Texto de la norma
Res. No. 62-20 que autoriza al presidente de la República a declarar el estado de
emergencia en todo el territorio nacional, por un plazo máximo de veinticinco días. G.
O. No. 10975 del 30 de abril de 2020.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 62-20
CONSIDERANDO PRIMERO: Que la Constitución de la República, su Título XIII, lo
dedica a lo relativo a los Estados de Excepción. El artículo 262 los define como “…aquellas
situaciones extraordinarias que afecten gravemente la seguridad de la Nación, de las
instituciones y de las personas frente a las cuales resultan insuficientes las facultades
ordinarias. El presidente de la República, con la autorización del Congreso Nacional, podrá
declarar los estados de excepción en sus tres modalidades: Estado de Defensa, Estado de
Conmoción Interior y Estado de Emergencia”.
CONSIDERANDO SEGUNDO: Que, asimismo, la Constitución en su artículo 265
establece que: “Estado de Emergencia. El Estado de Emergencia podrá declararse cuando
ocurran hechos distintos a los previstos en los artículos 263 y 264, que perturben o amenacen
perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social, medioambiental del país,
o que constituyan calamidad pública”.
CONSIDERANDO TERCERO: Que, de igual manera, la Ley No. 21-18, que regula los
Estados de Excepción en República Dominicana, en su artículo 10 dispone lo siguiente:
“Estado de Emergencia. El Estado de emergencia podrá declararse cuando ocurran hechos
distintos de los especificados en los estados de defensa y conmoción interior, que perturben
o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social,
medioambiental del país, o que constituyan calamidad pública. Párrafo. - Durante el estado
de emergencia podrán adoptarse todas las medidas necesarias para combatir enfermedades
infecciosas, la protección del medio ambiente, limitando o racionando el uso de servicios
públicos o el consumo de artículos de primera necesidad y acordando la intervención de
entidades tanto públicas como privadas”.
CONSIDERANDO CUARTO: Que el presidente de la República, haciendo uso de sus
facultades constitucionales y legales, remitió al Congreso Nacional, a través del Senado de
la República, el oficio No. 006119, de fecha 18 de marzo de 2020, en el que le solicita
autorización para declarar en todo el territorio nacional el Estado de Emergencia.
CONSIDERANDOQUINTO: Que la declaratoria del Estado de Emergencia se justifica
toda vez que la situación que vive el país como consecuencia del brote infeccioso de
enfermedad por coronavirus (COVID-19), el cual fue declarado oficialmente como pandemia
por la Organización Mundial de la Salud el pasado 11 de marzo de este año, se corresponde
con lo dispuesto por la Constitución de la República y la Ley Orgánica No. 21-18, que regula
los Estados de Excepción en República Dominicana.
CONSIDERANDO SEXTO: Que la Ley No.21-18, en su artículo 22, ordena: “Comisión
Bicameral. En caso de que el Congreso Nacional autorice la declaratoria de estado de
excepción integrará una comisión bicameral, de conformidad con sus reglamentos internos,
que se encargará del seguimiento de las actuaciones y medidas tomadas durante el período
de duración de dicho estado de excepción” […].
VISTA: La Constitución de la República.
VISTA: La Ley Orgánica No. 21-18, de fecha 9 de diciembre de 2018, sobre regulación de
los Estados de Excepción contemplados por la Constitución de la República Dominicana.
VISTOS: Los reglamentos internos del Senado y la Cámara de Diputados.
VISTA: La Resolución No. 684, del 27 de octubre de 1977, que aprueba el Pacto
Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, auspiciado por las Naciones Unidas, del 16
de diciembre de 1966.
VISTA: La Resolución No. 739, del 25 de diciembre de 1977, que aprueba la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, del 22 de noviembre de 1969.
VISTA: La Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos
Constitucionales No. 137-11, del 13 de junio de 2011.
VISTOS: Los oficios Nos. 006119 y 0203, de fecha 18 de marzo de 2020, remitidos por el
presidente de la República, licenciado Danilo Medina, en el que solicita al Congreso Nacional
autorización para declarar el Territorio Nacional en Estado de Emergencia.
RESUELVE
PRIMERO: Autorizar al presidente de la República a declarar el Estado de Emergencia en
todo el territorio nacional, por un plazo máximo de veinticinco (25) días.
SEGUNDO: Acoger las motivaciones expuestas por el Presidente de la República en su
solicitud de autorización, que fundamentan la necesidad de disponer de facultades
extraordinarias, las cuales señalan:
Disponer las restricciones, por el tiempo estrictamente necesario, a las libertades de
tránsito, asociación y reunión, de acuerdo con lo dispuesto en las letras h) y j) del numeral 6
del artículo 266 de la Constitución y los numerales 8 y 10 del artículo 11 de la Ley núm. 21-
18, siempre guiados por las directrices de la Organización Mundial de la Salud (OMS), la
Organización Panamericana de la Salud (OPS) y la práctica internacional para prevenir la
aglomeración de personas que puedan propagar aún más el COVID-19. Ningún otro derecho
de los enunciados en el numeral 6 del artículo 266 constitucional y en el artículo 11 de la Ley
núm. 21-18 será objeto de restricción.
Adoptar las medidas necesarias para garantizar que los centros de salud pública se
mantengan provistos de los medios para la prevención y tratamiento de todas las
enfermedades y así garantizar la asistencia hospitalaria y la provisión de medicamentos a las
personas afectas por el COVID-19 que lo requieran.
Disponer las medidas necesarias para apoyar a los diferentes sectores económicos
nacionales durante el periodo de emergencia como forma de proteger el empleo y los ingresos
de los trabajadores.
TERCERO: Se integrará una comisión bicameral, según los reglamentos de las cámaras
legislativas, que se encargará del seguimiento de las actuaciones y medidas tomadas durante
el período de duración del estado de excepción que se autoriza.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días
del mes de marzo del año dos mil veinte (2020); años 177 de la Independencia y 157 de la
Restauración.
Arístides Victoria Yeb
Vicepresidente en Funciones
Edis Fernando Mateo Vásquez
Luis René Canaán Rojas
Secretario
Secretario
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en
Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
diecinueve (19) días del mes de marzo del año dos mil veinte (2020); años 177 de la
Independencia y 157 de la Restauración.
Radhamés Camacho Cuevas
Presidente
Ivannia Rivera Núñez
Juan Julio Campos Ventura
Secretaria
Secretario
DANILO MEDINA
Presidente de la Republica Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
Republica.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Judicial para
su conocimiento y ejecución.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la Republica
Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de marzo del año dos mil veinte (2020), año
177 de la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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