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Resolución

Resolución 228-20

que autoriza al Poder Ejecutivo a prorrogar el estado de emergencia en todo el territorio nacional, por un plazo de cuarenticinco (45) días, a partir del dieciocho (18) del mes de octubre del año en curso, para la implementación de las medidas recomendadas por la Organización Mundial de la Salud

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
15 oct de 2020fecha
Otrastipo
G. O. 10993Gaceta Oficial del 16 oct de 2020
Congreso Nacionalórgano

Texto

Texto de la norma
Res. No. 228-20 que autoriza al Poder Ejecutivo a prorrogar el estado de emergencia en todo el territorio nacional, por un plazo de cuarenticinco (45) días, a partir del dieciocho (18) del mes de octubre del año en curso, para la implementación de las medidas recomendadas por la Organización Mundial de la Salud. G. O. No. 10993 del 16 de octubre de 2020. EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República Res. No. 228-20 Considerando primero: Que mediante el oficio No.017134, del 9 de octubre de 2020, el presidente de la República solicitó al Congreso Nacional autorización para prorrogar el estado de emergencia por un periodo de cuarenta y cinco días, a partir del 18 de octubre de 2020, para enfrentar la COVID-19. Considerando segundo: Que, según indica el presidente de la República en el mencionado oficio No.017134, la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización Panamericana de la Salud (OPS) consideran que el distanciamiento social es una de las medidas más efectivas para evitar la propagación de la pandemia, por lo que es necesario seguir implementando el toque de queda y otras medidas de restricción social. Considerando tercero: Que, asimismo, el presidente de la República indicó que, gracias a las medidas adoptadas durante el estado de emergencia, se ha logrado contener el contagio de la enfermedad, pero que todavía es necesario mantener algunas de ellas, para asegurar una reapertura económica y social ordenada y segura, y evitar tener que adoptar medidas más severas. Considerando cuarto: Que, igualmente, el presidente de la República manifestó que durante la vigencia de la declaratoria del estado de excepción continuará rindiendo los informes quincenales al Congreso Nacional, y que tan pronto las circunstancias lo permitan se podrá flexibilizar gradualmente las medidas de distanciamiento social, tal y como ocurrió cuando dictó el Decreto No.504-20, del 28 de septiembre de 2020, mediante el cual se permitió la circulación de personas durante dos horas adicionales en el territorio nacional, tanto los días de semana como los fines de semana. Considerando quinto: Que el Congreso Nacional tiene la atribución constitucional de autorizar, en materia legislativa, al Poder Ejecutivo a declarar el estado de emergencia en el territorio nacional, según lo dispuesto en el literal e) del numeral 1) del artículo 93 de la Constitución. Considerando sexto: Que la regulación del ejercicio de los derechos y garantías fundamentales, respetando su contenido esencial y el principio de razonabilidad, solo podrá disponerse a través de una ley, según lo dispuesto en el numeral 2) del artículo 74 de la Constitución. Considerando séptimo: Que, por consiguiente, corresponde al Congreso Nacional autorizar al Poder Ejecutivo la declaración del estado de emergencia, a los fines de que las autoridades sanitarias dispongan la implementación de las medidas sugeridas por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización Panamericana de la Salud (OPS). VISTA: La Constitución de la República. VISTA: La Resolución No.684, del 27 de octubre de 1977, que aprueba el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, auspiciado por las Naciones Unidas, del 16 de diciembre de 1966. VISTA: La Resolución No.739, del 25 de diciembre de 1977, que aprueba la Convención Americana sobre Derechos Humanos, del 22 de noviembre de 1969. VISTA: La Ley Orgánica No.21-18, de fecha 25 de mayo de 2018, sobre Regulación de los Estados de Excepción contemplados por la Constitución de la República Dominicana. VISTA: La Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales No.137-11, del 13 de junio de 2011. VISTOS: Los reglamentos internos del Senado y la Cámara de Diputados. VISTO: El oficio No.017134, del 9 de octubre de 2020, del presidente de la República, licenciado Luis Abinader, mediante el cual solicita al Congreso Nacional, a través de la Cámara de Diputados, autorización para prorrogar el estado de emergencia por un periodo de cuarenta y cinco días, a partir del 18 de octubre de 2020, para enfrentar la COVID-19. RESUELVE: Primero: Autorizar al Poder Ejecutivo a prorrogar la declaratoria del estado de emergencia en el territorio nacional, por un periodo de cuarenta y cinco (45) días, a partir del 18 de octubre de 2020, para continuar con la implementación de las medidas recomendadas por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización Panamericana de la Salud (OPS), y enfrentar la COVID-19. Párrafo: El Poder Ejecutivo podrá suspender únicamente los derechos relativos al libre tránsito y de asociación y reunión, durante la declaratoria del estado de emergencia, y conforme a las medidas recomendadas por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización Panamericana de la Salud (OPS). Segundo: Disponer que el Poder Ejecutivo informe quincenalmente al Congreso Nacional las medidas adoptadas por las autoridades sanitarias para enfrentar la COVID-19, mientras permanezca el estado de emergencia. Tercero: Exhortar a los entes y órganos del Estado observar el cumplimiento de las normas que integran el ordenamiento jurídico del Estado y a garantizar, con la adopción de los protocolos correspondientes, la prestación de los servicios públicos a la ciudadanía, en atención a las disposiciones del artículo 266 de la Constitución. Cuarto: Disponer que el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, notifique la declaración de estado de emergencia a los estados que hayan suscrito los tratados internacionales de derechos humanos, en la Secretaría General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y la Secretaría de Estados Americanos (OEA). Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de octubre del año dos mil veinte (2020); años 177 de la Independencia y 158 de la Restauración. Alfredo Pacheco Osoria Presidente Nelsa Shoraya Suárez Ariza Agustín Burgos Tejada Secretaria Secretario DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de octubre del año dos mil veinte (2020); años 177 de la Independencia y 158 de la Restauración. Eduardo Estrella Presidente Ginnette Bournigal de Jiménez Lía Ynocencia Díaz Santana Secretaria Secretaria LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República. PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y ejecución. DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de octubre del año dos mil veinte (2020); año 177 de la Independencia y 158 de la Restauración. LUIS ABINADER

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona