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Abriendo la resolución…

Resolución

Resolución 11-21

RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL SE PRORROGA EL ESTADO DE EMERGENCIA POR UN PERÍODO DE CUARENTA Y CINCO (...

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
17 feb de 2021fecha
Otrastipo
G. O. 11010Gaceta Oficial
Congreso Nacionalórgano

Texto

Texto de la norma
Res. No. 11-21 Resolución mediante la cual se prorroga el estado de emergencia por un período de cuarenta y cinco (45) días a partir del 2 de marzo de 2021. G. O. No. 11010 del 23 de febrero de 2021. EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República Res. No. 11-21 Considerando primero: Que mediante el oficio No.002474, del 9 de febrero de 2021, el presidente de la República solicitó al Congreso Nacional, a través de la Cámara de Diputados, autorización para prorrogar el estado de emergencia por un período de cuarenta y cinco días a partir del 2 de marzo de 2021, para enfrentar la propagación de la COVID-19. Considerando segundo: Que el Poder Ejecutivo ha logrado ejercer control sobre la enfermedad y la propagación de la COVID-19 debido a la implementación de las medidas de distanciamiento social que las autoridades de la Administración Pública adoptan durante la vigencia del estado de emergencia. Considerando tercero: Que, en consecuencia, es conveniente que en esta ocasión el Congreso Nacional autorice al Poder Ejecutivo a declarar la prórroga del estado de emergencia en el territorio nacional, para continuar con la implementación de las medidas de distanciamiento social y evitar la propagación de la pandemia que ha generado la COVID- 19. Considerando cuarto: Que la autorización del Congreso Nacional habilita al Poder Ejecutivo a prorrogar la declaratoria del estado de emergencia en el territorio nacional y disponer las medidas de distanciamiento social que han permitido ejercer control sobre la enfermedad. Considerando quinto: Que la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Organización Panamericana de la Salud (OPS), y otros organismos especializados, recomiendan que el distanciamiento social es una de las medidas más efectivas para evitar la propagación de la pandemia, por lo que es necesario seguir implementando el toque de queda y otras medidas de este tipo. Considerando sexto: Que el Congreso Nacional tiene la atribución constitucional de autorizar, en materia legislativa, al Poder Ejecutivo a declarar el estado de emergencia en el territorio nacional, según lo dispuesto en el literal e) del numeral 1) del artículo 93 de la Constitución. Considerando séptimo: Que, por consiguiente, corresponde al Congreso Nacional autorizar al Poder Ejecutivo la declaración del estado de emergencia, a los fines de que las autoridades sanitarias dispongan la implementación de las medidas sugeridas por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización Panamericana de la Salud (OPS). Vista: La Constitución de la República. Vista: La Resolución No.684, del 27 de octubre de 1977, que aprueba el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, auspiciado por las Naciones Unidas, del 16 de diciembre de 1966. Vista: La Resolución No.739, del 25 de diciembre de 1977, que aprueba la Convención Americana sobre Derechos Humanos, del 22 de noviembre de 1969. Vista: La Ley Orgánica sobre Regulación de los Estados de Excepción contemplados por la Constitución de la República Dominicana, No.21-18, del 25 de mayo de 2018. Vista: La Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, No.137-11, del 13 de junio de 2011. Vistos: Los reglamentos de la Cámara de Diputados y del Senado de la República. Visto: El oficio No.002474, del 9 de febrero de 2021, del presidente de la República, señor Luis Abinader Corona, mediante el cual solicita al Congreso Nacional, a través de la Cámara de Diputados, autorización para prorrogar el estado de emergencia por un período de cuarenta y cinco días a partir del 2 de marzo de 2021. RESUELVE: Primero: Autorizar al Poder Ejecutivo a prorrogar el estado de emergencia en el territorio nacional, por un período de cuarenta y cinco días a partir del 2 de marzo de 2021, para enfrentar la propagación de la COVID-19. Párrafo: El Poder Ejecutivo podrá suspender únicamente los derechos relativos al libre tránsito y de asociación y reunión, durante la declaratoria del estado de emergencia, y conforme a las medidas recomendadas por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización Panamericana de la Salud (OPS). Segundo: Disponer que el Poder Ejecutivo informe quincenalmente al Congreso Nacional las medidas adoptadas por las autoridades sanitarias para enfrentar la COVID-19, mientras permanezca el estado de emergencia. Tercero: Exhortar a los entes y órganos del Estado a observar el cumplimiento de las normas que integran el ordenamiento jurídico del Estado y a garantizar, con la adopción de los protocolos correspondientes, la prestación de los servicios públicos a la ciudadanía, en atención a las disposiciones del artículo 266 de la Constitución. Cuarto: Disponer que el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, notifique la declaración de estado de emergencia a los estados que hayan suscrito los tratados internacionales de derechos humanos, en la Secretaría General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y la Secretaría de la Organización de Estados Americanos (OEA). Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de febrero del año dos mil veintiuno (2021); años 177 de la Independencia y 158 de la Restauración. Alfredo Pacheco Osoria Presidente Nelsa Shoraya Suárez Ariza Agustín Burgos Tejada Secretaria Secretario DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de febrero del año dos mil veintiuno (2021); años 177 de la Independencia y 158 de la Restauración. Eduardo Estrella Presidente Ginette Bournigal de Jiménez Lia Ynocencia Díaz Santana Secretaria Secretaria LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República. PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y ejecución. DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de febrero del año dos mil veintiuno (2021); años 177 de la Independencia y 158 de la Restauración. LUIS ABINADER

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona