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Resolución

Resolución 2-21

que autoriza al Poder Ejecutivo a prorrogar el estado de emergencia en el territorio nacional, por un período de cuarenta y cinco días a partir del 16 de enero de 2021

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
7 ene de 2021fecha
Otrastipo
G. O. 11004Gaceta Oficial del 12 ene de 2021
Congreso Nacionalórgano

Texto

Texto de la norma
Res. No. 2-21 que autoriza al Poder Ejecutivo a prorrogar el estado de emergencia en el territorio nacional, por un período de cuarenta y cinco días a partir del 16 de enero de 2021. G. O. No. 11004 del 12 de enero de 2021. EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República Res. No. 2-21 Considerando primero: Que mediante el oficio No.022890, del 21 de diciembre de 2020, el presidente de la República solicitó al Congreso Nacional, a través de la Cámara de Diputados, autorización para prorrogar el estado de emergencia por un período de cuarenta y cinco días a partir del 16 de enero de 2021, para continuar enfrentando la propagación de la COVID-19. Considerando segundo: Que durante el estado de emergencia se ha logrado ejercer control sobre la enfermedad COVID-19, gracias a la adopción sostenida e ininterrumpida de medidas de distanciamiento social adoptadas por las autoridades de la administración pública, según afirma el presidente de la República en el referido oficio No.022890; al continuar con esta estrategia se lograría una desescalada gradual y segura del toque de queda y las demás medidas, pues se evitaría un repunte de una magnitud tal que sus repercusiones sean aún más fuertes sobre la sociedad y economía dominicanas. Considerando tercero: Que, asimismo, el presidente de la República señala que actualmente la situación generada por la pandemia a nivel mundial sigue en uno de sus momentos críticos y muchos países han tenido que retomar medidas drásticas de confinamiento tras el considerable repunte del nivel de contagio. Considerando cuarto: Que la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Organización Panamericana de la Salud (OPS), y otros organismos especializados mantienen la recomendación del distanciamiento social como una de las medidas más efectivas para evitar la propagación de la pandemia por COVID-19, por lo que es necesario seguir implementando medidas restrictivas de tránsito de personas a través de la regulación de horarios y otras medidas de similar naturaleza. Considerando quinto: Que el Congreso Nacional tiene la atribución constitucional de autorizar, en materia legislativa, al Poder Ejecutivo a declarar los estados de excepción, según lo dispuesto en el literal e) del numeral 1) del artículo 93 de la Constitución. Considerando sexto: Que, por consiguiente, corresponde al Congreso Nacional autorizar al Poder Ejecutivo a declarar el estado de emergencia, a los fines de que las autoridades sanitarias dispongan la implementación de las medidas sugeridas por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización Panamericana de la Salud (OPS) para el control de la propagación de enfermedad por COVID-19. Vista: La Constitución de la República. Vista: La Resolución No.684, del 27 de octubre de 1977, que aprueba el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, auspiciado por las Naciones Unidas, del 16 de diciembre de 1966. Vista: La Resolución No.739, del 25 de diciembre de 1977, que aprueba la Convención Americana sobre Derechos Humanos, del 22 de noviembre de 1969. Vista: La Ley Orgánica sobre Regulación de los Estados de Excepción contemplados por la Constitución de la República Dominicana, No.21-18, del 25 de mayo de 2018. Vista: La Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, No.137-11, del 13 de junio de 2011. Vistos: Los reglamentos de la Cámara de Diputados y del Senado de la República. Visto: El oficio No.022890, del 21 de diciembre de 2020, del presidente de la República, mediante el cual solicita al Congreso Nacional, a través de la Cámara de Diputados, autorización para prorrogar el estado de emergencia por un período de cuarenta y cinco días a partir del 16 de enero de 2021. RESUELVE: Primero: Autorizar al Poder Ejecutivo a prorrogar el estado de emergencia en el territorio nacional, por un período de cuarenta y cinco días a partir del 16 de enero de 2021, para enfrentar la propagación de la COVID-19. Párrafo: El Poder Ejecutivo podrá suspender únicamente los derechos relativos al libre tránsito y de asociación y reunión, durante la declaratoria del estado de emergencia, y conforme a las medidas recomendadas por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización Panamericana de la Salud (OPS). Segundo: Disponer que el Poder Ejecutivo informe quincenalmente al Congreso Nacional las medidas adoptadas por las autoridades sanitarias para enfrentar la COVID-19, mientras permanezca el estado de emergencia. Tercero: Exhortar a los entes y órganos del Estado a observar el cumplimiento de las normas que integran el ordenamiento jurídico del Estado y a garantizar, con la adopción de los protocolos correspondientes, la prestación de los servicios públicos a la ciudadanía, en atención a las disposiciones del artículo 266 de la Constitución. Cuarto: Disponer que el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, notifique la declaración de estado de emergencia a los estados que hayan suscrito los tratados internacionales de derechos humanos, en la Secretaría General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y la Secretaría de la Organización de Estados Americanos (OEA). Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de diciembre del año dos mil veinte (2020); año 177 de la Independencia y 158 de la Restauración. Alfredo Pacheco Osoria Presidente Nelsa Shoraya Suárez Ariza Agustín Burgos Tejada Secretaria Secretario DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de enero del año dos mil veintiuno (2021); año 177 de la Independencia y 158 de la Restauración. Eduardo Estrella Presidente Ginette Bournigal de Jiménez Lía Ynocencia Díaz Santana Secretaria Secretaria LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República. PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y ejecución. DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de enero del año dos mil veintiuno (2021); año 177 de la Independencia y 158 de la Restauración. LUIS ABINADER

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona