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Resolución

Resolución 189-19

que aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la República Dominicana y el Reino de España, sobre exención de visados para estancias de corta duración para titulares de pasaportes diplomáticos, suscrito el 18 de octubre de 2017

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
17 jun de 2019fecha
Exoneracióntipo
G. O. 10945Gaceta Oficial del 24 jun de 2019
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Contraparte
Reino de España (otro Estado)

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Se omite la copia íntegra del contrato aprobado (trae datos personales de las partes): está en el documento original.

Texto de la norma
Res. No. 189-19 que aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la República Dominicana y el Reino de España, sobre exención de visados para estancias de corta duración para titulares de pasaportes diplomáticos, suscrito el 18 de octubre de 2017. G. O. No. 10945 del 24 de junio de 2019. EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República Res. No. 189-19 VISTO: El artículo 93, numeral 1), literal L), de la Constitución de la República. VISTO: El Acuerdo entre la República Dominicana y el Reino de España sobre exención de visados para estancias de corta duración para titulares de pasaportes diplomáticos, suscrito en Santo Domingo, el dieciocho (18) de octubre del año dos mil diecisiete (2017). VISTA: La sentencia No.TC/0277/18, de fecha 23 de agosto de 2018, del Tribunal Constitucional, relativa al control preventivo de constitucionalidad. R E S U E L V E: ÚNICO: APROBAR el Acuerdo entre el Gobierno de la República Dominicana, representado por el señor Miguel Vargas, Ministro de Relaciones Exteriores; y el Reino de España, representado por el señor Alejandro Abellán García de Diego, Embajador del Reino de España en la República Dominicana, sobre exención de visados para estancias de corta duración para titulares de pasaportes diplomáticos, suscrito en Santo Domingo el dieciocho (18) de octubre del año dos mil diecisiete (2017). Dicho Acuerdo tiene como objetivo que los nacionales de la República Dominicana y los nacionales del Reino de España que sean titulares de pasaporte diplomático, valido y en vigor, podrán entrar en el territorio de la otra Parte Contratante, transitar por el mismo y permanecer en él sin visados durante un período máximo de estancia de tres meses (90) días, de conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo, siempre que no ejerzan una actividad remunerada durante su estancia, excluida la acreditación, que copiado a la letra dice así:

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona