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Resolución

Resolución 62-20

que autoriza al presidente de la República a declarar el estado de emergencia en todo el territorio nacional, por un plazo máximo de veinticinco días

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
19 mar de 2020fecha
Otrastipo
G. O. 10975Gaceta Oficial del 30 abr de 2020
Congreso Nacionalórgano

Texto

Texto de la norma
Res. No. 62-20 que autoriza al presidente de la República a declarar el estado de emergencia en todo el territorio nacional, por un plazo máximo de veinticinco días. G. O. No. 10975 del 30 de abril de 2020. EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República Res. No. 62-20 CONSIDERANDO PRIMERO: Que la Constitución de la República, su Título XIII, lo dedica a lo relativo a los Estados de Excepción. El artículo 262 los define como “…aquellas situaciones extraordinarias que afecten gravemente la seguridad de la Nación, de las instituciones y de las personas frente a las cuales resultan insuficientes las facultades ordinarias. El presidente de la República, con la autorización del Congreso Nacional, podrá declarar los estados de excepción en sus tres modalidades: Estado de Defensa, Estado de Conmoción Interior y Estado de Emergencia”. CONSIDERANDO SEGUNDO: Que, asimismo, la Constitución en su artículo 265 establece que: “Estado de Emergencia. El Estado de Emergencia podrá declararse cuando ocurran hechos distintos a los previstos en los artículos 263 y 264, que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social, medioambiental del país, o que constituyan calamidad pública”. CONSIDERANDO TERCERO: Que, de igual manera, la Ley No. 21-18, que regula los Estados de Excepción en República Dominicana, en su artículo 10 dispone lo siguiente: “Estado de Emergencia. El Estado de emergencia podrá declararse cuando ocurran hechos distintos de los especificados en los estados de defensa y conmoción interior, que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social, medioambiental del país, o que constituyan calamidad pública. Párrafo. - Durante el estado de emergencia podrán adoptarse todas las medidas necesarias para combatir enfermedades infecciosas, la protección del medio ambiente, limitando o racionando el uso de servicios públicos o el consumo de artículos de primera necesidad y acordando la intervención de entidades tanto públicas como privadas”. CONSIDERANDO CUARTO: Que el presidente de la República, haciendo uso de sus facultades constitucionales y legales, remitió al Congreso Nacional, a través del Senado de la República, el oficio No. 006119, de fecha 18 de marzo de 2020, en el que le solicita autorización para declarar en todo el territorio nacional el Estado de Emergencia. CONSIDERANDOQUINTO: Que la declaratoria del Estado de Emergencia se justifica toda vez que la situación que vive el país como consecuencia del brote infeccioso de enfermedad por coronavirus (COVID-19), el cual fue declarado oficialmente como pandemia por la Organización Mundial de la Salud el pasado 11 de marzo de este año, se corresponde con lo dispuesto por la Constitución de la República y la Ley Orgánica No. 21-18, que regula los Estados de Excepción en República Dominicana. CONSIDERANDO SEXTO: Que la Ley No.21-18, en su artículo 22, ordena: “Comisión Bicameral. En caso de que el Congreso Nacional autorice la declaratoria de estado de excepción integrará una comisión bicameral, de conformidad con sus reglamentos internos, que se encargará del seguimiento de las actuaciones y medidas tomadas durante el período de duración de dicho estado de excepción” […]. VISTA: La Constitución de la República. VISTA: La Ley Orgánica No. 21-18, de fecha 9 de diciembre de 2018, sobre regulación de los Estados de Excepción contemplados por la Constitución de la República Dominicana. VISTOS: Los reglamentos internos del Senado y la Cámara de Diputados. VISTA: La Resolución No. 684, del 27 de octubre de 1977, que aprueba el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, auspiciado por las Naciones Unidas, del 16 de diciembre de 1966. VISTA: La Resolución No. 739, del 25 de diciembre de 1977, que aprueba la Convención Americana sobre Derechos Humanos, del 22 de noviembre de 1969. VISTA: La Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales No. 137-11, del 13 de junio de 2011. VISTOS: Los oficios Nos. 006119 y 0203, de fecha 18 de marzo de 2020, remitidos por el presidente de la República, licenciado Danilo Medina, en el que solicita al Congreso Nacional autorización para declarar el Territorio Nacional en Estado de Emergencia. RESUELVE PRIMERO: Autorizar al presidente de la República a declarar el Estado de Emergencia en todo el territorio nacional, por un plazo máximo de veinticinco (25) días. SEGUNDO: Acoger las motivaciones expuestas por el Presidente de la República en su solicitud de autorización, que fundamentan la necesidad de disponer de facultades extraordinarias, las cuales señalan: Disponer las restricciones, por el tiempo estrictamente necesario, a las libertades de tránsito, asociación y reunión, de acuerdo con lo dispuesto en las letras h) y j) del numeral 6 del artículo 266 de la Constitución y los numerales 8 y 10 del artículo 11 de la Ley núm. 21- 18, siempre guiados por las directrices de la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y la práctica internacional para prevenir la aglomeración de personas que puedan propagar aún más el COVID-19. Ningún otro derecho de los enunciados en el numeral 6 del artículo 266 constitucional y en el artículo 11 de la Ley núm. 21-18 será objeto de restricción. Adoptar las medidas necesarias para garantizar que los centros de salud pública se mantengan provistos de los medios para la prevención y tratamiento de todas las enfermedades y así garantizar la asistencia hospitalaria y la provisión de medicamentos a las personas afectas por el COVID-19 que lo requieran. Disponer las medidas necesarias para apoyar a los diferentes sectores económicos nacionales durante el periodo de emergencia como forma de proteger el empleo y los ingresos de los trabajadores. TERCERO: Se integrará una comisión bicameral, según los reglamentos de las cámaras legislativas, que se encargará del seguimiento de las actuaciones y medidas tomadas durante el período de duración del estado de excepción que se autoriza. DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año dos mil veinte (2020); años 177 de la Independencia y 157 de la Restauración. Arístides Victoria Yeb Vicepresidente en Funciones Edis Fernando Mateo Vásquez Luis René Canaán Rojas Secretario Secretario Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de marzo del año dos mil veinte (2020); años 177 de la Independencia y 157 de la Restauración. Radhamés Camacho Cuevas Presidente Ivannia Rivera Núñez Juan Julio Campos Ventura Secretaria Secretario DANILO MEDINA Presidente de la Republica Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la Republica. PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Judicial para su conocimiento y ejecución. DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la Republica Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de marzo del año dos mil veinte (2020), año 177 de la Independencia y 157 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona