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Resolución

Resolución 344-19

que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y la señora Florencia Margarita Almonte de Londior, y su adéndum de fecha 13 de junio de 2002, en virtud del cual el primero traspasa a la segunda, el apartamento No. 4-3, edifico J, Proyecto Avenida 27 de Febrero, D.N

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
11 sept de 2019fecha
Venta, donación o permuta de inmueblestipo
G. O. 10954Gaceta Oficial del 20 sept de 2019
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Contraparte
Florencia Margarita Almonte de Londior (persona)
Monto
RD$34,000 · en el texto: «RD$34,000.00»

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Res. No. 344-19 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y la señora Florencia Margarita Almonte de Londior, y su adéndum de fecha 13 de junio de 2002, en virtud del cual el primero traspasa a la segunda, el apartamento No. 4-3, edifico J, Proyecto Avenida 27 de Febrero, D.N. G. O. No. 10954 del 20 de septiembre de 2019. G. O. No. 10954 del 20 de septiembre de 2019. EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República Res. No. 344-19 VISTO: El inciso 19 del art .37 de la Constitución de la República. VISTO: El contrato de venta suscrito entre el Estado dominicano y FLORENCIA MARGARITA ALMONTE DE LONDIOR. VISTA: La Resolución del Senado de fecha 10 de octubre del año 2006, mediante la cual se crea un mecanismo especial para el conocimiento y sanción de contratos de venta de terrenos con menos de 500.00 metros cuadrados y apartamentos construidos con carácter social. R E S U E L V E: UNICO: APROBAR el contrato de venta entre el Estado dominicano y FLORENCIA MARGARITA ALMONTE DE LONDIOR, el apartamento marcado con el No.4-3, del edificio “J”, del Proyecto “Avenida 27 de Febrero”, de esta ciudad, valorado en la suma de RD$34,000.00, suscrito en fecha 29 de enero del año 1981, y su adendum de fecha 13 de junio del año 2002, se deslizó un error material en lo atinente al nombre de la beneficiaria, el cual se consignó como LORENZA M. ALMONTE, no obstante que lo correcto es FLORENCIA MARGARITA ALMONTE DE LONDIOR, que copiado dice así: ENTRE Contrato No. 106 EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto por el Administrador General de Bienes Nacionales, señor CORONEL, E.N., MANUEL A. NUÑEZ NOGUERAS, de nacionalidad _____________, mayor de edad, de estado civil casado, funcionario público, de este domicilio y residencia, portador de la cédula de identificación personal [omitida], con Registro Electoral No.________, quien actúa en virtud de las disposiciones contenidas en el Poder de fecha 2 de agosto de 1978, expedido por el Poder Ejecutivo, que lo faculta para el otorgamiento del presente documento, de una parte; y de la otra parte, la señora FLORENCIA MARGARITA ALMONTE DE LONDIOR, mayor de edad, de nacionalidad dominicana, de estado civil casada con JULIAN LONDIOR LIDO, domiciliada y residente en [domicilio omitido], portadora de la cédula de identificación personal [omitida], con Registro Electoral No.637484, se ha convenido y pactado el siguiente. CONTRATO PRIMERO: EL ESTADO DOMINICANO por órgano de su representante, VENDE, CEDE Y TRANSFIERE, con todas las garantías de derecho, libre de cargas y gravámenes, en favor de la señora FLORENCIA MARGARITA ALMONTE DE LONDIOR, quien acepta el inmueble que se describe a continuación: El apartamento marcado con el No.4-3 del edificio “J”, del Proyecto “Avenida 27 de Febrero”, de esta ciudad. SEGUNDO: El precio convenido y pactado entre las partes para la presente venta ha sido por la suma de RD$34,000.00 (TREINTICUATRO MIL PESOS ORO), la cual será pagada por EL COMPRADOR en la siguiente forma: la suma de RD$12,438.97 (DOCE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS ORO CON 97/100), pagada como inicial mediante destrucción de mejoras (Relación de la Comisión Especial de Avalúo, página #6, fecha 14 de septiembre de 1977 y el resto, o sea la suma de RD$21,561.03 (VEINTIUN MIL QUINIENTOS SESENTIUN PESOS ORO CON 03/100), en 360 mensualidades consecutivas de RD$56.93 (CINCUENTISEIS PESOS ORO CON 93/100) la primera y las demás de RD$59.90 (CINCUENTINUEVE PESOS ORO CON 90/100) cada una, hasta la total cancelación de la deuda. TERCERO: La falta de pago de tres (3) mensualidades consecutivas hará perder al deudor el beneficio de término acordado. CUARTO: El Estado dominicano justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble objeto del presente contrato, en virtud del Certificado de Titulo No.----, expedido en su favor por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional. QUINTO: Queda expresamente establecido entre las partes que el presente contrato debe ser sometido al Congreso Nacional para su aprobación, en vista de que el inmueble a que el mismo se contrae tiene un valor que excede de RD$20,000.00, en virtud de las disposiciones del art. 55, inciso 10 de la Constitución de la República. SEXTO: Las partes aceptan todas las estipulaciones del presente contrato y para lo no previsto en el mismo se remiten al derecho común. HECHO Y FIRMADO, en dos originales de un mismo tenor, uno para cada una de las partes contratantes, en Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los 29 días del mes de enero del año mil novecientos ochentiun (1981). POR EL ESTADO DOMINICANO MANUEL A. NÚÑEZ NOGUERA Coronel E.N. Administrador General de Bienes Nacionales VENDEDOR FLORENCIA MARGARITA ALMONTE DE LONDIOR COMPRADORA YO, DOCTOR VIRGILIO BELLO ROSA, Abogado-Notario Público de los del Número para el Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que ante ADENDUM DE CONTRATO 002246 ENTRE: De una parte, EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto por el titular de la Administración General de Bienes Nacionales, institución del Estado dominicano, organizada y existente de conformidad con la Ley No.1832 de fecha 3 de noviembre del año 1948, señor BIENVENIDO BRITO, dominicano, mayor de edad, funcionario público, casado, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], domiciliado en [domicilio omitido]. Lluberes de esta ciudad, quien actúa en virtud del poder No. 18-02 de fecha 7 de enero del año 2002 y quien en lo adelante y para los fines y consecuencias legales del presente contrato se denominará LA PRIMERA PARTE o por su propio nombre, y de la otra parte, la señora FLORENCIA MARGARITA ALMONTE DE LONDIOR, dominicana, mayor de edad, soltera, de quehaceres domésticos, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], domiciliada y residente en [domicilio omitido], quien en lo adelante y para los fines y consecuencias legales del presente contrato se denominará LA SEGUNDA PARTE o por su propio nombre. PREAMBULO POR CUANTO: El Presidente de la República emitió el poder de fecha 2 de agosto del año mil novecientos setenta y ocho (1978), mediante el cual el Estado dominicano debidamente representado por el Administrador General de Bienes Nacionales, suscribió un contrato de venta de fecha 29 de enero del año del año 1981 con la señora FLORENCIA MARGARITA ALMONTE DE LONDIOR, sobre el apartamento No.4-3, edificio J, Proyecto Habitacional Avenida 27 de Febrero, de esta ciudad. POR CUANTO: A que en el poder de fecha 2 de agosto del año 1978, se deslizó un error material en lo atinente al nombre de la beneficiaria, el cual consignó como LORENZA M. ALMONTE, no obstante que lo correcto es FLORENCIA MARGARITA ALMONTE DE LONDIOR. POR CUANTO: A que esta Administración General de Bienes Nacionales, solicitó al Poder Ejecutivo la corrección de dicho poder. POR CUANTO: A que en fecha 7 de enero del año 2002 el Presidente de la República emitió un nuevo poder donde autorizó al Administrador General de Bienes Nacionales a vender a la señora FLORENCIA MARGARITA ALMONTE DE LONDIOR el apartamento No. 4-3, edificio J, Proyecto Habitacional Avenida 27 de Febrero, de esta ciudad, en el cual corrige el error que se había cometido en cuanto al nombre de la beneficiaria en el poder de fecha 2 de agosto del año 1978. POR TANTO, y en el entendido de que el preámbulo que antecede forma parte integral del presente contrato, las partes de manera libre y voluntaria. HAN CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE: PRIMERO: LAS PARTES, por medio del presente acto, declaran que el poder No.18-02 de fecha 7 de enero del año 202 deja sin efecto el numeral 126 del poder de fecha 2 de agosto del año 1978, en razón del error que se cometió en el nombre de la beneficiaria. SEGUNDO: LAS PARTES han convenido y pactado que en el contrato de fecha 29 de enero del año 1981, donde dice que el Administrador General de Bienes Nacionales actúa en virtud del poder de fecha 2 de agosto del año 1978, debe leerse que actúa en virtud del poder de fecha 7 de enero del año 2002. TERCERO: LAS PARTES reconocen que el presente adéndum forma parte integral del contrato de venta de fecha 29 de enero del año 1981. CUARTO: Para los fines del presente contrato LA PRIMERA PARTE elige domicilio en la oficina de la Administración General de Bienes Nacionales y LA SEGUNDA PARTE en el domicilio indicado anteriormente. QUINTO: Para todo lo no previsto en el presente contrato, las partes se remiten a las disposiciones legales, relativas a las adquisiciones de inmuebles del Estado y al derecho común. HECHO Y FIRMADO de buena fe, en seis (6) originales, de un mismo tenor y efecto. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de junio del año dos mil dos (2002). POR LA PRIMERA PARTE EL ESTADO DOMINICANO BIENVENIDO BRITO Administrador General Bienes Nacionales POR LA SEGUNDA PARTE FLORENCIA M. ALMONTE DE LONDIOR YO, _________________, Abogado Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden fueron puestas en mi presencia, libre y voluntariamente por los señores: BIENVENIDO BRITO Y FLORENCIA MARGARITA ALMONTE DE LONDIOR, cuyas generales y calidades constan en este mismo acto, quienes me declararon que son esas las firmas que acostumbran usar en todos los actos de sus vidas, por lo que debe dárseles a las mismas entera fe y crédito. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de junio del año dos mil dos (2002). NOTARIO PÚBLICO DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de mayo del año dos mil siete (2007); años 164 de la Independencia y 144 de la Restauración. Reinaldo Pared Pérez Presidente Diego Aquino Acosta Rojas Francisco Radhamés Peña Peña Secretario Secretario Ad-Hoc. DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil dieciocho (2018); años 175 de la Independencia y 156 de la Restauración. Radhamés Camacho Cuevas Presidente Ivannia Rivera Núñez Juan Julio Campos Ventura Secretaria Secretario DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República. PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y ejecución. DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve (2019); años 176 de la Independencia y 157 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona