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Resolución

Resolución 231-20

que aprueba el Tratado de Extradición entre la República Dominicana y la República del Perú, para extraditar recíprocamente, a las personas que se encuentren en sus respectivos territorios y que estén siendo procesadas o hayan sido condenadas por las autoridades judiciales de la Parte requirente por un delito que dé lugar a extradición, suscrito el 18 de marzo de 2019

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
22 oct de 2020fecha
Tratado o acuerdo internacionaltipo
G. O. 10994Gaceta Oficial del 30 oct de 2020
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Contraparte
República del Perú (otro Estado)

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Se omite la copia íntegra del contrato aprobado (trae datos personales de las partes): está en el documento original.

Texto de la norma
Res. No. 231-20 que aprueba el Tratado de Extradición entre la República Dominicana y la República del Perú, para extraditar recíprocamente, a las personas que se encuentren en sus respectivos territorios y que estén siendo procesadas o hayan sido condenadas por las autoridades judiciales de la Parte requirente por un delito que dé lugar a extradición, suscrito el 18 de marzo de 2019. G. O. No. 10994 del 30 de octubre de 2020. EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República Res. No. 231-20 VISTO: El artículo 93, numeral 1), literal L), de la Constitución de la República. VISTO: El Tratado de Extradición entre la República Dominicana y la República del Perú firmado en Lima el 18 de marzo de 2019. VISTA: La sentencia del Tribunal Constitucional No.TC /0056/20, de fecha 20 de febrero de 2020, relativa al Control Preventivo de Constitucionalidad. R E S U E L V E: ÚNICO: APROBAR el Tratado de Extradición entre la República Dominicana representada por el señor Miguel Vargas, Ministro de Relaciones Exteriores, y la República del Perú, representada por el señor Néstor Popolizio Bardales, respectivamente, suscrito en Lima el 18 de marzo de 2019. Mediante dicho Tratado las Partes convienen extraditar recíprocamente, de acuerdo a las disposiciones del presente Tratado, a las personas que se encuentren en sus respectivos territorios y que estén siendo procesadas o hayan sido condenadas por las autoridades judiciales de la Parte Requirente por un delito que dé lugar a la extradición, que copiado a la letra dice así:

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona