Texto de la norma
Res. No. 534-16 que aprueba el contrato entre el Ingenio Porvenir y el señor Carlos
Juan Musa Hazim, por medio del cual el primero traspasa al segundo, una porción de
terreno de 10,000.00 Mts²., dentro de la parcela No. 5, del D.C. No. 1, municipio
Ramón Santana, provincia San Pedro de Macorís, R.D. G. O. No. 10847 del 24 de
junio de 2016.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 534-16
VISTO: El Inciso 19 del Art. 37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito en fecha 12 de agosto de 1994, entre el INGENIO
PORVENIR, organismo estatal autónomo y el señor CARLOS JUAN MUSA HAZIM.
RESUELVE:
UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 12 de agosto de 1994, entre el
INGENIO PORVENIR, representado en este acto por el Director Ejecutivo del Consejo
Estatal del Azúcar (CEA), señor JUAN A. HERNANDEZ KUNHARDT, de una parte, y
de la otra parte, el señor CARLOS JUAN MUSA HAZIM, por medio del cual el primero
traspasa al segundo, una porción de terreno con una extensión de 10.000 metros cuadrados,
dentro de la parcela No.5, del Distrito Catastral No.1, del municipio Ramón Santana,
provincia San Pedro de Macorís, con los siguientes linderos: al Norte, Mar Caribe, al Este,
Canal del Proyecto que lo separa de parte de la misma parcela No.5, al Sur, parte de la
misma parcela No.5, al Oeste, Mar Caribe.
ENTRE:
CONTRATO NO._______
De una parte, EL INGENIO PORVENIR, organismo estatal autónomo del Estado
dominicano, creado y organizado de conformidad con la Ley No.7, de fecha 19 del mes de
agosto del año 1966, válidamente representado por el Director Ejecutivo del Consejo
Estatal del Azúcar (CEA), señor JUAN A. HERNANDEZ KUNHARDT, dominicano,
mayor de edad, casado, funcionario estatal, portador de la cédula de identificación personal [omitida], de este domicilio y residencia, actuando en
virtud del Poder que le fuera otorgado por el Presidente de la República, en fecha dos (2)
del mes de abril del año 1992, que en lo que sigue del presente, se denominará EL
INGENIO, y de la otra parte, el DR. CARLOS JUAN MUSA HAZIM, dominicano,
mayor de edad, casado, medico, portador de la cédula de identificación personal [omitida], domiciliado y residente en [domicilio omitido], quien en lo que sigue del presente acto, se denominará EL COMPRADOR.
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: EL INGENIO vende, cede y transfiere, con todas las garantías ordinarias de
derecho, en favor de EL COMPRADOR, quien acepta el siguiente inmueble: Una porción
de terreno con una extensión superficial de 10,000 metros cuadrados, dentro de la Parcela
No.5, del Distrito Catastral. No.1, del municipio Ramón Santana, provincia San Pedro de
Macorís, con los siguientes linderos: Al Norte: Mar Caribe, Al Este, canal del Proyecto que
lo separa de parte de la misma parcela No.5, Al Sur, parte de la misma parcela No.5, Al
Oeste, Mar Caribe.
SEGUNDO: EL INGENIO justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble objeto de
la presente venta, en virtud del Certificado de Título No.76-5, expedido por el Registrador
de Títulos del Distrito Nacional, en fecha dos del mes de febrero del año 1976,
correspondiente al inmueble de que se trata.
TERCERO: El precio total acordado para la presente operación de compra-venta, es de
TRESCIENTOS TREINTA MIL PESOS CON 00/100 (RD$330,000.00), o sea a razón de
RD$33.00, el metro cuadrado, el cual será pagado por EL COMPRADOR, en la forma
siguiente: a) Un CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor total, equivalente a la suma
de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL PESOS CON 00/100 (RD$165,000.00), al suscribir
el presenta contrato, valor que declara EL INGENIO haber recibido a su entera
satisfacción, razón por lo cual este acto sirve a EL COMPRADOR como recibo, descargo
y finiquito por dicha suma; b) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) restante, o sea la
suma de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL PESOS CON 00/100 (RD$165,000.00), en
el plazo de un (1) año, a partir de la fecha del presente acto.
CUARTO: En virtud del privilegio del Vendedor no Pagado establecido en el Art.2103 del
Código Civil, EL COMPRADOR consiente a favor de EL INGENIO, la inscripción de un
privilegio sobre el inmueble objeto de la presente venta, por el saldo deudor, ascendente a
la suma de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL PESOS CON 00/100 (RD$165,000.00), al
interés legal del UNO POR CIENTO (1%) mensual.
QUINTO: El presente contrato, después de suscrito por las partes, deberá ser sometido al
Congreso Nacional, a través de la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo, para su
aprobación.
HECHO Y FIRMADO en dos (2) originales, de un mismo tenor y efecto, uno para cada
una de las partes, y así se han distribuido en la ciudad de Santo Domingo, Distrito
Nacional, capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de agosto del
año mil novecientos noventa y cuatro (1994).
POR EL INGENIO
ING. JUAN A. HERNANDEZ KUNHARDT
Director Ejecutivo
Consejo Estatal del Azúcar (CEA)
Vendedor
DR. CARLOS JUAN MUSA HAZIM
Comprador
YO, DRA. LISSETTE O. BAIRAN M., Abogado, Notario Público de los del Número del
Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que por ante mí comparecieron, libre y
voluntariamente los señores ING. JUAN A. HERNANDEZ KUNHARDT y DR.
CARLOS JUAN MUSA HAZIM, de generales y calidades que constan más arriba,
quienes me declararon bajo la fe del juramento, que las firmas que aparecen en el presente
documento, son las mismas que acostumbran a usar en todos los actos de sus vidas, tanto
públicos como privados, por lo cual merecen entera fe y crédito. En la ciudad de Santo
Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del
mes de agosto del año mil novecientos noventa y cuatro (1994).
DRA. LISSETTE O. BAIRAN M.
ABOGADO- NOTARIO PÚBLICO
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo
Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los nueve
(9) días del mes de julio del año mil novecientos noventa y ocho (1998); años 155 de la
Independencia y 135 de la Restauración.
Amable Aristy Castro
Presidente
Enrique Pujals
Rafael Octavio Silverio
Secretario
Secretario
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a
los veintitrés (23) días del mes de mayo del año dos mil seis (2006); años 163 de la
Independencia y 143 de la Restauración.
Alfredo Pacheco Osoria
Presidente
Severina Gil Carreras
Josefina Alt. Marte Durán
Secretaria
Secretario
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veinte (20) días del mes de junio del año dos mil dieciséis (2016); años
173 de la Independencia y 153 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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