Texto de la norma
Res. No. 228-20 que autoriza al Poder Ejecutivo a prorrogar el estado de emergencia
en todo el territorio nacional, por un plazo de cuarenticinco (45) días, a partir del
dieciocho (18) del mes de octubre del año en curso, para la implementación de las
medidas recomendadas por la Organización Mundial de la Salud. G. O. No. 10993 del
16 de octubre de 2020.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 228-20
Considerando primero: Que mediante el oficio No.017134, del 9 de octubre de 2020, el
presidente de la República solicitó al Congreso Nacional autorización para prorrogar el
estado de emergencia por un periodo de cuarenta y cinco días, a partir del 18 de octubre de
2020, para enfrentar la COVID-19.
Considerando segundo: Que, según indica el presidente de la República en el mencionado
oficio No.017134, la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización
Panamericana de la Salud (OPS) consideran que el distanciamiento social es una de las
medidas más efectivas para evitar la propagación de la pandemia, por lo que es necesario
seguir implementando el toque de queda y otras medidas de restricción social.
Considerando tercero: Que, asimismo, el presidente de la República indicó que, gracias a
las medidas adoptadas durante el estado de emergencia, se ha logrado contener el contagio
de la enfermedad, pero que todavía es necesario mantener algunas de ellas, para asegurar una
reapertura económica y social ordenada y segura, y evitar tener que adoptar medidas más
severas.
Considerando cuarto: Que, igualmente, el presidente de la República manifestó que durante
la vigencia de la declaratoria del estado de excepción continuará rindiendo los informes
quincenales al Congreso Nacional, y que tan pronto las circunstancias lo permitan se podrá
flexibilizar gradualmente las medidas de distanciamiento social, tal y como ocurrió cuando
dictó el Decreto No.504-20, del 28 de septiembre de 2020, mediante el cual se permitió la
circulación de personas durante dos horas adicionales en el territorio nacional, tanto los días
de semana como los fines de semana.
Considerando quinto: Que el Congreso Nacional tiene la atribución constitucional de
autorizar, en materia legislativa, al Poder Ejecutivo a declarar el estado de emergencia en el
territorio nacional, según lo dispuesto en el literal e) del numeral 1) del artículo 93 de la
Constitución.
Considerando sexto: Que la regulación del ejercicio de los derechos y garantías
fundamentales, respetando su contenido esencial y el principio de razonabilidad, solo podrá
disponerse a través de una ley, según lo dispuesto en el numeral 2) del artículo 74 de la
Constitución.
Considerando séptimo: Que, por consiguiente, corresponde al Congreso Nacional autorizar
al Poder Ejecutivo la declaración del estado de emergencia, a los fines de que las autoridades
sanitarias dispongan la implementación de las medidas sugeridas por la Organización
Mundial de la Salud (OMS) y la Organización Panamericana de la Salud (OPS).
VISTA: La Constitución de la República.
VISTA: La Resolución No.684, del 27 de octubre de 1977, que aprueba el Pacto
Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, auspiciado por las Naciones Unidas, del 16
de diciembre de 1966.
VISTA: La Resolución No.739, del 25 de diciembre de 1977, que aprueba la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, del 22 de noviembre de 1969.
VISTA: La Ley Orgánica No.21-18, de fecha 25 de mayo de 2018, sobre Regulación de los
Estados de Excepción contemplados por la Constitución de la República Dominicana.
VISTA: La Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos
Constitucionales No.137-11, del 13 de junio de 2011.
VISTOS: Los reglamentos internos del Senado y la Cámara de Diputados.
VISTO: El oficio No.017134, del 9 de octubre de 2020, del presidente de la República,
licenciado Luis Abinader, mediante el cual solicita al Congreso Nacional, a través de la
Cámara de Diputados, autorización para prorrogar el estado de emergencia por un periodo
de cuarenta y cinco días, a partir del 18 de octubre de 2020, para enfrentar la COVID-19.
RESUELVE:
Primero: Autorizar al Poder Ejecutivo a prorrogar la declaratoria del estado de emergencia
en el territorio nacional, por un periodo de cuarenta y cinco (45) días, a partir del 18 de
octubre de 2020, para continuar con la implementación de las medidas recomendadas por la
Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización Panamericana de la Salud
(OPS), y enfrentar la COVID-19.
Párrafo: El Poder Ejecutivo podrá suspender únicamente los derechos relativos al libre
tránsito y de asociación y reunión, durante la declaratoria del estado de emergencia, y
conforme a las medidas recomendadas por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la
Organización Panamericana de la Salud (OPS).
Segundo: Disponer que el Poder Ejecutivo informe quincenalmente al Congreso Nacional
las medidas adoptadas por las autoridades sanitarias para enfrentar la COVID-19, mientras
permanezca el estado de emergencia.
Tercero: Exhortar a los entes y órganos del Estado observar el cumplimiento de las normas
que integran el ordenamiento jurídico del Estado y a garantizar, con la adopción de los
protocolos correspondientes, la prestación de los servicios públicos a la ciudadanía, en
atención a las disposiciones del artículo 266 de la Constitución.
Cuarto: Disponer que el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores,
notifique la declaración de estado de emergencia a los estados que hayan suscrito los tratados
internacionales de derechos humanos, en la Secretaría General de la Organización de las
Naciones Unidas (ONU) y la Secretaría de Estados Americanos (OEA).
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en
Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
catorce (14) días del mes de octubre del año dos mil veinte (2020); años 177 de la
Independencia y 158 de la Restauración.
Alfredo Pacheco Osoria
Presidente
Nelsa Shoraya Suárez Ariza
Agustín Burgos Tejada
Secretaria
Secretario
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días
del mes de octubre del año dos mil veinte (2020); años 177 de la Independencia y 158 de la
Restauración.
Eduardo Estrella
Presidente
Ginnette Bournigal de Jiménez
Lía Ynocencia Díaz Santana
Secretaria
Secretaria
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y ejecución.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los quince (15) días del mes de octubre del año dos mil veinte (2020); año
177 de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.