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Resolución

Resolución 70-20

que autoriza al presidente de la República declarar el estado de emergencia en todo el territorio nacional por un plazo máximo de cuarenticinco (45) días

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
19 jul de 2020fecha
Otrastipo
G. O. 10980Gaceta Oficial del 28 jul de 2020
Congreso Nacionalórgano

Texto

Texto de la norma
Res. No. 70-20 que autoriza al presidente de la República declarar el estado de emergencia en todo el territorio nacional por un plazo máximo de cuarenticinco (45) días. G. O. No. 10980 del 28 de julio de 2020. EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República Res. No. 70-20 Considerando primero: Que la Organización Mundial de la Salud (OMS), el 11 de marzo de 2020, declaró como pandemia el COVID-19, debido a sus alarmantes niveles de propagación y devastadores efectos alrededor del mundo. En atención a esta situación la República Dominicana ha estado tomando medidas para enfrentar dicha pandemia, entre las que contaron las autorizaciones del Congreso Nacional para decretar el estado de emergencia desde el 19 de marzo hasta el 30 de junio del año 2020, lo que implicó medidas restrictivas y estrategias posteriores de desescalada y reapertura económica. Considerando segundo: Que después de iniciarse los procedimientos de desescalada y reapertura de la economía se ha producido un preocupante incremento en los niveles de contagio por COVID-19, que representa una seria amenaza para la población y el sostenimiento de la capacidad del sistema hospitalario, público y privado, para dar respuestas a la demanda de atención médica a las personas afectadas por este virus. Considerando tercero: Que la evolución epidemiológica ha registrado un incremento de más de dieciséis mil nuevos contagios en los últimos diecisiete (17) días, según demuestran los datos comparativos acumulados desde el primero de marzo de 2020, cuando se detectó el primer caso de COVID-19 en el país, hasta el 28 de junio de este mismo año, es decir, un período de casi cuatro meses, el número de contagiados era de 31,373, con 13,505 casos activos, 3,042 pacientes en aislamiento hospitalario, 201 en unidades de cuidados intensivos y 754 defunciones. En cambio, en apenas diecisiete (17) días que han transcurrido desde el 29 de junio hasta el 15 de julio se ha producido un aumento notable en cada uno de estos parámetros, ya que el número de contagiados ascendió a 47,671, con 23,283 casos activos, 3,495 en aislamiento hospitalario, 246 en unidades de cuidados intensivos y 929 defunciones acumuladas. Considerando cuarto: Que la realidad que vivimos y la tendencia que se observa en el incremento del número de contagios que se registra cada día plantean la necesidad de restablecer medidas restrictivas para evitar que se desborde la capacidad de respuesta del sistema hospitalario, ya que esto repercutiría seriamente y de manera negativa en la salud y la vida de los dominicanos. Tanto la OMS como la Organización Panamericana de la Salud (OPS) sugieren a los gobiernos mantener un estado estable de bajo nivel o ausencia de transmisión para reducir la presión a los sistemas hospitalarios y, de esa manera, el nivel de mortalidad. En tal sentido, recomiendan que cuando haya transmisión comunitaria del virus, como ocurre en la República Dominicana, se adopten medidas que reduzcan el contacto entre personas, tales como aislamiento de casos, cuarentena, confinamiento domiciliario, limitación de aglomeraciones, cancelación de eventos masivos y cierres de instituciones educativas, lugares de trabajo y empresas comerciales. Considerando quinto: Que la Ley Orgánica No.21-18, del 25 de mayo de 2018, sobre Regulación de los Estados de Excepción contemplados por la Constitución de la República Dominicana, establece que el Poder Ejecutivo podrá declarar el estado de excepción que le autorice el Congreso Nacional. Por consiguiente, corresponde al Congreso Nacional decidir respecto de la solicitud realizada por el Poder Ejecutivo para declarar un nuevo estado de emergencia en el territorio nacional. Considerando sexto: Que la Ley Orgánica No.21-18, del 25 de mayo de 2018, sobre Regulación de los Estados de Excepción contemplados por la Constitución de la República Dominicana, dispone en el artículo 22 que “en caso de que el Congreso Nacional autorice la declaratoria de estado de excepción integrará una comisión bicameral, de conformidad con sus reglamentos internos, que se encargará del seguimiento de las actuaciones y medidas tomadas durante el período de duración de dicho estado de excepción”. Vista: La Constitución de la República. Vista: La Resolución No.684, del 27 de octubre de 1977, que aprueba el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, auspiciado por las Naciones Unidas, del 16 de diciembre de 1966. Vista: La Resolución No.739, del 25 de diciembre de 1977, que aprueba la Convención Americana sobre Derechos Humanos, del 22 de noviembre de 1969. Vista: La Ley Orgánica No.21-18, del 25 de mayo de 2018, sobre Regulación de los Estados de Excepción contemplados por la Constitución de la República Dominicana. Vista: La Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales No.137-11, del 13 de junio de 2011. Vistas: Las Resoluciones No.62-20, del 19 de marzo de 2020, del Congreso Nacional, que autoriza al presidente de la República declarar el estado de emergencia en el territorio de la República Dominicana; No.63-20, del 11 de abril de 2020, que autoriza al presidente de la República, prorrogar hasta por un plazo máximo de 17 días el estado de emergencia en todo el territorio nacional; No.64-20, del 29 de abril de 2020, que autoriza al presidente de la República prorrogar hasta por un plazo máximo de 17 días el estado de emergencia en todo el territorio nacional; No.65-20, del 15 de mayo de 2020, que autoriza al presidente de la República, prorrogar hasta por un plazo máximo de 15 días el estado de emergencia en todo el territorio nacional; No.66-20, del 1ro. de junio de 2020, que autoriza al presidente de la República prorrogar hasta por un plazo máximo de 15 días, el estado de emergencia en todo el territorio nacional; No.67-20, del 12 de junio de 2020, que autoriza al presidente de la República prorrogar hasta por un plazo máximo de 17 días, el estado de emergencia en todo el territorio nacional. Visto: El Decreto No.134-20, del 19 de marzo de 2020, mediante el cual el presidente de la República declaró el estado de emergencia en todo el territorio nacional, prorrogado mediante los decretos No.148-20, del 13 de abril de 2020; No.153-20, del 30 de abril de 2020; No.160- 20, del 17 de mayo de 2020; No.187-20, del 1.o de junio de 2020, y, No.213-20, del 12 de junio de 2020. Visto: El Decreto No.237-20, del 1.o de julio de 2020, mediante el cual quedó levantado el estado de emergencia declarado mediante Decreto No.134-20, en virtud de la autorización dada por el Congreso Nacional mediante Resolución No.62-20, ambos del 19 de marzo de 2020. Vistos: Los reglamentos internos de la Cámara de Diputados y del Senado de la República. Visto: El oficio No.011389, del 15 de julio de 2020, remitido por el presidente de la República, en el que solicita al Congreso Nacional, a través de la Cámara de Diputados, autorización para declarar nuevamente en estado de emergencia el territorio nacional por un período de cuarenta y cinco (45) días. RESUELVE: Primero: Autorizar al presidente de la República a decretar el estado de emergencia en el territorio nacional, por un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días. Segundo: Autorizar al Poder Ejecutivo a disponer las restricciones proporcionales y temporales a las libertades de tránsito, asociación y reunión de acuerdo con lo que dispone el artículo 266 de la Constitución, numeral 6, literales h) y j); y la Ley No.21-18, artículo 11, numerales 8) y 10), así como en los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado, para detener y revertir la curva de incremento de contagios de COVID-19. Tercero: Integrar una comisión bicameral, para el seguimiento de las actuaciones y medidas tomadas durante el plazo de duración del estado de emergencia que se autoriza a decretar. Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de julio del año dos mil veinte (2020); años 177 de la Independencia y 157 de la Restauración. Radhamés Camacho Cuevas Presidente Ivannia Rivera Núñez Juan Julio Campos Ventura Secretaria Secretario DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de julio del año dos mil veinte (2020); años 177 de la Independencia y 157 de la Restauración. Arístides Victoria Yeb Vicepresidente en Funciones Luis René Canaán Rojas Edis Fernando Mateo Vásquez Secretario Secretario DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República. PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y ejecución. DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de julio del año dos mil veinte (2020); año 177 de la Independencia y 157 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona