Texto de la norma
Res. No. 472-19 que aprueba el contrato entre el Ingenio Boca Chica y el señor Emilio
Enrique Santana Crispín, en relación a la venta por parte del primero al segundo, de
una porción de terreno de 285.54Mts², dentro de la parcela No. 204-B (pte), del D.C.
No. 32, manzana No. 20, solar No. 1, sección Los Frailes, lugar Brisas de las Américas,
D.N. G. O. No. 10961 del 2 de diciembre de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 472-19
VISTO: El inciso 19 del art. 37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de compra-venta de terrenos suscrito en fecha 7 de junio de 2002, entre
el Ingenio Boca Chica y el señor Emilio Enrique Santana Crispín.
R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de compra venta de terrenos suscrito en fecha 7 de junio
de 2002, entre el Ingenio Boca Chica, válidamente representado por el Director Ejecutivo,
Ing. Víctor Manuel Báez, de una parte, y de la otra parte, el señor Emilio Enrique Santana
Crispín, por medio del cual el primero traspasa al segundo, una porción de terreno con una
extensión superficial de doscientos ochenta y cinco punto cincuenta y cuatro (285.54) metros
cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la parcela No. 204-B (Pte.), D.C. No. 32, del Distrito
Nacional, sección Los Frailes, lugar Brisas de las Américas, manzana No. 20, solar No. 01,
valorada en la suma de veintiocho mil quinientos cincuenta y cuatro pesos oro dominicanos
con 00/100 (RD$28,554.00).
CONSEJO ESTATAL DEL AZUCAR (CEA)
LUGAR: BRISAS DE LAS AMERICAS
CF-B2527/2001
CONTRATO DE COMPRA VENTA DE TERRENOS
ENTRE: De una parte, el Ingenio Boca Chica, institución autónoma del Estado dominicano,
organizada y existente de conformidad con la Ley No. 7, de fecha 19 del mes de agosto del
año 1966, válidamente representado por el Director Ejecutivo, Ing. Víctor Manuel Báez,
dominicano, mayor de edad, casado, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], domiciliado y residente en [domicilio omitido], quien actúa en virtud
del Poder No. 761-01, que le fuere otorgado por el Presidente de la República, en fecha 26
de diciembre del año 2001, que en lo que sigue del presente contrato se denominará EL
INGENIO, y de la otra parte, el señor Emilio Enrique Santana Crispín, dominicano, mayor
de edad, soltero, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula],
domiciliado y residente en [domicilio omitido], quien en lo que sigue del presente contrato se denominará EL COMPRADOR.
PREÁMBULO
CONSIDERANDO: Que en fecha 16 de enero de 2002, contenida en el Acta No. 24, la
Comisión de Ventas adoptó la Resolución No. 2, recomendando la venta.
CONSIDERANDO: Que la citada Resolución fue debidamente presentada al conocimiento
y decisión del Consejo de Directores, la cual autoriza al C.E.A. a iniciar el proceso de venta
de terrenos en el Proyecto Brisas de las Américas a favor de EL COMPRADOR, mediante
la Primera Resolución, contenida en el Acta No. 1201, de fecha 12 de marzo de 2002.
CONSIDERANDO: Que la citada adquiriente pagó un porciento del valor total del terreno
por concepto de avance de inicial del precio que le fue fijado.
POR TANTO: Este preámbulo que antecede forma parte íntegra del presente contrato:
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: EL INGENIO vende, cede y transfiere con todas las garantías ordinarias de
derecho, a favor de EL COMPRADOR, quien acepta el siguiente inmueble:
"Una porción de terreno con una extensión superficial de doscientos ochenta y cinco punto
cincuenta y cuatro (285.54) metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la parcela No.
204-B (Pte), D.C. No. 32, del Distrito Nacional, sección Los Frailes, lugar Brisas de las
Américas, manzana No. 20, solar No. 01, con los siguientes linderos:
Al Norte: Calle Proyecto
Al Este: Solar No. 2
Al Oeste: Calle en Proyecto
SEGUNDO: EL INGENIO justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble objeto de la
presente venta, en virtud del Certificado de Título No. 21-451, de fecha veintitrés (23) de
febrero del año 1949, expedido por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional,
correspondiente al inmueble de que se trata.
TERCERO: El precio convenido y pactado para la presente operación de compra-venta de
terreno, es de veintiocho mil quinientos cincuenta y cuatro pesos oro dominicanos con 00/100
(RD$28,554.00), o sea a razón de cien pesos oro dominicanos con 00/100 (RD$100.00) por
metro cuadrado, el cual será pagado por EL COMPRADOR de la siguiente manera:
a) La suma de once mil setecientos cincuenta pesos oro dominicanos con 00/100
(RD$11,750.00), como pago inicial al suscribirse el presente contrato, valor que declara
EL INGENIO haber recibido en dinero en efectivo mediante comprobante de Caja y
Banco No. 2001-21967, de fecha 10-12-2001, razón por la cual este acto sirve a EL
COMPRADOR como recibo de descargo y finiquito legal por dicha suma, y
b) El resto, o sea la suma de dieciséis mil ochocientos cuatro pesos oro dominicanos con
00/100 (RD$16,804.00), en el plazo de tres (3) años, mediante treinta y seis (36) cuotas
iguales y consecutivas, más los intereses legales correspondientes, a razón de quinientos
ochenta punto cuarenta y seis pesos oro dominicanos con 46/100 (RD$580.46), a partir
de la fecha del presente contrato.
PARRAFO I: El precio de cien pesos oro dominicanos con 00/100 (RD$100.00) por metro
cuadrado, fue establecido tomando en consideración las tasaciones hechas por la Dirección
General del Catastro Nacional, de fecha diecinueve (19) de julio de 2001 y una firma de
tasadores privada, mediante avalúo de fecha diecinueve (19) de julio de 2001.
PARRAFO II: Queda convenido entre las partes contratantes, que la suma de dinero
adeudada por EL COMPRADOR, ascendente a dieciséis mil ochocientos cuatro pesos oro
dominicanos con 00/100 (RD$16,804.00), devengará intereses a razón del uno por ciento
(1%) mensual.
CUARTO: Para seguridad y garantía del pago íntegro del precio convenido para la venta,
EL INGENIO se reserva un privilegio del Vendedor no pagado por la suma adeudada,
ascendente a dieciséis mil ochocientos cuatro pesos oro dominicanos con 00/100
(RD$16,804.00), todo de acuerdo a lo consagrado en el artículo 2103, del Código Civil
dominicano, para que, en caso de incumplimiento por parte de EL COMPRADOR, de
satisfacer el pago de las cuotas convenidas, proceder en consecuencia al Embargo
Inmobiliario y ejecución del privilegio inscrito sobre el inmueble objeto de la presente venta,
por lo que EL COMPRADOR autoriza al Registrador de Títulos del Distrito Nacional a
inscribir dicho privilegio a favor de EL INGENIO.
PARRAFO I: Queda entendido que el presente privilegio se extiende a todo lo clavado o
adherido al suelo, muros, techos, anexidades, dependencias, mejoras actualmente existentes
y a las que en lo sucesivo haga EL COMPRADOR.
PARRAFO II: Queda entendido entre las partes, que el C. E. A. no se compromete a
construir aceras ni contenes, ni a instalar el servicio de suministros básicos, tales como
electricidad y agua potable.
PARRAFO III: Queda entendido entre las partes, que si EL COMPRADOR se atrasa en el
pago convenido durante un período de cinco (5) meses, EL INGENIO se reserva el derecho
de rescindir el presente contrato, expropiando cualquier mejora que haya sido fomentada en
el terreno, como pago compensatorio a la deuda contraída por EL COMPRADOR.
QUINTO: Las partes acuerdan que el inmueble puesto en garantía no podrá ser vendido,
hipotecado o modificado, ni variado en forma alguna que pueda producir un cambio
sustancial en el valor o uso del mismo, sin obtener previamente y por escrito el
consentimiento del Consejo Estatal del Azúcar (C.E.A.).
SEXTO: EL COMPRADOR se obliga a pagar todos los gastos que se originen al momento
del pago de la deuda, así como todos los gastos que ocasione o pueda originar el presente
contrato, ya sean judiciales o extrajudiciales, honorarios, impuestos, tasas, contribuciones, y
en general, los que se originen con la redacción, inscripción, legalización y todos aquellos
gastos que realice el C.E.A. como consecuencia del presente contrato.
SEPTIMO: Queda convenido entre las partes, que si al elaborar el plano catastral definitivo,
surge alguna diferencia en cuanto a la extensión del terreno, EL COMPRADOR debe pagar
el área que exceda al precio estipulado en el párrafo I, del artículo tercero de este contrato; si
el área resultare menor, EL INGENIO acreditará la diferencia al monto adeudado por EL
COMPRADOR.
OCTAVO: El presente contrato después de suscrito entre las partes, si procede, deberá ser
sometido al Congreso Nacional, a través de la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo, para
su aprobación definitiva.
NOVENO: Para lo no previsto en este contrato, las partes se acogen a las disposiciones
legales que rigen los contratos de compra y ventas de inmuebles.
DECIMO: Para los fines y consecuencias legales del presente contrato, las partes eligen su
domicilio del siguiente modo: EL INGENIO, en el edificio del Consejo Estatal del Azúcar
(C.E.A.), en el Centro de los Héroes de Santo Domingo y EL COMPRADOR en la dirección
indicada en el inicio de este contrato.
HECHO Y FIRMADO en cuatro (4) originales, de un mismo tenor y efecto, uno para cada
una de las partes, y otro para ser depositado ante el Registro de Títulos correspondiente y así
se han distribuido, a los siete (7) días del mes de junio del año dos mil dos (2002). En Santo
Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana.
POR EL INGENIO
POR EL COMPRADOR
ING. VICTOR MANUEL BAEZ
EMILIO ENRIQUE SANTANA CRISPIN
Director Ejecutivo
YO, LIC. CLARA LUCIANO A., Notario Público de los del Número del Distrito Nacional,
CERTIFICO Y DOY FE: Que por ante mí comparecieron, libre y voluntariamente, los
señores: Ing. Víctor Manuel Báez y Emilio Enrique Santana Crispín, de generales que
constan más arriba, quienes me declararon bajo la fe del juramento, que las firmas que
aparecen al pie de este contrato, son las mismas que acostumbran usar en todos los actos de
sus vidas, por lo que debe dárseles a las mismas entera fe y crédito.
En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
siete (7) días del mes de junio del año dos mil dos (2002).
LIC. CLARA LUCIANO A
Notario Público
Exonerado de impuestos en
virtud de la Ley No.7, de fecha
19 de agosto de 1966
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes
de septiembre del año dos mil tres (2003); años 160 de la Independencia y 141 de la
Restauración.
Jesús Vásquez Martínez
Presidente
Sucre Antonio Múñoz Acosta
Melania Salvador de Jiménez
Secretario
Secretaria
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
veintiocho (28) días del mes de marzo del año dos mil siete (2007); años 164 de la
Independencia y 144 de la Restauración.
Julio César Valentín Jiminián
Presidente
María Cleofia Sánchez Lora
Miguel Alejandro Bejarán Álvarez
Secretaria
Secretario Ad-Hoc
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve
(2019); años 176 de la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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