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Resolución

Resolución 123-17

que aprueba el Acuerdo sobre Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Dominicana, suscrito el 29 de noviembre de 2011 y su Protocolo de Enmienda, suscrito el 21 de mayo de 2013

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
28 abr de 2017fecha
Tratado o acuerdo internacionaltipo
G. O. 10882Gaceta Oficial del 4 may de 2017
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Contraparte
Gobierno de la República de Colombia (otro Estado)

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Se omite la copia íntegra del contrato aprobado (trae datos personales de las partes): está en el documento original.

Texto de la norma
Res. No. 123-17 que aprueba el Acuerdo sobre Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Dominicana, suscrito el 29 de noviembre de 2011 y su Protocolo de Enmienda, suscrito el 21 de mayo de 2013. G. O. No. 10882 del 4 de mayo de 2017. EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República Res. No. 123-17 VISTO: El Artículo 93, numeral 1), literal L), de la Constitución de la República. VISTOS: El Acuerdo sobre Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Dominicana, suscrito el 29 de noviembre de 2011 y su Protocolo de Enmienda, suscrito el 21 de mayo de 2013. VISTA: La Sentencia No.TC/0511/15,del Tribunal Constitucional, de fecha 10 de noviembre de 2015, relativa al Control Preventivo de Constitucionalidad. R E S U E L V E: ÚNICO: APROBAR el Acuerdo sobre Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Colombia, representado por la señora MARIA ÁNGELA HOLGUÍN CUÉLLAR, Ministra de Relaciones Exteriores y el Gobierno de la República Dominicana, representado por el LIC. JOSÉ MANUEL TRULLOLS, Viceministro de Relaciones Exteriores, suscrito el 29 de noviembre de 2011, y su Protocolo de Enmienda, suscrito el 21 de mayo de 2013. El objeto de este Acuerdo es favorecer el desarrollo del transporte aéreo entre ambos territorios, de tal manera que se propicie la expansión económica y comercial de ambos Estados, estableciendo, de conformidad con el Artículo 44 del Convenio de Chicago, oportunidades justas y equitativas para la explotación de empresas de transporte aéreo internacional, que copiados a la letra dicen así:

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona