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Resolución

Resolución 5-18

que aprueba el Acuerdo Latinoamericano de Coproducción Cinematográfica, suscrito en Caracas, Venezuela, en el año 1989; el Protocolo de Enmienda, celebrado en Bogotá, Colombia, en el año 2006, y el Reglamento del Acuerdo Iberoamericano, firmado en Córdoba, España, el 28 de noviembre de 2007

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
31 ene de 2018fecha
Tratado o acuerdo internacionaltipo
G. O. 10905Gaceta Oficial del 8 feb de 2017
Congreso Nacionalórgano

Texto

Se omite la copia íntegra del contrato aprobado (trae datos personales de las partes): está en el documento original.

Texto de la norma
Res. No. 5-18 que aprueba el Acuerdo Latinoamericano de Coproducción Cinematográfica, suscrito en Caracas, Venezuela, en el año 1989; el Protocolo de Enmienda, celebrado en Bogotá, Colombia, en el año 2006, y el Reglamento del Acuerdo Iberoamericano, firmado en Córdoba, España, el 28 de noviembre de 2007. G. O. No. 10905 del 8 de febrero de 2017. EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República Res. No. 5-18 VISTO: El Artículo 93, numeral 1), literal L) de la Constitución de la República. VISTOS: El Acuerdo Latinoamericano de Coproducción Cinematográfica, hecho en Caracas, Venezuela, el 11 de noviembre de 1989, suscrito por las Repúblicas de: Argentina, Colombia, Cuba, Ecuador, Nicaragua, Panamá, Perú, Venezuela, Brasil, República Dominicana y los Estados Unidos Mexicanos; el Protocolo de Enmienda, firmado en Bogotá, Colombia, el 14 de julio de 2006, al Acuerdo Latinoamericano de Coproducción Cinematográfica, hecho en Caracas, Venezuela, el 11 de noviembre de 1989; y el Reglamento del Acuerdo Iberoamericano de Coproducción Cinematográfica, firmado en Córdoba, España, el 28 de noviembre de 2007. VISTA: La sentencia No.TC/0100/16, del Tribunal Constitucional, de fecha 8 de abril del año 2016, relativa al control preventivo de constitucionalidad al Acuerdo Latinoamericano de Coproducción Cinematográfica, hecho en Caracas, Venezuela, el 11 de noviembre de 1989. R E S U E L V E: ÚNICO: APROBAR: 1) El Acuerdo Latinoamericano de Coproducción Cinematográfica, hecho en Caracas, Venezuela, el 11 de noviembre de 1989, suscrito por las Repúblicas de: Argentina, Colombia, Cuba, Ecuador, Nicaragua, Panamá, Perú, Venezuela, Brasil, República Dominicana y los Estados Unidos Mexicanos; el cual tiene como propósito contribuir a un efectivo desarrollo de la comunidad cinematográfica de los Estados Miembros; 2) El Protocolo de Enmienda, firmado en Bogotá, Colombia, el 14 de julio de 2006, al Acuerdo Latinoamericano de Coproducción Cinematográfica, hecho en Caracas, Venezuela, el 11 de noviembre de 1989; y 3) el Reglamento del Acuerdo Iberoamericano de Coproducción Cinematográfica, firmado en Córdoba, España, el 28 de noviembre de 2007, que copiados a la letra dicen así:

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona