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Resolución

Resolución 22-17

que aprueba el contrato entre el Ingenio Barahona y el señor Quilvio Ramón Medina Medina, por medio del cual el primero traspasa al segundo, una porción de terreno de 7,803.48 metros cuadrados, dentro de las parcelas Nos. 212 y 213 (partes), D.C. No. 14/3ra, Jaquimeyes, sección Palo Alto, Barahona, R.D

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
4 feb de 2017fecha
Venta, donación o permuta de inmueblestipo
G. O. 10871Gaceta Oficial del 13 feb de 2017
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Contraparte
Quilvio Ramón Medina Medina (persona)
Monto
RD$1.2 millones · en el texto: «RD$1,170,522.00»

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Res. No. 22-17 que aprueba el contrato entre el Ingenio Barahona y el señor Quilvio Ramón Medina Medina, por medio del cual el primero traspasa al segundo, una porción de terreno de 7,803.48 metros cuadrados, dentro de las parcelas Nos. 212 y 213 (partes), D.C. No. 14/3ra, Jaquimeyes, sección Palo Alto, Barahona, R.D. G. O. No. 10871 del 13 de febrero de 2017. EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República Res. No. 22-17 VISTO: El Artículo 93, numeral 1), literal k) de la Constitución de la República. VISTO: El contrato de venta de terreno suscrito en fecha 24 de mayo del año 2011, entre el INGENIO BARAHONA y el señor QUILVIO RAMON MEDINA MEDINA. RESUELVE: ÚNICO: APROBAR el contrato de venta de terreno suscrito en fecha 24 de mayo del año 2011, entre el INGENIO BARAHONA, válidamente representado por el Director Ejecutivo, LIC. FRANCISCO MATOS CASTAÑO, de una parte, y de la otra parte, el señor QUILVIO RAMON MEDINA MEDINA, por medio del cual el primero traspasa al segundo, a título de venta, una porción de terreno con una extensión superficial de SIETE MIL OCHOCIENTOS TRES PUNTO CUARENTA Y OCHO (7,803.48), metros cuadrados, equivalentes a DOCE PUNTO CUARENTA (12.40) tareas nacionales, ubicada dentro del ámbito de las parcelas Nos.2012 y 213 (Parte), D.C., No.14/3ra, del municipio Jaquimeyes, lugar Palo Alto, sección Palo Alto, provincia Barahona, valorada en la suma de UN MILLON CIENTO SETENTA MIL QUINIENTOS VEINTIDOS PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100 (RD$1,170,522.00), que copiado a letra dice así. CONSEJO ESTATAL DEL AZUCAR (CEA) LUGAR: PALO ALTO CC-2008-00360 CONTRATO DE COMPRA-VENTA DE TERRENOS (Res. No.9, Acta No. 001-2008) ENTRE: De una parte, el INGENIO BARAHONA, institución autónoma del Estado dominicano, organizada y existente de conformidad con la Ley No.7, de fecha 19 del mes de agosto del año 1966, válidamente representado por el Director Ejecutivo, LIC. JUAN FRANCISCO MATOS CASTAÑO, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], domiciliado y residente en [domicilio omitido], quien actúa en virtud del Poder No. 90-11, que le fuere otorgado por el Presidente de la República, en fecha 12 de mayo del año 2011, quien en lo que sigue del presente contrato se denominará EL INGENIO, y de la otra parte, el señor QUILVIO RAMON MEDINA MEDINA, dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], domiciliado y residente en [domicilio omitido], quien en lo que sigue del presente contrato se denominará EL COMPRADOR. PREAMBULO CONSIDERANDO: Que en fecha 10 de agosto del 2010, contenida en el Acta No. JMF- 0006, la Comisión de Ventas adoptó la Resolución No.9, recomendando la venta de terrenos a favor de EL COMPRADOR. CONSIDERANDO: Que el Consejo de Directores autoriza al Director Ejecutivo del CEA, a continuar el proceso de venta de terrenos a favor de EL COMPRADOR, mediante la Primera Resolución-A-39, contenida en el Acta No.0019-2010, de fecha 25 de agosto del 2010. CONSIDERANDO: Que en virtud de la Novena Resolución, contenida en el Acta No.001- 2008, de fecha 30 de enero del 2008, el Consejo de Directores, autoriza al Director Ejecutivo para que los contratos de compra-venta, permuta y donaciones que contengan errores materiales e involuntarios, que presenten las resoluciones del Consejo de Directores y de la Comisión de Ventas, pueden ser sustituidos y/o corregidos mediante oficio de la Dirección Ejecutiva. CONSIDERANDO: Que cumpliendo fielmente lo establecido en la Novena Resolución, contenida en el Acta No.001-2008, de fecha 30 de enero del 2008, el Director Ejecutivo, mediante oficio No.0121, de fecha 11 de febrero del 2011, otorga el presente oficio que corrige la Primera Resolución-A-39 del Acta de Consejo de Directores No.0019-2010, de fecha 25 de agosto del 2010, en el caso del señor QUILVIO RAMON MEDINA MEDINA, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], se lee: la parcela No.212, del D.C. 14/3ra, municipio Barahona, provincia Barahona, siendo lo correcto: parcelas Nos.212 y 213 (Parte), D.C. No.14/3ra. del municipio Jaquimeyes, provincia Barahona, según plano actualizado, copia de Certificado de Título y copia de Certificación de Estatus de Inmuebles del Registrador de Títulos de Barahona, de fecha 26/01/2011. CONSIDERANDO: Que el citado adquiriente pagó el valor total del terreno por el precio que le fue fijado. POR TANTO: Este preámbulo que antecede forma parte integral del presente contrato: HAN CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE PRIMERO: EL INGENIO vende, cede y transfiere, con todas las garantías ordinarias de derecho, a favor de EL COMPRADOR, quien acepta el siguiente inmueble: "Una porción de terreno con una extensión superficial de SIETE MIL OCHOCIENTOS TRES PUNTO CUARENTA Y OCHO (7,803.48) metros cuadrados, equivalentes a DOCE PUNTO CUARENTA (12.40) tareas nacionales, ubicada dentro del ámbito de las parcelas Nos.212 y 213 (Parte), D.C., No.14/3ra, del municipio de Jaquimeyes, lugar Palo Alto, sección Palo Alto, provincia Barahona, con los siguientes linderos: Al Norte: Carretera Cruce de Palo-Fundación. Al Este : Carretera Azua –Barahona. Al Sur : Carretera Neyba-Barahona. Al Oeste : Carretera Neyba-Barahona. SEGUNDO: EL INGENIO justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble objeto de la presente venta, en virtud de la Matricula No.938, de fecha 15 de febrero del 1957, expedida por el Registrador de Títulos de Barahona, correspondiente al inmueble de que se trata. TERCERO: El precio convenido y pactado para la presente operación de compra-venta de terreno, es de UN MILLON CIENTO SETENTA MIL QUINIENTOS VEINTIDOS PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100 (RD$1,170,522.00), o sea a razón de CIENTO CINCUENTA PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100(RD$150.00) por metro cuadrado, suma esta que fue pagada por EL COMPRADOR, según consta en los recibos de Caja y Banco Nos. 2008-12421, 2008-12902, 2008-12720 y 2010-24743 de fechas 12/08/2008, 18/08/2008, 15/08/2008 y 15/11/2010, valor que declara haber recibido EL INGENIO, a su entera satisfacción, razón por la cual este acto sirve a EL COMPRADOR como recibo de descargo y finiquito legal por dicha suma. PARRAFO I: El precio de CIENTO CINCUENTA PESOS ORO DOMINICANO CON 00/100 (RD$150.00) por metro cuadrado, fue establecido tomando en consideración las tasaciones hechas por la Dirección General del Catastro Nacional, de fecha veintitrés (23) de julio del 2010 y una firma de tasadores privada, mediante avalúo de fecha dieciséis (16) de julio del 2010. PARRAFO II: Esta Dirección Inmobiliaria no se hace responsable, que el uso que en un futuro se le dará al terreno afecte la ecología e interfiera con las condiciones y regulaciones del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales u otra institución pública o privada. PARRAFO III: Queda entendido entre las partes, para los fines de ser transferido el derecho de propiedad, es necesario someterse al proceso de deslinde contemplado por la

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona