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Resolución

Resolución 143-20

que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y el señor José Jesús Rijo Presbot, representado por la Lic. Carmen A. Taveras Valerio, por medio del cual el primero transfiere a los sucesores de la señora Cayetana Antonia Peguero Bodden, los menores Carlos Gabriel Soñé Peguero y Karla Patricia Soñé Peguero, el apartamento No. 402-A, edificio No. E-1, ubicado en el Proyecto Habitacional Plaza Independencia, Distrito Nacional

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
14 ago de 2020fecha
Venta, donación o permuta de inmueblestipo
G. O. 10983Gaceta Oficial del 15 ago de 2020
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Contraparte
José Jesús Rijo Presbot (persona)
Monto
RD$475,000 · en el texto: «RD$475,000.00»

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Se omite la copia íntegra del contrato aprobado (trae datos personales de las partes): está en el documento original.

Texto de la norma
Res. No. 143-20 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y el señor José Jesús Rijo Presbot, representado por la Lic. Carmen A. Taveras Valerio, por medio del cual el primero transfiere a los sucesores de la señora Cayetana Antonia Peguero Bodden, los menores Carlos Gabriel Soñé Peguero y Karla Patricia Soñé Peguero, el apartamento No. 402-A, edificio No. E-1, ubicado en el Proyecto Habitacional Plaza Independencia, Distrito Nacional. G. O. No. 10983 del 15 de agosto de 2020. EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República Res. No. 143-20 VISTO: El inciso 19 del art.37 de la Constitución de la República. VISTO: El contrato de transferencia suscrito en fecha 25 de enero del 2002, entre el ESTADO DOMINICANO y el señor JOSÉ JESUS RIJO PRESBOT, representado por la LICDA. CARMEN A. TAVERAS VALERIO. RESUELVE: UNICO: APROBAR el contrato de compra-venta de terrenos suscrito en fecha 25 de enero del 2002, entre el ESTADO DOMINICANO, representado en este acto por el administrador general de Bienes Nacionales BIENVENIDO BRITO, portador de la cédula de identidad y electoral No. [cédula], de una parte, y de la otra parte, el señor JOSÉ JESUS RIJO PRESBOT, portador de la cédula de identidad y electoral No. [cédula], representado por la LICDA. CARMEN A. TAVERAS VALERIO, quien en lo delante de este contrato se denominará el propietario actual, por medio del cual este transfiere a los sucesores de la señora CAYETANA ANTONIA PEGUERO BODDEN, los menores CARLOS GABRIEL SOÑÉ PEGUERO y KARLA PATRICIA SOÑÉ PEGUERO, quienes serán los nuevos adjudicatarios, el apartamento No. 402-A, del edificio No.E-1, ubicado en el Proyecto Habitacional Plaza Independencia, de esta ciudad, valorado en la suma de cuatrocientos setenta y cinco mil pesos con 00/100 (RD$475,000.00), que copiado a la letra dice así:

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona