Texto
Se omite la copia íntegra del contrato aprobado (trae datos personales de las partes): está en el documento original.
Texto de la norma
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los once (11) días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve (2019);
años 176 de la Independencia y 156 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 452-19 del 12 de noviembre de 2019, que aprueba el Convenio sobre Cobro
Internacional de Alimentos para los Niños y otros miembros de la Familia. G. O. No.
10959 del 12 de noviembre de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 452-19
VISTO: El artículo 93, numeral 1), literal L), de la Constitución de la República.
VISTO: El Convenio sobre Cobro Internacional de Alimentos para los Niños y otros
Miembros de la Familia, hecho en La Haya, el 23 de noviembre de 2007.
VISTA: La Sentencia TC/0310/18, del Tribunal Constitucional, de fecha 31 de agosto de
2018, relativa al Control Preventivo de Constitucionalidad.
R E S U E L V E:
ÚNICO: APROBAR el Convenio sobre Cobro Internacional de Alimentos para los Niños y
otros Miembros de la Familia, hecho en La Haya, el 23 de noviembre de 2007. El presente
convenio tiene por objeto garantizar la eficacia del cobro internacional de alimentos para
niños y otros miembros de la familia, en particular:
a) Estableciendo un sistema completo de cooperación entre las autoridades de los
estados contratantes.
b) Permitiendo la presentación de solicitudes para la obtención de decisiones en materia
de alimentos.
c) Garantizando el reconocimiento y la ejecución de las decisiones en materia de
alimentos; y
d) Exigiendo medidas efectivas para la rápida ejecución de las decisiones en materia de
alimentos, que copiado a la letra dice así:
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.
Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona