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Resolución

Resolución 232-19

que aprueba el contrato entre el Ingenio Santa Fe y la señora Nery Quezada Silvestre, en relación al traspaso por parte del primero a la segunda, a título de donación, de una porción de terreno de 23.95 tareas nacionales, dentro de la parcela No. 15-A, parte del D.C. No. 16/4, San Pedro de Macorís

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
17 jul de 2019fecha
Venta, donación o permuta de inmueblestipo
G. O. 10948Gaceta Oficial del 25 jul de 2019
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Contraparte
Nery Quezada Silvestre (persona)

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Res. No. 232-19 que aprueba el contrato entre el Ingenio Santa Fe y la señora Nery Quezada Silvestre, en relación al traspaso por parte del primero a la segunda, a título de donación, de una porción de terreno de 23.95 tareas nacionales, dentro de la parcela No. 15-A, parte del D.C. No. 16/4, San Pedro de Macorís. G. O. No. 10948 del 25 de julio de 2019. EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República Res. No. 232-19 VISTO: El inciso 19 del art. 37 de la Constitución de la República. VISTO: El contrato de donación de terreno suscrito en fecha 13 de julio del 2004, entre el Ingenio Santa Fe y la señora NERY QUEZADA SILVESTRE. R E S U E L V E: UNICO: APROBAR el contrato de donación de terreno suscrito en fecha 13 de julio del 2004, entre el INGENIO SANTA FE, debidamente representado en este acto por el Director Ejecutivo del Consejo Estatal del Azúcar (CEA), ING. VICTOR MANUEL BAEZ, de una parte; y de la otra parte, la señora NERY QUEZADA SILVESTRE, por medio del cual el primero traspasa a la segunda, a titulo de donación, una porción de terreno con una extensión superficial de VEINTITRES PUNTO NOVENTA Y CINCO (23.95) tareas nacionales, ubicada dentro del ámbito de la parcela o. 15-A Parte del Distrito Catastral No. 16/4, San Pedro de Macorís, propiedad del Ingenio Santa Fe, que copiado en letra dice así: “ACTO DE DONACION DE TERRENOS” ENTRE: De una parte, EL INGENIO SANTA FE, institución autónoma del Estado dominicano, organizada y existente de conformidad con la Ley No.7, de fecha 19 de agosto del año 1966, válidamente representado por el Director Ejecutivo del Consejo Estatal del Azúcar (CEA), señor ING. VICTOR MANUEL BAEZ, dominicano, mayor de edad, casado, funcionario estatal portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], domiciliado y residente en [domicilio omitido], quien actúa en virtud del poder No. 409-04, otorgado por el Presidente de la República, en fecha 12 de julio del año 2004 y por las recomendaciones del Consejo de Directores, a través de la Tercera Resolución adoptada en su sesión ordinaria celebrada en fecha 11 de mayo 2004, quien en lo que sigue del presente Acto se denominará EL INGENIO, y de la otra parte, la señora NERY QUEZADA SILVESTRE, dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], domiciliada y residente en [domicilio omitido], quien en lo que sigue del presente acto se denominará LA SEGUNDA PARTE. “SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE” PRIMERO: EL INGENIO, dispone en favor de LA SEGUNDA PARTE, quien acepta la transferencia de terreno titulo de donación, del inmueble que se describe a continuación “Una porción de terreno con una extensión superficial de 23.95 (VIENTITRES PUNTO NOVENTA Y CINCO) tareas nacionales, ubicada dentro del ámbito de la parcela No .15- A Parte del Distrito Catastral No. 16/4, San Pedro de Macorís, propiedad del Ingenio Santa Fe, con los siguientes linderos: AL NORTE: Calle en proyecto y resto de la misma Parcela No. 15-A. AL ESTE: Calle EL Golfo, Ingenio Santa Fe. AL SUR: Calle en proyecto y resto de la misma Parcela No. 15-A, y AL OESTE: Resto de la misma Parcela No. 15-A. SEGUNDO: EL INGENIO justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble objeto de la presente transferencia, en virtud del Certificado de Titulo No.61-151,expedido por el Registrador de Títulos del Departamento de San Pedro de Macorís, en fecha 4 de septiembre del 1961. TERCERO: EL INGENIO autoriza mediante este mismo Acto al REGISTRADOR DE TITULOS DEL DEPARTAMENTO DE SAN PEDRO DE MACORIS, a registrar a favor de LA SEGUNDA PARTE, el derecho de propiedad sobre los inmueble objeto del presente acto. CUARTO: EL presente acto después de suscrito por las partes, deberá ser remitido al Congreso Nacional, vía Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo, para su aprobación definitiva. HECHO Y FIRMADO de buena fe, en dos (2) originales, de un mismo tenor y efecto, uno para cada una de las partes, y así se han distribuido, en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de julio del año dos mil cuatro (2004). POR EL INGENIO: POR LA SEGUNDA PARTE: ING. VICTOR MANUEL BAEZ NERY QUEZADA SILVESTRE Director Ejecutivo Consejo Estatal del Azúcar (CEA) Yo, Lic. Milagros Guzmán, Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que por ante mi comparecieron los señores: ING. VICTOR MANUEL BAEZ Y NERY QUEZADA SILVESTRE, de generales y calidades que constan, quienes me han declarado bajo la fe del juramento, que las firmas que anteceden son las mismas que acostumbran a usar en todos los actos de sus vidas, tanto pública como privada, por lo que merecen entera fe y crédito. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de julio del año dos mil cuatro (2004). Lic. Milagros Guzmán Notario-Público “Exonerado de impuestos en virtud de la Ley No.7, de fecha 19 de agosto de 1966.” DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de junio del año dos mil seis (2006); años 163 de la Independencia y 143 de la Restauración. Favián Antonio del Villar Aristy Vicepresidente en Funciones Enriquillo Reyes Ramírez Germán Castro García Secretario Secretario Ad-Hoc DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de abril del año dos mil diecinueve (2019); años 175 de la Independencia y 156 de la Restauración. Radhamés Camacho Cuevas Presidente Ivannia Rivera Núñez Juan Julio Campos Ventura Secretaria Secretario DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República. PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y ejecución. DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de julio del año dos mil diecinueve (2019); año 176 de la Independencia y 156 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona