Texto de la norma
Res. No. 367-19 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y la señora Vicenta
de la Cruz, mediante el cual el primero vende a la segunda, una porción de terreno de
244.03Mts², dentro de la parcela No. 1 (parte), del D.C. No. 12, ubicada en el sector
Pueblo Nuevo, Los Alcarrizos, D.N. G. O. No. 10955 del 25 de septiembre de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 367-19
VISTA: La Decimoquinta disposición transitoria de la Constitución de la República, del 26
de enero de 2010.
VISTO: El contrato de venta suscrito en fecha 18 de octubre de 2007, entre el Estado
dominicano y la señora Vicenta de la Cruz.
R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 18 de octubre de 2007, entre el
Estado dominicano, representado en este acto por el titular de la Administración General de
Bienes Nacionales, Lic. Elías Wessin Chávez, de una parte, y de la otra parte la señora
Vicenta de la Cruz, por medio del cual, el primero traspasa a la segunda, una porción de
terreno con una extensión superficial de doscientos cuarenta y cuatro punto cero tres metros
cuadrados (244.03 Mts²), dentro del ámbito de la Parcela No. 1 (parte), del Distrito Catastral
No. 12, del Distrito Nacional, ubicada en el sector Pueblo Nuevo, Los Alcarrizos, valorada
en la suma de ciento veintidós mil quince pesos dominicanos con 00/100 (RD$122,015.00),
que copiado a la letra decía así:
CONTRATO CONDICIONAL DE VENTA DE TERRENOS
CONTRATO No. 4400
ENTRE: De una parte, el Estado dominicano, debidamente representado en este acto por el
titular de la Administración General de Bienes Nacionales, institución del Estado
dominicano, organizada y existente de conformidad con la Ley No. 1832, de fecha 3 de
noviembre del año 1948, Lic. Elías Wessin Chávez, dominicano, mayor de edad, casado,
Secretario de Estado, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula],
domiciliado en [domicilio omitido]. Lluberes, del sector
Gazcue, de esta ciudad, quien en lo que sigue del presente contrato se denominará EL
VENDEDOR, o por su propio nombre, y de la otra parte, la señora Vicenta de la Cruz,
dominicana, mayor de edad, soltera, empleada privada, portadora de la Cédula de Identidad
y Electoral No. [cédula], domiciliada y residente en [domicilio omitido], quien en lo adelante del
siguiente acto se designará como LA COMPRADORA o por su propio nombre.
PREAMBULO
POR CUANTO: A que el Administrador General de Bienes Nacionales requiere de un Poder
otorgado por el Presidente de la República para suscribir contratos de enajenación de
inmuebles del Estado, razón por lo que LA COMPRADORA consiente en otorgarle el
carácter de provisional al presente acto.
POR CUANTO: A que la Administración General de Bienes Nacionales solicitará al
Presidente de la República el referido Poder en lo relativo a las partes, las estipulaciones y el
objeto de este contrato, quedando acordado entre ambas, que si el Poder señalado es
denegado, el mismo quedará automáticamente rescindido, sin compensación alguna para LA
COMPRADORA, salvo lo prescrito en el acápite quinto del presente acto, y en el momento
de que fuere otorgado formará parte del mismo y conjuntamente será remitido al Congreso
Nacional para su aprobación, en virtud de lo establecido por el artículo 55, numeral 10 de la
Constitución.
POR CUANTO: A que LA COMPRADORA declara saber que será sólo tras la obtención
de la aprobación del presente contrato por parte del Congreso Nacional, que el mismo
adquirirá de pleno derecho un carácter definitivo y podrá ser inscrito en la oficina de Registro
de Títulos correspondiente.
Por tanto y en el entendido de que el preámbulo que antecede forma parte integral del presente
contrato, se ha convenido y pactado lo siguiente.
PRIMERO: EL VENDEDOR, vende, cede y transfiere, con todas las garantías de derecho
a favor de LA COMPRADORA, quien acepta el siguiente inmueble:
Una porción de terreno con una extensión superficial de doscientos cuarenta y cuatro
punto cero tres metros cuadrados (244.03 Mts²), dentro del ámbito de la Parcela No. 1 (parte),
del Distrito Catastral No. 12, del Distrito Nacional, ubicada en el sector Pueblo Nuevo, Los
Alcarrizos, con los siguientes linderos: Al Norte: Parcela No.1 (resto), AL Sur: Calle
Altagracia, Al Este: Parcela No. 1 (resto), y Al Oeste: Parcela No. 1 (resto).
SEGUNDO: EL VENDEDOR justifica su derecho de propiedad respecto de la porción de
terreno registrada a favor del Estado dominicano en la parcela No. 1, del Distrito Catastral
No. 12, del Distrito Nacional, en virtud del Certificado de Titulo No. 352, según consta en la
certificación de fecha 21 de febrero del año 2006, expedida por la Registradora de Títulos
del Distrito Nacional.
TERCERO: El precio acordado para la presente venta de terreno asciende a la suma de
ciento veintidós mil quince pesos dominicanos con 00/100 (RD$122,015.00), a razón de
quinientos pesos dominicanos con 00/100 (RD$500.00) el metro cuadrado, menos un veinte
por ciento (20%) de descuentos por concepto de pago total del terreno, según Resolución
Administrativa de fecha 6 de diciembre del año 2005, por lo que LA COMPRADORA ha
pagado a EL VENDEDOR, la suma de noventa y siete mil seiscientos doce pesos
dominicanos con 00/100 (RD$97,612.00), mediante cheque No. 1317338, de fecha 10 de
enero del año 2006, del Banco de Reservas, según recibo de ingreso No. 27269, de fecha 11
de enero del año 2006, expedido por la Administración General de Bienes Nacionales, por lo
que el presente contrato sirve de constancia de pago y recibo de descargo.
PÁRRAFO I: El precio de quinientos pesos dominicanos con 00/100 (RD$500.00) por
metro cuadrado (Mt.²) fue establecido tomando en consideración la tasación de fecha 26 de
diciembre del año 2005, realizada por el Departamento de Avalúo, de esta Administración
General de Bienes Nacionales.
PÁRRAFO II: Queda convenido y acordado entre las partes que hasta tanto el presente
contrato no adquiera un carácter definitivo, tras su aprobación por parte del Congreso
Nacional, LA COMPRADORA no puede sin la autorización de EL VENDEDOR, suscribir
arrendamientos, traspaso, venta, consentir hipotecas ni afectar en modo alguno como garantía
el inmueble objeto del presente contrato, dado en primer lugar el carácter provisional del
presente contrato y en segundo lugar el hecho de que el mismo es suscrito en razón de la
evaluación y calificación de LA COMPRADORA, por lo que el mismo tiene un efecto intuitu
personae. La violación a este párrafo, comprobada objetivamente por EL VENDEDOR,
producirá la rescisión del contrato sin intervención judicial pudiendo disponer nuevamente
del inmueble EL VENDEDOR en la forma en que desee.
PARRAFO III: Se conviene y pacta además, que en caso de que por error surja alguna
diferencia en cuanto a la extensión del terreno objeto del presente contrato, LA
COMPRADORA deberá pagar los metros que excedan en base a la actualización del precio
al momento en que esta situación fuere determinada.
PARRAFO IV: Queda convenido entre las partes que el Estado dominicano reembolsará la
diferencia o la totalidad de la suma pagada o permutará el área vendida a LA
COMPRADORA, en los casos en que éste se exceda en la disponibilidad de terrenos que
posee, tomando en consideración que al momento del presente acto pudieran existir ventas
que aún no han sido depositadas por ante el Registrador de Títulos correspondiente y/o los
colindantes no estén deslindados.
CUARTO: Queda convenido y pactado entre las partes que en caso de que LA
COMPRADORA realice la transferencia a un tercero del inmueble objeto del presente
contrato, antes de haber saldado el precio de venta y ejecutado el traspaso por ante las oficinas
del Registro de Títulos correspondiente, el nuevo adquiriente debe pagar un diez por ciento
(10%) del valor actualizado del inmueble, establecido por el promedio de las tasaciones del
sector privado y de esta Administración, por concepto de dicha transferencia.
QUINTO: En los casos de rescisión de contratos por falta imputable a LA COMPRADORA,
las partes convienen y LA COMPRADORA así lo acepta, que EL VENDEDOR retenga el
treinta por ciento (30%) de los valores pagados a la fecha de la desocupación del inmueble,
a los fines de compensar el uso, los deterioros y la depreciación que haya sufrido el inmueble.
En caso de que la falta no sea imputable a LA COMPRADORA, le será devuelto el cien por
ciento (100%) de los valores pagados a la fecha.
SEXTO: LA COMPRADORA se obliga a pagar todos los gastos que se originen como
consecuencia del presente contrato, ya sean judiciales o extrajudiciales, y de manera
particular, los impuestos relativos al traspaso del derecho de propiedad.
SEPTIMO: Cualquier violación a una de las cláusulas de este contrato o cualquier
información falsa dada por LA COMPRADORA, comprobada objetivamente por EL
VENDEDOR, dará lugar a la rescisión del contrato con la sola notificación a LA
COMPRADORA.
OCTAVO: Para todos los fines del presente contrato, EL VENDEDOR elige domicilio en
la oficina de la Administración General de Bienes Nacionales y LA COMPRADORA en el
inmueble objeto del presente contrato, y en su defecto, en la oficina del Procurador Fiscal
del lugar en que se encuentra el inmueble.
NOVENO: Para todo lo no previsto en el presente contrato, las partes se remiten a las
disposiciones legales especiales que rigen los contratos de ventas de inmuebles del Estado,
al Derecho Administrativo, y de manera supletoria, al Derecho Común.
HECHO Y FIRMADO de buena fe, en siete (7) originales, de un mismo tenor y efecto. En
la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
dieciocho (18) día del mes de octubre del año dos mil siete (2007).
POR EL VENDEDOR
POR LA COMPRADORA
EL ESTADO DOMINICANO
Vicenta de la Cruz
Lic. Elías Wessin Chávez
Secretario de Estado
Administrador General de Bienes Nacionales
YO, DRA. ANTIA GARCIA VICIOSO, Abogado Notario Público de los del Número del
Distrito Nacional, inscrita en el Colegio Dominicano de Notarios de la República bajo el No.
2318, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden en el presente documento
fueron puestas de manera libre y voluntaria por los señores: Lic. Elías Wessin Chávez y
Vicenta de la Cruz, de generales que constan en este mismo acto, y quienes manifestaron
bajo la fe del juramento que son las mismas que acostumbran usar en todos los actos de su
vida tanto pública como privada, por lo que merecen entera fe y crédito. En la ciudad de
Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18)
día del mes de octubre del año dos mil siete (2007).
DRA. ANTIA GARCIA VICIOSO
Abogado Notario
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes
de julio del año dos mil diez (2010); años 167 de la Independencia y 147 de la Restauración.
Reinaldo Pared Pérez
Presidente
Rubén Darío Cruz Ubiera
Juan Olando Mercedes Sena
Secretario
Secretario Ad-Hoc
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil dieciocho (2018); años 175 de la
Independencia y 156 de la Restauración.
Radhamés Camacho Cuevas
Presidente
Ivannia Rivera Núñez
Juan Julio Campos Ventura
Secretaria
Secretario
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y ejecución.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve
(2019); años 176 de la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.