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Resolución

Resolución 198-21

que aprueba el contrato entre el Ingenio Rio Haina y el señor Leónidas Antonio López Santos, en relación a la venta por parte del primero al segundo, de una porción de terreno de 216.27 metros cuadrados, dentro de la parcela No. 9, del D.C. No. 19, solar No. 14, manzana H-4, lugar La Rafaelita, sección Yaguasa, Los Guaricanos, Villa Mella, D.N

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
15 ago de 2021fecha
Venta, donación o permuta de inmueblestipo
G. O. 11032Gaceta Oficial del 20 ago de 2021
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Contraparte
Leónidas Antonio López Santos (persona)
Monto
RD$24,222 · en el texto: «RD$24,222.24»

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Res. No. 198-21 que aprueba el contrato entre el Ingenio Rio Haina y el señor Leónidas Antonio López Santos, en relación a la venta por parte del primero al segundo, de una porción de terreno de 216.27 metros cuadrados, dentro de la parcela No. 9, del D.C. No. 19, solar No. 14, manzana H-4, lugar La Rafaelita, sección Yaguasa, Los Guaricanos, Villa Mella, D.N. G. O. No. 11032 del 20 de agosto de 2021. EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República Res. No. 198-21 VISTO: El Inciso 19 del art.37 de la Constitución de la República. VISTO: El contrato de compra-venta de terrenos suscrito en fecha 27 de octubre de 2002, entre el INGENIO RIO HAINA, representado por el Director Ejecutivo, ING. AGRON. DIMAS R. DE MOYA V. y el señor LEONIDAS ANTONIO LOPEZ SANTOS. RESUELVE: UNICO: APROBAR el contrato de compra-venta de terrenos suscrito en fecha 27 de octubre de 2002, entre el INGENIO RIO HAINA, representado por su Director Ejecutivo, ING. AGRON. DIMAS R. DE MOYA V., de una parte, y de la otra parte, y el señor LEONIDAS ANTONIO LOPEZ SANTOS, por medio del cual el primero traspasa al segundo a título de compra venta de terrenos, una porción de terreno con una extensión superficial de doscientos dieciséis punto veintisiete metros cuadrados, dentro de la parcela No.9, del D.C. No.19, del Distrito Nacional, lugar La Rafaelita, sección Yaguasa, Los Guaricanos, Villa Mella, marcada como solar No.14, manzana No.H-4, propiedad del Ingenio Río Haina, valorada en la suma de RD$24,222.24 (veinticuatro mil doscientos veintidós pesos oro dominicanos con 24/100). CONSEJO ESTATAL DEL AZUCAR (CEA) LUGAR: LOS GUARICANOS CF-361-95 CONTRATO DE COMPRA VENTA DE TERRENOS ENTRE: De una parte, el INGENIO RIO HAINA, organismo estatal, autónomo, organizado y creado de acuerdo con la Ley No. 7, de fecha 19 de agosto de 1966, válidamente representado por el director ejecutivo del Consejo Estatal del Azúcar (CEA), señor ING. AGRON. DIMAS R. DE MOYA V., dominicano mayor de edad, casado, funcionario estatal, portador de la cédula de identidad y electoral No. [cédula], (anterior No.[cédula]), sello hábil, domiciliado y residente en [domicilio omitido], actuando en virtud del poder que le fuera otorgado por el Presidente de la República, en fecha 10 de enero del año 1994, por las recomendaciones adoptadas por el Consejo Directivo del Consejo Estatal del Azúcar (CEA) en su sesión ordinaria de fecha 17 de noviembre del año 1993, quien en lo que sigue del presente contrato se denominará EL INGENIO; y, de la otra parte, y el señor LEONIDAS ANTONIO LOPEZ SANTOS, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No.[cédula] (anterior No.[cédula]), sello hábil, domiciliado y residente en [domicilio omitido], quien en lo que sigue del presente contrato se denominará EL COMPRADOR. SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE: PRIMERO: El Ingenio vende, cede y transfiere, con todas las garantías ordinarias de derecho, en favor de EL COMPRADOR, quien acepta el siguiente inmueble: Una (1) una porción de terreno con una extensión superficial de 216.27 metros cuadrados, dentro de la parcela No.9, del D.C. No.19, del Distrito Nacional, lugar La Rafaelita, sección Yaguasa, Los Guaricanos, Villa Mella, marcada como solar No.14, manzana No.H-4, propiedad del Ingenio Río Haina, con los siguientes linderos: Al Norte: Solar No. 13 de la misma manzana. Al Este: Solar No. 15 de la misma manzana. Al Sur: Calle Interior 3ra. Al Oeste: Solares Nos. 16 y 12 de la misma manzana. SEGUNDO: EL INGENIO justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble objeto de la presente venta en virtud del Certificado de Título No. 60-3487, de fecha primero (1ro.) de septiembre del año 1960, correspondiente al inmueble de que se trata. TERCERO: El precio total acordado para la presente operación de venta de terreno es de veinticuatro mil doscientos veintidós pesos oro dominicanos con 24/100 (RD$24,222.24), o sea a razón de ciento doce pesos oro dominicanos con 00/100 (RD$112.00) por metro cuadrado, el cual será pagado por EL COMPRADOR en la forma siguiente: a) La suma de ocho mil cuatrocientos setenta y siete pesos oro dominicanos con 78/100 (RD$8,477.78) al suscribirse el contrato, valor que declara EL INGENIO haber recibido en dinero efectivo, razón por la cual este acto sirve al COMPRADOR como recibo de descargo y finiquito legal por dicha suma. b) El resto, o sea la suma de quince mil setecientos cuarenta y cuatro pesos oro dominicanos con 46/100 (RD$15,744.46), en el plazo de cinco (5) años, a partir de la fecha del presente acto, mediante sesenta (60) cuotas, iguales y consecutivas, cuya última cuota deberá ser saldada a más tardar el día veintisiete (27) del mes de noviembre del año 2000. PARRAFO I: Estos terrenos fueron tasados por la Dirección General del Catastro Nacional y por una compañía de tasadores privada, mediante avalúo de fecha veinticuatro (24) de enero de 1993, a razón de ciento doce pesos oro dominicanos con 00/100 (RD$112.00) el metro cuadrado, lo que hace un total de veinticuatro mil doscientos veintidós pesos oro dominicanos con 24/100 (RD$24,222.24). PARRAFO II: Queda convenido entre las partes contratantes, que la suma de dinero adeudada por EL COMPRADOR, ascendente a quince mil setecientos cuarenta y cuatro pesos oro dominicanos con 46/100 (RD$15,744.46), devengará intereses a razón de un uno por ciento (1%) mensual, más un cuatro por ciento (4%) por comisión y gastos de administración. CUARTO: Para seguridad y garantía del pago íntegro del precio convenido para la presente venta, EL INGENIO se reserva un privilegio por la suma adeudada, ascendente a quince mil setecientos cuarenta y cuatro pesos oro dominicanos con 46/100 (RD$15,744.46), todo de acuerdo a lo consagrado por el artículo 2103 del Código Civil dominicano, para que en caso de incumplimiento por parte de EL COMPRADOR de satisfacer el pago de las cuotas convenidas, proceder en consecuencia al Embargo Inmobiliario y ejecución del privilegio inscrito sobre el inmueble objeto de la presente venta, por lo que EL COMPRADOR autoriza al registrador de títulos del Distrito Nacional a inscribir dicho privilegio a favor de EL INGENIO. PARRAFO: Queda entendido que el presente privilegio se extiende a todo lo clavado, plantado o adherido al suelo, muros, techos, anexidades, dependencias, mejoras actualmente existentes y a las que en lo sucesivo haga EL COMPRADOR, sus herederos o causahabientes o cualquier tercero en dichos terrenos. QUINTO: Las partes acuerdan que el inmueble puesto en garantía no podrá ser vendido, hipotecado o modificado, ni variado en forma alguna que pueda producir un cambio sustancial en el valor o uso del mismo, sin obtener previamente y por escrito el consentimiento del Consejo Estatal del Azúcar (C.E.A.). SEXTO: EL COMPRADOR se obliga a pagar todos los gastos que se originen en la inscripción del privilegio, así como la radiación del mismo, al momento del pago de la deuda, así como todos los gastos que ocasione o pueda originar el presente contrato, ya sean judiciales o extrajudiciales, honorarios, impuestos, tasas y contribuciones y en general los que se originen con la redacción, inscripción, legalización y todos aquellos gastos que realice el C.E.A, como consecuencia del presente contrato. SEPTIMO: El presente contrato después de suscrito por las partes, deberá ser sometido al Congreso Nacional, a través de la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo, para su aprobación definitiva. OCTAVO: Para lo no previsto en este contrato las partes se acogen a las disposiciones legales que rigen los contratos de compras y ventas de inmuebles. NOVENO: Para los fines y consecuencias legales del presente contrato, las partes eligen su domicilio del siguiente modo: EL INGENIO, en el edificio del Consejo Estatal del Azúcar (C.E.A.), en el Centro de los Héroes de Santo Domingo, y EL COMPRADOR en la dirección indicada al inicio de este contrato. HECHO Y FIRMADO en tres (3) originales, de un mismo tenor y efecto uno para cada una de las partes, y otro para ser depositado ante el Registro de Títulos correspondiente, y así se han distribuido, a los veintisiete (27) días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y cinco (1995), en Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana. POR EL INGENIO POR EL COMPRADOR Ing. Agrón. Dimas R. de Moya V. Leónidas Antonio López Santos Director Ejecutivo YO, DRA. PIEDAD CRUZ SALCEDO, Abogado Notario Público de los del Número para el Distrito Nacional, CERTIFICO y DOY FE: Que por ante mí comparecieron los señores ING. AGRON. DIMAS R. DE MOYA V. y LEONIDAS ANTONIO LOPEZ SANTOS, de generales, que constan más arriba, quienes me declararon bajo la fe del juramento, libre y voluntariamente, que las firmas que aparecen al pie de este contrato, son las mismas que acostumbran a usar en todos los actos de sus vidas, por lo que debe dárseles a las mismas entera fe y crédito. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y cinco (1995). DRA. PIEDAD CRUZ SALCEDO Notario Público DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana a los nueve (9) días del mes de noviembre del año dos mil cuatro (2004); años 161 de la Independencia y 142 de la Restauración. Andrés Bautista García Presidente Melania Salvador de Jiménez Enriquillo Reyes Ramírez Secretaria Secretario Ad-Hoc DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil siete (2007); años 164 de la Independencia y 145 de la Restauración. Julio César Valentín Jiminián Presidente María Cleofia Sánchez Lora Teodoro Ursino Reyes Secretaria Secretario LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República. PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y ejecución. DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de agosto del año dos mil veintiuno (2021); año 178 de la Independencia y 158 de la Restauración. LUIS ABINADER

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona