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Resolución

Resolución 299-19

que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y el señor Aurelio Méndez Arias, y su adendum de fecha 9 de diciembre de 2008, relativo a la venta por parte del primero al segundo, de una porción de terreno de 350.60 Mts², dentro de la parcela No. 115-Ref.-Pte., del D.C. No. 6, sector Los Trinitarios, D.N

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
21 ago de 2019fecha
Venta, donación o permuta de inmueblestipo
G. O. 10951Gaceta Oficial del 22 ago de 2019
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Contraparte
Aurelio Méndez Arias (persona)
Monto
RD$52,950 · en el texto: «RD$52,950.00»

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

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Res. No. 299-19 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y el señor Aurelio Méndez Arias, y su adendum de fecha 9 de diciembre de 2008, relativo a la venta por parte del primero al segundo, de una porción de terreno de 350.60 Mts², dentro de la parcela No. 115-Ref.-Pte., del D.C. No. 6, sector Los Trinitarios, D.N. G. O. No. 10951 del 22 de agosto de 2019. EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República Res. No. 299-19 VISTA: La décimoquinta disposición transitoria de la Constitución de la República. VISTO: El contrato de venta suscrito en fecha 15 de diciembre de 1993, entre el Estado dominicano y el señor AURELIO MENDEZ ARIAS, y su adendum de fecha 9 de diciembre de 2008. R E S U E L V E: UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 15 de diciembre de 1993, entre el ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto por el administrador general de Bienes Nacionales, DR. RODOLFO RINCON MARTINEZ, de una parte, y de la otra parte, el señor AURELIO MENDEZ ARIAS, por medio del cual el primero traspasa al segundo, a título de venta, una porción de terreno con área de 350.60 metros cuadrados, dentro del ámbito de la Parcela No. 115-Ref. Pte., del Distrito Catastral No.6, del Distrito Nacional, ubicada en el sector Los Trinitarios, valorada en la suma RD$52,950.00 (cincuenta y dos mil novecientos cincuenta pesos oro con 00/100), y su adendum de fecha 9 de diciembre de 2008, por medio del cual se corrigen los errores materiales consistentes en la omisión de los linderos, el estado civil del adquiriente y el precio del inmueble, siendo lo correcto RD$52,590.00 (cincuenta y dos mil quinientos noventa pesos dominicanos con 00/100), que copiado a letra dice así: ENTRE: CONTRATO NO.00364 EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto por el Secretario de Estado, administrador general de Bienes Nacionales, DR. RODOLFO RINCON MARTINEZ, dominicano, mayor de edad, casado, funcionario público de este domicilio y residencia, provisto de la cédula de identificación personal [omitida], quien actúa en virtud de las disposiciones contenidas en el poder de fecha 2 de julio de 1993, expedido por el Poder Ejecutivo que lo faculta para el otorgamiento del presente documento de una parte; y de la otra parte el señor AURELIO MENDEZ ARIAS, dominicano, mayor de edad, comerciante, domiciliado y residente en [domicilio omitido], provisto de la cédula de identificación personal [omitida], se ha convenido y pactado el siguiente: C O N T R A T O PRIMERO: EL ESTADO DOMINICANO, representado como se ha indicado más arriba, vende, cede y transfiere, con todas las garantías de derecho, libre de cargas y gravámenes, en favor del señor AURELIO MENDEZ ARIAS, quien acepta el inmueble que se describe a continuación: Una porción de terreno con área de 350.60 metros cuadrados, dentro del ámbito de la Parcela No. 115-Ref. Pte., del Distrito Catastral No.6, del Distrito Nacional, ubicada en el sector Los Trinitarios. SEGUNDO: El precio convenido y pactado entre las partes para la presente venta ha sido por la suma de RD$52, 950.00 (cincuentidós mil novecientos cincuenta pesos oro), o sea a razón de RD$150.00 el M2., pagadero en la siguiente forma: la suma de RD$15,760.50 (quince mil setecientos sesenta pesos con 50/100) como inicial, pagada según consta en el recibo No. 8801, de fecha 8 de noviembre de 1993, expedido por la Administración General de Bienes Nacionales, por lo que el Estado dominicano otorga a favor del señor AURELIO MENDEZ ARIAS, formal recibo de descargo y carta de pago en forma legal, y el resto o sea la cantidad de RD$47,189.50 (cuarentisiete mil ciento ochentinueve pesos con 50/00) en 105 mensualidades consecutivas de RD$350.69 (trescientos cincuenta pesos con 69/00) cada una. TERCERO: Queda convenido que en caso de demora por parte del COMPRADOR en el cumplimiento de su obligación de cubrir cualquier cuota fija dentro de los quince (15) días que sigan a cada vencimiento, él pague al VENDEDOR un 1% (uno por ciento) de interés sobre el monto de las cuotas atrasadas calculadas al día de pago, a título compensativo y sin necesidad de intervención judicial alguna. CUARTO: Se establece por medio del presente acto, que el saldo insoluto devengará un interés anual de un 8% (ocho porciento). QUINTO: EL VENDEDOR Y COMPRADOR convienen por medio del presente acto, que en caso de que el COMPRADOR pagare una (1) o más anualidades por adelantado, se libera del pago del 8% (ocho porciento) anual. SEXTO: Queda expresamente establecido entre las partes, que el inmueble objeto del presente contrato quedará gravado con un privilegio del VENDEDOR no pagado en favor del ESTADO DOMINICANO, por la suma de RD$47,189.50 (cuarentisiete mil ciento ochentinueve pesos con 50/00), de conformidad con lo dispuesto por el art.2103 del Código Civil. En consecuencia, el señor AURELIO MENDEZ ARIAS, autoriza y requiere del registrador de títulos del Distrito Nacional, la inscripción del referido privilegio. SEPTIMO: EL ESTADO DOMINICANO justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble objeto del presente acto, en virtud del Certificado de Titulo No.74-6011, expedido a su favor por el registrador de títulos del Distrito Nacional. OCTAVO: Queda establecido que el presente contrato deberá ser sometido al Congreso Nacional para fines de aprobación, en vista de que el inmueble a que el mismo se contrae tiene un valor que excede de la suma de RD$20,000.00, de conformidad con lo dispuesto por el art.55, inciso 10 de la Constitución de la República. NOVENO: Las partes aceptan todas las estipulaciones del presente contrato y para lo no previsto el mismo se remiten al Derecho Común. HECHO Y FIRMADO en dos (2) originales de un mismo tenor, uno para cada una de las partes contratantes, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y tres (1993). POR EL ESTADO DOMINICANO: Dr. Rodolfo Rincón Martínez, Secretario de Estado Aurelio Méndez Arias Administrador General de Bienes Nacionales. Comprador YO, DR. FRANCISCO CAMARAZAMY, hijo, Abogado Notario Público, de los del Número del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: De que las firmas que anteceden fueron puestas en mi presencia por los señores DR. RODOLFO RINCÓN MARTÍNEZ y el señor AURELIO MÉNDEZ ARIAS, son las mismas que acostumbran usar en todos los actos, tantos públicos como privados. En Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y tres (1993). DR. FRANCISCO CAMARAZAMY, hijo Abogado Notario Publico ADENDUM DE CONTRATO No. 000413 ENTRE: De una parte, EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto por el titular de la Administración General de Bienes Nacionales, institución del Estado dominicano, organizada y existente de conformidad con la Ley No. 1832, de fecha 3 de noviembre del año 1948, LIC. ELIAS WESSIN CHÁVEZ, dominicano, mayor de edad, casado, Secretario de Estado, portador de la cédula de identidad y electoral No. [cédula], domiciliado en [domicilio omitido]. Lluberes, del sector de Gazcue, de esta ciudad, quien actúa en virtud del poder No.213-07, de fecha 23 de octubre del año 2007, conferido por el señor presidente constitucional de la República, quien en lo que sigue del presente contrato se denominará LA PRIMERA PARTE, o por su propio nombre, y de la otra parte el señor AURELIO MÉNDEZ ARIAS, dominicano, mayor de edad, soltero, comerciante, portador de la cédula de identidad y electoral No.[cédula], domiciliado y residente en [domicilio omitido], quien en lo adelante del siguiente acto se designará como LA SEGUNDA PARTE, o por su propio nombre. PREAMBULO POR CUANTO: A que en fecha 2 del mes de julio del año 1993, el presidente constitucional de la República, autorizó al administrador general de Bienes Nacionales, vender al Señor AURELIO MÉNDEZ ARIAS, una porción de terreno con un área superficial de TRESCIENTOS CINCUENTA PUNTO SESENTA METROS CUADRADOS (350.60 Mts2), dentro del ámbito de la Parcela No.115-Ref. (Parte), del Distrito Catastral No.6, del Distrito Nacional, ubicada en el sector Los Trinitarios. POR CUANTO: A que en fecha 15 del mes de diciembre del año 1993, EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado por el administrador general de Bienes Nacionales, suscribió un contrato de venta con el señor AURELIO MÉNDEZ ARIAS, mediante el cual le vendió el inmueble antes señalado. POR CUANTO: A que en el contrato de venta antes mencionado se deslizaron varios errores materiales consistentes, en que se omitieron los linderos, el estado civil del adquiriente y en que se estableció el precio del inmueble por valor de cincuenta y dos mil novecientos cincuenta pesos dominicanos con 00/100 (RD$52,950.00), cuando lo real es cincuenta y dos mil quinientos noventa pesos dominicanos con 00/100 (RD$52,590.00). POR CUANTO: A que el presidente constitucional de la República, emitió el poder No.213-07, de fecha 23 de octubre del año 2007, que modifica el Numeral 7, del poder de fecha 2 de julio del año 1993, en lo referente al precio del inmueble. POR TANTO, y en el entendido de que el preámbulo que antecede forma parte integral del presente contrato, las partes de manera libre y voluntaria. HAN CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE: PRIMERO: LAS PARTES, por medio del presente acto, se corrigen los errores materiales deslizados en el contrato de venta No.00364, de fecha 15 del mes de diciembre del año 1993, para que en lo referente al estado civil del comprador diga y se lea como soltero, conforme su cédula de identidad y electoral; Segundo en lo referente a los linderos para que diga y se lea como una porción de terreno dentro del ámbito de la Parcela No.115-Ref. (Parte), del Distrito Catastral No.6, del Distrito Nacional, sector Los Trinitarios, con los siguientes linderos: Al NORTE: Calle del Parque; AL SUR: Parcela No.115-Ref. (Resto); AL ESTE: Parcela No.115-Ref. (Resto); y AL OESTE: Calle Caonabo, según consta en el informe sobre determinación de área de fecha 11 de agosto del año 2008, realizado por el Departamento Técnico de esta Administración; Tercero y en lo referente al precio del inmueble para que diga y se lea como cincuenta y dos mil quinientos noventa pesos dominicanos con 00/100 (RD$52.590.00), conforme al informe del Departamento de Cobros realizado en fecha 9 de diciembre del año 2008. SEGUNDO: LAS PARTES: reconocen que el presente adendum, forma parte integral y ratifican los demás términos y condiciones pactados y estipulados en el contrato original No.00364, de fecha 15 de diciembre del año 1993. CUARTO: El presente adendum y contrato de venta original, deberán ser sometidos al Congreso Nacional conjuntamente con los demás documentos para su aprobación, en virtud del artículo 55, inciso 10, de la Constitución dominicana. HECHO Y FIRMADO de buena fe, en siete (7) originales, de un mismo tenor y efecto. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de diciembre del año dos mil ocho (2008). POR LA PRIMERA PARTE POR LA SEGUNDA PARTE EL ESTADO DOMINICANO Lic. Elías Wessin Chávez Aurelio Méndez Arias Secretario de Estado Administrador General de Bienes Nacionales YO, LIC. LINO PACHECO AMADO, Abogado Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, inscrito en el Colegio Dominicano de Notarios de la República bajo el No.__, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden en el presente documento fueron puestas de manera libre y voluntaria por los señores: LIC. ELIAS WESSIN CHÁVEZ y AURELIO MÉNDEZ ARIAS, de generales que constan en este mismo acto, y quienes manifestaron bajo la fe del juramento que son las mismas que acostumbran usar en todos los actos de su vida tanto pública como privada, por lo que merecen entera fe y crédito. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de diciembre del año dos mil ocho (2008). LIC. LINO PACHECO AMADO ABOGADO NOTARIO DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana a los veinticinco (25) días del mes de agosto del año dos mil diez (2010); años 167 de la Independencia y 148 de la Restauración. Cristina Alt, Lizardo Mézquita Vicepresidente en Funciones Juan Olando Mercedes Sena Rubén Darío Cruz Ubiera Secretario Secretario DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil dieciocho (2018); años 175 de la Independencia y 156 de la Restauración. Radhamés Camacho Cuevas Presidente Ivannia Rivera Núñez Juan Julio Campos Ventura Secretaria Secretario DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República. PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de agosto del año dos mil diecinueve (2019); año 176 de la independencia y 157 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona