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Resolución

Resolución 117-21

mediante la cual se prorroga el estado de emergencia por un período de cuarenta y cinco días a partir del 30 de mayo de 2021

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
26 may de 2021fecha
Otrastipo
G. O. 11021Gaceta Oficial del 1 jun de 2021
Congreso Nacionalórgano

Texto

Texto de la norma
Res. No. 117-21 mediante la cual se prorroga el estado de emergencia por un período de cuarenta y cinco días a partir del 30 de mayo de 2021. G. O. No. 11021 del 1 de junio de 2021. EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República Res. No. 117-21 Considerando primero: Que mediante el oficio núm.09582, del 14 de mayo de 2021, el presidente de la República solicitó al Congreso Nacional, a través del Senado de la República, autorización para prorrogar el estado de emergencia por un período de cuarenta y cinco días a partir del 30 de mayo de 2021, para enfrentar la propagación de la COVID-19. Considerando segundo: Que el Poder Ejecutivo ha logrado ejercer control sobre la enfermedad y la propagación de la COVID-19, gracias a la implementación de las medidas de distanciamiento social adoptadas por la administración pública durante la vigencia del estado de emergencia, por lo que es necesario mantenerlas y modularlas para lograr una paulatina y segura reapertura. Considerando tercero: Que, en consecuencia, es conveniente que el Congreso Nacional autorice al presidente de la República a declarar la prórroga del estado de emergencia en el territorio nacional, a fin de continuar con la estrategia de las medidas de distanciamiento social y la exitosa implementación del Plan Nacional de Vacunación, para evitar un repunte y asegurar una desescalada gradual y segura del toque de queda y de las demás medidas. Considerando cuarto: Que la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y otros organismos especializados, recomiendan que el distanciamiento social es una de las medidas más efectivas para evitar la propagación de la pandemia, por lo que es necesario seguir implementando el toque de queda y otras medidas de este tipo. Considerando quinto: Que el Congreso Nacional tiene la atribución constitucional de autorizar al presidente de la República a declarar el estado de emergencia en el territorio nacional, según lo dispuesto en el literal e) del numeral 1) del artículo 93 de la Constitución. Considerando sexto: Que, por consiguiente, corresponde al Congreso Nacional autorizar al presidente de la República a declarar el estado de emergencia, a los fines de que las autoridades sanitarias dispongan la implementación de las medidas sugeridas por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización Panamericana de la Salud (OPS). Vista: La Constitución de la República. Vista: La Resolución núm.684, del 27 de octubre de 1977, que aprueba el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, auspiciado por las Naciones Unidas, del 16 de diciembre de 1966. Vista: La Resolución núm.739, del 25 de diciembre de 1977, que aprueba la Convención Americana sobre Derechos Humanos, del 22 de noviembre de 1969. Vista: La Ley núm.21-18, del 25 de mayo de 2018, Orgánica sobre Regulación de los Estados de Excepción contemplados por la Constitución de la República Dominicana. Vista: La Ley núm.137-11, del 13 de junio de 2011, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales. Vistos: Los reglamentos del Senado de la República y de la Cámara de Diputados. Visto: El Decreto núm.230-21 del 10 de abril 2021, que prorroga a partir del 16 de abril del año 2021, por un período de 45 días, el estado de emergencia en el territorio nacional, declarado mediante Decreto núm.265-20, G.O nùm.11016 del 16 de abril de 2021. Visto: El oficio núm.09582, del 14 de mayo de 2021, del presidente de la República, señor Luis Rodolfo Abinader Corona, mediante el cual solicita al Congreso Nacional, a través del Senado de la República, autorización para prorrogar el estado de emergencia por un período de cuarenta y cinco (45) días a partir del 30 de mayo de 2021. RESUELVE: Primero: Autorizar al presidente de la República a prorrogar el estado de emergencia en todo el territorio nacional, por un período de cuarenta y cinco (45) días contados a partir del 30 de mayo de 2021, para enfrentar la propagación de la COVID-19. Párrafo: El Poder Ejecutivo podrá suspender únicamente los derechos relativos al libre tránsito y de asociación y reunión, durante la declaratoria del estado de emergencia, y conforme a las medidas recomendadas por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización Panamericana de la Salud (OPS). Segundo: Disponer que el presidente de la República informe quincenalmente al Congreso Nacional las medidas adoptadas por las autoridades sanitarias para enfrentar la COVID-19, mientras permanezca el estado de emergencia. Tercero: Exhortar a los entes y órganos del Estado a observar el cumplimiento de las normas que integran el ordenamiento jurídico del Estado y a garantizar, con la adopción de los protocolos correspondientes, la prestación de los servicios públicos a la ciudadanía, en atención a las disposiciones del artículo 266 de la Constitución. Cuarto: Disponer que el presidente de la República, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, notifique la declaración de estado de emergencia a los estados que hayan suscrito los tratados internacionales de derechos humanos, en la Secretaría General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y la Secretaría de la Organización de Estados Americanos (OEA). DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de mayo del año dos mil veintiuno (2021); años 178 de la Independencia y 158 de la Restauración. Eduardo Estrella Presidente Ginette Bournigal de Jiménez Lía Ynocencia Díaz Santana Secretaria Secretaria Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de mayo del año dos mil veintiuno (2021); años 178 de la Independencia y 158 de la Restauración. Alfredo Pacheco Osoria Presidente Nelsa Shoraya Suárez Ariza Diómedes Omar Rojas Secretaria Secretario ad hoc LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República. PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y ejecución. DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de mayo del año dos mil veintiuno (2021); años 178 de la Independencia y 158 de la Restauración. LUIS ABINADER

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona