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Res. No. 325-19 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y el señor Marino
Herrera Pinales, sobre la venta por parte del primero al segundo, de una porción de
terreno de 95.04 Mts², dentro de la parcela No. 56-B-1-A (parte), del D.C. No. 3, sector
Las Caobas, municipio Santo Domingo Oeste. G. O. No. 10953 del 12 de septiembre de
2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 325-19
VISTA: La Decimoquinta disposición transitoria de la Constitución de la República del 26
de enero de 2010.
VISTO: El contrato de venta suscrito en fecha 27 de noviembre de 2007, entre el Estado
dominicano y el señor Marino Herrera Pinales.
R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 27 de noviembre de 2007, entre
el Estado dominicano, representado en este acto por el titular de la Administración General
de Bienes Nacionales, Lic. Elías Wessin Chávez, de una parte, y de la otra parte el señor
Marino Herrera Pinales, por medio del cual, el primero traspasa al segundo, una porción de
terreno con una extensión superficial de noventa y cinco punto cero cuatro metros
cuadrados (95.04 Mts²), dentro del ámbito de la Parcela No. 56-B-1-A (parte), del Distrito
Catastral No. 3, del Distrito Nacional, ubicada en el sector Las Caobas, del municipio Santo
Domingo Oeste, valorada en la suma de setenta y seis mil treinta y dos pesos dominicanos
con 00/100 (RD$76,032.00), que copiado a la letra decía así:
CONTRATO CONDICIONAL DE VENTA DE TERRENOS
ENTRE: De una parte, el Estado dominicano, debidamente representado en este acto por el
titular de la Administración General de Bienes Nacionales, institución del Estado
dominicano, organizada y existente de conformidad con la Ley No. 1832, de fecha 3 de
noviembre del año 1948, Lic. Elías Wessin Chávez, dominicano, mayor de edad, casado,
Secretario de Estado, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula],
domiciliado en [domicilio omitido]. Lluberes, del sector de
Gazcue, de esta ciudad, quien en lo que sigue del presente contrato se denominará EL
VENDEDOR, o por su propio nombre, y de la otra parte, el señor Marino Herrera Pinales,
dominicano, mayor de edad, casado, chofer, portador de la Cédula de Identidad y Electoral
No. [cédula], domiciliado y residente en [domicilio omitido], quien en lo adelante del
siguiente acto se designará como EL COMPRADOR o por su propio nombre.
PREAMBULO
POR CUANTO: A que el Administrador General de Bienes Nacionales requiere de un
Poder otorgado por el Presidente de la República para suscribir contratos de enajenación de
inmuebles del Estado, razón por lo que EL COMPRADOR consiente en otorgarle el
carácter de provisional al presente acto.
POR CUANTO: A que la Administración General de Bienes Nacionales solicitará al
Presidente de la República el referido Poder en lo relativo a las partes, las estipulaciones y
el objeto de este contrato, quedando acordado entre ambas, que si el Poder señalado es
denegado, el mismo quedará automáticamente rescindido, sin compensación alguna para
EL COMPRADOR, salvo lo prescrito en el acápite quinto del presente acto, y en el
momento de que fuere otorgado formará parte del mismo y conjuntamente será remitido al
Congreso Nacional para su aprobación, en virtud de lo establecido por el artículo 55,
numeral 10 de la Constitución.
POR CUANTO: A que EL COMPRADOR acepta y conviene que será sólo tras la
obtención de la aprobación del presente contrato por parte del Congreso Nacional, que el
mismo adquirirá de pleno derecho un carácter definitivo y podrá ser inscrito en la oficina de
Registro de Títulos correspondiente.
Por tanto y en el entendido de que el preámbulo que antecede forma parte integral del
presente contrato, se ha convenido y pactado lo siguiente.
PRIMERO: EL VENDEDOR, vende, cede y transfiere, con todas las garantías de derecho
a favor de EL COMPRADOR, quien acepta el siguiente inmueble:
Una porción de terreno con una extensión superficial de noventa y cinco punto cero
cuatro metros cuadrados (95.04 Mts²), dentro del ámbito de la Parcela No. 56-B-1-A
(parte), del Distrito Catastral No. 3, del Distrito Nacional, ubicada en el sector Las Caobas,
del municipio Santo Domingo Oeste, con los siguientes linderos: Al Norte: Parcela No. 56-
B-1-A (resto), AL Sur: Calle manzana 12, Al Este: Parcela No. 56-B-1-A (resto), y Al
Oeste: Parcela No. 56-B-1-A (resto).
SEGUNDO: EL VENDEDOR justifica su derecho de propiedad respecto de la porción de
terreno registrada a favor del Estado dominicano en la parcela No. 56-B-1-A, del Distrito
Catastral No. 3, del Distrito Nacional, en virtud del Certificado de Titulo No. 67-4027,
según consta en la certificación de fecha 29 del mes de mayo del año 2007, expedida por la
Registradora de Títulos del Distrito Nacional.
TERCERO: El precio acordado para la presente venta de terreno asciende a la suma de
setenta y seis mil treinta y dos pesos dominicanos con 00/100 (RD$76,032.00), a razón de
ochocientos pesos dominicanos con 00/100 (RD$800.00) el metro cuadrado, menos un
cuarenta y cinco por ciento (45%) de descuento, por concepto de pago total del terreno, en
virtud de la Resolución Administrativa de fecha 17 del mes de mayo del año 2007, por lo
que EL COMPRADOR ha pagado a EL VENDEDOR, la suma de cuarenta y un mil
ochocientos diecisiete pesos dominicanos con 60/100 (RD$41,817.60), mediante cheque
No. 79855, de fecha 4 del mes de septiembre del año 2007, de la Asociación La Nacional
de Ahorros y Prestamos y según consta en el recibo de ingreso No. 28248, de fecha 5 del
mes de septiembre del año 2007, expedido por la Administración General de Bienes
Nacionales, por lo que el presente contrato sirve de constancia de pago y recibo de
descargo.
PÁRRAFO I: El precio de ochocientos pesos dominicano con 00/100 (RD$800.00) por
metro cuadrado (Mt.²) fue establecido tomando en consideración la tasación de fecha 4 del
mes de junio del año 2007, realizada por el Departamento de Avalúo de esta
Administración General de Bienes Nacionales, en función de la Resolución No. 001-06, de
fecha 25 del mes de septiembre del año 2006, amparada mediante el Decreto No. 555-03,
de fecha 10 del mes de junio del año 2003.
PÁRRAFO II: Queda convenido y acordado entre las partes que hasta tanto el presente
contrato no adquiera un carácter definitivo, tras su aprobación por parte del Congreso
Nacional, EL COMPRADOR no puede sin la autorización de EL VENDEDOR, suscribir
arrendamientos, traspaso, venta, consentir hipotecas ni afectar en modo alguno como
garantía el inmueble objeto del presente contrato, dado en primer lugar el carácter
provisional del presente contrato y en segundo lugar el hecho de que el mismo es suscrito
en razón de la evaluación y calificación de EL COMPRADOR, por lo que el mismo tiene
un efecto intuitu personae. La violación a este párrafo, comprobada objetivamente por EL
VENDEDOR, producirá la rescisión del contrato sin intervención judicial pudiendo
disponer nuevamente del inmueble en la forma en que desee.
PARRAFO III: Se conviene y pacta además, que en caso de que por error surja alguna
diferencia en cuanto a la extensión del terreno objeto del presente contrato, EL
COMPRADOR deberá pagar los metros que excedan en base a la actualización del precio
al momento en que esta situación fuere determinada.
PARRAFO IV: Queda convenido entre las partes que el Estado dominicano reembolsará la
diferencia o la totalidad de la suma pagada o permutará el área vendida a EL
COMPRADOR, en los casos en que éste se exceda en la disponibilidad de terrenos que
posee, tomando en consideración que al momento del presente acto pudieran existir ventas
que aún no han sido depositadas por ante el Registrador de Títulos correspondiente y/o los
colindantes no estén deslindados.
CUARTO: Queda convenido y pactado entre las partes que en caso de que EL
COMPRADOR realice la transferencia a un tercero del inmueble objeto del presente
contrato, antes de haber saldado el precio de venta y ejecutado el traspaso por ante las
oficinas del Registro de Títulos correspondiente, el nuevo adquiriente debe pagar un diez
por ciento (10%) del valor actualizado del inmueble, establecido por el promedio de las
tasaciones del sector privado y de esta Administración, por concepto de dicha transferencia.
QUINTO: En los casos de rescisión de contratos por falta imputable a EL COMPRADOR,
las partes convienen y EL COMPRADOR así lo acepta, que EL VENDEDOR retenga el
treinta por ciento (30%) de los valores pagados a la fecha de la desocupación del inmueble,
a los fines de compensar el uso, los deterioros, y la depreciación que haya sufrido el
inmueble. En caso de que la falta no sea imputable a EL COMPRADOR, le será devuelto
el cien por ciento (100%) de los valores pagados a la fecha.
SEXTO: EL COMPRADOR se obliga a pagar todos los gastos que se originen como
consecuencia del presente contrato, ya sean judiciales o extrajudiciales, y de manera
particular, los impuestos relativos al traspaso del derecho de propiedad.
SEPTIMO: Cualquier violación a una de las cláusulas de este contrato o cualquier
información falsa dada por EL COMPRADOR, comprobada objetivamente por EL
VENDEDOR, dará lugar a la rescisión del contrato con la sola notificación a EL
COMPRADOR.
OCTAVO: Para todos los fines del presente contrato, EL VENDEDOR elige domicilio en
la oficina de la Administración General de Bienes Nacionales y EL COMPRADOR en el
inmueble objeto del presente contrato, y en su defecto, en la oficina del Procurador Fiscal
del lugar en que se encuentra el inmueble.
NOVENO: Para todo lo no previsto en el presente contrato, las partes se remiten a las
disposiciones legales especiales que rigen los contratos de ventas de inmuebles del Estado,
al Derecho Administrativo, y de manera supletoria, al Derecho Común.
HECHO Y FIRMADO de buena fe, en siete (7) originales, de un mismo tenor y efecto.
En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a
los veintisiete (27) días del mes de noviembre del año dos mil siete (2007).
POR EL VENDEDOR
POR EL COMPRADOR
EL ESTADO DOMINICANO
LIC. ELÍAS WESSIN CHÁVEZ
MARINO HERRERA PINALES
Secretario de Estado
Administrador General de Bienes Nacionales
YO, DR. FEDERICO B. PELLETIER V., Abogado Notario Público de los del Número
para el Distrito Nacional, inscrito en el Colegio Dominicano de Notarios de la República
bajo el No. 4944, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden fueron puestas
de manera libre y voluntaria por los señores Lic. Elías Wessin Chávez y Marino Herrera
Pinales, de generales que constan en este mismo acto, y quienes manifestaron bajo la fe del
juramento que son las mismas que acostumbran usar en todos los actos de su vida pública y
privada, por lo que merecen entera fe y crédito. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito
Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de
noviembre del año dos mil siete (2007).
DR. FEDERICO B. PELLETIER V.
Abogado Notario
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo
Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los seis (6)
días del mes de julio del año dos mil diez (2010); años 167 de la Independencia y 147 de la
Restauración.
Reinaldo Pared Pérez
Presidente
Rubén Darío Cruz Ubiera
Juan Olando Mercedes Sena
Secretario
Secretario Ad-Hoc
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a
los treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil dieciocho (2018); años 175 de la
Independencia y 156 de la Restauración.
Radhamés Camacho Cuevas
Presidente
Ivannia Rivera Núñez
Juan Julio Campos Ventura
Secretaria
Secretario
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los dos (2) días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve (2019);
años 176 de la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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