Texto de la norma
Res. No. 323-19 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y la señora Lidia
Maria Cueva, por medio del cual el primero traspasa a la segunda, una porción de
terreno de 180.26 Mts², dentro de la parcela No. 1-B-Ref. (parte), del D.C. No. 6,
sector La Caña, El Almirante, D.N. G. O. No. 10953 del 12 de septiembre de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 323-19
VISTA: La Decimoquinta disposición transitoria de la Constitución de la República del 26
de enero de 2010.
VISTO: El contrato de venta suscrito en fecha 17 de abril de 2007, entre el Estado
dominicano y la señora Lidia Maria Cueva.
R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 17 de abril de 2007, entre el
Estado dominicano, representado en este acto por el titular de la Administración General de
Bienes Nacionales, Dr. José Francisco Zapata Pichardo, de una parte, y de la otra parte la
señora Lidia Maria Cueva, por medio del cual, el primero traspasa a la segunda, una
porción de terreno con una extensión superficial de ciento ochenta punto veintiséis metros
cuadrados (180.26 Mts²), dentro del ámbito de la Parcela No. 1-B-Ref. (parte), del Distrito
Catastral No. 6, del Distrito Nacional, ubicada en el sector La Caña, El Almirante, valorada
en la suma de veintisiete mil treinta y nueve pesos dominicanos con 00/100
(RD$27,039.00), que copiado a la letra decía así:
CONTRATO CONDICIONAL DE VENTA DE TERRENOS
03548
ENTRE: De una parte, el Estado dominicano, debidamente representado en este acto por el
titular de la Administración General de Bienes Nacionales, institución del Estado
dominicano, organizada y existente de conformidad con la Ley No. 1832, de fecha 3 de
noviembre del año 1948, Dr. José Francisco Zapata Pichardo, dominicano, mayor de edad,
casado, funcionario público, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], domiciliado en [domicilio omitido]. Lluberes, de
esta ciudad, quien en lo que sigue del presente contrato se denominará EL VENDEDOR, o
por su propio nombre, y de la otra parte, la señora Lidia Maria Cueva, dominicana, mayor
de edad, soltera, de quehaceres domésticos, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral
No. [cédula], domiciliada y residente en [domicilio omitido], quien en lo adelante del siguiente acto se
designará como LA COMPRADORA o por su propio nombre.
PREAMBULO
POR CUANTO: A que el Administrador General de Bienes Nacionales requiere de un
Poder otorgado por el Presidente de la República para suscribir contratos de enajenación de
inmuebles del Estado, razón por lo que LA COMPRADORA consiente en otorgarle el
carácter de provisional al presente acto.
POR CUANTO: A que la Administración General de Bienes Nacionales solicitará al
Presidente de la República el referido Poder en lo relativo a las partes, las estipulaciones y
el objeto de este contrato, quedando acordado entre ambas, que si el Poder señalado es
denegado, este contrato queda automáticamente rescindido, sin compensación alguna para
LA COMPRADORA, salvo lo prescrito en el acápite quinto del presente acto, y en el
momento de que fuere otorgado formará parte del mismo y conjuntamente con el contrato
será remitido al Congreso Nacional para su aprobación, en virtud de lo establecido por el
artículo 55, numeral 10 de la Constitución.
POR CUANTO: A que LA COMPRADORA acepta y conviene que será sólo tras la
obtención de la aprobación del presente contrato por parte del Congreso Nacional, que el
mismo adquirirá de pleno derecho un carácter definitivo y podrá ser inscrito en la oficina de
Registro de Títulos correspondiente.
Por tanto y en el entendido de que el preámbulo que antecede forma parte integral del
presente contrato, se ha convenido y pactado lo siguiente.
PRIMERO: EL VENDEDOR, vende, cede y transfiere, con todas las garantías de derecho
a favor de LA COMPRADORA, quien acepta el siguiente inmueble:
Una porción de terreno con una extensión superficial de ciento ochenta punto
veintiséis metros cuadrados (180.26 Mts²), dentro del ámbito de la Parcela No. 1-B-Ref.
(parte), del Distrito Catastral No. 6, del Distrito Nacional, ubicada en el sector La Caña, El
Almirante, con los siguientes linderos: Al Norte: Parcela 1-B-Ref. (resto), AL Sur: Parcela
No. 1-B-Ref. (resto), Al Este: Parcela No. 1-B-Ref. (resto), y Al Oeste: Calle Manuela
Diez.
SEGUNDO: EL VENDEDOR justifica su derecho de propiedad respecto de la porción de
terreno registrada a favor del Estado dominicano en la parcela No. 1-B-Ref., del Distrito
Catastral No. 6, del Distrito Nacional, en virtud del Certificado de Titulo No. 61-2617,
según consta en la certificación de fecha 2 de noviembre del año 2006, expedida por la
Registradora de Títulos del Distrito Nacional.
TERCERO: El precio acordado para la presente venta de terreno asciende a la suma de
veintisiete mil treinta y nueve pesos dominicanos con 00/100 (RD$27,039.00), a razón de
ciento cincuenta pesos dominicanos con 00/100 (RD$150.00) el metro cuadrado, menos un
diez por ciento (10%) de descuento por concepto de saldo total del terreno, en virtud de la
Resolución Administrativa de fecha 2 de noviembre del año 2006, por lo que LA
COMPRADORA ha pagado en su totalidad a EL VENDEDOR la suma de veinticuatro mil
trescientos treinta y cinco pesos dominicanos con 00/100 (RD$24,335.10), mediante
cheque No. 366189, de fecha 29 de noviembre del año 2006, según recibo de ingreso No.
27794, de fecha 29 de noviembre del año 2006, expedido por la Administración General de
Bienes Nacionales, por lo que el presente contrato sirve de constancia de pago y recibo de
descargo.
PÁRRAFO I: El precio de ciento cincuenta pesos dominicanos con 00/100 (RD$150.00)
por metro cuadrado (Mts²) fue establecido tomando en consideración la tasación de fecha 6
de octubre del año 2006, realizada por el Departamento de Avalúo, en función de la
Resolución No. 001-05, de fecha 6 de octubre del año 2005.
PÁRRAFO II: Queda convenido y acordado entre las partes que hasta tanto el presente
contrato no adquiera un carácter definitivo, tras su aprobación por parte del Congreso
Nacional, LA COMPRADORA no puede sin la autorización de EL VENDEDOR, suscribir
arrendamientos, traspaso, venta, consentir hipotecas ni afectar en modo alguno como
garantía el inmueble objeto del presente contrato, dado en primer lugar el carácter
provisional del presente contrato y en segundo lugar el hecho de que el mismo es suscrito
en razón de la evaluación y calificación de LA COMPRADORA, por lo que el mismo tiene
un efecto intuitu personae. La violación a este párrafo, comprobada objetivamente por EL
VENDEDOR, producirá la rescisión del contrato sin intervención judicial pudiendo
disponer nuevamente del inmueble en la forma en que desee.
PARRAFO III: Se conviene y pacta además, que en caso de que por error surja alguna
diferencia en cuanto a la extensión del terreno objeto del presente contrato, LA
COMPRADORA deberá pagar los metros que excedan en base a la actualización del precio
al momento en que esta situación fuere determinada.
PARRAFO IV: Queda convenido entre las partes que el Estado dominicano reembolsará la
diferencia o la totalidad de la suma pagada o permutará el área vendida a LA
COMPRADORA, en los casos en que éste se exceda en la disponibilidad de terrenos que
posee, tomando en consideración que al momento del presente acto pudieran existir ventas
que aún no han sido depositadas por ante el Registrador de Títulos correspondiente y/o los
colindantes no estén deslindados.
CUARTO: Queda convenido y pactado entre las partes que en caso de que LA
COMPRADORA realice la transferencia a un tercero del inmueble objeto del presente
contrato, antes de haber saldado el precio de venta y ejecutado el traspaso por ante las
oficinas del Registro de Títulos correspondiente, el nuevo adquiriente debe pagar un diez
por ciento (10%) del valor actualizado del inmueble, establecido por el promedio de las
tasaciones del sector privado y de esta Administración, por concepto de dicha transferencia.
QUINTO:
En los casos de rescisión de contratos por falta imputable a LA
COMPRADORA, las partes convienen y LA COMPRADORA así lo acepta, que EL
VENDEDOR retenga el treinta por ciento (30%) de los valores pagados a la fecha de la
desocupación del inmueble, a los fines de compensar el uso, los deterioros, y la
depreciación que haya sufrido el inmueble. En caso de que la falta no sea imputable a LA
COMPRADORA, le será devuelto el cien por ciento (100%) de los valores pagados a la
fecha.
SEXTO: LA COMPRADORA se obliga a pagar todos los gastos que se originen como
consecuencia del presente contrato, ya sean judiciales o extrajudiciales, y de manera
particular, los impuestos relativos al traspaso del derecho de propiedad.
SEPTIMO: Cualquier violación a una de las cláusulas de este contrato o cualquier
información falsa dada por LA COMPRADORA, comprobada objetivamente por EL
VENDEDOR, dará lugar a la rescisión del contrato con la sola notificación a LA
COMPRADORA.
OCTAVO: Para todos los fines del presente contrato, EL VENDEDOR elige domicilio en
la oficina de la Administración General de Bienes Nacionales y LA COMPRADORA en el
inmueble objeto del presente contrato, y en su defecto, en la oficina del Procurador Fiscal
del lugar en que se encuentra el inmueble.
NOVENO: Para todo lo no previsto en el presente contrato, las partes se remiten a las
disposiciones legales especiales que rigen los contratos de ventas de inmuebles del Estado,
al Derecho Administrativo, y de manera supletoria, al Derecho Común.
HECHO Y FIRMADO de buena fe, en siete (7) originales, de un mismo tenor y efecto.
En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a
los diecisiete (17) días del mes de abril del año dos mil siete (2007).
POR EL VENDEDOR
POR LA COMPRADORA
EL ESTADO DOMINICANO
Dr. José Francisco Zapata Pichardo
Lidia Maria Cueva
Administrador General de Bienes Nacionales
YO, ARACELIS J. MARCANO, Abogado Notario Público de los del Número para el
Distrito Nacional, inscrito en el Colegio Dominicano de Notarios de la República bajo el
No. 1815, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden fueron puestas de
manera libre y voluntaria por los señores Dr. José Francisco Zapata Pichardo y Lidia Maria
Cueva, de generales que constan en este mismo acto, y quienes manifestaron bajo la fe del
juramento que son las mismas de todos los actos de sus vidas pública y privada, por lo que
merecen entera fe y crédito. En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional,
capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de abril del año dos
mil siete (2007).
ARACELIS J. MARCANO
Abogado Notario
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo
Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los seis (6)
días del mes de julio del año dos mil diez (2010); años 167 de la Independencia y 147 de la
Restauración.
Reinaldo Pared Pérez
Presidente
Rubén Darío Cruz Ubiera
Juan Olando Mercedes Sena
Secretario
Secretario Ad-Hoc
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a
los treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil dieciocho (2018); años 175 de la
Independencia y 156 de la Restauración.
Radhamés Camacho Cuevas
Presidente
Ivannia Rivera Núñez
Juan Julio Campos Ventura
Secretaria
Secretario
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los dos (2) días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve (2019);
años 176 de la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.