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Resolución

Resolución 472-19

que aprueba el contrato entre el Ingenio Boca Chica y el señor Emilio Enrique Santana Crispín, en relación a la venta por parte del primero al segundo, de una porción de terreno de 285.54Mts², dentro de la parcela No. 204-B (pte), del D.C. No. 32, manzana No. 20, solar No. 1, sección Los Frailes, lugar Brisas de las Américas, D.N

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
22 nov de 2019fecha
Venta, donación o permuta de inmueblestipo
G. O. 10961Gaceta Oficial del 2 dic de 2019
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Contraparte
Emilio Enrique Santana Crispín (persona)
Monto
RD$28,554 · en el texto: «RD$28,554.00»

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Res. No. 472-19 que aprueba el contrato entre el Ingenio Boca Chica y el señor Emilio Enrique Santana Crispín, en relación a la venta por parte del primero al segundo, de una porción de terreno de 285.54Mts², dentro de la parcela No. 204-B (pte), del D.C. No. 32, manzana No. 20, solar No. 1, sección Los Frailes, lugar Brisas de las Américas, D.N. G. O. No. 10961 del 2 de diciembre de 2019. EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República Res. No. 472-19 VISTO: El inciso 19 del art. 37 de la Constitución de la República. VISTO: El contrato de compra-venta de terrenos suscrito en fecha 7 de junio de 2002, entre el Ingenio Boca Chica y el señor Emilio Enrique Santana Crispín. R E S U E L V E: UNICO: APROBAR el contrato de compra venta de terrenos suscrito en fecha 7 de junio de 2002, entre el Ingenio Boca Chica, válidamente representado por el Director Ejecutivo, Ing. Víctor Manuel Báez, de una parte, y de la otra parte, el señor Emilio Enrique Santana Crispín, por medio del cual el primero traspasa al segundo, una porción de terreno con una extensión superficial de doscientos ochenta y cinco punto cincuenta y cuatro (285.54) metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la parcela No. 204-B (Pte.), D.C. No. 32, del Distrito Nacional, sección Los Frailes, lugar Brisas de las Américas, manzana No. 20, solar No. 01, valorada en la suma de veintiocho mil quinientos cincuenta y cuatro pesos oro dominicanos con 00/100 (RD$28,554.00). CONSEJO ESTATAL DEL AZUCAR (CEA) LUGAR: BRISAS DE LAS AMERICAS CF-B2527/2001 CONTRATO DE COMPRA VENTA DE TERRENOS ENTRE: De una parte, el Ingenio Boca Chica, institución autónoma del Estado dominicano, organizada y existente de conformidad con la Ley No. 7, de fecha 19 del mes de agosto del año 1966, válidamente representado por el Director Ejecutivo, Ing. Víctor Manuel Báez, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], domiciliado y residente en [domicilio omitido], quien actúa en virtud del Poder No. 761-01, que le fuere otorgado por el Presidente de la República, en fecha 26 de diciembre del año 2001, que en lo que sigue del presente contrato se denominará EL INGENIO, y de la otra parte, el señor Emilio Enrique Santana Crispín, dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], domiciliado y residente en [domicilio omitido], quien en lo que sigue del presente contrato se denominará EL COMPRADOR. PREÁMBULO CONSIDERANDO: Que en fecha 16 de enero de 2002, contenida en el Acta No. 24, la Comisión de Ventas adoptó la Resolución No. 2, recomendando la venta. CONSIDERANDO: Que la citada Resolución fue debidamente presentada al conocimiento y decisión del Consejo de Directores, la cual autoriza al C.E.A. a iniciar el proceso de venta de terrenos en el Proyecto Brisas de las Américas a favor de EL COMPRADOR, mediante la Primera Resolución, contenida en el Acta No. 1201, de fecha 12 de marzo de 2002. CONSIDERANDO: Que la citada adquiriente pagó un porciento del valor total del terreno por concepto de avance de inicial del precio que le fue fijado. POR TANTO: Este preámbulo que antecede forma parte íntegra del presente contrato: SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE: PRIMERO: EL INGENIO vende, cede y transfiere con todas las garantías ordinarias de derecho, a favor de EL COMPRADOR, quien acepta el siguiente inmueble: "Una porción de terreno con una extensión superficial de doscientos ochenta y cinco punto cincuenta y cuatro (285.54) metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la parcela No. 204-B (Pte), D.C. No. 32, del Distrito Nacional, sección Los Frailes, lugar Brisas de las Américas, manzana No. 20, solar No. 01, con los siguientes linderos: Al Norte: Calle Proyecto Al Este: Solar No. 2 Al Oeste: Calle en Proyecto SEGUNDO: EL INGENIO justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble objeto de la presente venta, en virtud del Certificado de Título No. 21-451, de fecha veintitrés (23) de febrero del año 1949, expedido por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional, correspondiente al inmueble de que se trata. TERCERO: El precio convenido y pactado para la presente operación de compra-venta de terreno, es de veintiocho mil quinientos cincuenta y cuatro pesos oro dominicanos con 00/100 (RD$28,554.00), o sea a razón de cien pesos oro dominicanos con 00/100 (RD$100.00) por metro cuadrado, el cual será pagado por EL COMPRADOR de la siguiente manera: a) La suma de once mil setecientos cincuenta pesos oro dominicanos con 00/100 (RD$11,750.00), como pago inicial al suscribirse el presente contrato, valor que declara EL INGENIO haber recibido en dinero en efectivo mediante comprobante de Caja y Banco No. 2001-21967, de fecha 10-12-2001, razón por la cual este acto sirve a EL COMPRADOR como recibo de descargo y finiquito legal por dicha suma, y b) El resto, o sea la suma de dieciséis mil ochocientos cuatro pesos oro dominicanos con 00/100 (RD$16,804.00), en el plazo de tres (3) años, mediante treinta y seis (36) cuotas iguales y consecutivas, más los intereses legales correspondientes, a razón de quinientos ochenta punto cuarenta y seis pesos oro dominicanos con 46/100 (RD$580.46), a partir de la fecha del presente contrato. PARRAFO I: El precio de cien pesos oro dominicanos con 00/100 (RD$100.00) por metro cuadrado, fue establecido tomando en consideración las tasaciones hechas por la Dirección General del Catastro Nacional, de fecha diecinueve (19) de julio de 2001 y una firma de tasadores privada, mediante avalúo de fecha diecinueve (19) de julio de 2001. PARRAFO II: Queda convenido entre las partes contratantes, que la suma de dinero adeudada por EL COMPRADOR, ascendente a dieciséis mil ochocientos cuatro pesos oro dominicanos con 00/100 (RD$16,804.00), devengará intereses a razón del uno por ciento (1%) mensual. CUARTO: Para seguridad y garantía del pago íntegro del precio convenido para la venta, EL INGENIO se reserva un privilegio del Vendedor no pagado por la suma adeudada, ascendente a dieciséis mil ochocientos cuatro pesos oro dominicanos con 00/100 (RD$16,804.00), todo de acuerdo a lo consagrado en el artículo 2103, del Código Civil dominicano, para que, en caso de incumplimiento por parte de EL COMPRADOR, de satisfacer el pago de las cuotas convenidas, proceder en consecuencia al Embargo Inmobiliario y ejecución del privilegio inscrito sobre el inmueble objeto de la presente venta, por lo que EL COMPRADOR autoriza al Registrador de Títulos del Distrito Nacional a inscribir dicho privilegio a favor de EL INGENIO. PARRAFO I: Queda entendido que el presente privilegio se extiende a todo lo clavado o adherido al suelo, muros, techos, anexidades, dependencias, mejoras actualmente existentes y a las que en lo sucesivo haga EL COMPRADOR. PARRAFO II: Queda entendido entre las partes, que el C. E. A. no se compromete a construir aceras ni contenes, ni a instalar el servicio de suministros básicos, tales como electricidad y agua potable. PARRAFO III: Queda entendido entre las partes, que si EL COMPRADOR se atrasa en el pago convenido durante un período de cinco (5) meses, EL INGENIO se reserva el derecho de rescindir el presente contrato, expropiando cualquier mejora que haya sido fomentada en el terreno, como pago compensatorio a la deuda contraída por EL COMPRADOR. QUINTO: Las partes acuerdan que el inmueble puesto en garantía no podrá ser vendido, hipotecado o modificado, ni variado en forma alguna que pueda producir un cambio sustancial en el valor o uso del mismo, sin obtener previamente y por escrito el consentimiento del Consejo Estatal del Azúcar (C.E.A.). SEXTO: EL COMPRADOR se obliga a pagar todos los gastos que se originen al momento del pago de la deuda, así como todos los gastos que ocasione o pueda originar el presente contrato, ya sean judiciales o extrajudiciales, honorarios, impuestos, tasas, contribuciones, y en general, los que se originen con la redacción, inscripción, legalización y todos aquellos gastos que realice el C.E.A. como consecuencia del presente contrato. SEPTIMO: Queda convenido entre las partes, que si al elaborar el plano catastral definitivo, surge alguna diferencia en cuanto a la extensión del terreno, EL COMPRADOR debe pagar el área que exceda al precio estipulado en el párrafo I, del artículo tercero de este contrato; si el área resultare menor, EL INGENIO acreditará la diferencia al monto adeudado por EL COMPRADOR. OCTAVO: El presente contrato después de suscrito entre las partes, si procede, deberá ser sometido al Congreso Nacional, a través de la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo, para su aprobación definitiva. NOVENO: Para lo no previsto en este contrato, las partes se acogen a las disposiciones legales que rigen los contratos de compra y ventas de inmuebles. DECIMO: Para los fines y consecuencias legales del presente contrato, las partes eligen su domicilio del siguiente modo: EL INGENIO, en el edificio del Consejo Estatal del Azúcar (C.E.A.), en el Centro de los Héroes de Santo Domingo y EL COMPRADOR en la dirección indicada en el inicio de este contrato. HECHO Y FIRMADO en cuatro (4) originales, de un mismo tenor y efecto, uno para cada una de las partes, y otro para ser depositado ante el Registro de Títulos correspondiente y así se han distribuido, a los siete (7) días del mes de junio del año dos mil dos (2002). En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana. POR EL INGENIO POR EL COMPRADOR ING. VICTOR MANUEL BAEZ EMILIO ENRIQUE SANTANA CRISPIN Director Ejecutivo YO, LIC. CLARA LUCIANO A., Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que por ante mí comparecieron, libre y voluntariamente, los señores: Ing. Víctor Manuel Báez y Emilio Enrique Santana Crispín, de generales que constan más arriba, quienes me declararon bajo la fe del juramento, que las firmas que aparecen al pie de este contrato, son las mismas que acostumbran usar en todos los actos de sus vidas, por lo que debe dárseles a las mismas entera fe y crédito. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de junio del año dos mil dos (2002). LIC. CLARA LUCIANO A Notario Público Exonerado de impuestos en virtud de la Ley No.7, de fecha 19 de agosto de 1966 DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de septiembre del año dos mil tres (2003); años 160 de la Independencia y 141 de la Restauración. Jesús Vásquez Martínez Presidente Sucre Antonio Múñoz Acosta Melania Salvador de Jiménez Secretario Secretaria DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de marzo del año dos mil siete (2007); años 164 de la Independencia y 144 de la Restauración. Julio César Valentín Jiminián Presidente María Cleofia Sánchez Lora Miguel Alejandro Bejarán Álvarez Secretaria Secretario Ad-Hoc DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República. PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve (2019); años 176 de la Independencia y 157 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona