Se omite la copia íntegra del contrato aprobado (trae datos personales de las partes): está en el documento original.
Texto de la norma
Res. No. 332-21 que aprueba el Acuerdo entre el Reino de los Países Bajos y la
República Dominicana, para los servicios aéreos entre y más allá de sus respectivos
territorios, suscrito en Santo Domingo de Guzmán, el 13 de mayo de 2019. G.O. No.
11040 del 18 de octubre de 2021.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 332-21
Visto: El artículo 93, numeral 1), literal l) de la Constitución de la República.
Visto: El Acuerdo entre el Reino de los Países Bajos y la República Dominicana, para los
servicios aéreos entre y más allá de sus respectivos territorios, suscrito en Santo Domingo de
Guzmán, el 13 de mayo de 2019.
Vista: La Sentencia del Tribunal Constitucional No.TC/0195/20, de fecha catorce (14) de
agosto del año 2020, relativa al control preventivo de constitucionalidad.
R E S U E L V E:
Único: Aprobar el Acuerdo entre el Reino de los Países Bajos y la República Dominicana
para los servicios aéreos entre y más allá de sus respectivos territorios, representados por el
entonces Ministro de Relaciones Exteriores, señor Miguel Vargas, y la Embajadora del Reino
de los Países Bajos en la República Dominicana, señora Annemieke Alexandra Verrijp,
suscrito en fecha 13 de mayo de 2019. Dicho Acuerdo tiene como objetivo reconocer a las
Partes los siguientes derechos: a) El derecho de sobrevolar los territorios de los países
signatarios, sin necesidad de aterrizar. b) El derecho de hacer escalas en sus respectivos
territorios para fines de tráfico no comerciales. c) Asimismo, mientras se opere un servicio
acordado en una ruta específica, el derecho de hacer escalas en su territorio para los fines de
embarcar y desembarcar tráfico internacional de pasajeros, equipaje, carga y correo,
separadamente o en combinación, que copiado a la letra dice así:
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.