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Resolución

Resolución 321-19

que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y el señor José Rafael Cruz Liranzo, representado por el señor Antonio Alberto Evangelista, mediante el cual el primero vende al segundo, una porción de terreno de 229.66 Mts², dentro de la parcela No. 10 (parte), del D.C. No. 31, ubicada en el sector Los Alcarrizos, Santo Domingo Oeste

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
2 sept de 2019fecha
Venta, donación o permuta de inmueblestipo
G. O. 10953Gaceta Oficial del 12 sept de 2019
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Contraparte
José Rafael Cruz Liranzo (persona)
Monto
RD$68,898 · en el texto: «RD$68,898.00»

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Se omite la copia íntegra del contrato aprobado (trae datos personales de las partes): está en el documento original.

Texto de la norma
Res. No. 321-19 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y el señor José Rafael Cruz Liranzo, representado por el señor Antonio Alberto Evangelista, mediante el cual el primero vende al segundo, una porción de terreno de 229.66 Mts², dentro de la parcela No. 10 (parte), del D.C. No. 31, ubicada en el sector Los Alcarrizos, Santo Domingo Oeste. G. O. No. 10953 del 12 de septiembre de 2019. EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República Res. No. 321-19 VISTA: La décimoquinta disposición transitoria de la Constitución de la República, del 26 de enero de 2010. VISTO: El contrato de venta suscrito en fecha 5 de febrero de 2008, entre el Estado dominicano y el señor JOSE RAFAEL CRUZ LIRANZO, representado por el señor ANTONIO ALBERTO EVANGELISTA. R E S U E L V E: UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 5 de febrero de 2008, entre el Estado dominicano, representado en este acto por el titular de la Administración General de Bienes Nacionales, LIC. ELIAS WESSIN CHÁVEZ, de una parte, y de la otra parte, el señor JOSE RAFAEL CRUZ LIRANZO, representado por el señor ANTONIO ALBERTO EVANGELISTA, por medio del cual el primero traspasa al segundo, una porción de terreno con una extensión superficial de DOSCIENTOS VEINTINUEVE PUNTO SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (229.66 Mts.2), dentro del ámbito de la parcela No.10 (Parte), del Distrito Catastral No.31, del Distrito Nacional, ubicada en el sector Los Alcarrizos, municipio Santo Domingo Oeste, valorada en la suma de sesenta y ocho mil ochocientos noventa y ocho pesos dominicanos con 00/100 (RD$68,898.00), que copiado a la letra dice así:

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona