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Resolución

Resolución 58-18

que aprueba el Acuerdo entre la República Dominicana y la República de El Salvador, sobre Supresión de Visas en Pasaportes Ordinarios

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
11 dic de 2018fecha
Tratado o acuerdo internacionaltipo
G. O. 10925Gaceta Oficial del 14 dic de 2018
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Contraparte
República de El Salvador (otro Estado)

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Se omite la copia íntegra del contrato aprobado (trae datos personales de las partes): está en el documento original.

Texto de la norma
Res. No. 58-18 que aprueba el Acuerdo entre la República Dominicana y la República de El Salvador, sobre Supresión de Visas en Pasaportes Ordinarios. G. O. No. 10925 del 14 de diciembre de 2018. EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República Res. No. 58-18 VISTO: El artículo 93, numeral 1), literal L), de la Constitución de la República. VISTO: El Acuerdo entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de la República de El Salvador sobre Supresión de Visas en Pasaportes Ordinarios, suscrito el 23 de febrero de 2017, en la ciudad de Antiguo Cuscatlán, La Libertad, República de El Salvador. VISTA: La Sentencia del Tribunal Constitucional No.TC/0012/18, de fecha 18 enero del año 2018, relativa al Control Preventivo de Constitucionalidad. R E S U E L V E: ÚNICO: APROBAR el Acuerdo entre el Gobierno de la República Dominicana representado por el señor MIGUEL VARGAS, Ministro de Relaciones Exteriores, y el Gobierno de la República de El Salvador, representado por el señor HUGO ROGER MARTÍNEZ BONILLA, Ministro de Relaciones Exteriores, suscrito el 23 de febrero de 2017, en la ciudad de Antiguo Cuscatlán, La Libertad, República de El Salvador sobre Supresión de Visas en Pasaportes Ordinarios. El citado Acuerdo tiene como objetivo que los nacionales de la República Dominicana y los nacionales de la República de El Salvador, portadores de pasaporte ordinario vigente podrán entrar, salir, transitar y permanecer en el territorio del Estado de la otra Parte sin visa hasta por (90) días, desde su llegada, o por otro período igual, si no tuvieran como objetivo dedicarse a actividades laborales, que copiado a la letra dice así:

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona