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Resolución

Resolución 63-20

que autoriza al presidente de la República a prorrogar el estado de emergencia en todo el territorio nacional, por un plazo de diecisiete (17) días, a partir del catorce (14) de abril del año en curso

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
9 abr de 1900fecha
Otrastipo
G. O. 10975Gaceta Oficial del 30 abr de 2020
Congreso Nacionalórgano

Texto

Texto de la norma
Res. No. 63-20 que autoriza al presidente de la República a prorrogar el estado de emergencia en todo el territorio nacional, por un plazo de diecisiete (17) días, a partir del catorce (14) de abril del año en curso. G. O. No. 10975 del 30 de abril de 2020. EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República Res. No. 63-20 CONSIDERANDO PRIMERO: Que el Congreso Nacional en fecha 18 de marzo de 2020, autorizó al presidente de la República a declarar el estado de emergencia en todo el territorio nacional, por un plazo máximo de 25 días, resolución promulgada con el número 62-20, del 19 del mismo mes y año, con la finalidad de que el Estado pueda hacer frente de forma eficaz a la pandemia del virus COVID-19 (coronavirus) y tomar las medidas de lugar para la protección de la salud de las personas y la vida económica de la nación. CONSIDERANDO SEGUNDO: Que mediante el Decreto No.134-20, del 19 de marzo de 2020, el presidente de la República declaró el estado de emergencia en todo el territorio nacional, amparado en la Resolución No.62-20, cuyo período de veinticinco días se prolongaría hasta el 13 de abril de 2020, bajo las condiciones establecidas en la resolución de autorización. CONSIDERANDO TERCERO: Que el artículo 28 de la Ley No.21-18, de fecha 25 de mayo de 2018, sobre regulación de los Estados de Excepción contemplados por la Constitución de la República Dominicana, establece: “En caso de que persistan las causas que dieron lugar a la declaratoria del estado de excepción, el Poder Ejecutivo podrá solicitar al Congreso Nacional, cuantas veces sea necesario, la prórroga del estado de excepción, con cinco días de antelación a la finalización del período originalmente establecido. Párrafo I.- La prórroga concedida no podrá exceder del tiempo ya autorizado para cada estado de excepción de que se trate. Párrafo II.- La solicitud de prórroga contendrá las justificaciones necesarias que expliquen la necesidad de extender la duración del estado de excepción correspondiente. Párrafo III.- El procedimiento para conocer de la solicitud de prórroga es el mismo establecido para conocer de la declaratoria de estado de excepción”. CONSIDERANDO CUARTO: Que en fecha 02 de abril de 2020, el presidente de la República, haciendo uso de las facultades que le confiere el artículo 28 de la citada Ley No.21-18, mediante oficio No.006434,solicitó al Congreso Nacional le autorice prorrogar el estado de emergencia en todo el territorio nacional, declarado mediante el Decreto No.134- 20, de fecha 19 de marzo de 2020, en razón de la necesidad de aplicar de forma eficaz las medidas de distanciamiento social recomendadas por la Organización Mundial de la Salud (OMS), como forma efectiva para combatir la propagación de la pandemia del virus COVID- 19 (coronavirus) y evitar su propagación, principalmente en la etapa de expansión en que se encuentra, hasta lograr se pueda revertir y llegar a un punto en que se realicen procesos de retorno a la normalización de la vida social y económica del país. CONSIDERANDO QUINTO: Que a partir de lo expresado por el presidente de la República en su oficio No.006434 de solicitud de prórroga, lo consignado en el informe número 006410 del 1 de abril de 2020, dirigido a la comisión bicameral para dar seguimiento al estado de emergencia, así como lo indicado por las estadísticas del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, quien señala en su último boletín, una totalidad de 1828 contagiados con 86 fallecidos, persisten las circunstancias que dieron lugar a la declaratoria del estado de emergencia realizada el 19 de marzo, con un impacto sustancial en las condiciones de salud, la vida social y la economía de la nación. CONSIDERANDO SEXTO: Que amparado en la Constitución de la República y en la Ley No.21-18, de fecha 25 de mayo de 2018, sobre regulación de los Estados de Excepción contemplados por la Constitución de la República Dominicana, el Congreso debe abocarse a aprobar la prórroga del estado de emergencia, dada la prevalencia de la condición sanitaria, social y económica provocada por la presencia del virus COVID-19, sosteniendo y reforzando todas las medidas que permitan combatir con éxito la pandemia, bajo la premisa de la preservación de la salud y la vida de las personas que habitan la nación y el sostenimiento económico y social del país, fin último del Estado como garante y protector del bienestar común. VISTA: La Constitución de la República. VISTA: La Resolución No.684, del 27 de octubre de 1977, que aprueba el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, auspiciado por las Naciones Unidas, del 16 de diciembre de 1966. VISTA: La Resolución No.739, del 25 de diciembre de 1977, que aprueba la Convención Americana sobre Derechos Humanos, del 22 de noviembre de 1969. VISTA: La Ley Orgánica No.21-18, de fecha 25 de mayo de 2018, sobre regulación de los Estados de Excepción contemplados por la Constitución de la República Dominicana. VISTA: La Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales No.137-11, del 13 de junio de 2011. VISTOS: Los reglamentos internos del Senado y la Cámara de Diputados. VISTA: La Resolución No.62-20, del 19 de marzo de 2020, del Congreso Nacional que autoriza al presidente de la República declarar el estado de emergencia en el territorio de la República Dominicana. VISTO: El Decreto presidencial No.134-20, del 19 de marzo de 2020, que declara el estado de emergencia en el territorio nacional. VISTO: El oficio No.006434, de fecha 02 de abril de 2020, remitido por el presidente de la República, licenciado Danilo Medina, en el que solicita al Congreso Nacional, a través del Senado de la República, autorización a los fines de prorrogar el estado de emergencia en el Territorio Nacional. VISTO: El informe marcado con el número 006410, del 1 de abril de 2020, remitido por el presidente de la República a la comisión bicameral para dar seguimiento al estado de emergencia. RESUELVE: Primero: Autorizar al presidente de la República a que prorrogue el estado de emergencia en todo el territorio nacional, por un plazo máximo de diecisiete (17) días, contados a partir del día catorce (14) del mes de abril de 2020. Segundo: Acoger las motivaciones expuestas por el presidente de la República en su solicitud de prórroga al estado de emergencia en el territorio nacional y mantener vigentes las facultades extraordinarias contenidas en el Decreto presidencial No.134-20, de fecha 19 de marzo de 2020, en base a la autorización dada por el Congreso Nacional, conforme la Resolución No.62-20, de la misma fecha. DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de abril del año dos mil veinte (2020); años 177 de la Independencia y 157 de la Restauración. Ángela Pozo Vicepresidenta en Funciones Ivannia Rivera Núñez Juan Julio Campos Ventura Secretaria Secretario DADA en la Sala de sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de abril del año dos mil veinte (2020); años 177 de la Independencia y 157 de la Restauración. Arístides Victoria Yeb Vicepresidente en Funciones Luis René Canaán Rojas Edis Fernando Mateo Vásquez Secretario Secretario DANILO MEDINA Presidente de la Republica Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la Republica. PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Judicial para su conocimiento y ejecución. DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la Republica Dominicana, a los once (11) días del mes de abril del año dos mil veinte (2020), año 177 de la Independencia y 157 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona