.01. of the General Terms and Conditions shall be as follows: (1) Disbursement Procedure attached hereto as Schedule 5 shall apply for disbursement of the proceeds of the Loan for the payment made and/or to be made for budget expenditures on or after March 19, 2020. (2) Disbursement of the proceeds of the Loan shall be made within the limit of the Japanese Government's budgetary appropriations for JICA. (3) If JICA reasonably decides there exists a possibility that it will not be able to make its bank transfer of the funds in accordance with the terms and conditions of the Loan Agreement due to any reason, including, but not limited to, any provision(s) in the applicable laws (including rules, regulations, codes, plans, injunctions, judgments, orders, decrees, rulings and charges thereunder) regulating or having any direct or indirect impact on bank transfers or other form of remittance of funds under or in relation to the Loan Agreement or the Program, JICA may, at any time, by notice to the Borrower and without the need for any further formality to be taken, be fully discharged from its obligations to provide the Loan to the Borrower as set forth in Article I, Section 1 of the Loan Agreement by immediately suspending or terminating any disbursement arrangement with the Borrower, and may declare that the full amount of the principal then outstanding, together with all accrued interest and Any Other Charges thereon, shall be due and payable. Section 4. Administration of Loan (1) The Borrower and JICA shall from time to time, at the request of either party, exchange views on the progress achieved in carrying out the Program. (2) Prior to each exchange of views described in Section 4.(1) above, the Borrower shall furnish JICA, for its review and comment, with reports on the progress achieved in carrying out the Program, in such detail as JICA shall reasonably request. (3) Promptly, but in any event not later than one (1) year after the completion of the Program, the Borrower shall furnish JICA with a program completion report in such form and in such detail as JICA may reasonably request. (4) The Borrower shall retain all records (contracts, orders, invoices, bills, receipts and other documents) evidencing budget expenditures made under the Loan Agreement until five (5) years after the Completion Date. The Borrower shall ensure that the Borrower has not previously obtained, and will not obtain, funds from the Loan Agreement, any other loan, credit or grant available to the Borrower for the same budget expenditures for which such records are retained under the Loan Agreement. The Borrower shall also enable JICA to inspect these records and other documents as JICA shall reasonably request. (5) Upon JICA's request, the Borrower shall: (a) have the Foreign Currency Deposit Account stipulated in Schedule 5 attached hereto audited by independent auditors acceptable to JICA, in accordance with consistently applied auditing standards acceptable to JICA; (b) furnish to JICA as soon as available, but in any case not later than four (4) months after the date of JICA's request for such audit, a certified copy of the report of such audit, of such scope and in such detail as JICA shall reasonably request; and (c) furnish to JICA such other information concerning the Foreign Currency Deposit Account and the audit thereof as JICA shall reasonably request. Section 5. Table of Contents and Headings Table of contents and the headings of Articles or Sections herein are inserted for convenient reference only, are not part of the Loan Agreement and do not affect the construction of, or be taken into consideration in interpreting the Loan Agreement. Section 6. Notices and Requests The following addresses are specified for the purpose of Section 9.03. of the General Terms and Conditions: For JICA Postal address: JAPAN INTERNATIONAL COOPERATION AGENCY LATIN AMERICA AND THE CARIBBEAN DEPARTMENT 5-25, Niban-cho, Chiyoda-ku, Tokyo, 102-8012, Japan Attention: Director General For the Borrower Postal address: MINISTRY OF FINANCE PUBLIC CREDIT OFFICE Ave. México 45, Gascue, Santo Domingo, República Dominicana Attention: Minister of Finance If the above addresses and/or names are changed, the party concerned shall immediately notify the other party hereto in writing of the new addresses and/or names. IN WITNESS WHEREOF, JICA and the Borrower, acting through their duly authorized representatives, have caused the Loan Agreement to be duly executed in their respective names and delivered at Santo Domingo, Dominican Republic, as of the day and year first above written. For For JAPAN INTERNATIONAL COOPERATION AGENCY THE GOVERNMENT OF THE DOMINICAN REPUBLIC KONDO TAKAYUKI CHIEF REPRESENTATIVE JICA DOMINICAN REPUBLIC OFFICE JOSÉ MANUEL VICENTE MINISTER MINISTRY OF FINANCE Schedule 1 Description of Program Section 1. Objective of the Program The objective of the Program is to help to strengthen the efficiency and effectiveness of public policy and fiscal management of the Government of Dominican Republic, in response to the health and economic crisis caused by COVID-19, through the design and implementation of effective and fiscally responsible policy measures, thereby contributing to promoting the economic stabilization and development efforts of the Dominican Republic. Section 2. Scope of the Program The scope of the Program is identical with the Policy Matrix agreed between the Borrower and JICA on November 25, 2020. Schedule 2 Use of Proceeds of Loan Section 1. Subject to the provisions set forth or referred to in this Schedule, the proceeds of the Loan may be disbursed for budget expenditures made and/or to be made at reasonable cost. Section 2. Notwithstanding the provisions of Section 1. above, no disbursement shall be made in respect of : (1) budget expenditures for goods included in the following SITC* groups or sub-groups, or any successor groups or sub-groups under future revision to the SITC, as designated by JICA by notice to the Borrower; Group SITC Code No. Description of Items 112 Alcoholic Beverage 121 Tobacco, unmanufactured tobacco refuse 122 Tobacco, manufactured (whether or not containing tobacco substitutes) 525 Radioactive and associated materials 667 Pearls, precious and semiprecious stones, unworked or worked 718.7 Nuclear reactors, and parts thereof, fuel elements (cartridges), non-irradiated for nuclear reactors 728.43 Tobacco processing machinery 897.3 Jewelry of gold, silver or platinum group metals (except watches and watch cases) and goldsmiths' or silversmiths' wares (including set gems) 971 Gold, non-monetary (excluding gold ores and concentrates) * Note "SITC" means the Standard International Trade Classification, MINISTERIO DE HACIENDA Santo Domingo, R. D. Revision 4 (SITC Rev. 4), published by the United Nations in Statistical Papers, Series M No. 34/Rev. 4 (2006). (2) any type of arms; (3) any environmentally hazardous goods (for purposes of this paragraph the term "environmentally hazardous goods" means goods, the manufacture, use or import of which is prohibited under the laws of the Dominican Republic or international agreements to which the Dominican Republic is a party); (4) payments made for budget expenditures prior to March 19, 2020; (5) payments for taxes levied by, or in the territory of the Dominican Republic on commodities, or in the importation, manufacture, procurement or supply thereof; and (6) budget expenditures for commodities supplied under a contract which have been financed or to be financed with sources of

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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