Texto de la norma
Res. No. 232-19 que aprueba el contrato entre el Ingenio Santa Fe y la señora Nery
Quezada Silvestre, en relación al traspaso por parte del primero a la segunda, a título
de donación, de una porción de terreno de 23.95 tareas nacionales, dentro de la
parcela No. 15-A, parte del D.C. No. 16/4, San Pedro de Macorís. G. O. No. 10948 del
25 de julio de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 232-19
VISTO: El inciso 19 del art. 37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de donación de terreno suscrito en fecha 13 de julio del 2004, entre el
Ingenio Santa Fe y la señora NERY QUEZADA SILVESTRE.
R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de donación de terreno suscrito en fecha 13 de julio del
2004, entre el INGENIO SANTA FE, debidamente representado en este acto por el
Director Ejecutivo del Consejo Estatal del Azúcar (CEA), ING. VICTOR MANUEL
BAEZ, de una parte; y de la otra parte, la señora NERY QUEZADA SILVESTRE, por
medio del cual el primero traspasa a la segunda, a titulo de donación, una porción de
terreno con una extensión superficial de VEINTITRES PUNTO NOVENTA Y CINCO
(23.95) tareas nacionales, ubicada dentro del ámbito de la parcela o. 15-A Parte del Distrito
Catastral No. 16/4, San Pedro de Macorís, propiedad del Ingenio Santa Fe, que copiado en
letra dice así:
“ACTO DE DONACION DE TERRENOS”
ENTRE: De una parte, EL INGENIO SANTA FE, institución autónoma del Estado
dominicano, organizada y existente de conformidad con la Ley No.7, de fecha 19 de agosto
del año 1966, válidamente representado por el Director Ejecutivo del Consejo Estatal del
Azúcar (CEA), señor ING. VICTOR MANUEL BAEZ, dominicano, mayor de edad,
casado, funcionario estatal portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], domiciliado y residente en [domicilio omitido], quien actúa en virtud del
poder No. 409-04, otorgado por el Presidente de la República, en fecha 12 de julio del año
2004 y por las recomendaciones del Consejo de Directores, a través de la Tercera
Resolución adoptada en su sesión ordinaria celebrada en fecha 11 de mayo 2004, quien en
lo que sigue del presente Acto se denominará EL INGENIO, y de la otra parte, la señora
NERY QUEZADA SILVESTRE, dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la
Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], domiciliada y residente en [domicilio omitido], quien en lo que sigue del presente acto
se denominará LA SEGUNDA PARTE.
“SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE”
PRIMERO: EL INGENIO, dispone en favor de LA SEGUNDA PARTE, quien acepta la
transferencia de terreno titulo de donación, del inmueble que se describe a continuación
“Una porción de terreno con una extensión superficial de 23.95 (VIENTITRES PUNTO
NOVENTA Y CINCO) tareas nacionales, ubicada dentro del ámbito de la parcela No .15-
A Parte del Distrito Catastral No. 16/4, San Pedro de Macorís, propiedad del Ingenio Santa
Fe, con los siguientes linderos:
AL NORTE:
Calle en proyecto y resto de la misma Parcela No. 15-A.
AL ESTE:
Calle EL Golfo, Ingenio Santa Fe.
AL SUR:
Calle en proyecto y resto de la misma Parcela No. 15-A, y
AL OESTE:
Resto de la misma Parcela No. 15-A.
SEGUNDO: EL INGENIO justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble objeto de
la presente transferencia, en virtud del Certificado de Titulo No.61-151,expedido por el
Registrador de Títulos del Departamento de San Pedro de Macorís, en fecha 4 de
septiembre del 1961.
TERCERO: EL INGENIO autoriza mediante este mismo Acto al REGISTRADOR DE
TITULOS DEL DEPARTAMENTO DE SAN PEDRO DE MACORIS, a registrar a favor
de LA SEGUNDA PARTE, el derecho de propiedad sobre los inmueble objeto del presente
acto.
CUARTO: EL presente acto después de suscrito por las partes, deberá ser remitido al
Congreso Nacional, vía Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo, para su aprobación
definitiva.
HECHO Y FIRMADO de buena fe, en dos (2) originales, de un mismo tenor y efecto, uno
para cada una de las partes, y así se han distribuido, en la ciudad de Santo Domingo,
Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de julio
del año dos mil cuatro (2004).
POR EL INGENIO:
POR LA SEGUNDA PARTE:
ING. VICTOR MANUEL BAEZ
NERY QUEZADA SILVESTRE
Director Ejecutivo
Consejo Estatal del Azúcar (CEA)
Yo, Lic. Milagros Guzmán, Notario Público de los del Número del Distrito Nacional,
CERTIFICO Y DOY FE: Que por ante mi comparecieron los señores: ING. VICTOR
MANUEL BAEZ Y NERY QUEZADA SILVESTRE, de generales y calidades que
constan, quienes me han declarado bajo la fe del juramento, que las firmas que anteceden
son las mismas que acostumbran a usar en todos los actos de sus vidas, tanto pública como
privada, por lo que merecen entera fe y crédito.
En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a
los trece (13) días del mes de julio del año dos mil cuatro (2004).
Lic. Milagros Guzmán
Notario-Público
“Exonerado de impuestos en
virtud de la Ley No.7, de
fecha 19 de agosto de 1966.”
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo
Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinte
(20) días del mes de junio del año dos mil seis (2006); años 163 de la Independencia y 143
de la Restauración.
Favián Antonio del Villar Aristy
Vicepresidente en Funciones
Enriquillo Reyes Ramírez
Germán Castro García
Secretario
Secretario Ad-Hoc
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a
los once (11) días del mes de abril del año dos mil diecinueve (2019); años 175 de la
Independencia y 156 de la Restauración.
Radhamés Camacho Cuevas
Presidente
Ivannia Rivera Núñez
Juan Julio Campos Ventura
Secretaria
Secretario
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y ejecución.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de julio del año dos mil diecinueve (2019);
año 176 de la Independencia y 156 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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