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Resolución

Resolución 161-17

QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL INGENIO BOCA CHICA Y LA SEÑORA JENNY ALTAGRACIA JIMÉNEZ PÉREZ, SOBR...

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
7 jun de 2017fecha
Venta, donación o permuta de inmueblestipo
G. O. 10887Gaceta Oficial
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Contraparte
JENNY ALTAGRACIA JIMÉNEZ PÉREZ
Monto
RD$30,000 · en el texto: «RD$30,000.00»

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Se omite la copia íntegra del contrato aprobado (trae datos personales de las partes): está en el documento original.

Texto de la norma
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de abril del año dos mil diecisiete (2017); años 174 de la Independencia y 154 de la Restauración. Lucía Medina Sánchez Presidente Ángela Pozo Juan Julio Campos Ventura Secretaria Secretario DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República. PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de junio del año dos mil diecisiete (2017); años 174 de la Independencia y 154 de la Restauración. DANILO MEDINA Res. No. 161-17 del 7 de junio de 2017, que aprueba el contrato entre el Ingenio Boca Chica y la señora Jenny Altagracia Jiménez Pérez, sobre la venta por parte del primero a la segunda, de una porción de terreno de 200.00 Mts², dentro de la parcela No. 200 (parte), D.C. No. 32, solar 13, manzana 60, lugar La Ureña, Proyecto Laura Marie, D.N. G. O. No. 10887 del 15 de junio de 2017. EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República Res. No. 161-17 VISTO: El Inciso 19 del Art.37 de la Constitución de la República. VISTO: El contrato de venta suscrito entre el Estado dominicano y JENNY ALTAGRACIA JIMÉNEZ PÉREZ. VISTA: La Resolución del Senado de fecha 10 de octubre de 2006, mediante la cual se crea un mecanismo especial para el conocimiento y sanción de contratos de ventas de terrenos con menos de 500.00 metros cuadrados y apartamentos construidos con carácter social. VISTA: La Resolución del Senado de fecha 27 de marzo del año 2007, mediante la cual se extiende el rango de metraje cuadrado para conocimiento y sanción de los contratos de terrenos comprendidos entre quinientos uno (501.00) hasta mil (1,000.00) metros cuadrados. RESUELVE: UNICO: APROBAR el contrato de venta entre el Estado dominicano y JENNY ALTAGRACIA JIMÉNEZ PÉREZ, 200.00 mts2, ubicados dentro del ámbito de la parcela No.200 (Pte.), D.C. No.32, del Distrito Nacional, lugar La Ureña, Proyecto Laura Marie, manzana No.60, solar No. 13, valorado en la suma de RD$30,000.00, suscrito en fecha 18 de marzo del 2005, que copiado a la letra dice así:

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona