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Resolución

Resolución 225-17

que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y el señor Bartolo Calderón, en virtud del cual el primero traspasa al segundo, la casa No. 78, Proyecto Habitacional Las Lomas, Azua, R. D

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
17 ago de 2017fecha
Venta, donación o permuta de inmueblestipo
G. O. 10891Gaceta Oficial
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Contraparte
Bartolo Calderón (persona)
Monto
RD$216,147 · en el texto: «RD$216,146.77»

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Res. No. 225-17 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y el señor Bartolo Calderón, en virtud del cual el primero traspasa al segundo, la casa No. 78, Proyecto Habitacional Las Lomas, Azua, R. D. G. O. No. 10891 del 18 de agosto 2017. EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República Res. No. 225-17 VISTO: El Inciso 19 del Art. 37 de la Constitución de la República. VISTO: El contrato de venta suscrito en fecha 14 de mayo de 1995, entre el Estado dominicano y el señor BARTOLO CALDERON. RESUELVE: UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 14 de mayo de 1995, entre el Estado dominicano, debidamente representado en este acto por el Administrador General de Bienes Nacionales, señor CARLOS ELIGIO LINARES TEJEDA, de una parte, y de la otra parte, el señor BARTOLO CALDERON, por medio del cual el primero traspasa al segundo, la casa No. 78, construida de blocks y concreto, ubicada en el Proyecto Habitacional “Las Lomas”, Azua, R.D., valorada en la suma de RD$216,146.77, que copiado la letra dice así: ENTRE: Contrato No.772 EL ESTADO DOMINICANO, representado en este acto por el Administrador General de Bienes Nacionales, señor CARLOS ELIGIO LINARES TEJEDA, de nacionalidad dominicana, mayor de edad, funcionario público, de estado civil casado, portador de la cédula de identificación personal [omitida], debidamente renovada para el corriente año con el sello de Rentas Internas No___________, provisto del Carnet del Registro Electoral No. __________, domiciliado y residente en [domicilio omitido], quien en lo adelante para los fines y consecuencias de este contrato se denominará EL VENDEDOR, de una parte, y de la otra parte, el señor BARTOLO CALDERON, mayor de edad, de nacionalidad dominicana, de estado civil unión libre con __________, portador de la cédula de identificación personal [omitida], debidamente renovada para el presente año con el sello de Rentas Internas No.________, provisto del Carnet del Registro Electoral No.________, de la calle _______, de quien para los fines del presente contrato se denominará EL COMPRADOR. SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE: PRIMERO: EL VENDEDOR vende, cede y traspasa, con todas las garantías de derecho AL COMPRADOR, quien acepta el inmueble siguiente: la casa No. 78, construida de blocks y concreto, ubicada en el Proyecto Habitacional “Las Lomas”, Azua, R.D. SEGUNDO: El precio de la presente venta ha sido fijado en la suma de DOSCIENTOS DIECISEIS MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS PESOS CON 77/100 (RD$216,146.77), que EL COMPRADOR pagará AL VENDEDOR en la siguiente forma: en mensualidades consecutivas e iguales de RD$25.00 (VEINTICINCO PESOS ORO) cada una, hasta la total cancelación de la deuda. TERCERO: Las partes convienen que EL COMPRADOR no será propietario del inmueble hasta que no haya pagado la totalidad del precio convenido. CUARTO: La falta de pago de las dos (2) mensualidades de las convenidas en el precio de esta venta, dará derecho AL VENDEDOR a notificar a AL COMPRADOR una intimación de pago, concediéndole un plazo de quince días a partir de la fecha de notificación para que efectúe dicho pago. Si al vencimiento del referido plazo EL COMPRADOR no realiza el pago, la venta quedará resuelta de pleno derecho, sin intervención judicial ni procedimiento alguno, quedando en libertad EL VENDEDOR de proceder al desalojo inmediato de las personas que ocupan el inmueble y de disponer de él en la forma que considere pertinente. QUINTO: EL COMPRADOR puede en cualquier momento pagar la totalidad del precio de la venta o realizar abonos a cuenta del mismo, en cantidades mayores a las convenidas en este contrato, siempre que no haya violación de ninguno de los términos del mismo. SEXTO: EL COMPRADOR conviene en que el presente contrato sirva por sí mismo de oposición para que el Registrador de Títulos no opere la transferencia en su favor del derecho de propiedad, mientras él no le pruebe al Registrador de Títulos que ha pagado el precio total de la misma, más los gastos de mutación establecidos por las leyes. SEPTIMO: EL COMPRADOR se compromete y obliga a habitar el inmueble hasta tanto no haya pagado la totalidad del precio, a mantenerlo en perfecto estado de conservación, corriendo por su cuenta los gastos de pintura y de reparaciones, a no alquilar ni realizar cambios o innovaciones que puedan afectar la seguridad o la estética del edificio o servicios comunes. OCTAVO: Queda expresamente establecido entre las partes que el presente contrato debe ser sometido al Congreso Nacional para su aprobación, en vista de que el inmueble a que el mismo se contrae tiene un valor que excede de RD$20,000.00, en virtud de las disposiciones del Art.55, Inciso 10 de la Constitución de la República. NOVENO: Queda prohibido terminantemente AL COMPRADOR realizar cualquier tipo de anexos o modificaciones al inmueble objeto del presente contrato. La violación de esta cláusula dará derecho AL VENDEDOR a proceder de inmediato a la rescisión de dicho contrato. DECIMO: El inmueble objeto del presente contrato se considerará en Bien de Familia, conforme a la Ley No.339, de fecha 22 de agosto de 1968, sin necesidad de ningún otro requisito de tipo legal. En consecuencia, no podrá ser transferido en ningún tiempo a otra persona aunque haya sido pagado en su totalidad, sino cuando se cumplan las disposiciones del Artículo 14, de la Ley No.1024, de fecha 24 de octubre de 1928, relativa al Bien de Familia, y sus modificaciones, previa autorización del Poder Ejecutivo. UNDECIMO: En los casos de resolución EL COMPRADOR conviene en que de los pagos por él realizados, EL VENDEDOR retenga el 30% de los valores pagados a la fecha de la desocupación de la casa y de haber sido recibida conforme por EL VENDEDOR, deducción hecha de los valores adeudados por EL COMPRADOR hasta la fecha de la entrega del inmueble, a título de reparación de los daños y perjuicios sufridos por EL VENDEDOR, en razón de la resolución del contrato y como compensación del goce del inmueble por EL COMPRADOR hasta la fecha que se reasuma conforme el inmueble por EL VENDEDOR. Sin embargo, EL VENDEDOR devolverá AL COMPRADOR las sumas que hubiese recibido por concepto de pagos adelantados a la fecha de la desocupación del inmueble. DUODECIMO: Para los fines del presente contrato, EL VENDEDOR elige domicilio en la oficina de la Administración General de Bienes Nacionales y EL COMPRADOR en la casa objeto del presente contrato. HECHO Y FIRMADO de buena fe, en cuatro originales, en Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de mayo del año mil novecientos noventa y cinco (1995). POR EL ESTADO DOMINICANO CARLOS ELIGIO LINARES TEJEDA Administrador General de Bienes Nacionales, VENDEDOR BARTOLO CALDERON COMPRADOR YO, DR. GREGORIO POLANCO TOVAR, Abogado Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: De que las firmas que anteceden fueron puestas en mi presencia, libre y voluntariamente, por los señores: CARLOS ELIGIO LINARES TEJEDA y BARTOLO CALDERON, cuyas generales constan en este mismo documento, quienes me declararon que son esas las firmas que usan en todos los actos de su vida jurídica. En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de mayo del año mil novecientos noventa y cinco (1995). DR. GREGORIO POLANCO TOVAR ABOGADO NOTARIO PÚBLICO DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y seis (1996); años 153 de la Independencia y 134 de la Restauración. Amable Aristy Castro Presidente Enrique Pujals Rafael Octavio Silverio Secretario Secretario DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de mayo del año dos mil seis (2006), años 163 de la Independencia y 143 de la Restauración. Alfredo Pacheco Osoria Presidente Severina Gil Carreras Josefina Alt. Marte Durán Secretaria Secretaria DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República. PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de agosto del año dos mil diecisiete (2017), años 174 de la Independencia y 155 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona