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Resolución

Resolución 229-20

que aprueba el Acuerdo de Cooperación entre la República Dominicana y la República de Colombia para el Control del Tráfico Ilícito de Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas y Delitos Conexos, suscrito el 5 de junio del año 2018

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
22 oct de 2020fecha
Tratado o acuerdo internacionaltipo
G. O. 10994Gaceta Oficial del 30 oct de 2020
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Contraparte
República de Colombia (otro Estado)

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Se omite la copia íntegra del contrato aprobado (trae datos personales de las partes): está en el documento original.

Texto de la norma
Res. No. 229-20 que aprueba el Acuerdo de Cooperación entre la República Dominicana y la República de Colombia para el Control del Tráfico Ilícito de Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas y Delitos Conexos, suscrito el 5 de junio del año 2018. G. O. No. 10994 del 30 de octubre de 2020. EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República Res. No. 229-20 VISTO: El artículo 93, numeral 1), literal L), de la Constitución de la República. VISTO: El Acuerdo de Cooperación entre la República Dominicana y la República de Colombia para el Control del Tráfico Ilícito de Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas y Delitos Conexos, suscrito el 5 de junio del año 2018. VISTA: La sentencia del Tribunal Constitucional No.TC /0422/19, de fecha 9 de octubre de 2019, relativa al control preventivo de constitucionalidad. R E S U E L V E: ÚNICO: APROBAR el Acuerdo de Cooperación entre el la República Dominicana, representada por el señor Miguel Vargas, Ministro de Relaciones Exteriores, y la República de Colombia, representada por la señora María Ángela Holguín Cuéllar, Ministra de Relaciones Exteriores, para el Control del Tráfico Ilícito de Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas y Delitos Conexos, suscrito en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, el 5 de junio del año 2018. Dicho Acuerdo establece que las Partes cooperarán de conformidad con el Derecho Internacional Público, con la respectiva legislación interna y con el presente Acuerdo; y cuando sea el caso, recurrirán para el intercambio de información oportuna, a los mecanismos previstos por la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL) y por las Unidades de Inteligencia Financiera miembros del Grupo EGMONT y los Memorandos de Entendimiento suscritos y a los medios y canales de comunicación directos disponibles y aceptados entre las autoridades con funciones de investigación policial, los organismos de seguridad e inteligencia, la Fuerza Pública, las Unidades de Inteligencia Financiera y entes de control de ambos Estados, que copiado a la letra dice así:

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona