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Res. No. 326-19 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y el señor
Máximo Rosario Santos, representado por el señor Felipe Antonio Reyes Rosario, en
relación al traspaso por parte del primero al segundo, de una porción de terreno de
133.30 Mts², dentro de la parcela No. 1-B-Ref. (parte), del D.C. No. 6, sector
Hainamosa, D.N. G. O. No. 10953 del 12 de septiembre de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 326-19
VISTA: La Decimoquinta disposición transitoria de la Constitución de la República del 26
de enero de 2010.
VISTO: El contrato de venta suscrito en fecha 6 de febrero de 2007, entre el Estado
dominicano y el señor Máximo Rosario Santos, representado por el señor Felipe Antonio
Reyes Rosario.
R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 6 de febrero de 2007, entre el
Estado dominicano, representado en este acto por el titular de la Administración General de
Bienes Nacionales, Dr. José Francisco Zapata Pichardo, de una parte, y de la otra parte el
señor Máximo Rosario Santos, representado por el señor Felipe Antonio Reyes Rosario, por
medio del cual, el primero traspasa al segundo, una porción de terreno con una extensión
superficial de ciento treinta y tres punto treinta metros cuadrados (133.30 Mts²), dentro del
ámbito de la Parcela No. 1-B-Ref. (parte), del Distrito Catastral No. 6, del Distrito
Nacional, ubicada en el sector Hainamosa, valorada en la suma de setenta y nueve mil
novecientos ochenta pesos dominicanos con 00/100 (RD$79,980.00), que copiado a la letra
decía así:
CONTRATO CONDICIONAL DE VENTA DE TERRENOS
ENTRE: De una parte, el Estado dominicano, debidamente representado en este acto por el
titular de la Administración General de Bienes Nacionales, institución del Estado
dominicano, organizada y existente de conformidad con la Ley No. 1832, de fecha 3 de
noviembre del año 1948, Dr. José Francisco Zapata Pichardo, dominicano, mayor de edad,
casado, funcionario público, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], domiciliado en [domicilio omitido]. Lluberes, de
esta ciudad, quien en lo que sigue del presente contrato se denominará EL VENDEDOR, o
por su propio nombre, y de la otra parte, el señor Máximo Rosario Santos, dominicano,
mayor de edad, casado, empleado privado, portador del Pasaporte No. [omitido],
domiciliado y residente en [domicilio omitido],
debidamente representado mediante Poder Especial de fecha 17 de agosto del año 2005, por
el señor Felipe Antonio Reyes Rosario, dominicano, mayor de edad, soltero, estudiante,
portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], domiciliado y residente
en [domicilio omitido]. Luz del Alba Peña Castillo, Abogado-Notario de los Número del
municipio de Fantino, provincia Sánchez Ramírez, quien en lo adelante del siguiente acto
se designará como EL COMPRADOR o por su propio nombre.
PREAMBULO
POR CUANTO: A que el Administrador General de Bienes Nacionales requiere de un
Poder otorgado por el Presidente de la República para suscribir contratos de enajenación de
inmuebles del Estado, razón por lo que EL COMPRADOR consiente en otorgarle el
carácter de provisional al presente acto.
POR CUANTO: A que la Administración General de Bienes Nacionales solicitará al
Presidente de la República el referido Poder en lo relativo a las partes, las estipulaciones y
el objeto de este contrato, quedando acordado entre ambas, que si el Poder señalado es
denegado, el mismo queda automáticamente rescindido, sin compensación alguna para EL
COMPRADOR, salvo lo prescrito en el acápite quinto del presente acto, y en el momento
de que fuere otorgado formará parte del mismo y conjuntamente será remitido al Congreso
Nacional para su aprobación, en virtud de lo establecido por el artículo 55, numeral 10 de la
Constitución.
POR CUANTO: A que EL COMPRADOR acepta y conviene que será sólo tras la
obtención de la aprobación del presente contrato por parte del Congreso Nacional, que el
mismo adquirirá de pleno derecho un carácter definitivo y podrá ser inscrito en la oficina de
Registro de Títulos correspondiente.
Por tanto y en el entendido de que el preámbulo que antecede forma parte integral del
presente contrato, se ha convenido y pactado lo siguiente.
PRIMERO: EL VENDEDOR, vende, cede y transfiere, con todas las garantías de derecho
a favor de EL COMPRADOR, quien acepta el siguiente inmueble:
Una porción de terreno con una extensión superficial de ciento treinta y tres punto
treinta metros cuadrados (133.30 Mts²), dentro del ámbito de la Parcela No. 1-B-Ref.
(parte), del Distrito Catastral No. 6, del Distrito Nacional, ubicada en el sector Hainamosa,
con los siguientes linderos: Al Norte: Parcela 1-B-Ref. (resto), AL Sur: Calle 8, Al Este:
Parcela No. 1-B-Ref. (resto), y Al Oeste: Parcela No. 1-B-Ref. (resto).
SEGUNDO: EL VENDEDOR justifica su derecho de propiedad respecto de la porción de
terreno registrada a favor del Estado dominicano en la parcela No. 1-B-Ref., del Distrito
Catastral No. 6, del Distrito Nacional, en virtud del Certificado de Titulo No. 61-2617,
según consta en la certificación de fecha 2 de noviembre del año 2006, expedida por la
Registradora de Títulos del Distrito Nacional.
TERCERO: El precio acordado para la presente venta de terreno asciende a la suma de
setenta y nueve mil novecientos ochenta pesos dominicanos con 00/100 (RD$79,980.00), a
razón de seiscientos pesos dominicanos con 00/100 (RD$600.00) el metro cuadrado,
cantidad que EL COMPRADOR ha pagado en su totalidad a EL VENDEDOR en la
siguiente forma: un inicial de quince mil novecientos noventa y seis pesos dominicanos con
00/100 (RD$15,996.00) pagado mediante cheque No. 1754641, de fecha 16 de noviembre
del año 2005, un acreditado de treinta y siete mil trescientos veinticuatro pesos
dominicanos con 00/100 (RD$37,324.00) y la diferencia del precio de venta saldada en
efectivo, menos un veinte por ciento (20%) de descuento por concepto del pago total, en
virtud de la Resolución Administrativa de fecha 26 de abril del año 2006, según recibo No.
20068370, de fecha 26 de julio del año 2006, expedido por la Administración General de
Bienes Nacionales, por lo que el presente contrato sirve de constancia de pago y recibo de
descargo.
PÁRRAFO I: El precio de seiscientos pesos dominicanos con 00/100 (RD$600.00) por
metro cuadrado (Mt.²) fue establecido tomando en consideración la tasación de fecha 29 de
junio del año 2005, realizada por la Unidad de Avalúo de esta Administración General de
Bienes Nacionales.
PÁRRAFO II: Queda convenido y acordado entre las partes que hasta tanto el presente
contrato no adquiera un carácter definitivo, tras su aprobación por parte del Congreso
Nacional, EL COMPRADOR no puede sin la autorización de EL VENDEDOR, suscribir
arrendamientos, traspaso, venta, consentir hipotecas ni afectar en modo alguno como
garantía el inmueble objeto del presente contrato, dado en primer lugar el carácter
provisional del presente contrato y en segundo lugar el hecho de que el mismo es suscrito
en razón de la evaluación y calificación de EL COMPRADOR, por lo que el mismo tiene
un efecto intuitu personae. La violación a este párrafo, comprobada objetivamente por EL
VENDEDOR, producirá la rescisión del contrato sin intervención judicial pudiendo
disponer nuevamente del inmueble en la forma en que desee.
PARRAFO III: Se conviene y pacta además, que en caso de que por error surja alguna
diferencia en cuanto a la extensión del terreno objeto del presente contrato, EL
COMPRADOR deberá pagar los metros que excedan en base a la actualización del precio
al momento en que esta situación fuere determinada.
PARRAFO IV: Queda convenido entre las partes que el Estado dominicano reembolsará la
diferencia o la totalidad de la suma pagada o permutará el área vendida a EL
COMPRADOR, en los casos en que éste se exceda en la disponibilidad de terrenos que
posee, tomando en consideración que al momento del presente acto pudieran existir ventas
que aún no han sido depositadas por ante el Registrador de Títulos correspondiente y/o los
colindantes no estén deslindados.
CUARTO: Queda convenido y pactado entre las partes que en caso de que EL
COMPRADOR realice la transferencia a un tercero del inmueble objeto del presente
contrato, antes de haber saldado el precio de venta y ejecutado el traspaso por ante las
oficinas del Registro de Títulos correspondiente, el nuevo adquiriente debe pagar un diez
por ciento (10%) del valor actualizado del inmueble, establecido por el promedio de las
tasaciones del sector privado y de esta Administración, por concepto de dicha transferencia.
QUINTO: En los casos de rescisión de contratos por falta imputable a EL COMPRADOR,
las partes convienen y EL COMPRADOR así lo acepta, que EL VENDEDOR retenga el
treinta por ciento (30%) de los valores pagados a la fecha de la desocupación del inmueble,
a los fines de compensar el uso, los deterioros, y la depreciación que haya sufrido el
inmueble. En caso de que la falta no sea imputable a EL COMPRADOR, le será devuelto
el cien por ciento (100%) de los valores pagados a la fecha.
SEXTO: EL COMPRADOR se obliga a pagar todos los gastos que se originen como
consecuencia del presente contrato, ya sean judiciales o extrajudiciales, y de manera
particular, los impuestos relativos al traspaso del derecho de propiedad.
SEPTIMO: Cualquier violación a una de las cláusulas de este contrato o cualquier
información falsa dada por EL COMPRADOR, comprobada objetivamente por EL
VENDEDOR, dará lugar a la rescisión del contrato con la sola notificación a EL
COMPRADOR.
OCTAVO: Para todos los fines del presente contrato, EL VENDEDOR elige domicilio en
la oficina de la Administración General de Bienes Nacionales y EL COMPRADOR en el
inmueble objeto del presente contrato, y en su defecto, en la oficina del Procurador Fiscal
del lugar en que se encuentra el inmueble.
NOVENO: Para todo lo no previsto en el presente contrato, las partes se remiten a las
disposiciones legales especiales que rigen los contratos de ventas de inmuebles del Estado,
al Derecho Administrativo, y de manera supletoria, al Derecho Común.
HECHO Y FIRMADO de buena fe, en siete (7) originales, de un mismo tenor y efecto.
En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a
los seis (6) días del mes de febrero del año dos mil siete (2007).
POR EL VENDEDOR
POR EL COMPRADOR
EL ESTADO DOMINICANO
MAXIMO ROSARIO SANTOS
Dr. José Francisco Zapata Pichardo
Felipe Antonio Reyes Rosario
Administrador General de Bienes Nacionales
Apoderado
YO, DR. AMABLE BONILLA OZORIA, Abogado Notario Público de los del Número
para el Distrito Nacional, inscrito en el Colegio Dominicano de Notarios de la República
bajo el No. 3816, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que ameritan fueron puestas de
manera libre y voluntaria por los señores Dr. José Francisco Zapata Pichardo y Felipe
Antonio Reyes Rosario, de generales que constan en este mismo acto, y quienes
manifestaron bajo la fe del juramento que son las mismas de todos los actos de sus vidas
pública y privada, por lo que merecen entera fe y crédito. En la ciudad de Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del
mes de febrero del año dos mil siete (2007).
DR. AMABLE BONILLA OZORIA
Abogado Notario
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo
Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los seis (6)
días del mes de julio del año dos mil diez (2010); años 167 de la Independencia y 147 de la
Restauración.
Reinaldo Pared Pérez
Presidente
Rubén Darío Cruz Ubiera
Juan Olando Mercedes Sena
Secretario
Secretario Ad-Hoc
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a
los treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil dieciocho (2018); años 175 de la
Independencia y 156 de la Restauración.
Radhamés Camacho Cuevas
Presidente
Ivannia Rivera Núñez
Juan Julio Campos Ventura
Secretaria
Secretario
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los dos (2) días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve (2019);
años 176 de la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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