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Resolución

Resolución 115-17

que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y los señores Evaristo Silvestre Polanco y Francia Vianela Romero Cintrón de Silvestre, sobre la venta por parte del primero a los segundos, de una porción de terreno de 4,508.00 Mts², dentro de las parcelas Nos. 196, 197, 198, 199, 244, 245 y 246, del D.C. No. 10, Las Calderas, Bani, provincia Peravia, R.D

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
27 abr de 2017fecha
Venta, donación o permuta de inmueblestipo
G. O. 10881Gaceta Oficial del 3 may de 2017
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Contraparte
Evaristo Silvestre Polanco y Francia Vianela Romero Cintrón de Silvestre (persona)
Monto
RD$901,600 · en el texto: «RD$901.600.00»

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Se omite la copia íntegra del contrato aprobado (trae datos personales de las partes): está en el documento original.

Texto de la norma
Res. No. 115-17 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y los señores Evaristo Silvestre Polanco y Francia Vianela Romero Cintrón de Silvestre, sobre la venta por parte del primero a los segundos, de una porción de terreno de 4,508.00 Mts², dentro de las parcelas Nos. 196, 197, 198, 199, 244, 245 y 246, del D.C. No. 10, Las Calderas, Bani, provincia Peravia, R.D. G. O. No. 10881 del 3 de mayo de 2017. EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República Res. No. 115-17 VISTO: El Inciso 19 del Art. 37 de la Constitución de la República. VISTO: El contrato de venta de terrenos suscrito en fecha 25 de abril del 2003, entre el Estado dominicano y los señores EVARISTO SILVESTRE POLANCO Y FRANCIA VIANELA ROMERO CINTRON DE SILVESTRE. RESUELVE: UNICO: APROBAR el contrato de venta de terreno suscrito en fecha 25 de abril del año 2003, entre el Estado dominicano, representado en este acto por el Administrador General de Bienes Nacionales, señor BIENVENIDO BRITO, de una parte, y de la otra parte, los señores EVARISTO SILVESTRE POLANCO Y FRANCIA VIANELA ROMERO CINTRON DE SILVESTRE., por medio del cual el primero traspasa a los segundos, a título de venta, una porción de terreno con una extensión superficial de CUATRO MIL QUINIENTOS OCHO METROS CUADRADOS (4,508.00Mts), dentro del ámbito de las parcelas: a) parcela No.196: SETECIENTOS OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS (781.00Mt2); b) parcela No.197: OCHOCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (840.00Mt2); c) parcela 198: SETECIENTOS DIECIOCHO METROS CUADRADOS (718.00Mt2); d) parcela 199: SEISCIENTOS NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS (691.00 Mt2); e) parcela No.244: CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (447.00Mt2); f) parcela No.245: CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS (452.00Mt2); g) parcela No.246: QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (579.00Mt2), todas correspondientes al Distrito Catastral No.10 de Las Calderas, Baní, valorada en la suma de RD$901.600.00 (NOVECIENTOS UN MIL SEISCIENTOS PESOS DOMINICANOS CON 00/100, que copiado a la letra dice así.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona