Texto de la norma
Res. No. 324-19 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y la señora Luz
Maria Diaz, en virtud del cual el primero vende a la segunda, una porción de terreno
de 149.96 Mts², dentro de la parcela No. 1-B-Ref. (parte), del D.C. No. 6, ubicada en el
sector El Almirante, La Caña, Distrito Nacional. G. O. No. 10953 del 12 de septiembre
de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 324-19
VISTA: La Decimoquinta disposición transitoria de la Constitución de la República del 26
de enero de 2010.
VISTO: El contrato de venta suscrito en fecha 1 de noviembre de 2007, entre el Estado
dominicano y la señora Luz María Díaz.
R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 1 de noviembre de 2007, entre
el Estado dominicano, representado en este acto por el titular de la Administración General
de Bienes Nacionales, Lic. Elías Wessin Chávez, de una parte, y de la otra parte la señora
Luz María Díaz, por medio del cual, el primero traspasa a la segunda, una porción de
terreno con una extensión superficial de ciento cuarenta y nueve punto noventa y seis
metros cuadrados (149.96 Mts²), dentro del ámbito de la Parcela No. 1-B-Ref. (parte), del
Distrito Catastral No. 6, del Distrito Nacional, ubicada en el sector El Almirante, La Caña,
valorada en la suma de veintidós mil cuatrocientos noventa y cuatro pesos dominicanos con
00/100 (RD$22,494.00), que copiado a la letra decía así:
CONTRATO CONDICIONAL DE VENTA DE TERRENOS
ENTRE: De una parte, el Estado dominicano, debidamente representado en este acto por el
titular de la Administración General de Bienes Nacionales, institución del Estado
dominicano, organizada y existente de conformidad con la Ley No. 1832, de fecha 3 de
noviembre del año 1948, Lic. Elías Wessin Chávez, dominicano, mayor de edad, casado,
Secretario de Estado, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula],
domiciliado en [domicilio omitido]. Lluberes, del sector de
Gazcue, de esta ciudad, quien en lo que sigue del presente contrato se denominará EL
VENDEDOR, o por su propio nombre, y de la otra parte, la señora Luz María Díaz,
dominicana, mayor de edad, soltera, de quehaceres domésticos, portadora de la Cédula de
Identidad y Electoral No. [cédula], domiciliada y residente en [domicilio omitido], quien en lo adelante del siguiente
acto se designará como LA COMPRADORA o por su propio nombre.
PREAMBULO
POR CUANTO: A que el Administrador General de Bienes Nacionales requiere de un
Poder otorgado por el Presidente de la República para suscribir contratos de enajenación de
inmuebles del Estado, razón por lo que LA COMPRADORA consiente en otorgarle el
carácter de provisional al presente acto.
POR CUANTO: A que la Administración General de Bienes Nacionales solicitará al
Presidente de la República el referido Poder en lo relativo a las partes, las estipulaciones y
el objeto de este contrato, quedando acordado entre ambas, que si el Poder señalado es
denegado, el mismo queda automáticamente rescindido, sin compensación alguna para LA
COMPRADORA, salvo lo prescrito en el acápite quinto del presente acto, y en el momento
de que fuere otorgado formará parte del mismo y conjuntamente será remitido al Congreso
Nacional para su aprobación, en virtud de lo establecido por el artículo 55, numeral 10 de la
Constitución.
POR CUANTO: A que LA COMPRADORA acepta y conviene que será sólo tras la
obtención de la aprobación del presente contrato por parte del Congreso Nacional, que el
mismo adquirirá de pleno derecho un carácter definitivo y podrá ser inscrito en la oficina de
Registro de Títulos correspondiente.
Por tanto y en el entendido de que el preámbulo que antecede forma parte integral del
presente contrato, se ha convenido y pactado lo siguiente.
PRIMERO: EL VENDEDOR, vende, cede y transfiere, con todas las garantías de derecho
a favor de LA COMPRADORA, quien acepta el siguiente inmueble:
Una porción de terreno con una extensión superficial de ciento cuarenta y nueve
punto noventa y seis metros cuadrados (149.96 Mts²), dentro del ámbito de la Parcela No.
1-B-Ref. (parte), del Distrito Catastral No. 6, del Distrito Nacional, ubicada en el sector La
caña, El Almirante, con los siguientes linderos: Al Norte: Calle 3, AL Sur: Parcela No. 1-B-
Ref. (resto), Al Este: Parcela No. 1-B-Ref. (resto), y Al Oeste: Parcela No. 1-B-Ref. (resto).
SEGUNDO: EL VENDEDOR justifica su derecho de propiedad respecto de la porción de
terreno registrada a favor del Estado dominicano en la parcela No. 1-B-Ref., del Distrito
Catastral No. 6, del Distrito Nacional, en virtud del Certificado de Titulo No. 61-2617,
según consta en la Certificación de fecha 2 de noviembre del año 2006, expedida por la
Registradora de Títulos del Distrito Nacional.
TERCERO: El precio acordado para la presente venta de terreno asciende a la suma de
veintidós mil cuatrocientos noventa y cuatro pesos dominicanos con 00/100
(RD$22,494.00), a razón de ciento cincuenta pesos dominicanos con 00/100 (RD$150.00)
el metro cuadrado, cantidad que LA COMPRADORA ha pagado a EL VENDEDOR,
mediante cheque No. 1550884, de fecha 22 de febrero del año 2007, del Banco Popular,
según recibo de ingreso No. 27952, de fecha 28 de febrero del año 2007, expedido por la
Administración General de Bienes Nacionales, por lo que el presente contrato sirve de
constancia de pago y recibo de descargo.
