Texto de la norma
Res. No. 29-19 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y la señora
Carmen Clara Luz del Alba Castellanos de Esteban, por medio del cual el primero
traspasa a la segunda, el apartamento No. 3-1, edificio E, dentro del Proyecto
Prolongación de la Avenida 27 de Febrero, D.N. G. O. No. 10935 del 18 de marzo de
2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 29-19
VISTO: El inciso 19 del art.37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito en fecha 10 del mes de agosto de 1978, entre el
Estado dominicano y la señora Carmen Clara Luz del Alba Castellanos de Esteban.
R E S U E L V E:
UNICO: Aprobar el contrato de venta suscrito en fecha 10 de agosto de 1978, entre el
Estado dominicano, representado en este acto por la Administradora General de Bienes
Nacionales, Lic. Mariana Binet Mieses, de una parte; y de la otra parte, la señora Carmen
Clara Luz del Alba Castellanos de Esteban, por medio del cual el primero traspasa a la
segunda a titulo de venta, el apartamento vivienda, marcado con el No.3-1 del edificio E,
construido de blocks y concreto, ubicado en el proyecto situado en la Prolongación de la
Avenida 27 de Febrero, de esta ciudad, valorado en la suma de RD$36,000.00, que copiado
dice así:
ENTRE
CONTRATO No.2012
EL Estado dominicano, debidamente representado en este acto por la Administradora
General de Bienes Nacionales, Lic. Mariana Binet Mieses, dominicana, mayor de edad,
soltera, funcionaria pública, de este domicilio y residencia, portadora de la cédula de identificación personal [omitida], provista del Carnet del Registro
Electora No.1251114, quien actúa en virtud de las disposiciones contenidas en el Poder de
fecha de ---- de 1978, expedido por el Poder Ejecutivo que la faculta para el otorgamiento
del presente documento, de una parte; y de la otra parte, la señora Carmen Clara Luz del
Alba Castellanos de Esteban, dominicana, mayor de edad, casada con el señor Joaquín
Esteban Noboa, estudiante, domiciliada y residente en [domicilio omitido], portadora de la cédula de identificación personal [omitida], Registro Electoral No.574305, se ha convenido y pactado el siguiente.
CONTRATO
PRIMERO: El Estado dominicano por órgano de su representante, vende, cede y
transfiere, con todas las garantías de derecho, libre de cargas y gravámenes, en favor de
Carmen Clara Luz del Alba Castellanos de Esteban, quien acepta el inmueble que se
describe a continuación:
El apartamento vivienda, marcado con el No.3-1 del edificio E, construido de block y
concreto, ubicado en el proyecto situado en la Prolongación de la Avenida 27 de Febrero,
de esta ciudad.
SEGUNDO: El precio convenido y pactado entre las partes para la presente venta ha sido
por la suma de RD$36,000.00 (treintiseis mil pesos oro) la cual será pagada por el
comprador en la siguiente forma: la suma de RD$6,000.00 (seis mil pesos oro) como pago
inicial, pagada por la compradora según cheque certificado No.9116, expedido por el
Banco de Boston Dominicano, S.A., en favor del Colector de Rentas Internas, y el resto, o
sea la suma de ------, en mensualidades consecutivas de RD$75.00 (setenta y cinco pesos
oro), hasta la total cancelación de la deuda.
TERCERO: El inmueble objeto del presente contrato será destinado a vivienda, en un
plazo no mayor de 60 días. La falta de cumplimiento de la presente clausula dará motivo a
la rescisión de este contrato por parte del Estado dominicano.
CUARTO: La falta de pago de tres (3) mensualidades consecutivas, hará perder al deudor
el beneficio de término acordado.
QUINTO: El Estado dominicano justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble
objeto del presente contrato, en virtud del Certificado de Titulo No.----, expedido en su
favor por el Registrador de Titulo del Distrito Nacional.
SEXTO: Queda expresamente establecido entre las partes que el presente contrato debe ser
sometido al Congreso Nacional para su aprobación, en vista de que el inmueble a que el
mismo se contrae tiene un valor que excede de RD$20,000.00, en virtud de las
disposiciones del art. 55, inciso 10 de la Constitución de la República.
SEPTIMO: Las partes aceptan todas las estipulaciones del presente contrato y para lo no
previsto en el mismo se remiten al derecho común.
HECHO Y FIRMADO, en dos originales de un mismo tenor, uno para cada una de las
partes contratantes, en Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los 10 días del mes de agosto del año mil novecientos setentiocho (1978).
POR EL ESTADO DOMINICANO
Lic. Mariana Binet Mieses,
Administradora General de Bienes Nacionales
Carmen Clara Luz de Alba Castellanos de Esteban
Compradora
YO, Dra. Mercedes Espejo Columna, Abogado-Notario Público de los del Número para
el Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que ante mi comparecieron los señores Lic.
Mariana Binet Mieses y Carmen Clara Luz del Alba Castellanos de Esteban, de generales y
calidades que constan, personas a quienes doy fe conocer y me han declarado bajo la fe del
juramento, ser esas las firmas que acostumbran usar en todos sus actos, tanto públicos como
privados de todo lo que doy fe y crédito. En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de
la República Dominicana, a los (10) días del mes de agosto del año mil novecientos
setentiocho (1978).
Dra. Mercedes Espejo Columna
Abogado-Notario
Dada en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo
Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, al primer
(1er) día del mes de junio del año mil novecientos noventa y nueve (1999), años 156 de la
Independencia y 136 de la Restauración.
Jesús Vásquez Martínez
Vicepresidente en Funciones
Ginette Bournigal de Jiménez
Julio González Burell
Secretaria
Secretario Ad-Hoc.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en
Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
veintitrés (23) días del mes de mayo del año dos mil seis (2006); años 163 de la
Independencia y 143 de la Restauración.
Alfredo Pacheco Osoria
Presidente
Severina Gil Carreras
Josefina Alt. Marte Durán
Secretaria
Secretaria
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los catorce (14) días del mes de marzo del año dos mil diecinueve (2019);
años 176 de la Independencia y 156 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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