Se omite la copia íntegra del contrato aprobado (trae datos personales de las partes): está en el documento original.
Texto de la norma
Res. No. 247-19 del 17 de julio de 2019, que aprueba el contrato entre el Estado
dominicano y los señores Gladys Altagracia Olivares Jorge, Nelson Toribio Rodríguez
Olivares, Glory Esther Torres Rodríguez, Félix Antonio Rodríguez Ureña, Isabel
Olivares Genao de Rodríguez y Dora Milays Rodríguez Olivares, por medio del cual el
primero traspasa a los segundos, una porción de terreno de 952.00 Mts², dentro de la
parcela No. 22 (parte), del D.C. No. 9, sector Bello Costero, Puerto Plata, R.D. G. O.
No. 10948 del 25 de julio de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 247-19
VISTO: El artículo 93, numeral 1), literal k) de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito en fecha 20 de noviembre del año 2009, entre el
ESTADO DOMINICANO y los señores: A) Gladys Altagracia Olivares Jorge, B) Nelson
Toribio Rodríguez Olivares, C) Glory Esther Torres Rodríguez, D) Félix Antonio
Rodríguez Ureña, E) Isabel Olivares Genao de Rodríguez y F) Dora Milays Rodríguez
Olivares.
RESUELVE:
UNICO: APROBAR el contrato de venta de terreno suscrito en fecha 20 de noviembre del
año 2009, entre el Estado dominicano y los señores A) Gladys Altagracia Olivares Jorge,
B) Nelson Toribio Rodríguez Olivares, C) Glory Esther Torres Rodríguez, D) Félix
Antonio Rodríguez Ureña, E) Isabel Olivares Genao de Rodríguez, y F) Dora Milays
Rodríguez Olivares, mediante el cual el primero traspasa a los segundos: una extensión
superficial de novecientos cincuenta y dos metros cuadrados (952.00 mts), dentro del
ámbito de la parcela No.22 (parte) del Distrito Catastral No.9, de la ciudad de Puerto Plata,
ubicada en el sector Bello Costero, con los siguientes linderos: al Norte: parcela No.22
(resto); al Sur ; calle Prieto Tours; al Este; parcela No.22 (resto); al Oeste; parcela 22
(resto), valorada en la suma de un millón cuatrocientos veintiocho mil pesos dominicanos
con 00/100 (RD$ 1,428,000.00).
Las partes dejan sin efecto jurídico, como si no se hubiesen efectuado y con todas sus
consecuencias legales, los contratos condicionales de venta de terrenos marcados con los
números 5207, 5204, 5203, 5208, 5206 y 5205, de fecha diecinueve (19) de junio de dos
mil ocho (2008), sobre los siguientes inmuebles:
a) Una porción de terreno con una extensión superficial de 751.94 metros cuadrados,
ubicada dentro del ámbito de la parcela Nos. 160 y 161 (partes), Distrito Catastral,
No.9, ubicada en la urbanización Fernando Valerio, municipio de Santiago.
b) Una porción de terreno con una extensión superficial de 519.76 metros cuadrados,
ubicada dentro del ámbito de la parcela No.161 (parte), Distrito Catastral No.9,
sector urbanización Fernando Valerio, municipio de Santiago.
c) Una porción de terreno con una extensión superficial de 919.91 metros cuadrados,
ubicada dentro del ámbito de la parcela No.161 (parte), Distrito Catastral No.9,
sector urbanización Fernando Valerio, municipio de Santiago.
d) Una porción de terreno con una extensión superficial de 521.31 metros cuadrados,
ubicada dentro del ámbito de la parcela No.161 (parte), Distrito Catastral No.9,
sector urbanización Femando Valerio, municipio de Santiago.
e) Una porción de terreno con una extensión superficial de 1,179.94 metros cuadrados,
ubicada dentro del ámbito de la parcela No. 161 (parte) y 187-A-l (parte), Distrito
Catastral No.9, sector urbanización Femando Valerio, municipio de Santiago.
f) Una porción de terreno con una extensión superficial de 885.89 metros cuadrados,
ubicada dentro del ámbito de la parcela No. 161 (parte), Distrito Catastral, No.9,
sector urbanización Femando Valerio, municipio de Santiago, para un total de
4,778.75 metros cuadrados, VALORADAS EN RD$3,830,026.08, que copiado a la
letra dice así:
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.