Texto de la norma
Res. No. 22-17 que aprueba el contrato entre el Ingenio Barahona y el señor Quilvio
Ramón Medina Medina, por medio del cual el primero traspasa al segundo, una
porción de terreno de 7,803.48 metros cuadrados, dentro de las parcelas Nos. 212 y
213 (partes), D.C. No. 14/3ra, Jaquimeyes, sección Palo Alto, Barahona, R.D. G. O.
No. 10871 del 13 de febrero de 2017.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 22-17
VISTO: El Artículo 93, numeral 1), literal k) de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta de terreno suscrito en fecha 24 de mayo del año 2011, entre el
INGENIO BARAHONA y el señor QUILVIO RAMON MEDINA MEDINA.
RESUELVE:
ÚNICO: APROBAR el contrato de venta de terreno suscrito en fecha 24 de mayo del año
2011, entre el INGENIO BARAHONA, válidamente representado por el Director
Ejecutivo, LIC. FRANCISCO MATOS CASTAÑO, de una parte, y de la otra parte, el
señor QUILVIO RAMON MEDINA MEDINA, por medio del cual el primero traspasa
al segundo, a título de venta, una porción de terreno con una extensión superficial de
SIETE MIL OCHOCIENTOS TRES PUNTO CUARENTA Y OCHO (7,803.48),
metros cuadrados, equivalentes a DOCE PUNTO CUARENTA (12.40) tareas nacionales,
ubicada dentro del ámbito de las parcelas Nos.2012 y 213 (Parte), D.C., No.14/3ra, del
municipio Jaquimeyes, lugar Palo Alto, sección Palo Alto, provincia Barahona, valorada en
la suma de UN MILLON CIENTO SETENTA MIL QUINIENTOS VEINTIDOS
PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100 (RD$1,170,522.00), que copiado a letra
dice así.
CONSEJO ESTATAL DEL AZUCAR
(CEA)
LUGAR: PALO ALTO
CC-2008-00360
CONTRATO DE COMPRA-VENTA DE TERRENOS
(Res. No.9, Acta No. 001-2008)
ENTRE: De una parte, el INGENIO BARAHONA, institución autónoma del Estado
dominicano, organizada y existente de conformidad con la Ley No.7, de fecha 19 del mes
de agosto del año 1966, válidamente representado por el Director Ejecutivo, LIC. JUAN
FRANCISCO MATOS CASTAÑO, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la
Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], domiciliado y residente en [domicilio omitido], quien actúa en virtud del Poder No. 90-11, que le fuere otorgado por el
Presidente de la República, en fecha 12 de mayo del año 2011, quien en lo que sigue del
presente contrato se denominará EL INGENIO, y de la otra parte, el señor QUILVIO
RAMON MEDINA MEDINA, dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la Cédula
de Identidad y Electoral No.[cédula], domiciliado y residente en [domicilio omitido], quien en lo que sigue del presente contrato se denominará EL COMPRADOR.
PREAMBULO
CONSIDERANDO: Que en fecha 10 de agosto del 2010, contenida en el Acta No. JMF-
0006, la Comisión de Ventas adoptó la Resolución No.9, recomendando la venta de
terrenos a favor de EL COMPRADOR.
CONSIDERANDO: Que el Consejo de Directores autoriza al Director Ejecutivo del CEA,
a continuar el proceso de venta de terrenos a favor de EL COMPRADOR, mediante la
Primera Resolución-A-39, contenida en el Acta No.0019-2010, de fecha 25 de agosto del
2010.
CONSIDERANDO: Que en virtud de la Novena Resolución, contenida en el Acta No.001-
2008, de fecha 30 de enero del 2008, el Consejo de Directores, autoriza al Director
Ejecutivo para que los contratos de compra-venta, permuta y donaciones que contengan
errores materiales e involuntarios, que presenten las resoluciones del Consejo de Directores
y de la Comisión de Ventas, pueden ser sustituidos y/o corregidos mediante oficio de la
Dirección Ejecutiva.
CONSIDERANDO: Que cumpliendo fielmente lo establecido en la Novena Resolución,
contenida en el Acta No.001-2008, de fecha 30 de enero del 2008, el Director Ejecutivo,
mediante oficio No.0121, de fecha 11 de febrero del 2011, otorga el presente oficio que
corrige la Primera Resolución-A-39 del Acta de Consejo de Directores No.0019-2010, de
fecha 25 de agosto del 2010, en el caso del señor QUILVIO RAMON MEDINA
MEDINA, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], se lee: la
parcela No.212, del D.C. 14/3ra, municipio Barahona, provincia Barahona, siendo lo
correcto: parcelas Nos.212 y 213 (Parte), D.C. No.14/3ra. del municipio Jaquimeyes,
provincia Barahona, según plano actualizado, copia de Certificado de Título y copia
de
Certificación de Estatus de Inmuebles del Registrador de Títulos de Barahona, de fecha
26/01/2011.
CONSIDERANDO: Que el citado adquiriente pagó el valor total del terreno por el precio
que le fue fijado.
POR TANTO: Este preámbulo que antecede forma parte integral del presente contrato:
HAN CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE
PRIMERO: EL INGENIO vende, cede y transfiere, con todas las garantías ordinarias de
derecho, a favor de EL COMPRADOR, quien acepta el siguiente inmueble:
"Una porción de terreno con una extensión superficial de
SIETE MIL
OCHOCIENTOS TRES PUNTO CUARENTA Y OCHO (7,803.48) metros
cuadrados, equivalentes a DOCE PUNTO CUARENTA (12.40) tareas nacionales,
ubicada dentro del ámbito de las parcelas Nos.212 y 213 (Parte), D.C., No.14/3ra,
del municipio de Jaquimeyes, lugar Palo Alto, sección Palo Alto, provincia
Barahona, con los siguientes linderos:
Al Norte: Carretera Cruce de Palo-Fundación.
Al Este : Carretera Azua –Barahona.
Al Sur : Carretera Neyba-Barahona.
Al Oeste : Carretera Neyba-Barahona.
SEGUNDO: EL INGENIO justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble objeto de
la presente venta, en virtud de la Matricula No.938, de fecha 15 de febrero del 1957,
expedida por el Registrador de Títulos de Barahona, correspondiente al inmueble de que se
trata.
TERCERO: El precio convenido y pactado para la presente operación de compra-venta de
terreno, es de UN MILLON CIENTO SETENTA MIL QUINIENTOS VEINTIDOS
PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100 (RD$1,170,522.00), o sea a razón de
CIENTO CINCUENTA PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100(RD$150.00) por
metro cuadrado, suma esta que fue pagada por EL COMPRADOR, según consta en los
recibos de Caja y Banco Nos. 2008-12421, 2008-12902, 2008-12720 y 2010-24743 de
fechas 12/08/2008, 18/08/2008, 15/08/2008 y 15/11/2010, valor que declara haber recibido
EL INGENIO, a su entera satisfacción, razón por la cual este acto sirve a EL
COMPRADOR como recibo de descargo y finiquito legal por dicha suma.
PARRAFO I: El precio de CIENTO CINCUENTA PESOS ORO DOMINICANO
CON 00/100 (RD$150.00) por metro cuadrado, fue establecido tomando en consideración
las tasaciones hechas por la Dirección General del Catastro Nacional, de fecha veintitrés
(23) de julio del 2010 y una firma de tasadores privada, mediante avalúo de fecha dieciséis
(16) de julio del 2010.
PARRAFO II: Esta Dirección Inmobiliaria no se hace responsable, que el uso que en un
futuro se le dará al terreno afecte la ecología e interfiera con las condiciones y regulaciones
del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales u otra institución pública o
privada.
PARRAFO III: Queda entendido entre las partes, para los fines de ser transferido el
derecho de propiedad, es necesario someterse al proceso de deslinde contemplado por la
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.