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Resolución

Resolución 29-19

que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y la señora Carmen Clara Luz del Alba Castellanos de Esteban, por medio del cual el primero traspasa a la segunda, el apartamento No. 3-1, edificio E, dentro del Proyecto Prolongación de la Avenida 27 de Febrero, D.N

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
14 mar de 2019fecha
Venta, donación o permuta de inmueblestipo
G. O. 10935Gaceta Oficial del 18 mar de 2019
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Contraparte
Carmen Clara Luz del Alba Castellanos de Esteban (persona)
Monto
RD$36,000 · en el texto: «RD$36,000.00»

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Res. No. 29-19 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y la señora Carmen Clara Luz del Alba Castellanos de Esteban, por medio del cual el primero traspasa a la segunda, el apartamento No. 3-1, edificio E, dentro del Proyecto Prolongación de la Avenida 27 de Febrero, D.N. G. O. No. 10935 del 18 de marzo de 2019. EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República Res. No. 29-19 VISTO: El inciso 19 del art.37 de la Constitución de la República. VISTO: El contrato de venta suscrito en fecha 10 del mes de agosto de 1978, entre el Estado dominicano y la señora Carmen Clara Luz del Alba Castellanos de Esteban. R E S U E L V E: UNICO: Aprobar el contrato de venta suscrito en fecha 10 de agosto de 1978, entre el Estado dominicano, representado en este acto por la Administradora General de Bienes Nacionales, Lic. Mariana Binet Mieses, de una parte; y de la otra parte, la señora Carmen Clara Luz del Alba Castellanos de Esteban, por medio del cual el primero traspasa a la segunda a titulo de venta, el apartamento vivienda, marcado con el No.3-1 del edificio E, construido de blocks y concreto, ubicado en el proyecto situado en la Prolongación de la Avenida 27 de Febrero, de esta ciudad, valorado en la suma de RD$36,000.00, que copiado dice así: ENTRE CONTRATO No.2012 EL Estado dominicano, debidamente representado en este acto por la Administradora General de Bienes Nacionales, Lic. Mariana Binet Mieses, dominicana, mayor de edad, soltera, funcionaria pública, de este domicilio y residencia, portadora de la cédula de identificación personal [omitida], provista del Carnet del Registro Electora No.1251114, quien actúa en virtud de las disposiciones contenidas en el Poder de fecha de ---- de 1978, expedido por el Poder Ejecutivo que la faculta para el otorgamiento del presente documento, de una parte; y de la otra parte, la señora Carmen Clara Luz del Alba Castellanos de Esteban, dominicana, mayor de edad, casada con el señor Joaquín Esteban Noboa, estudiante, domiciliada y residente en [domicilio omitido], portadora de la cédula de identificación personal [omitida], Registro Electoral No.574305, se ha convenido y pactado el siguiente. CONTRATO PRIMERO: El Estado dominicano por órgano de su representante, vende, cede y transfiere, con todas las garantías de derecho, libre de cargas y gravámenes, en favor de Carmen Clara Luz del Alba Castellanos de Esteban, quien acepta el inmueble que se describe a continuación: El apartamento vivienda, marcado con el No.3-1 del edificio E, construido de block y concreto, ubicado en el proyecto situado en la Prolongación de la Avenida 27 de Febrero, de esta ciudad. SEGUNDO: El precio convenido y pactado entre las partes para la presente venta ha sido por la suma de RD$36,000.00 (treintiseis mil pesos oro) la cual será pagada por el comprador en la siguiente forma: la suma de RD$6,000.00 (seis mil pesos oro) como pago inicial, pagada por la compradora según cheque certificado No.9116, expedido por el Banco de Boston Dominicano, S.A., en favor del Colector de Rentas Internas, y el resto, o sea la suma de ------, en mensualidades consecutivas de RD$75.00 (setenta y cinco pesos oro), hasta la total cancelación de la deuda. TERCERO: El inmueble objeto del presente contrato será destinado a vivienda, en un plazo no mayor de 60 días. La falta de cumplimiento de la presente clausula dará motivo a la rescisión de este contrato por parte del Estado dominicano. CUARTO: La falta de pago de tres (3) mensualidades consecutivas, hará perder al deudor el beneficio de término acordado. QUINTO: El Estado dominicano justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble objeto del presente contrato, en virtud del Certificado de Titulo No.----, expedido en su favor por el Registrador de Titulo del Distrito Nacional. SEXTO: Queda expresamente establecido entre las partes que el presente contrato debe ser sometido al Congreso Nacional para su aprobación, en vista de que el inmueble a que el mismo se contrae tiene un valor que excede de RD$20,000.00, en virtud de las disposiciones del art. 55, inciso 10 de la Constitución de la República. SEPTIMO: Las partes aceptan todas las estipulaciones del presente contrato y para lo no previsto en el mismo se remiten al derecho común. HECHO Y FIRMADO, en dos originales de un mismo tenor, uno para cada una de las partes contratantes, en Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los 10 días del mes de agosto del año mil novecientos setentiocho (1978). POR EL ESTADO DOMINICANO Lic. Mariana Binet Mieses, Administradora General de Bienes Nacionales Carmen Clara Luz de Alba Castellanos de Esteban Compradora YO, Dra. Mercedes Espejo Columna, Abogado-Notario Público de los del Número para el Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que ante mi comparecieron los señores Lic. Mariana Binet Mieses y Carmen Clara Luz del Alba Castellanos de Esteban, de generales y calidades que constan, personas a quienes doy fe conocer y me han declarado bajo la fe del juramento, ser esas las firmas que acostumbran usar en todos sus actos, tanto públicos como privados de todo lo que doy fe y crédito. En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los (10) días del mes de agosto del año mil novecientos setentiocho (1978). Dra. Mercedes Espejo Columna Abogado-Notario Dada en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, al primer (1er) día del mes de junio del año mil novecientos noventa y nueve (1999), años 156 de la Independencia y 136 de la Restauración. Jesús Vásquez Martínez Vicepresidente en Funciones Ginette Bournigal de Jiménez Julio González Burell Secretaria Secretario Ad-Hoc. Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de mayo del año dos mil seis (2006); años 163 de la Independencia y 143 de la Restauración. Alfredo Pacheco Osoria Presidente Severina Gil Carreras Josefina Alt. Marte Durán Secretaria Secretaria DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República. PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimento. DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de marzo del año dos mil diecinueve (2019); años 176 de la Independencia y 156 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona