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Resolución

Resolución 136-19

que aprueba el contrato entre el Ingenio Rio Haina y la Fundación Deportiva Emil Kasse Acta, Inc. (EKA), representada por el señor Ramón E

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
8 may de 2019fecha
Venta, donación o permuta de inmueblestipo
G. O. 10941Gaceta Oficial del 10 may de 2019
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Contraparte
Fundación Deportiva Emil Kasse Acta, Inc (empresa)

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Res. No. 136-19 que aprueba el contrato entre el Ingenio Rio Haina y la Fundación Deportiva Emil Kasse Acta, Inc. (EKA), representada por el señor Ramón E. Colombo, en virtud del cual el primero traspasa a la segunda, a titulo de donación, una porción de terreno de 55,870.74, dentro de la parcela No. 9 (parte), D.C. No. 21, Distrito Nacional. G. O. No. 10941 del 10 de mayo de 2019. EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República Res. No. 136-19 VISTO: El inciso 19 art.37 de la Constitución de la República. VISTO: El contrato de donación suscrito en fecha 3 de abril del 2003, entre EL INGENIO RIO HAINA y LA FUNDACIÓN DEPORTIVA EMIL KASSE ACTA, INC. (EKA), representada por su Presidente SR. RAMÓN E. COLOMBO. R E S U E L V E: ÚNICO: APROBAR el contrato de donación suscrito en fecha 3 de abril del año 2003, entre EL INGENIO RIO HAINA, representado en este acto por el Director Ejecutivo, del CONSEJO ESTATAL DEL AZÚCAR (CEA), señor ING. VÍCTOR MANUEL BÁEZ, de una parte; y de la otra parte, LA FUNDACIÓN DEPORTIVA EMIL KASSE ACTA, INC., (EKA), representada por su Presidente SR. RAMÓN E. COLOMBO, por medio del cual el primero traspasa a la segunda, en calidad de donación, una porción de terreno con una extensión superficial de 55,870.74 (CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA PUNTO SETENTA Y CUATRO) metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la Parcela No.9, Parte, del Distrito Catastral No.21, del Distrito Nacional. ACTO DE DONACIÓN DE TERRENO ENTRE: CONTRATO No. __________ De una parte, EL INGENIO RIO HAINA, institución autónoma del Estado dominicano, organizada y existente de conformidad con la Ley No.7, de fecha 19 de agosto de 1966, válidamente representada por el Director Ejecutivo del CONSEJO ESTATAL DEL AZÚCAR (CEA), señor ING. VÍCTOR MANUEL BÁEZ, dominicano, mayor de edad, casado, Funcionario Estatal, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], domiciliado y residente en [domicilio omitido], quien actúa en virtud del PODER No.565-2002, otorgado por el Presidente de la República, en fecha 21 de AGOSTO del 2002, quien en lo que sigue del presente acto se denominará EL INGENIO; y de la otra parte, la FUNDACIÓN EMIL KASSE ACTA, INC. (EKA), institución sin fines de lucro, constituida de acuerdo a las leyes de la República Dominicana, incorporada mediante Decreto No.120-99, de fecha 30 de marzo del año 1999, con su domicilio social y oficinas principales instaladas en la calle 16 de Julio No. 19, Bella Vista, de esta ciudad de Santo Domingo, debidamente representada por su Presidente SR. RAMÓN E. COLOMBO dominicano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], domiciliado y residente en [domicilio omitido], quien en lo que sigue del presente acto se denominará LA SEGUNDA PARTE. “SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE” PRIMERO: EL INGENIO, dispone a título de propietario, en favor de LA SEGUNDA PARTE, quien acepta la transferencia a título de donación, del inmueble que se describe a continuación: “Una porción de terreno con una extensión superficial de 55,870.74 (CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA PUNTO SETENTA Y CUATRO) metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la Parcela No.9 Parte, del Distrito Catastral No.21, del Distrito Nacional, con los siguientes linderos: Al Norte : Carretera al Vertedero de Duquesa; Al Sur : Resto de la misma Parcela No.9; Al Este : Resto de la misma Parcela No.9, y, Al Oeste : Resto de la misma Parcela No.9 del D. C. No.21, del D. N. PÁRRAFO: Estos terrenos serán destinados por LA SEGUNDA PARTE para la construcción de un Proyecto de Liga Deportiva para niños de escasos recursos. SEGUNDO: EL INGENIO, justifica su derecho de propiedad sobre los inmuebles objeto de la presente transferencia, en virtud del Certificado de Título No.40999, expedido por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional, en fecha 2 de noviembre del 1954. TERCERO: EL INGENIO, autoriza mediante este mismo acto, al REGISTRADOR DE TITULOS DEL DISTRITO NACIONAL, a registrar a favor de la FUNDACIÓN DEPORTIVA EMIL KASSE ACTA, INC. (EKA), el derecho de propiedad sobre el inmueble objeto del presente acto. CUARTO: El presente acto después de suscrito por las partes, deberá ser remitido al Congreso Nacional, vía Consultoria Jurídica del Poder Ejecutivo para su aprobación definitiva. HECHO Y FIRMADO de buena fe, en dos (2) originales, de un mismo tenor y efecto, uno para cada una de las partes, y así se han distribuido, en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los TRES (03) días del mes de ABRIL del año DOS MIL TRES (2003). POR EL INGENIO: ING. VÍCTOR MANUEL BÁEZ Director Ejecutivo Consejo Estatal del Azúcar (CEA) POR LA SEGUNDA PARTE: RAMÓN E. COLOMBO Presidente Fundación Deportiva Emil Kasse Acta, Inc. Yo, DR. ALFONSO MATOS MATOS, Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que por ante mí comparecieron los señores ING. VICTOR MANUEL BAEZ Y RAMON E. COLOMBO, de generales y calidades que constan, quienes me han declarado bajo la fe del juramento, que las firmas que anteceden son las mismas que acostumbran a usar en todos los actos de sus vidas, tanto públicos como privados, por lo que merecen entera fe y crédito. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los tres (03) días del mes de abril del año dos mil tres (2003). DR. ALFONSO MATOS MATOS Notario Público DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de julio del año dos mil cuatro (2004); años 161 de la Independencia y 141 de la Restauración. Jesús Ant. Vásquez Martínez Presidente Sucre Ant. Muñoz Acosta Melania Salvador de Jiménez Secretario Secretaria DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital, de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de marzo del año dos mil siete (2007); años 164 de la Independencia y 144 de la Restauración. Julio César Valentín Jiminián Presidente María Cleofia Sánchez Lora Miguel Alejandro Bejarán Álvarez Secretaria Secretario Ad-Hoc. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República. PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de mayo del año dos mil diecinueve (2019), año 176 de la Independencia y 156 de la Restauración. DANILO MEDINA

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