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Resolución

Resolución 597-16

que aprueba en contrato entre el Estado dominicano y los señores Milagros Contreras Hernández y Wilfredo Suárez Brito, mediante el cual el primero vende a los segundos, el apartamento No. 3-E, edificio No. 33, Proyecto Habitacional Villa Juana-Villa Consuelo, D.N., así como el contrato de fecha 28 de octubre de 2002, sobre la transferencia de este inmueble a favor de la señora Milagros Contreras

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
18 jul de 2016fecha
Venta, donación o permuta de inmueblestipo
G. O. 10851Gaceta Oficial del 26 jul de 2016
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Contraparte
Milagros Contreras Hernández y Wilfredo Suárez Brito (persona)
Monto
RD$86,152 · en el texto: «RD$86,152.18»

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Se omite la copia íntegra del contrato aprobado (trae datos personales de las partes): está en el documento original.

Texto de la norma
Res. No. 597-16 que aprueba en contrato entre el Estado dominicano y los señores Milagros Contreras Hernández y Wilfredo Suárez Brito, mediante el cual el primero vende a los segundos, el apartamento No. 3-E, edificio No. 33, Proyecto Habitacional Villa Juana-Villa Consuelo, D.N., así como el contrato de fecha 28 de octubre de 2002, sobre la transferencia de este inmueble a favor de la señora Milagros Contreras. G. O. No. 10851 del 26 de julio de 2016. EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República Res. No. 597-16 VISTO: El Inciso 19 del Art.37 de la Constitución de la República. VISTOS: El contrato de venta de apartamento entre el Estado dominicano y los señores MILAGROS CONTRERAS HERNANDEZ Y WILFREDO SUAREZ BRITO, de fecha 28 de abril de 1998, el contrato de transferencia de fecha 28 de octubre de 2002, y el contrato de venta de fecha 27 de mayo de 2003. VISTA: La Resolución del Senado de fecha 10 de octubre de 2006, mediante la cual se crea un mecanismo especial para el conocimiento y sanción de contratos de venta de terrenos con menos de 500.00 metros cuadrados y apartamentos construidos con carácter social. RESUELVE: UNICO: APROBAR el contrato de venta de apartamento, entre el Estado dominicano y los señores: MILAGROS CONTRERAS HERNANDEZ Y WILFREDO SUAREZ BRITO, el apartamento marcado con el No.3-E, correspondiente al edificio No.33, construido de blocks y concreto, ubicado en el Proyecto Habitacional “Villa Juana-Villa Consuelo, de esta ciudad de Santo Domingo. Este inmueble está siendo ocupado por el comprador desde el día 22 de abril del año 1992, valorado en la suma de RD$86,152.18, suscrito en fecha 28 de abril de 1998, y el contrato de venta suscrito en fecha 27 de mayo de 2003, entre el Estado dominicano, representado por BIENVENIDO BRITO y la señora MILAGROS CONTRERAS, por lo cual se actualiza el valor del referido inmueble a la suma de RD$186,302.46 y se sustituye en todas sus partes el contrato de transferencia de fecha 28 de octubre de 2002, entre el Estado dominicano y los señores MILAGROS CONTRERAS y WILFREDO SUAREZ BRITO, que copiados a la letra dicen así.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona