Texto de la norma
Res. No. 2-21 que autoriza al Poder Ejecutivo a prorrogar el estado de emergencia en
el territorio nacional, por un período de cuarenta y cinco días a partir del 16 de enero
de 2021. G. O. No. 11004 del 12 de enero de 2021.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 2-21
Considerando primero: Que mediante el oficio No.022890, del 21 de diciembre de 2020,
el presidente de la República solicitó al Congreso Nacional, a través de la Cámara de
Diputados, autorización para prorrogar el estado de emergencia por un período de cuarenta y
cinco días a partir del 16 de enero de 2021, para continuar enfrentando la propagación de la
COVID-19.
Considerando segundo: Que durante el estado de emergencia se ha logrado ejercer control
sobre la enfermedad COVID-19, gracias a la adopción sostenida e ininterrumpida de medidas
de distanciamiento social adoptadas por las autoridades de la administración pública, según
afirma el presidente de la República en el referido oficio No.022890; al continuar con esta
estrategia se lograría una desescalada gradual y segura del toque de queda y las demás
medidas, pues se evitaría un repunte de una magnitud tal que sus repercusiones sean aún más
fuertes sobre la sociedad y economía dominicanas.
Considerando tercero: Que, asimismo, el presidente de la República señala que actualmente
la situación generada por la pandemia a nivel mundial sigue en uno de sus momentos críticos
y muchos países han tenido que retomar medidas drásticas de confinamiento tras el
considerable repunte del nivel de contagio.
Considerando cuarto: Que la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Organización
Panamericana de la Salud (OPS), y otros organismos especializados mantienen la
recomendación del distanciamiento social como una de las medidas más efectivas para evitar
la propagación de la pandemia por COVID-19, por lo que es necesario seguir implementando
medidas restrictivas de tránsito de personas a través de la regulación de horarios y otras
medidas de similar naturaleza.
Considerando quinto: Que el Congreso Nacional tiene la atribución constitucional de
autorizar, en materia legislativa, al Poder Ejecutivo a declarar los estados de excepción, según
lo dispuesto en el literal e) del numeral 1) del artículo 93 de la Constitución.
Considerando sexto: Que, por consiguiente, corresponde al Congreso Nacional autorizar al
Poder Ejecutivo a declarar el estado de emergencia, a los fines de que las autoridades
sanitarias dispongan la implementación de las medidas sugeridas por la Organización
Mundial de la Salud (OMS) y la Organización Panamericana de la Salud (OPS) para el
control de la propagación de enfermedad por COVID-19.
Vista: La Constitución de la República.
Vista: La Resolución No.684, del 27 de octubre de 1977, que aprueba el Pacto Internacional
de los Derechos Civiles y Políticos, auspiciado por las Naciones Unidas, del 16 de diciembre
de 1966.
Vista: La Resolución No.739, del 25 de diciembre de 1977, que aprueba la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, del 22 de noviembre de 1969.
Vista: La Ley Orgánica sobre Regulación de los Estados de Excepción contemplados por la
Constitución de la República Dominicana, No.21-18, del 25 de mayo de 2018.
Vista: La Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos
Constitucionales, No.137-11, del 13 de junio de 2011.
Vistos: Los reglamentos de la Cámara de Diputados y del Senado de la República.
Visto: El oficio No.022890, del 21 de diciembre de 2020, del presidente de la República,
mediante el cual solicita al Congreso Nacional, a través de la Cámara de Diputados,
autorización para prorrogar el estado de emergencia por un período de cuarenta y cinco días
a partir del 16 de enero de 2021.
RESUELVE:
Primero: Autorizar al Poder Ejecutivo a prorrogar el estado de emergencia en el territorio
nacional, por un período de cuarenta y cinco días a partir del 16 de enero de 2021, para
enfrentar la propagación de la COVID-19.
Párrafo: El Poder Ejecutivo podrá suspender únicamente los derechos relativos al libre
tránsito y de asociación y reunión, durante la declaratoria del estado de emergencia, y
conforme a las medidas recomendadas por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la
Organización Panamericana de la Salud (OPS).
Segundo: Disponer que el Poder Ejecutivo informe quincenalmente al Congreso Nacional
las medidas adoptadas por las autoridades sanitarias para enfrentar la COVID-19, mientras
permanezca el estado de emergencia.
Tercero: Exhortar a los entes y órganos del Estado a observar el cumplimiento de las normas
que integran el ordenamiento jurídico del Estado y a garantizar, con la adopción de los
protocolos correspondientes, la prestación de los servicios públicos a la ciudadanía, en
atención a las disposiciones del artículo 266 de la Constitución.
Cuarto: Disponer que el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores,
notifique la declaración de estado de emergencia a los estados que hayan suscrito los tratados
internacionales de derechos humanos, en la Secretaría General de la Organización de las
Naciones Unidas (ONU) y la Secretaría de la Organización de Estados Americanos (OEA).
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en
Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
treinta (30) días del mes de diciembre del año dos mil veinte (2020); año 177 de la
Independencia y 158 de la Restauración.
Alfredo Pacheco Osoria
Presidente
Nelsa Shoraya Suárez Ariza
Agustín Burgos Tejada
Secretaria
Secretario
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo
Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los siete (7)
días del mes de enero del año dos mil veintiuno (2021); año 177 de la Independencia y 158
de la Restauración.
Eduardo Estrella
Presidente
Ginette Bournigal de Jiménez
Lía Ynocencia Díaz Santana
Secretaria
Secretaria
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y ejecución.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los siete (7) días del mes de enero del año dos mil veintiuno (2021); año 177
de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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