PÁRRAFO I: El precio de ciento cincuenta pesos dominicanos con 00/100 (RD$150.00)
por metro cuadrado (Mt.²) fue establecido tomando en consideración la tasación de fecha 2
de mayo del año 2006, realizada por el Departamento de Avalúo, en función de la
Resolución No. 001-05, de fecha 6 de octubre del año 2005, amparado mediante Decreto
No. 555-03 de fecha 10 de junio del año 2003.
PÁRRAFO II: Queda convenido y acordado entre las partes que hasta tanto el presente
contrato no adquiera un carácter definitivo, tras su aprobación por parte del Congreso
Nacional, LA COMPRADORA no puede sin la autorización de EL VENDEDOR, suscribir
arrendamientos, traspaso, venta, consentir hipotecas ni afectar en modo alguno como
garantía el inmueble objeto del presente contrato, dado en primer lugar el carácter
provisional del presente contrato y en segundo lugar el hecho de que el mismo es suscrito
en razón de la evaluación y calificación de LA COMPRADORA, por lo que el mismo tiene
un efecto intuitu personae. La violación a este párrafo, comprobada objetivamente por EL
VENDEDOR, producirá la rescisión del contrato sin intervención judicial pudiendo
disponer nuevamente del inmueble en la forma en que desee.
PARRAFO III: Se conviene y pacta además, que en caso de que por error surja alguna
diferencia en cuanto a la extensión del terreno objeto del presente contrato, LA
COMPRADORA deberá pagar los metros que excedan en base a la actualización del precio
al momento en que esta situación fuere determinada.
PARRAFO IV: Queda convenido entre las partes que el Estado dominicano reembolsará la
diferencia o la totalidad de la suma pagada o permutará el área vendida a LA
COMPRADORA, en los casos en que éste se exceda en la disponibilidad de terrenos que
posee, tomando en consideración que al momento del presente acto pudieran existir ventas
que aún no han sido depositadas por ante el Registrador de Títulos correspondiente y/o los
colindantes no estén deslindados.
CUARTO: Queda convenido y pactado entre las partes que en caso de que LA
COMPRADORA realice la transferencia a un tercero del inmueble objeto del presente
contrato, antes de haber saldado el precio de venta y ejecutado el traspaso por ante las
oficinas del Registro de Títulos correspondiente, el nuevo adquiriente debe pagar un diez
por ciento (10%) del valor actualizado del inmueble, establecido por el promedio de las
tasaciones del sector privado y de esta Administración, por concepto de dicha transferencia.
QUINTO:
En los casos de rescisión de contratos por falta imputable a LA
COMPRADORA, las partes convienen y LA COMPRADORA así lo acepta, que EL
VENDEDOR retenga el treinta por ciento (30%) de los valores pagados a la fecha de la
desocupación del inmueble, a los fines de compensar el uso, los deterioros, y la
depreciación que haya sufrido el inmueble. En caso de que la falta no sea imputable a LA
COMPRADORA, le será devuelto el cien por ciento (100%) de los valores pagados a la
fecha.
SEXTO: LA COMPRADORA se obliga a pagar todos los gastos que se originen como
consecuencia del presente contrato, ya sean judiciales o extrajudiciales, y de manera
particular, los impuestos relativos al traspaso del derecho de propiedad.
SEPTIMO: Cualquier violación a una de las cláusulas de este contrato o cualquier
información falsa dada por LA COMPRADORA, comprobada objetivamente por EL
VENDEDOR, dará lugar a la rescisión del contrato con la sola notificación a LA
COMPRADORA.
OCTAVO: Para todos los fines del presente contrato, EL VENDEDOR elige domicilio en
la oficina de la Administración General de Bienes Nacionales y LA COMPRADORA en el
inmueble objeto del presente contrato, y en su defecto, en la oficina del Procurador Fiscal
del lugar en que se encuentra el inmueble.
NOVENO: Para todo lo no previsto en el presente contrato, las partes se remiten a las
disposiciones legales especiales que rigen los contratos de ventas de inmuebles del Estado,
al Derecho Administrativo, y de manera supletoria, al Derecho Común.
HECHO Y FIRMADO de buena fe, en siete (7) originales, de un mismo tenor y efecto.
En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, al
primer (1er) día del mes de noviembre del año dos mil siete (2007).
POR EL VENDEDOR
POR LA COMPRADORA
EL ESTADO DOMINICANO
Lic. Elías Wessin Chávez
LUZ MARIA DÍAZ
Secretario de Estado
Administrador General de Bienes Nacionales
YO, DRA. ANTIA GARCIA VICIOSO, Abogado Notario Público de los del Número
para el Distrito Nacional, inscrito en el Colegio Dominicano de Notarios de la República
bajo el No. 2318, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden en el presente
documento fueron puestas de manera libre y voluntaria por los señores Lic. Elías Wessin
Chávez y Luz María Díaz, de generales que constan en este mismo acto, y quienes
manifestaron bajo la fe del juramento que son las mismas que acostumbran usar en todos
los actos de su vida pública y privada, por lo que merecen entera fe y crédito. En la ciudad
de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, al primer (1er)
día del mes de noviembre del año dos mil siete (2007).
DRA. ANTIA GARCIA VICIOSO
Abogado Notario
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo
Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los seis (6)
días del mes de julio del año dos mil diez (2010); años 167 de la Independencia y 147 de la
Restauración.
Reinaldo Pared Pérez
Presidente
Rubén Darío Cruz Ubiera
Juan Olando Mercedes Sena
Secretario
Secretario Ad-Hoc
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a
los treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil dieciocho (2018); años 175 de la
Independencia y 156 de la Restauración.
Radhamés Camacho Cuevas
Presidente
Ivannia Rivera Núñez
Juan Julio Campos Ventura
Secretaria
Secretario
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los dos (2) días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve (2019);
años 176 de la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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