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Res. No. 215-20 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y el señor Juan
Miguel Cabrera Brito, por medio del cual el primero traspasa al segundo, una porción
de terreno de 353.60 Mts², dentro de la parcela No. 10 (parte), del D.C. No. 31, sector
Pueblo Nuevo, Los Alcarrizos, D.N. G. O. No. 10985 del 24 de agosto de 2020.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 215-20
VISTA: La decimoquinta disposición transitoria de la Constitución de la República del 26
de enero de 2010.
VISTO: El contrato de venta suscrito en fecha 18 de marzo de 2008, entre el Estado
dominicano y el señor JUAN MIGUEL CABRERA BRITO.
R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 18 de marzo de 2008, entre el
Estado dominicano, debidamente representado en este acto por el titular de la Administración
General de Bienes Nacionales, Lic. Elías Wessin Chávez, de una parte, y de la otra el señor
JUAN MIGUEL CABRERA BRITO, por medio del cual, el primero traspasa al segundo,
a título de venta, una porción de terreno con una extensión superficial de TRESCIENTOS
CINCUENTA Y TRES PUNTO SESENTA METROS CUADRADOS (353.60 Mts²), dentro
del ámbito de la Parcela No. 10 (parte), del Distrito Catastral No.31, del Distrito Nacional,
ubicada en el sector Pueblo Nuevo, Los Alcarrizos, valorada en la suma de DOSCIENTOS
DOCE MIL CIENTO SESENTA PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$212,160.00),
que copiado a la letra decía así:
CONTRATO CONDICIONAL DE VENTA DE TERRENOS
ENTRE: De una parte, el Estado dominicano, debidamente representado en este acto por el
titular de la Administración General de Bienes Nacionales, institución del Estado
dominicano, organizada y existente de conformidad con la Ley No. 1832, de fecha 3 de
noviembre del año 1948, Lic. Elías Wessin Chávez, dominicano, mayor de edad, casado,
Secretario de Estado, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula],
domiciliado en [domicilio omitido]. Lluberes, del sector
Gazcue, de esta ciudad, quien en lo que sigue del presente contrato se denominará EL
VENDEDOR, o por su propio nombre, y de la otra parte, el señor JUAN MIGUEL
CABRERA BRITO, dominicano, mayor de edad, soltero, miembro del E.N, portador de la
Cédula de Identidad No. [cédula], domiciliado y residente en [domicilio omitido], quien en lo adelante
del siguiente acto se designará como EL COMPRADOR o por su propio nombre.
PREAMBULO
POR CUANTO: A que el Administrador General de Bienes Nacionales requiere de un Poder
otorgado por el presidente de la República para suscribir contratos de enajenación de
inmuebles del Estado, razón por lo que EL COMPRADOR consiente en otorgarle el carácter
de provisional al presente acto.
POR CUANTO: A que la Administración General de Bienes Nacionales solicitará al
Presidente de la República el referido Poder en lo relativo a las partes, las estipulaciones y el
objeto de este contrato, quedando acordado entre ambas, que si el Poder señalado es
denegado, el mismo quedará automáticamente rescindido, sin compensación alguna para EL
COMPRADOR, salvo lo prescrito en el acápite quinto del presente acto, y en el momento
de que fuere otorgado formará parte del mismo y conjuntamente será remitido al Congreso
Nacional para su aprobación, en virtud de lo establecido por el artículo 55, numeral 10 de la
Constitución dominicana.
POR CUANTO: A que EL COMPRADOR acepta y conviene que será sólo tras la
obtención de la aprobación del presente contrato por parte del Congreso Nacional, que el
mismo adquirirá de pleno derecho un carácter definitivo y podrá ser inscrito en la oficina de
Registro de Títulos correspondiente.
Por tanto y en el entendido de que el preámbulo que antecede forma parte integral del presente
contrato, se ha convenido y pactado lo siguiente.
PRIMERO: EL VENDEDOR, vende, cede y transfiere, con todas las garantías de derecho
a favor de EL COMPRADOR, quien acepta el siguiente inmueble:
Una porción de terreno con una extensión superficial de TRESCIENTOS CINCUENTA Y
TRES PUNTO SESENTA METROS CUADRADOS (353.60 Mts²), dentro del ámbito de la
Parcela No. 10 (parte), del Distrito Catastral No. 31, del Distrito Nacional, ubicada en el
sector Pueblo Nuevo, Los Alcarrizos, con los siguientes linderos:
Al Norte: Parcela No.10 (resto)
AL Sur: Parcela No.10 (resto)
Al Este: Calle 37
Al Oeste: Parcela No.10 (resto).
SEGUNDO: EL VENDEDOR justifica su derecho de propiedad respecto de la porción de
terreno registrada a favor del Estado dominicano en la parcela No. 10, del Distrito Catastral
No. 31, del Distrito Nacional, en virtud del Certificado de Titulo No. 63-1033, según consta
en la certificación de fecha 4 de mayo del año 2007, expedida por la Registradora de Títulos
del Distrito Nacional.
TERCERO: El precio acordado para la presente venta de terreno asciende a la suma de
DOSCIENTOS DOCE MIL CIENTO SESENTA PESOS DOMINICANOS CON
00/100 (RD$212,160.00), a razón de SEISCIENTOS PESOS DOMINICANOS CON
00/100 (RD$600.00) el metro cuadrado, menos un cuarenta por ciento (40%) de descuento
por concepto de pago total del terreno, según Resolución Administrativa de fecha 21 de mayo
del año 2007, por lo que EL COMPRADOR ha pagado a EL VENDEDOR, la suma de
CIENTO VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS
DOMINICANOS CON 00/100 (RD$127,296.00), mediante cheque No.934, de fecha 13 de
julio del año 2007, del Banco de Reservas, según recibo de ingreso No. 28173, de fecha 13
de julio del año 2007, expedido por la Administración General de Bienes Nacionales, por lo
que el presente contrato sirve de constancia de pago y recibo de descargo.
PÁRRAFO I: El precio de seiscientos pesos dominicanos con 00/100 (RD$600.00) por
metro cuadrado (Mt.²) fue establecido tomando en consideración la tasación de fecha 4 de
junio del año 2007, realizada por la Unidad de Avalúo según Resolución No. 001-06, de
fecha 25 de septiembre del año 2006, amparada mediante Decreto No. 555-03 de fecha 10 de
junio del año 2003.
PÁRRAFO II: Queda convenido y acordado entre las partes que hasta tanto el presente
contrato no adquiera un carácter definitivo, tras su aprobación por parte del Congreso
Nacional, EL COMPRADOR no puede sin la autorización de EL VENDEDOR, suscribir
arrendamientos, traspaso, venta, consentir hipotecas ni afectar en modo alguno como garantía
el inmueble objeto del presente contrato, dado en primer lugar el carácter provisional del
presente contrato y en segundo lugar el hecho de que el mismo es suscrito en razón de la
evaluación y calificación de EL COMPRADOR, por lo que el mismo tiene un efecto intuitu
personae. La violación a este párrafo, comprobada objetivamente por EL VENDEDOR,
producirá la rescisión del contrato sin intervención judicial pudiendo disponer nuevamente
del inmueble en la forma en que desee.
PARRAFO III: Se conviene y pacta además, que en caso de que por error surja alguna
diferencia en cuanto a la extensión del terreno objeto del presente contrato, EL
COMPRADOR deberá pagar los metros que excedan en base a la actualización del precio al
momento en que esta situación fuere determinada.
PARRAFO IV: Queda convenido entre las partes que el Estado dominicano reembolsará la
diferencia o la totalidad de la suma pagada o permutará el área vendida a EL COMPRADOR,
en los casos en que éste se exceda en la disponibilidad de terrenos que posee, tomando en
consideración que al momento del presente acto pudieran existir ventas que aún no han sido
depositadas por ante el Registrador de Títulos correspondiente y/o los colindantes no estén
deslindados.
CUARTO: Queda convenido y pactado entre las partes que en caso de que EL
COMPRADOR realice la transferencia a un tercero del inmueble objeto del presente
contrato, antes de haber saldado el precio de venta y ejecutado el traspaso por ante las oficinas
del Registro de Títulos correspondiente, el nuevo adquiriente debe pagar un diez por ciento
(10%) del valor actualizado del inmueble, establecido por el promedio de las tasaciones del
sector privado y de esta Administración, por concepto de dicha transferencia.
QUINTO: En los casos de rescisión de contratos por falta imputable a EL COMPRADOR,
las partes convienen y EL COMPRADOR así lo acepta, que EL VENDEDOR retenga el
treinta por ciento (30%) de los valores pagados a la fecha de la desocupación del inmueble,
a los fines de compensar el uso, los deterioros, y la depreciación que haya sufrido el
inmueble. En caso de que la falta no sea imputable a EL COMPRADOR, le será devuelto el
cien por ciento (100%) de los valores pagados a la fecha.
SEXTO: EL COMPRADOR se obliga a pagar todos los gastos que se originen como
consecuencia del presente contrato, ya sean judiciales o extrajudiciales, y de manera
particular, los impuestos relativos al traspaso del derecho de propiedad.
SEPTIMO: Cualquier violación a una de las cláusulas de este contrato o cualquier
información falsa dada por EL COMPRADOR, comprobada objetivamente por EL
VENDEDOR, dará lugar a la rescisión del contrato con la sola notificación a EL
COMPRADOR.
OCTAVO: Para todos los fines del presente contrato, EL VENDEDOR elige domicilio en
la oficina de la Administración General de Bienes Nacionales y EL COMPRADOR en el
inmueble objeto del presente contrato, y en su defecto, en la oficina del Procurador Fiscal
del lugar en que se encuentra el inmueble.
NOVENO: Para todo lo no previsto en el presente contrato, las partes se remiten a las
disposiciones legales especiales que rigen los contratos de ventas de inmuebles del Estado,
al Derecho Administrativo, y de manera supletoria, al Derecho Común.
HECHO Y FIRMADO de buena fe en siete (7) originales, de un mismo tenor y efecto. En
la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
dieciocho (18) días del mes de marzo del año dos mil ocho (2008).
POR EL VENDEDOR
EL ESTADO DOMINICANO
Lic. Elías Wessin Chávez
Secretario de Estado
Administrador General de Bienes Nacionales
POR EL COMPRADOR
JUAN MIGUEL CABRERA BRITO
YO, LIC. MIGUEL A. PION BENGOA, Abogado Notario Público de los del Número
para el Distrito Nacional, inscrito en el Colegio Dominicano de Notarios de la República
bajo el No.3493, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden en el presente
documento fueron puestas de manera libre y voluntaria por los señores Lic. Elías Wessin
Chávez y Juan Miguel Cabrera Brito, de generales que constan en este mismo acto, y quienes
manifestaron bajo la fe del juramento que son las mismas que acostumbran usar en todos los
actos de su vida tanto pública como privada, por lo que merecen entera fe y crédito. En la
ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
dieciocho (18) días del mes de marzo del año dos mil ocho (2008).
LIC. MIGUEL A. PION BENGOA
Abogado Notario
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes
de julio del año dos mil diez (2010); años 167 de la Independencia y 147 de la Restauración.
Reinaldo Pared Pérez
Presidente
Rubén Darío Cruz Ubiera
Juan Olando Mercedes Sena
Secretario
Secretario Ad-Hoc
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil diecinueve (2019); años 176 de la
Independencia y 156 de la Restauración.
Radhamés Camacho Cuevas
Presidente
Ivannia Rivera Núñez
Juan Julio Campos Ventura
Secretaria
Secretario
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de agosto del año dos mil veinte (2020); años
177 de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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