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Res. No. 387-15 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y el señor
Aquilino María Melo, en virtud del cual el primero traspasa al segundo, una porción
de terreno de 714.69 metros cuadrados, dentro de la parcela No. 110-Ref.-780 (parte),
D.C. No. 4, sector Los Ríos, D.N. G. O. No. 10825 del 28 de diciembre de 2015.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 387-15
VISTO: El Articulo 93, numeral 1) literal k) de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta de terreno suscrito en fecha 6 de agosto del año 2010, entre el
Estado dominicano y el señor Aquilino María Melo.
R E S U E L V E:
ÚNICO: APROBAR el contrato de venta de terreno suscrito en fecha 6 de agosto del año
2010, entre el Estado dominicano, debidamente representado en este acto por el titular de la
Administración General de Bienes Nacionales, Dr. Elías Wessin Chávez, de una parte, y de
la otra parte, el señor Aquilino María Melo, por medio del cual el primero traspasa al
segundo, a titulo de venta, una porción de terreno con una extensión superficial de
setecientos catorce punto sesenta y nueve metros cuadrados (714.69mts²), dentro del ámbito
de la parcela No. 110-Ref.-780 (parte), del Distrito Catastral No. 4, del Distrito Nacional,
sector Los Ríos, valorada en la suma de un millón seiscientos ocho mil cincuenta y dos
pesos dominicanos con 50/100 (RD$1,608,052.50), que copiado a la letra dice:
CONTRATO CONDICIONAL DE VENTA DE TERRENO
002147
ENTRE: De una parte el Estado dominicano, debidamente representado en este acto por el
titular de la Administración General de Bienes Nacionales, institución del Estado
dominicano, organizada y existente de conformidad con la Ley No. 1832, de fecha 3 de
noviembre del año 1948, Dr. Elías Wessin Chávez, dominicano, mayor de edad, casado,
Ministro de Estado, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula],
domiciliado en [domicilio omitido]. Lluberes, del sector
Gazcue, del Distrito Nacional, quien en lo que sigue del presente contrato se denominará
EL VENDEDOR, o por su propio nombre, y de la otra parte, el señor Aquilino María Melo,
dominicano, mayor de edad, empresario, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.
[cédula], casado con la señora Lourdes Elena Ariza Peral, dominicana, mayor de
edad, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], domiciliado y
residente en [domicilio omitido], quien en lo adelante del presente acto se designará como EL COMPRADOR o
por su propio nombre.
PREAMBULO
POR CUANTO: A que el Administrador General de Bienes Nacionales requiere de un
Poder otorgado por el Presidente de la República para suscribir contratos de enajenación de
inmuebles del Estado, razón por la que EL COMPRADOR consiente en otorgarle el
carácter de provisional al presente acto.
POR CUANTO: A que la Administración General de Bienes Nacionales solicitará al
Presidente de la República el referido Poder en lo relativo a las partes, las estipulaciones y
el objeto de este contrato, quedando acordado entre ambas que si el Poder señalado es
denegado, el mismo quedará automáticamente rescindido, sin compensación alguna para
EL COMPRADOR, salvo lo prescrito en el Acápite Sexto del presente acto, y en el
momento de que fuere otorgado formará parte del mismo y conjuntamente será remitido al
Congreso Nacional para su aprobación, en virtud de lo establecido por el Artículo 128,
Numeral 2, Literal D, de la Constitución dominicana.
POR CUANTO: A que EL COMPRADOR acepta y conviene que será sólo tras la
obtención de la aprobación del presente contrato por parte del Congreso Nacional, que el
mismo adquirirá de pleno derecho un carácter definitivo y podrá ser inscrito en la oficina
del Registro de Títulos correspondiente.
Por tanto y en el entendido de que el preámbulo que antecede forma parte integral del
presente contrato, se ha convenido y pactado lo siguiente:
PRIMERO: EL VENDEDOR, vende, cede y transfiere, con todas las garantías de derecho,
a favor de EL COMPRADOR, quien acepta el siguiente inmueble:
Una porción de terreno con una extensión superficial de setecientos catorce punto setenta y
nueve metros cuadrados (714.69mts²), dentro del ámbito de la parcela No. 110-Ref.-780
(parte), del Distrito Catastral No. 4, del Distrito Nacional, sector Los Ríos, con los
siguientes linderos: al norte: parcela No. 110-Ref.-780 (resto); al sur: av. Sol Poniente; al
este: parcela No. 110-Ref.-780 (resto); y al oeste: parcela No. 110-Ref.-780 (resto).
SEGUNDO: EL VENDEDOR justifica su derecho de propiedad respecto de la porción de
terreno registrada a favor del Estado dominicano, en la parcela No. 110-Ref.-780, del
Distrito Catastral No. 4, en virtud del Certificado de Titulo No. 65-1593, conforme la
Certificación expedida por la Registradora de Títulos del Distrito Nacional.
TERCERO: El precio acordado para la presente venta de terreno asciende a la suma un
millón seiscientos ocho mil cincuenta y dos pesos dominicanos con 50/100
(RD$1,608,052.50), a razón de dos mil doscientos cincuenta pesos dominicanos
(RD$2,250.00) el metro cuadrado, menos un diez por ciento (10%) de descuento, por lo que
EL COMPRADOR ha pagado a EL VENDEDOR, la suma de un millón cuatrocientos
cuarenta y siete mil doscientos cuarenta y siete pesos dominicanos con 25/100
(RD$1,447,247.25), pagado mediante cheque bancario del Banco Popular No. 2524851, de
fecha 02-08-2010, según recibo de ingreso No. 20078054, de fecha 2 de agosto del año
2010, expedido por la Administración General de Bienes Nacionales, por lo que el presente
contrato sirve de constancia de pago y recibo de descargo.
PARRAFO I: El precio de dos mil doscientos cincuenta pesos dominicanos
(RD$2,250.00) por metro cuadrado (Mt²), fue establecido tomando en consideración la
tasación de fecha 29 de julio del año 2010, realizada por el Departamento de Avalúo, en
función de la Resolución No. 001-06, de fecha 25 de septiembre del año 2006, amparado
mediante Decreto No. 555-03, de fecha 10 de junio del año 2003.
PÁRRAFO II: Queda convenido y acordado entre las partes que hasta tanto el presente
contrato no adquiera un carácter definitivo, el cumplimiento de las condiciones antes
mencionadas, EL COMPRADOR no puede sin la autorización de EL VENDEDOR,
suscribir arrendamientos, traspaso, venta, consentir hipotecas ni afectar en modo alguno
como garantía el inmueble objeto del presente contrato, dado en primer lugar el carácter
provisional del presente contrato y en segundo lugar el hecho de que el mismo es suscrito
en razón de la evaluación y calificación de EL COMPRADOR, por lo que el mismo tiene
un efecto intuitu personae. La violación a este párrafo, comprobada objetivamente por EL
VENDEDOR, producirá la rescisión del contrato sin intervención judicial y pudiendo
disponer nuevamente del inmueble en la forma en que desee.
PARRAFO III: Se conviene y pacta además, que en caso de que por error surja alguna
diferencia en cuanto a la extensión del terreno objeto del presente contrato, EL
COMPRADOR, deberá pagar los metros que excedan en base a la actualización del precio
al momento en que esta situación fuere determinada.
PARRAFO IV: Queda convenido entre las partes que el Estado dominicano reembolsará la
diferencia o la totalidad de la suma pagada o permutará el área vendida a EL
COMPRADOR, en los casos en que éste se exceda en la disponibilidad de terreno que
posee, tomando en consideración que al momento del presente acto pudieran existir ventas
que aún no han sido depositadas por ante el Registrador de Títulos correspondiente y/o los
colindantes no estén deslindados.
CUARTO: Queda convenido y pactado entre las partes que en caso de que EL
COMPRADOR realice la transferencia a un tercero del inmueble objeto del presente
contrato, antes de haber saldado el precio de venta y ejecutado el traspaso por ante las
oficinas del Registro de Títulos correspondiente, el nuevo adquiriente debe pagar un diez
por ciento (10%) del valor actualizado del inmueble, establecido por el promedio de las
tasaciones del sector privado y de esta Administración, por concepto de dicha
transferencia.
QUINTO: EL COMPRADOR declara estar en pleno gozo, usufructo y disfrute en calidad
de posesión del inmueble comprado al Estado dominicano a través de esta Administración
General de Bienes Nacionales.
SEXTO: En los casos de rescisión de contrato por falta imputable a EL COMPRADOR,
las partes convienen y EL COMPRADOR así lo acepta, que EL VENDEDOR retenga el
treinta por ciento (30%) de los valores pagados a la fecha de la desocupación del inmueble,
a los fines de compensar el uso, los deterioros, y la depreciación que haya sufrido el
inmueble. En caso de que la falta no sea imputable a EL COMPRADOR, le será devuelto el
cien por ciento (100%), de los valores pagados a la fecha.
SEPTIMO: EL COMPRADOR se obliga a pagar todos los gastos que se originen como
consecuencia del presente contrato, ya sean judiciales o extrajudiciales, y de manera
particular, los impuestos relativos al traspaso del derecho de propiedad.
OCTAVO: Cualquier violación a una de las cláusulas de este contrato o cualquier
información falsa dada por EL COMPRADOR, comprobada objetivamente por EL
VENDEDOR, dará lugar a la rescisión del contrato con la sóla notificación a EL
COMPRADOR
NOVENO: Para todos los fines del presente contrato, EL VENDEDOR elige domicilio en
la oficina de la Administración General de Bienes Nacionales y EL COMPRADOR en el
inmueble objeto del presente contrato y en su defecto en la oficina del Procurador Fiscal
del lugar en que se encuentra el inmueble.
DECIMO: Para todo lo no previsto en el presente contrato, las partes se remiten a las
disposiciones legales especiales que rigen los contratos de venta de inmuebles del Estado,
al Derecho Administrativo, y de manera supletoria, al Derecho Común.
DECIMO PRIMERO: EL COMPRADOR por medio del presente contrato reconoce y
acepta que el inmueble objeto de la compraventa se encuentra en estado de división y los
derechos están amparados en constancias anotadas, por consiguiente, y en el ánimo de
adecuarse a las previsiones de la Ley No. 108-05, sobre Registro Inmobiliario, se obliga a
la firma del presente contrato entregar los valores correspondiente al pago del deslinde, que
será ejecutado por un agrimensor suplido por Bienes Nacionales. El monto de dichos
valores será indicado al momento de la suscripción del presente contrato.
DECIMO SEGUNDO: EL COMPRADOR otorga por medio del presente contrato
autorización expresa sin necesidad de la redacción de acto separado, para que Bienes
Nacionales pueda retirar de las oficinas del Registro de Títulos correspondiente el
Certificado de Títulos definitivo que se derive de la compraventa que se ejecuta, con la
facultad de poder firmar cualquier documentación que se requiera para la materialización
de la autorización otorgada.
HECHO Y FIRMADO de buena fe, en siete (7) originales, de un mismo tenor y efecto.
En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a
los seis (6) días del mes de agosto del año dos mil diez (2010).
POR EL VENDEDOR
POR EL COMPRADOR
EL ESTADO DOMINICANO
LIC. ELIAS WESSIN CHAVEZ
AQUILINO MARIA MELO
Ministro de Estado
Administrador General de Bienes Nacionales
YO, DRA. MIROPE B. SOSA A., Abogado Notario Público de los del Número del
Distrito Nacional, inscrita en el Colegio Dominicano de Notarios de la República bajo el
No. 3250, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden en el presente
documento fueron puestas de manera libre y voluntariamente por los señores Dr. Elías
Wessin Chávez y Aquilino Maria Melo, de generales que constan en este mismo acto, y
quienes me manifestaron bajo la fe del juramento que son las mismas que acostumbran
usar en todos los actos de sus vidas, tanto pública como privada, por lo que merecen entera
fe y crédito. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los seis (6) días del mes de agosto del año dos mil diez (2010).
DRA. MIROPE B. SOSA A.
Abogado Notario
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo
Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diez
(10) días del mes de abril del año dos mil doce (2012); años 169 de la Independencia y 149
de la Restauración.
Cristina Altagracia Lizardo Mézquita
Vicepresidenta en Funciones
Juan Olando Mercedes Sena
Amarilis Santana Cedano
Secretario Ad-Hoc.
Secretaria Ad-Hoc.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a
los veinte (20) días del mes de octubre del año dos mil quince (2015); años 172 de la
Independencia y 153 de la Restauración.
Lucía Medina Sánchez
Vicepresidenta en Funciones
Johanny Mercedes Guzmán Rodríguez
Juan Julio Campos Ventura
Secretaria Ad-Hoc.
Secretario Ad-Hoc.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de diciembre del año dos mil quince (2015);
años 172 de la Independencia y 153 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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