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Resolución

Resolución 67-20

que autoriza al presidente de la República a prorrogar, hasta por un plazo máximo de 17 días, el estado de emergencia en todo el territorio nacional

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
12 jun de 2020fecha
Otrastipo
G. O. 10977Gaceta Oficial del 15 jun de 2020
Congreso Nacionalórgano

Texto

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Res. No. 67-20 que autoriza al presidente de la República a prorrogar, hasta por un plazo máximo de 17 días, el estado de emergencia en todo el territorio nacional. G. O. No. 10977 del 15 de junio de 2020. EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República Res. No. 67-20 CONSIDERANDO PRIMERO: Que el Congreso Nacional, en fecha 19 de marzo de 2020, autorizó al presidente de la República a declarar el estado de emergencia en todo el territorio nacional, por un plazo máximo de 25 días, Resolución promulgada con el número 62-20, del 19 del mismo mes y año, con la finalidad de que el Estado pueda hacer frente de forma eficaz a la pandemia del virus COVID-19 (coronavirus) y tomar las medidas de lugar para la protección de la salud de las personas y la vida económica de la nación. CONSIDERANDO SEGUNDO: Que mediante el Decreto No.134-2020, del 19 de marzo de 2020, el presidente de la República declaró el estado de emergencia en todo el territorio nacional, amparado en la Resolución No.62-20, cuyo período de veinticinco días se prolongó hasta el 13 de abril de 2020, bajo las condiciones establecidas en la resolución de autorización. CONSIDERANDO TERCERO: Que el artículo 28 de la Ley No.21-18, de fecha 25 de mayo de 2018, sobre Regulación de los Estados de Excepción contemplados por la Constitución de la República Dominicana, establece: “En caso de que persistan las causas que dieron lugar a la declaratoria del estado de excepción, el Poder Ejecutivo podrá solicitar al Congreso Nacional, cuantas veces sea necesario, la prórroga del estado de excepción, con cinco días de antelación a la finalización del período originalmente establecido. Párrafo I.- La prórroga concedida no podrá exceder del tiempo ya autorizado para cada estado de excepción de que se trate. Párrafo II.- La solicitud de prórroga contendrá las justificaciones necesarias que expliquen la necesidad de extender la duración del estado de excepción correspondiente. Párrafo III.- El procedimiento para conocer de la solicitud de prórroga es el mismo establecido para conocer de la declaratoria de estado de excepción”. CONSIDERANDO CUARTO: Que en fecha 27 de mayo de 2020, mediante oficio No.0082287, el presidente de la República, haciendo uso de las facultades que le confiere el artículo 28 de la citada Ley No.21-18, solicitó al Congreso Nacional le autorice prorrogar el estado de emergencia en todo el territorio nacional, declarado mediante el Decreto No.134- 2020, de fecha 19 de marzo de 2020, en razón de la necesidad de continuar con las medidas de distanciamiento social tomadas desde el inicio de la declaratoria de estado de emergencia, hasta lograr aplanar y revertir la curva de contagios, lo que permitiría iniciar procesos de flexibilización y desmonte de las medidas de una forma segura, dado que un levantamiento abrupto constituye un riesgo que puede llevar a un aumento de contagios con consecuencias mortales y efectos negativos para el país, prórroga autorizada por Resolución del Congreso Nacional No.66-20, del 1ro de junio de 2020, y declarada por Decreto No.187-20, del 1ro de junio de 2020, por un plazo máximo de 15 días. CONSIDERANDO QUINTO: Que en fecha 29 de mayo de 2020, el presidente de la República remitió al Congreso Nacional el quinto informe marcado con el número 008455, en el cual expuso de forma detallada sobre el desarrollo de las medidas expuestas en los informes anteriores, así como la implementación de nuevas medidas por parte del Poder Ejecutivo en el marco del estado de emergencia, dentro de las cuales se destacan: Medidas hospitalarias y sanitarias, aumentando la disponibilidad de camas, unidades de cuidados intensivos y ventiladores privados, así como el número de ambulancias especializadas para el transporte de pacientes con coronavirus, aumento de nuevos empleados asistenciales y empleados administrativos, así como el seguimiento constante a todos los casos a través de la coordinación de visitantes domiciliarias, asistencias a llamadas de seguimiento, habilitación de plazas de aislamiento, y la ampliación del inventario nacional de medicamentos, que se entregan de manera gratuita, ampliación en la capacidad de los laboratorios tantos públicos como privados destinados a realizar pruebas del coronavirus; medidas para asegurar una transición segura hacia la covidianidad, que consiste en una desescalada en fases, denominada “convivir con el COVID-19 de forma segura”, la cual incluye una primera y segunda fase; medidas adoptadas en el ámbito educativo; medidas de apoyo económico a sectores vulnerables de la población dominicana; medidas de apoyo a las MIPYMES; monitoreo diario de la velocidad de contagio a través de la plataforma integral de inteligencia epidemiológica de C51. CONSIDERANDO SEXTO: Que mediante el oficio No. 008975, de fecha 08 de junio de 2020, el presidente de la República solicitó al Congreso Nacional una prórroga por diecisiete (17) días del estado de emergencia declarado por el Decreto No.134-20, del 19 de marzo de 2020, autorizado por Resolución No.62-20, del mismo día y año, prorrogado por Decreto No.148-20, del 13 de abril de 2020, previa autorización del Congreso Nacional por la Resolución No.63-20, del 11 de abril de 2020, una segunda prórroga declarada mediante el Decreto No.153-20, del 30 de abril de 2020, previa autorización realizada por la Resolución No.64-20, del 29 de abril, una tercera prórroga declarada mediante el Decreto No.160-20, del 17 de mayo de 2020,previa autorización realizada por la Resolución No. No.65-20, del 15 de mayo de 2020 y una cuarta prórroga declarada mediante el Decreto No. 187-20, del 1ro de junio de 2020, previa autorización realizada por la Resolución No. 66-20, del 1ro de junio de 2020, en razón de que el Poder Ejecutivo en fecha 20 de mayo del año en curso inicio un proceso de desescalada de las medidas de distanciamiento social en el plano de las actividades económicas como parte de un plan que comprende cuatro fases, cuyo avance depende del éxito que se vaya alcanzando en cada una de ellas y que en la actualidad se encuentra en la ejecución de la fase dos y en proceso de preparación para poner en ejecución las siguientes fases de dicho plan, para así seguir avanzando de manera gradual y segura, de tal forma que se evite un descontrol de los casos de contagio que eventualmente desborden la capacidad de respuesta hospitalaria. CONSIDERANDO SÉPTIMO: Que según estableció el presidente de la República en su oficio No. 008975, de fecha 08 de junio de 2020, de solicitud de prórroga, el proceso de reapertura de la economía nacional y flexibilización de las demás medidas de distanciamiento social debe llevarse a cabo paulatinamente y con base en el análisis recurrente de los datos epidemiológicos, ya que los logros alcanzados hasta el momento pudiesen revertirse, lo cual generaría un alto costo humano y económico para nuestro país. CONSIDERANDO OCTAVO: Que amparado en la Constitución de la República y en la Ley No.21-18, de fecha 25 de mayo de 2018, sobre Regulación de los Estados de Excepción contemplados por la Constitución de la República Dominicana, el Congreso Nacional debe abocarse a conocer y decidir sobre la solicitud de una prórroga del estado de emergencia, a los fines de concluir con la actual segunda fase y dar inicio a las siguientes fases del plan de desescalada de las restricciones económicas que fueron dispuestas por el Poder Ejecutivo, como parte de la lucha contra la pandemia COVID-19, y así evitar que en esta etapa del proceso se produzca un descontrol de los casos de contagio que eventualmente desborde la capacidad de respuesta hospitalaria, sobre todo que la apertura gradual de las actividades económicas ha generado un aumento significativo en el flujo de las personas en las calles, los centros productivos y los establecimientos comerciales, formales e informales durante las horas del día, por lo que esto representa un gran riesgo para la población que debe mitigarse manteniendo otras medidas de distanciamiento social, especialmente las restricciones a la circulación de personas y a las actividades de todo tipo durante el horario nocturno, hasta lograr la concreción de la normalidad. VISTA: La Constitución de la República. VISTA: La Resolución No.684, del 27 de octubre de 1977, que aprueba el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, auspiciado por las Naciones Unidas, del 16 de diciembre de 1966. VISTA: La Resolución No.739, del 25 de diciembre de 1977, que aprueba la Convención Americana sobre Derechos Humanos, del 22 de noviembre de 1969. VISTA: La Ley Orgánica No.21-18, de fecha 25 de mayo de 2018, sobre Regulación de los Estados de Excepción contemplados por la Constitución de la República Dominicana. VISTA: La Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales No.137-11, del 13 de junio de 2011. VISTOS: Los reglamentos internos del Senado y la Cámara de Diputados. VISTA: La Resolución No.62-20, del 19 de marzo de 2020, del Congreso Nacional, que autoriza al presidente de la República declarar el estado de emergencia en el territorio de la República Dominicana. VISTO: El Decreto No.134-20, del 19 de marzo de 2020, que declara el estado de emergencia en el territorio nacional. VISTO: El oficio No.006434, de fecha 02 de abril de 2020, remitido por el presidente de la República, licenciado Danilo Medina, en el que solicita al Congreso Nacional, a través del Senado de la República, autorización a los fines de prorrogar el estado de emergencia en el territorio nacional. VISTO: El informe marcado con el número 006410, del 1 de abril de 2020, remitido por el presidente de la República al Congreso Nacional para dar seguimiento al estado de emergencia. VISTA: La Resolución No.63-20, del 11 de abril de 2020, que autoriza al presidente de la República, prorrogar hasta por un plazo máximo de 17 días, el estado de emergencia en todo el territorio nacional, declarado en el Decreto presidencial No.134-20, de fecha 19 de marzo de 2020. VISTO: El Decreto No.148-20, del 13 de abril de 2020, que prorroga el estado de emergencia en todo el territorio nacional por un plazo de diecisiete (17) días contados a partir del 14 de abril de 2020. VISTO: El segundo informe marcado con el número 006776, del 15 de abril de 2020, remitido por el presidente de la República al Congreso Nacional para dar seguimiento al estado de emergencia. VISTO: El oficio No.007075, de fecha 24 de abril de 2020, remitido por el presidente de la República, licenciado Danilo Medina, en el que solicita al Congreso Nacional, a través del Senado de la República, autorización a los fines de prorrogar por segunda vez el estado de emergencia en el territorio nacional. VISTA: La Resolución No.64-20, del 29 de abril de 2020, que autoriza al presidente de la República, prorrogar hasta por un plazo máximo de 17 días, el estado de emergencia en todo el territorio nacional, declarado en el Decreto presidencial No.134-20, de fecha 19 de marzo de 2020. VISTO: El Decreto No.153-20, del 30 de abril de 2020, que prorroga el estado de emergencia en todo el territorio nacional por un plazo de diecisiete (17) días contados a partir del 1ro de mayo de 2020. VISTO: El tercer informe marcado con el número 007266, del 30 de abril de 2020, remitido por el presidente de la República al Congreso Nacional, para dar seguimiento al estado de emergencia. VISTO: El oficio No.007640, de fecha 12 de mayo de 2020, remitido por el presidente de la República, licenciado Danilo Medina, en el que solicita al Congreso Nacional, a través del Senado de la República, autorización a los fines de prorrogar por tercera vez el estado de emergencia en el territorio nacional. VISTA: La Resolución No.65-20, del 15 de mayo de 2020, que autoriza al presidente de la República, prorrogar hasta por un plazo máximo de 15 días, el estado de emergencia en todo el territorio nacional, declarado en el Decreto presidencial No.134-20, de fecha 19 de marzo de 2020. VISTO: El Decreto No.160-20, del 17 de mayo de 2020, que prorroga el estado de emergencia en todo el territorio nacional por un plazo de quince (15) días contados a partir del 18 de mayo de 2020. VISTO: El cuarto informe marcado con el número 007842, del 15 de mayo de 2020, remitido por el presidente de la República al Congreso Nacional, para dar seguimiento al estado de emergencia. VISTO: El oficio No.008287, de fecha 27 de mayo de 2020, remitido por el presidente de la República, licenciado Danilo Medina, en el que solicita al Congreso Nacional, a través del Senado de la República, autorización a los fines de prorrogar por cuarta vez el estado de emergencia en el territorio nacional. VISTA: La Resolución No.66-20, del 1ro de junio de 2020, que autoriza al presidente de la República, prorrogar hasta por un plazo máximo de 15 días, el estado de emergencia en todo el territorio nacional, declarado en el Decreto presidencial No.134-20, de fecha 19 de marzo de 2020. VISTO: El Decreto No.187-20, del 1ro de junio de 2020, que prorroga el estado de emergencia en todo el territorio nacional por un plazo de quince (15) días contados a partir del 18 de mayo de 2020. VISTO: El quinto informe marcado con el número 008455, del 29 de mayo de 2020, remitido por el presidente de la República al Congreso Nacional, para dar seguimiento al estado de emergencia. VISTO: El oficio No.008975, de fecha 08 de junio de 2020, remitido por el presidente de la República, licenciado Danilo Medina, en el que solicita al Congreso Nacional, a través del Senado de la República, autorización a los fines de prorrogar por quinta vez el estado de emergencia en el territorio nacional. RESUELVE: Primero: Autorizar al presidente de la República a que prorrogue el estado de emergencia en todo el territorio nacional, por un plazo máximo de diecisiete (17) días, contados a partir del día catorce (14) del mes de junio de 2020. Segundo: Acoger las motivaciones expuestas por el presidente de la República en su solicitud de prórroga al estado de emergencia en el territorio nacional, y mantener vigentes las facultades extraordinarias contenidas en el Decreto presidencial No.134-20, de fecha 19 de marzo de 2020, en base a la autorización dada por el Congreso Nacional, conforme la Resolución No.62-20, de la misma fecha. DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de junio del año dos mil veinte (2020); años 177 de la Independencia y 157 de la Restauración. Arístides Victoria Yeb Vicepresidente en Funciones Luis René Canaán Rojas Edis Fernando Mateo Vásquez Secretario Secretario Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de junio del año dos mil veinte (2020); años 177 de la Independencia y 157 de la Restauración. Radhamés Camacho Cuevas Presidente Ivannia Rivera Núñez Juan Julio Campos Ventura Secretaria Secretario DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República. PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y ejecución. DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de junio del año dos mil veinte (2020); año 177 de la Independencia y 157 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona