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Resolución

Resolución 69-20

que aprueba los actos del Poder Ejecutivo consignados en las memorias de los ministerios correspondiente al año 2017

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
8 jul de 2020fecha
Otrastipo
G. O. 10979Gaceta Oficial del 16 jul de 2020
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Res. No. 69-20 que aprueba los actos del Poder Ejecutivo consignados en las memorias de los ministerios correspondiente al año 2017. G. O. No. 10979 del 16 de julio de 2020. EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República Res. No. 69-20 CONSIDERANDO PRIMERO: Que la Constitución de la República en su artículo 114, en lo relativo a la rendición de cuentas del Presidente de la República, establece que “ es responsabilidad del Presidente de la República rendir cuentas anualmente, ante el Congreso Nacional, de la administración presupuestaria, financiera y de gestión ocurrida en el año anterior, según lo establece el artículo 128, numeral 2, literal f) de esta Constitución, acompañada de un mensaje explicativo de las proyecciones macroeconómicas y fiscales, los resultados económicos, financieros y sociales esperados y las principales prioridades que el Gobierno se propone ejecutar dentro de la Ley de Presupuesto General del Estado aprobada para ese año en curso”. CONSIDERANDO SEGUNDO: Que en virtud del indicado mandato constitucional consignado en el artículo 128, numera 2, literal f), el Presidente de la República, en fecha 20 de marzo de 2018, depositó en el Senado de la República, las memorias de los ministerios y rindió cuentas de su administración del año anterior. CONSIDERANDO TERCERO: Que de igual manera, la propia Constitución de la República consagra en su artículo 93, numeral 2, literal d), que es atribución del Congreso Nacional, en materia de fiscalización y control “examinar anualmente todos los actos del Poder Ejecutivo y aprobarlos, si son ajustados a la Constitución y a las leyes”. CONSIDERANDO CUARTO: Que en ese sentido, la Constitución establece en su artículo 246 lo siguiente: “el control y fiscalización sobre el patrimonio, los ingresos, gastos y uso de los fondos públicos se llevará a cabo por el Congreso Nacional, la Cámara de Cuentas, la Contraloría General de la República, en el marco de sus respectivas competencias…”. VISTOS: Los artículos 114, 128, numeral 2, literal F, 93, numeral 2, literal D, y 246 de la Constitución de la República. VISTO: El oficio del Presidente de la República de fecha 07 de marzo de 2018, de remisión al Senado de la República de las Memorias de la Administración Pública correspondientes al año 2017. RESUELVE: ÚNICO: Aprobar los actos del Poder Ejecutivo consignados en las memorias de los ministerios correspondiente al año 2017. DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, al primer (01) día del mes de agosto del año dos mil dieciocho (2018); años 175 de la Independencia y 155 de la Restauración. Reinaldo Pared Pérez Presidente Prim Pujals Nolasco Rafael Porfirio Calderón Martínez Secretario Secretario Ad-Hoc Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de junio del año dos mil veinte (2020); años 177 de la Independencia y 157 de la Restauración. Radhamés Camacho Cuevas Presidente Ivannia Rivera Núñez Juan Julio Campos Ventura Secretaria Secretario DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República. PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y ejecución. DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de julio del año dos mil veinte (2020); año 177 de la Independencia y 157 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona