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Resolución

Resolución 221-20

que autoriza al Presidente de la República a prorrogar el estado de emergencia en el territorio nacional por un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
28 ago de 2020fecha
Otrastipo
G. O. 10987Gaceta Oficial del 7 sept de 2020
Congreso Nacionalórgano

Texto

Texto de la norma
Res. No. 221-20 que autoriza al Presidente de la República a prorrogar el estado de emergencia en el territorio nacional por un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días. G. O. No. 10987 del 7 de septiembre de 2020. EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República Res. No. 221-20 CONSIDERANDO PRIMERO: Que la Organización Mundial de la Salud (OMS), el 11 de marzo de 2020, declaró como pandemia el COVID-19, debido a sus alarmantes niveles de propagación y devastadores efectos alrededor del mundo. En atención a esta situación, la República Dominicana ha estado tomando medidas para enfrentar dicha pandemia, entre las que contaron las autorizaciones del Congreso Nacional para decretar el estado de emergencia desde el 19 de marzo hasta el 30 de junio del año 2020, lo que implicó medidas restrictivas y estrategias posteriores de desescalada y reapertura económica. CONSIDERANDO SEGUNDO: Que después de iniciarse los procedimientos de desescalada y reapertura de la economía se produjo un incremento en los niveles de contagio por COVID-19, por lo que mediante el Decreto 265-20, del 20 de julio de 2020, autorizado por el Congreso Nacional mediante Resolución 70-20, del 19 de julio de 2020, el Poder Ejecutivo decretó el estado de emergencia por 45 días, a los fines de enfrentar la creciente expansión del coronavirus en el país y evitar que se desborde la capacidad de respuesta del sistema hospitalario nacional, público y privado. CONSIDERANDO TERCERO: Que la evolución de la pandemia ha registrado un incremento que llega a los 92,557 casos confirmados en el país, acumulados desde el primero de marzo de 2020, con 27,466 activos, 7,329 se encuentran en aislamiento hospitalario, 20,137 en aislamiento domiciliario, 63,478 recuperados y 1,613 fallecidos (28 nuevos), letalidad de 1.74%; por millón de habitantes, la tasa de mortalidad es de 154.38. Se encuentran 249 casos en Unidad de Cuidados Intensivos. CONSIDERANDO CUARTO: Que el número de contagios se está incrementando en el país, lo que plantea la necesidad de restablecer medidas restrictivas para evitar que se desborde la capacidad de respuesta del sistema hospitalario, ya que esto repercutiría seriamente y de manera negativa en la salud y la vida de los dominicanos. Tanto la OMS como la Organización Panamericana de la Salud (OPS) sugieren a los gobiernos mantener un estado estable de bajo nivel o ausencia de transmisión para reducir la presión a los sistemas hospitalarios y, de esa manera, el nivel de mortalidad. En tal sentido, recomiendan que cuando haya transmisión comunitaria del virus, como ocurre en la República Dominicana, se adopten medidas que reduzcan el contacto entre personas, tales como aislamiento de casos, cuarentena, confinamiento domiciliario, cancelación de eventos masivos y cierres de instituciones educativas, lugares de trabajo y empresas comerciales, distanciamiento social, regulación del libre tránsito y otras medidas tendentes a evitar las aglomeraciones de personas. CONSIDERANDO QUINTO: Que la Ley Orgánica No.21-18, del 25 de mayo de 2018, sobre Regulación de los Estados de Excepción contemplados por la Constitución de la República Dominicana, establece en su artículo 28 “En caso de que persistan las causas que dieron lugar a la declaratoria del estado de excepción, el Poder Ejecutivo podrá solicitar al Congreso Nacional, cuantas veces sea necesario, la prórroga del estado de excepción, con cinco días de antelación a la finalización del período originalmente establecido. Párrafo I.- La prórroga concedida no podrá exceder del tiempo ya autorizado para cada estado de excepción de que se trate. Párrafo II.- La solicitud de prórroga contendrá las justificaciones necesarias que expliquen la necesidad de extender la duración del estado de excepción correspondiente. Párrafo III.- El procedimiento para conocer de la solicitud de prórroga es el mismo establecido para conocer de la declaratoria de estado de excepción”. CONSIDERANDO SEXTO: Que mediante oficio 013798, del 26 de agosto de 2020, el Presidente de la República solicitó una prórroga del estado de emergencia por cuarenta y cinco días (45), en razón de la necesidad de mantener el distanciamiento social necesario para combatir la pandemia y evitar el desbordamiento de los servicios de salud, garantizando así la vida y la estabilidad de todos los dominicanos. VISTA: La Constitución de la República. VISTA: La Resolución No.684, del 27 de octubre de 1977, que aprueba el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, auspiciado por las Naciones Unidas, del 16 de diciembre de 1966. VISTA: La Resolución No.739, del 25 de diciembre de 1977, que aprueba la Convención Americana sobre Derechos Humanos, del 22 de noviembre de 1969. VISTA: La Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales No.137-11, del 13 de junio de 2011. VISTA: La Ley Orgánica sobre Regulación de los Estados de Excepción contemplados por la Constitución de la República Dominicana, No.21-18, del 25 de mayo de 2018. VISTA: La Resolución No. 70-20, del 19 de julio de 2020, que autoriza al presidente de la República declarar el estado de emergencia en todo el territorio nacional por un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días. VISTO: El Decreto No. 265-20, del 20 de julio de 2020, que declara el territorio nacional en estado de emergencia por un período de cuarenta y cinco (45) días debido a la reciente evolución del COVID-19. VISTO: El Reglamento Interno del Senado. VISTO: El Reglamento Interno de la Cámara de Diputados. VISTO: El oficio núm. 013798, del 26 de agosto de 2020, remitido por el Presidente de la República, en el que solicita al Congreso Nacional autorización para declarar una prórroga por cuarenta y cinco días (45) del estado de emergencia dispuesto por el Decreto 265-20, del 20 de julio de 2020, autorizado por la Resolución 70-20, del 19 de julio de 2020. RESUELVE: PRIMERO: Autorizar al Presidente de la República a que prorrogue el estado de emergencia en todo el territorio nacional, por un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días, contados a partir del día tres (3) del mes de septiembre de 2020. SEGUNDO: Acoger las motivaciones expuestas por el Presidente de la República en su solicitud de prórroga al estado de emergencia en el territorio nacional, y mantener vigentes las facultades extraordinarias contenidas en el Decreto presidencial No.265-20, de fecha 20 de julio de 2020, en base a la autorización dada por el Congreso Nacional, conforme la Resolución No.70-20, del 19 de julio de 2020. DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de agosto del año dos mil veinte (2020); años 177 de la Independencia y 158 de la Restauración. Eduardo Estrella Presidente Ginnette Bournigal de Jiménez Lía Ynocencia Díaz de Díaz Secretaria Secretaria Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de agosto del año dos mil veinte (2020); años 177 de la Independencia y 158 de la Restauración. Alfredo Pacheco Osoria Presidente Nelsa Shoraya Suárez Ariza Ramón María Ceballo Martes Secretaria Secretario Ad Hoc LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República. PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y ejecución. DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de agosto del año dos mil veinte (2020); año 177 de la Independencia y 158 de la Restauración. LUIS ABINADER

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona