jueves, 15 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
InstitucionesQuién dirigeSolicitudesCongresoJusticiaCasosElecciones
Resolución

Resolución 247-19

QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y LOS SEÑORES GLADYS ALTAGRACIA OLIVARES JORGE, N...

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
17 jul de 2019fecha
Venta, donación o permuta de inmueblestipo
G. O. 10948Gaceta Oficial
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Contraparte
F) Dora Milays Rodríguez Olivares
Monto
RD$1.4 millones · en el texto: «RD$ 1,428,000.00»

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Se omite la copia íntegra del contrato aprobado (trae datos personales de las partes): está en el documento original.

Texto de la norma
Res. No. 247-19 del 17 de julio de 2019, que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y los señores Gladys Altagracia Olivares Jorge, Nelson Toribio Rodríguez Olivares, Glory Esther Torres Rodríguez, Félix Antonio Rodríguez Ureña, Isabel Olivares Genao de Rodríguez y Dora Milays Rodríguez Olivares, por medio del cual el primero traspasa a los segundos, una porción de terreno de 952.00 Mts², dentro de la parcela No. 22 (parte), del D.C. No. 9, sector Bello Costero, Puerto Plata, R.D. G. O. No. 10948 del 25 de julio de 2019. EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República Res. No. 247-19 VISTO: El artículo 93, numeral 1), literal k) de la Constitución de la República. VISTO: El contrato de venta suscrito en fecha 20 de noviembre del año 2009, entre el ESTADO DOMINICANO y los señores: A) Gladys Altagracia Olivares Jorge, B) Nelson Toribio Rodríguez Olivares, C) Glory Esther Torres Rodríguez, D) Félix Antonio Rodríguez Ureña, E) Isabel Olivares Genao de Rodríguez y F) Dora Milays Rodríguez Olivares. RESUELVE: UNICO: APROBAR el contrato de venta de terreno suscrito en fecha 20 de noviembre del año 2009, entre el Estado dominicano y los señores A) Gladys Altagracia Olivares Jorge, B) Nelson Toribio Rodríguez Olivares, C) Glory Esther Torres Rodríguez, D) Félix Antonio Rodríguez Ureña, E) Isabel Olivares Genao de Rodríguez, y F) Dora Milays Rodríguez Olivares, mediante el cual el primero traspasa a los segundos: una extensión superficial de novecientos cincuenta y dos metros cuadrados (952.00 mts), dentro del ámbito de la parcela No.22 (parte) del Distrito Catastral No.9, de la ciudad de Puerto Plata, ubicada en el sector Bello Costero, con los siguientes linderos: al Norte: parcela No.22 (resto); al Sur ; calle Prieto Tours; al Este; parcela No.22 (resto); al Oeste; parcela 22 (resto), valorada en la suma de un millón cuatrocientos veintiocho mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$ 1,428,000.00). Las partes dejan sin efecto jurídico, como si no se hubiesen efectuado y con todas sus consecuencias legales, los contratos condicionales de venta de terrenos marcados con los números 5207, 5204, 5203, 5208, 5206 y 5205, de fecha diecinueve (19) de junio de dos mil ocho (2008), sobre los siguientes inmuebles: a) Una porción de terreno con una extensión superficial de 751.94 metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la parcela Nos. 160 y 161 (partes), Distrito Catastral, No.9, ubicada en la urbanización Fernando Valerio, municipio de Santiago. b) Una porción de terreno con una extensión superficial de 519.76 metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la parcela No.161 (parte), Distrito Catastral No.9, sector urbanización Fernando Valerio, municipio de Santiago. c) Una porción de terreno con una extensión superficial de 919.91 metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la parcela No.161 (parte), Distrito Catastral No.9, sector urbanización Fernando Valerio, municipio de Santiago. d) Una porción de terreno con una extensión superficial de 521.31 metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la parcela No.161 (parte), Distrito Catastral No.9, sector urbanización Femando Valerio, municipio de Santiago. e) Una porción de terreno con una extensión superficial de 1,179.94 metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la parcela No. 161 (parte) y 187-A-l (parte), Distrito Catastral No.9, sector urbanización Femando Valerio, municipio de Santiago. f) Una porción de terreno con una extensión superficial de 885.89 metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la parcela No. 161 (parte), Distrito Catastral, No.9, sector urbanización Femando Valerio, municipio de Santiago, para un total de 4,778.75 metros cuadrados, VALORADAS EN RD$3,830,026.08, que copiado a la letra dice así:

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Instituciones y poderes

Todas las secciones →
  • InstitucionesCuánto compra cada una, a quién y sus señales
  • Quién dirige cada instituciónMinistros, directores y superintendentes, con su decreto
  • Solicitudes de informaciónQué pide la ciudadanía a cada institución y cómo responde
  • JusticiaDecisiones de las altas cortes con el Estado como parte
  • Casos en los tribunalesFuncionarios imputados, próxima audiencia y cobertura
  • EleccionesCandidaturas, electos y quién ocupa cada cargo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona