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Resolución

Resolución 54-19

que aprueba el contrato entre el Ingenio Rio Haina y la señora Nelly Altagracia Sánchez de Santos, sobre el traspaso por parte del primero a la segunda, de una porción de terreno con una extensión de 0 Has., 94 As y 33 Cas, equivalentes a 15 tareas nacionales, parcela No. 95, del D.C. No. 31, sección Caballona, lugar Potrero Baría, D.N

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
18 mar de 2019fecha
Venta, donación o permuta de inmueblestipo
G. O. 10936Gaceta Oficial del 27 mar de 2019
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Contraparte
Nelly Altagracia Sánchez de Santos (persona)
Monto
RD$22,500 · en el texto: «RD$22,500.00»

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Res. No. 54-19 que aprueba el contrato entre el Ingenio Rio Haina y la señora Nelly Altagracia Sánchez de Santos, sobre el traspaso por parte del primero a la segunda, de una porción de terreno con una extensión de 0 Has., 94 As y 33 Cas, equivalentes a 15 tareas nacionales, parcela No. 95, del D.C. No. 31, sección Caballona, lugar Potrero Baría, D.N. G. O. No. 10936 del 27 de marzo de 2019. EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República Res. No. 54-19 VISTO: El inciso 19 del art. 37 de la Constitución de la República. VISTO: El contrato de venta suscrito en fecha 25 de febrero del 1991, entre el Estado dominicano y la señora NELLY ALTAGRACIA SANCHEZ DE SANTOS. R E S U E L V E: UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 25 de febrero del 1991, entre el Ingenio Rio Haina, debidamente representado en este acto por el Director Ejecutivo del Consejo Estatal del Azúcar (CEA) ,señor Juan Arturo Biaggi Monzón, de una parte; y de la otra parte, la Sra. Nelly Altagracia Sánchez de Santos, por medio del cual el primero traspasa a la segunda, una porción de terreno con una extensión de 0 Has., 94 As y 33 Cas., equivalentes a 15 tareas nacionales, dentro de la parcela No.95, del D.C. No.31 del Distrito Nacional, sección: Caballona, lugar: Potrero Baría, en esta ciudad, valorada en la suma de RD$22,500.00, que copiado a la letra dice a así: ENTRE: De una parte, el Ingenio Río Haina, organismo estatal autónomo organizado y creado de acuerdo a la Ley No.7, de fecha 19 de agosto del año 1966, válidamente representado por el Director Ejecutivo del Consejo Estatal del Azúcar (CEA), señor Juan Arturo Biaggi Monzón, dominicano, mayor de edad, casado, funcionario estatal, portador de la cédula de identificación personal [omitida], de este domicilio y residencia actuando en virtud del poder que le fuera otorgado por el presidente de la República, en fecha 25 de enero 1991, y por las recomendaciones adoptadas por el Consejo Directivo del CEA, en sus sesiones ordinarias de fechas 11 de mayo 1988 y 2 de agosto de 1990, que en lo adelante del presente acto se denominará el Ingenio; y de la otra parte, la señora NELLY ALTAGRACIA SANCHEZ DE SANTOS, dominicana , mayor de edad, casada, dedicada a los quehaceres del hogar, portadora de la cédula de identificación personal [omitida], domiciliada y residente en [domicilio omitido], quien en lo delante de este acto se denominará la compradora. SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE: PRIMERO: EL INGENIO vende, cede y transfiere, con todas las garantías ordinarias de derecho, en favor de LA COMPRADORA, quien acepta el siguiente inmueble: “Una porción de terreno con una extensión de 0 Has., 94 As., 33 Cas., equivalentes a 15 tareas nacionales, dentro de la parcela No. 95 del D.C No.31 del Distrito Nacional, sección: Caballona, lugar: Potrero Baría, con los siguientes limites Al Norte: y al Este: resto de la parcela. No. 95 (Potrero Baría) Al Sur: Carreta Vieja Al Oeste: Carretera Buenas Noches a Caballona SEGUNDO: EL INGENIO justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble objeto de la presente venta, en virtud del contrato de permuta de fecha 18 de mayo de 1988, intervenido entre los ingenios Ríos Haina y Catarey, de una parte, y la Administración General de Bienes Nacionales, en el cual el Ingenio recibe la parcela 95, amparada por el Certificado de Titulo No. 62-3190, conjuntamente con otros inmuebles. TERCERO: El precio global acordado para la presente operación de compra-venta de terreno es de veintidós mil quinientos pesos (22,500.00), o sea, a razón de RD$1,500.00 por tarea, el cual ha sido pagado por LA COMPRADORA de contado, al suscribir al presente acto, valor que declara EL INGENIO haber recibido a su entera satisfacción, razón por la cual este acto sirve a LA COMPRADORA como recibo, descargo y finiquito por el precio total de la venta. HECHO FIRMADO en cuatro (2) originales, de un mismo tenor y efecto, uno para cada una de las partes, así se han distribuido, a los veinticinco (25) días del mes de febrero del año mil novecientos noventa y uno (1991), en Santo Domingo, Distrito Nacional , capital de la República Dominicana. POR EL INGENIO: JUAN ARTURO BIAGGI MONZON Director Ejecutivo del CEA. POR LA COMPRADORA: NELLY ALTAGRACIASANCHEZ DE SANTOS YO, DR. VICTOR EDUARDO RUIZ, Abogado Notario Público de los del Número para el Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que por ante mí comparecieron los señores JUAN ARTURO BIAGGI MONZON y NELLY ALTAGRACIA SANCHEZ DE SANTOS, de generales que constan más arriba, quienes me declararon bajo la fe del juramento, que las firmas que aparecen al pie de este contrato, son las mismas que acostumbran a usar en todos los actos de sus vidas, por lo que debe dárseles a las mismas entera fe y crédito. En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de febrero del año mil novecientos noventa y uno (1991). DR.VICTOR EDUARDO RUIZ Abogado Notario Público DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de enero del año mil novecientos noventa y siete (1997); años 154 de la Independencia y 135 de la Restauración. Amable Aristy Castro Presidente Enrique Pujal Rafael Octavio Silverio Secretario Secretario DADA en la Sala de Sesiones de la cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de mayo del año dos mil seis (2006) años 163 de la Independencia y 143 de la Restauración. Alfredo Pacheco Osoria Presidente Severina Gil Carreras Josefina Alt. Martes Durán Secretaria Secretaria Danilo Medina Presidente de la República Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República. PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año dos mil nueve (2019); año 176 de la Independencia y 156 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona