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Resolución

Resolución 534-16

que aprueba el contrato entre el Ingenio Porvenir y el señor Carlos Juan Musa Hazim, por medio del cual el primero traspasa al segundo, una porción de terreno de 10,000.00 Mts²., dentro de la parcela No. 5, del D.C. No. 1, municipio Ramón Santana, provincia San Pedro de Macorís, R.D

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
20 jun de 2016fecha
Venta, donación o permuta de inmueblestipo
G. O. 10847Gaceta Oficial del 24 jun de 2016
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Contraparte
Carlos Juan Musa Hazim (persona)
Monto
RD$330,000 · en el texto: «RD$330,000.00»

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Res. No. 534-16 que aprueba el contrato entre el Ingenio Porvenir y el señor Carlos Juan Musa Hazim, por medio del cual el primero traspasa al segundo, una porción de terreno de 10,000.00 Mts²., dentro de la parcela No. 5, del D.C. No. 1, municipio Ramón Santana, provincia San Pedro de Macorís, R.D. G. O. No. 10847 del 24 de junio de 2016. EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República Res. No. 534-16 VISTO: El Inciso 19 del Art. 37 de la Constitución de la República. VISTO: El contrato de venta suscrito en fecha 12 de agosto de 1994, entre el INGENIO PORVENIR, organismo estatal autónomo y el señor CARLOS JUAN MUSA HAZIM. RESUELVE: UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 12 de agosto de 1994, entre el INGENIO PORVENIR, representado en este acto por el Director Ejecutivo del Consejo Estatal del Azúcar (CEA), señor JUAN A. HERNANDEZ KUNHARDT, de una parte, y de la otra parte, el señor CARLOS JUAN MUSA HAZIM, por medio del cual el primero traspasa al segundo, una porción de terreno con una extensión de 10.000 metros cuadrados, dentro de la parcela No.5, del Distrito Catastral No.1, del municipio Ramón Santana, provincia San Pedro de Macorís, con los siguientes linderos: al Norte, Mar Caribe, al Este, Canal del Proyecto que lo separa de parte de la misma parcela No.5, al Sur, parte de la misma parcela No.5, al Oeste, Mar Caribe. ENTRE: CONTRATO NO._______ De una parte, EL INGENIO PORVENIR, organismo estatal autónomo del Estado dominicano, creado y organizado de conformidad con la Ley No.7, de fecha 19 del mes de agosto del año 1966, válidamente representado por el Director Ejecutivo del Consejo Estatal del Azúcar (CEA), señor JUAN A. HERNANDEZ KUNHARDT, dominicano, mayor de edad, casado, funcionario estatal, portador de la cédula de identificación personal [omitida], de este domicilio y residencia, actuando en virtud del Poder que le fuera otorgado por el Presidente de la República, en fecha dos (2) del mes de abril del año 1992, que en lo que sigue del presente, se denominará EL INGENIO, y de la otra parte, el DR. CARLOS JUAN MUSA HAZIM, dominicano, mayor de edad, casado, medico, portador de la cédula de identificación personal [omitida], domiciliado y residente en [domicilio omitido], quien en lo que sigue del presente acto, se denominará EL COMPRADOR. SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE: PRIMERO: EL INGENIO vende, cede y transfiere, con todas las garantías ordinarias de derecho, en favor de EL COMPRADOR, quien acepta el siguiente inmueble: Una porción de terreno con una extensión superficial de 10,000 metros cuadrados, dentro de la Parcela No.5, del Distrito Catastral. No.1, del municipio Ramón Santana, provincia San Pedro de Macorís, con los siguientes linderos: Al Norte: Mar Caribe, Al Este, canal del Proyecto que lo separa de parte de la misma parcela No.5, Al Sur, parte de la misma parcela No.5, Al Oeste, Mar Caribe. SEGUNDO: EL INGENIO justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble objeto de la presente venta, en virtud del Certificado de Título No.76-5, expedido por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional, en fecha dos del mes de febrero del año 1976, correspondiente al inmueble de que se trata. TERCERO: El precio total acordado para la presente operación de compra-venta, es de TRESCIENTOS TREINTA MIL PESOS CON 00/100 (RD$330,000.00), o sea a razón de RD$33.00, el metro cuadrado, el cual será pagado por EL COMPRADOR, en la forma siguiente: a) Un CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor total, equivalente a la suma de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL PESOS CON 00/100 (RD$165,000.00), al suscribir el presenta contrato, valor que declara EL INGENIO haber recibido a su entera satisfacción, razón por lo cual este acto sirve a EL COMPRADOR como recibo, descargo y finiquito por dicha suma; b) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) restante, o sea la suma de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL PESOS CON 00/100 (RD$165,000.00), en el plazo de un (1) año, a partir de la fecha del presente acto. CUARTO: En virtud del privilegio del Vendedor no Pagado establecido en el Art.2103 del Código Civil, EL COMPRADOR consiente a favor de EL INGENIO, la inscripción de un privilegio sobre el inmueble objeto de la presente venta, por el saldo deudor, ascendente a la suma de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL PESOS CON 00/100 (RD$165,000.00), al interés legal del UNO POR CIENTO (1%) mensual. QUINTO: El presente contrato, después de suscrito por las partes, deberá ser sometido al Congreso Nacional, a través de la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo, para su aprobación. HECHO Y FIRMADO en dos (2) originales, de un mismo tenor y efecto, uno para cada una de las partes, y así se han distribuido en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y cuatro (1994). POR EL INGENIO ING. JUAN A. HERNANDEZ KUNHARDT Director Ejecutivo Consejo Estatal del Azúcar (CEA) Vendedor DR. CARLOS JUAN MUSA HAZIM Comprador YO, DRA. LISSETTE O. BAIRAN M., Abogado, Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que por ante mí comparecieron, libre y voluntariamente los señores ING. JUAN A. HERNANDEZ KUNHARDT y DR. CARLOS JUAN MUSA HAZIM, de generales y calidades que constan más arriba, quienes me declararon bajo la fe del juramento, que las firmas que aparecen en el presente documento, son las mismas que acostumbran a usar en todos los actos de sus vidas, tanto públicos como privados, por lo cual merecen entera fe y crédito. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y cuatro (1994). DRA. LISSETTE O. BAIRAN M. ABOGADO- NOTARIO PÚBLICO DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de julio del año mil novecientos noventa y ocho (1998); años 155 de la Independencia y 135 de la Restauración. Amable Aristy Castro Presidente Enrique Pujals Rafael Octavio Silverio Secretario Secretario DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de mayo del año dos mil seis (2006); años 163 de la Independencia y 143 de la Restauración. Alfredo Pacheco Osoria Presidente Severina Gil Carreras Josefina Alt. Marte Durán Secretaria Secretario DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República. PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de junio del año dos mil dieciséis (2016); años 173 de la Independencia y 153 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona