Texto de la norma
Res. No. 287-15 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y la señora
Dionisia Peña, mediante el cual el primero vende a la segunda, la casa No. 14,
Proyecto Habitacional San José, Duvergé, R.D. G. O. No. 10821 del 9 de diciembre de
2015.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 287-15
VISTO: El Inciso 19 del Art. 37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito en fecha 14 de mayo del 1995, entre el Estado
dominicano y la señora Dionisia Peña.
RESUELVE:
UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 14 de mayo del 1995, entre el
Estado dominicano, representado en este acto por el Administrador General de Bienes
Nacionales, señor __________, de nacionalidad dominicana, mayor de edad, funcionario
público, de estado civil casado, portador de la cédula de identificación personal [omitida], debidamente renovada para el corriente año con el sello de Rentas Internas
No.___, provisto del Carnet del Registro Electoral No.___, domiciliado y residente en [domicilio omitido], quien en
lo adelante para los fines y consecuencias de este contrato se denominará EL VENDEDOR,
de una parte, y de la otra parte, la señora Dionisia Peña, mayor de edad, de nacionalidad
dominicana, de estado civil soltera, portadora de la cédula de identificación personal [omitida], debidamente renovada para el presente año con el sello de Rentas Internas
No.___, provista del Carnet del Registro Electoral No._____, de la calle_____, de quien
para los fines del presente contrato se denominará EL COMPRADOR.
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: EL VENDEDOR, vende, cede y traspasa, con todas las garantías de derecho
AL COMPRADOR, quien acepta el inmueble siguiente: La casa marcada con el No. 14,
construida de blocks y concreto, ubicada en el Proyecto Habitacional San José, Duverge,
R.D.
SEGUNDO: El precio de la presente venta ha sido fijado por la suma de: doscientos diez
mil cuatrocientos siete pesos con 62/100 (RD$210,407.62), que LA COMPRADORA
pagará AL VENDEDOR en la siguiente forma: Para ser pagada en mensualidades iguales y
consecutivas de veinticinco pesos oro (RD$25.00) cada una, hasta la total cancelación de la
deuda.
TERCERO: Las partes convienen que LA COMPRADORA no será propietaria del
inmueble hasta que no haya pagado la totalidad del precio convenido.
CUARTO: La falta de pago de las dos (2) mensualidades de las convenidas en el precio de
esta venta, dará derecho al VENDEDOR a notificar a LA COMPRADORA una intimación
de pago, concediéndole un plazo de quince días, a partir de la fecha de notificación para
que efectúe dicho pago. Si al vencimiento del referido plazo LA COMPRADORA no
realiza el pago, la venta quedará resuelta de pleno derecho, sin intervención judicial ni
procedimiento alguno, quedando en libertad EL VENDEDOR de proceder al desalojo
inmediato de las personas que ocupan el inmueble y de disponer de él en la forma que
considere pertinente.
QUINTO: LA COMPRADORA puede en cualquier momento pagar la totalidad del precio
de la venta o realizar abonos a cuenta del mismo, en cantidades mayores a las convenidas
en este contrato, siempre que no haya violación de ninguno de los términos del mismo.
SEXTO: LA COMPRADORA conviene en que el presente contrato sirva por sí mismo de
oposición, para que el Registrador de Títulos no opere la transferencia en su favor del
derecho de propiedad, mientras ella no le pruebe al Registrador de Títulos que ha pagado el
precio total de la misma, más los gastos de mutación establecidos por las leyes.
SEPTIMO: LA COMPRADORA se compromete y obliga a habitar el inmueble hasta
tanto no haya pagado la totalidad del precio, a mantenerlo en perfecto estado de
conservación, corriendo por su cuenta los gastos de pintura y de reparaciones, a no alquilar
ni realizar cambios o innovaciones que puedan afectar la seguridad o la estética del edificio
o servicios comunes.
OCTAVO: Queda expresamente establecido entre las partes que el presente contrato debe
ser sometido al Congreso Nacional para su aprobación, en vista de que el inmueble a que el
mismo se contrae tiene un valor que excede de RD$20,000.00, en virtud de las
disposiciones del Art.55, Inciso 10 de la Constitución de la República.
NOVENO: Queda prohibido terminantemente a LA COMPRADORA realizar cualquier
tipo de anexos o modificaciones al inmueble objeto del presente contrato. La violación de
esta cláusula dará derecho AL VENDEDOR a proceder de inmediato a la rescisión de dicho
contrato
DECIMO: El inmueble objeto del presente contrato se considerará en Bien de Familia,
conforme a la Ley No. 339, de fecha 22 de agosto del 1968, sin necesidad de ningún otro
requisito de tipo legal. En consecuencia no podrá ser transferido en ningún tiempo a otra
persona aunque haya sido pagado en su totalidad, sino cuando se cumplan las disposiciones
del Artículo 14 de la Ley No. 1024, de fecha 24 de octubre de 1928 y sus modificaciones
relativa al Bien de Familia, previa autorización del Poder Ejecutivo.
UNDECIMO: En los casos de resolución LA COMPRADORA conviene en que de los
pagos por ella realizados, EL VENDEDOR retenga el 30% de los valores pagados a la
fecha de la desocupación de la casa y de haber sido recibida conforme por EL
VENDEDOR, deducción hecha de los valores adeudados por LA COMPRADORA hasta la
fecha de la entrega del inmueble, a título de reparación de los daños y perjuicios sufridos
por EL VENDEDOR, en razón de la resolución del contrato y como compensación del
goce del inmueble por LA COMPRADORA hasta la fecha que se reasuma conforme el
inmueble por EL VENDEDOR. Sin embargo devolverá a LA COMPRADORA las sumas
que hubiese recibido por concepto de pagos adelantados a la fecha de la desocupación del
inmueble.
DUODECIMO: Para los fines del presente contrato, EL VENDEDOR elige domicilio en
la oficina de la Administración General de Bienes Nacionales, y LA COMPRADORA en la
casa objeto del presente contrato.
HECHO Y FIRMADO de buena fe, en cuatro (4) originales, en Santo Domingo, Distrito
Nacional, capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de mayo del
año mil novecientos noventa y cinco (1995).
POR EL ESTADO DOMINICANO
CARLOS ELIGIO LINARES TEJEDA
Administrador General de Bienes Nacionales
Vendedor
DIONISIA PEÑA
COMPRADORA
YO, DR. GREGORIO POLANCO TOVAR, Abogado Notario Público de los del
Número del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: De que las firmas que anteceden
fueron puestas en mi presencia libre y voluntariamente por los señores Carlos Eligio
Linares Tejeda y Dionisia Peña, cuyas generales constan en este mismo documento,
quienes me declararon que son esas las firmas que usan en todos los actos de su vida
jurídica. En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a
catorce (14) días del mes de mayo del año mil novecientos noventa y cinco (1995).
DR. GREGORIO POLANCO TOVAR
Notario Público
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo
Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
diecinueve (19) días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y seis (1996),
años 153 de la Independencia y 134 de la Restauración.
Virgilio Aníbal Castillo Peña
Vicepresidente en Funciones
Enrique Pujals
Miguel Andrés Berroa Reyes
Secretario
Secretario Ad-Hoc.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a
los seis (6) días del mes de marzo del año dos mil doce (2012); años 169 de la
Independencia y 149 de la Restauración.
Abel Atahualpa Martínez Durán
Presidente
Kenia Milagros Mejía Mercedes
Orfelina Liseloth Arias Medrano
Secretaria
Secretaria
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre del año dos mil quince
(2015); años 172 de la Independencia y 153 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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