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Resolución

Resolución 235-20

que autoriza al Poder Ejecutivo a prorrogar el estado de emergencia por un período de cuarenticinco (45) días, a partir del 2 de diciembre de 2020, para enfrentar la propagación del Covid-19

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
27 nov de 2020fecha
Otrastipo
G. O. 10998Gaceta Oficial del 1 dic de 2020
Congreso Nacionalórgano

Texto

Texto de la norma
Res. No. 235-20 que autoriza al Poder Ejecutivo a prorrogar el estado de emergencia por un período de cuarenticinco (45) días, a partir del 2 de diciembre de 2020, para enfrentar la propagación del Covid-19. G. O. No. 10998 del 1 de diciembre de 2020. EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República Res. No. 235-20 Considerando primero: Que mediante el oficio No.020425, del 20 de noviembre de 2020, el presidente de la República solicitó al Congreso Nacional, a través de la Cámara de Diputados, autorización para prorrogar el estado de emergencia por un período de cuarenta y cinco días, a partir del 2 de diciembre de 2020, para enfrentar la COVID-19. Considerando segundo: Que durante el estado de emergencia se ha logrado ejercer control sobre la enfermedad COVID-19, gracias a las medidas de distanciamiento social adoptadas por las autoridades de la administración pública, según afirma el presidente de la República en el referido oficio No.020425; sin embargo, es necesario mantener el toque de queda, específicamente en este momento en que se acercan días feriados, debido a que la experiencia demuestra una tendencia a la alza en la tasa de contagios con posterioridad a los fines de semana largos, tal y como ocurrió en las semanas del 27 de septiembre al 3 de octubre y del 8 al 14 de noviembre, después de la celebración de los días de Las Mercedes y la Constitución, respectivamente. Considerando tercero: Que asimismo, el presidente de la República señala que actualmente la lucha contra la COVID-19 está pasando por un punto crítico a nivel mundial, tras el considerable repunte del nivel de contagio, por lo que las autoridades europeas han tenido que adoptar medidas drásticas de confinamiento; por consiguiente, y con la adopción de un toque de queda moderado, las autoridades de la administración pública consideran que evitarán retornar a horarios más restrictivos o disponer medidas más severas, las cuales podrían repercutir desfavorablemente en la economía y en la sociedad. Considerando cuarto: Que además, y tan pronto las circunstancias lo permitan, el Poder Ejecutivo dispondrá gradualmente las medidas correspondientes para flexibilizar el distanciamiento social, tal y como lo dispuso mediante el Decreto No.504-20, del 28 de septiembre de 2020, que varió el horario de toque de queda de acuerdo a la evolución de la pandemia, y permitió la circulación de personas durante dos horas adicionales en todo el territorio nacional, tanto los días de semana como los fines de semana, y ratificada mediante el Decreto No.619-20, del 10 de noviembre de 2020. Considerando quinto: Que la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Organización Panamericana de la Salud (OPS), y otros organismos especializados, recomiendan que el distanciamiento social es una de las medidas más efectivas para evitar la propagación de la pandemia, por lo que es necesario seguir implementando el toque de queda y otras medidas de este tipo. Considerando sexto: Que el Congreso Nacional tiene la atribución constitucional de autorizar, en materia legislativa, al Poder Ejecutivo a declarar el estado de emergencia en el territorio nacional, según lo dispuesto en el literal e) del numeral 1) del artículo 93 de la Constitución. Considerando séptimo: Que por consiguiente, corresponde al Congreso Nacional autorizar al Poder Ejecutivo la declaración del estado de emergencia, a los fines de que las autoridades sanitarias dispongan la implementación de las medidas sugeridas por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización Panamericana de la Salud (OPS). Vista: La Constitución de la República. Vista: La Resolución No.684, del 27 de octubre de 1977, que aprueba el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, auspiciado por las Naciones Unidas, del 16 de diciembre de 1966. Vista: La Resolución No.739, del 25 de diciembre de 1977, que aprueba la Convención Americana sobre Derechos Humanos, del 22 de noviembre de 1969. Vista: La Ley Orgánica sobre Regulación de los Estados de Excepción contemplados por la Constitución de la República Dominicana, No.21-18, del 25 de mayo de 2018. Vista: La Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, No.137-11, del 13 de junio de 2011. Vistos: Los reglamentos de la Cámara de Diputados y del Senado de la República. Visto: El oficio No.020425, del 20 de noviembre de 2020, del presidente de la República, señor Luis Abinader, mediante el cual solicita al Congreso Nacional, a través de la Cámara de Diputados, autorización para prorrogar el estado de emergencia por un período de cuarenta y cinco días a partir del 2 de diciembre de 2020. RESUELVE: Primero: Autorizar al Poder Ejecutivo a prorrogar el estado de emergencia por un período de cuarenta y cinco días, a partir del 2 de diciembre de 2020, para enfrentar la propagación de la COVID-19. Párrafo: El Poder Ejecutivo podrá suspender únicamente los derechos relativos al libre tránsito y de asociación y reunión, durante la declaratoria del estado de emergencia, y conforme a las medidas recomendadas por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización Panamericana de la Salud (OPS). Segundo: Disponer que el Poder Ejecutivo informe quincenalmente al Congreso Nacional las medidas adoptadas por las autoridades sanitarias para enfrentar la COVID-19, mientras permanezca el estado de emergencia. Tercero: Exhortar a los entes y órganos del Estado a observar el cumplimiento de las normas que integran el ordenamiento jurídico del Estado y a garantizar, con la adopción de los protocolos correspondientes, la prestación de los servicios públicos a la ciudadanía, en atención a las disposiciones del artículo 266 de la Constitución. Cuarto: Disponer que el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, notifique la declaración de estado de emergencia a los estados que hayan suscrito los tratados internacionales de derechos humanos, en la Secretaría General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y la Secretaría de Estados Americanos (OEA). Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre del año dos mil veinte (2020); años 177 de la Independencia y 158 de la Restauración. Alfredo Pacheco Osoria Presidente Nelsa Shoraya Suárez Ariza Agustín Burgos Tejada Secretaria Secretario DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre del año dos mil veinte (2020); años 177 de la Independencia y 158 de la Restauración. Eduardo Estrella Presidente Ginette Bournigal de Jiménez Lía Ynocencia Díaz Santana Secretaria Secretaria LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República. PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y ejecución. DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre del año dos mil veinte (2020); año 177 de la Independencia y 158 de la Restauración. LUIS ABINADER

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona