Texto
Se omite la copia íntegra del contrato aprobado (trae datos personales de las partes): está en el documento original.
Texto de la norma
Res. No. 328-21 que aprueba el Acuerdo de Servicios de Transporte Aéreo entre la
República Dominicana y la República del Perú, el cual promoverá las relaciones de
ambas partes en el campo de la aviación civil y establecer servicios dentro y fuera de
sus respectivos territorios. G. O. No. 11039 del 11 de octubre de 2021.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 328-21
Visto: El artículo 93, numeral 1), literal l) de la Constitución de la República.
Visto: El Acuerdo entre la República Dominicana y la República del Perú, para los servicios
por transporte aéreo entre y más allá de sus respectivos territorios, suscrito el 18 de marzo
de 2019.
VISTA: La Sentencia No.TC/0150/20, de fecha 13 de mayo del año 2020 del Tribunal
Constitucional de la República Dominicana.
R E S U E L V E:
Único: Aprobar el Acuerdo de Servicios de Transporte Aéreo entre la República
Dominicana, representada por el señor Miguel Vargas, entonces Ministro de Relaciones
Exteriores y la República del Perú, representada por el señor Allan Wagner Tizón, Ministro
de Relaciones Exteriores; dicho Acuerdo tiene como objetivo, promover las relaciones de las
Partes firmantes en el campo de la aviación civil y establecer servicios aéreos entre y fuera
de sus respectivos territorios, así como la expansión de oportunidades de servicios aéreos
internacionales. Además, el Acuerdo tiene el objeto de garantizar el más alto grado de
protección de seguridad internacional en los servicios aéreos internacionales y reafirma el
gran interés sobre acciones o amenazas contra la seguridad de las aeronaves que ponen en
riesgo la seguridad de las personas o de la propiedad, que puede afectar adversamente la
operación del transporte aéreo y socavar la confianza pública en la seguridad aérea civil, que
copiado a la letra dice así:
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.
Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona