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Res. No. 204-16 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y el señor Zoilo
Márquez Valdez, relativo a la venta por parte del primero al segundo, de una porción
de terreno de 207.22 Mts²., dentro de la parcela No. 90-B, del D.C. No. 15, solares 34 y
4, manzana No. 1983, D.N. G. O. No. 10838 del 3 de mayo de 2016.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 204-16
VISTO: El Inciso 19 del Art. 37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta de terrenos suscrito en fecha 30 de abril de 2002, entre el
Estado dominicano y el señor Zoilo Márquez Valdez.
R E S U E L V E:
ÚNICO: APROBAR el contrato de venta de terrenos suscrito en fecha 30 de abril de 2002,
entre el Estado dominicano, representado en este acto por el Administrador General de
Bienes Nacionales, señor Bienvenido Brito, de una parte, y de la otra parte, el señor Zoilo
Márquez Valdez, por medio del cual el primero traspasa al segundo, a titulo de venta, una
porción de terreno con una extensión superficial de doscientos siete punto veintidós metros
cuadrados (207.22Mts²), dentro de la parcela No. 90-B, del Distrito Catastral No. 15,
solares Nos. 34 y 4, manzana No. 1983, del Distrito Nacional, valorada en la suma de
RD$82,888.00 (ochenta y dos mil ochocientos ochenta y ocho pesos dominicanos con
00/100)
CONTRATO CONDICIONAL DE VENTA DE TERRENOS
ENTRE: De una parte el Estado dominicano, debidamente representado en este acto por el
titular de la Administración General de Bienes Nacionales, institución del Estado
dominicano, organizada y existente de conformidad con la Ley No. 1832, de fecha 3 de
noviembre del año 1948, señor Bienvenido Brito, dominicano, mayor de edad, casado,
funcionario público, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula],
domiciliado en [domicilio omitido]. Lluberes, de esta ciudad,
quien actúa en virtud del Poder que le confiere el Dec. No. 93-01, en su Artículo Cinco, que
le fuere otorgado por el Presidente de la República, en fecha 18 del mes de enero del año
2001, quien en lo que sigue del presente contrato se denominará EL VENDEDOR, o por su
propio nombre, y de la otra parte, el señor Zoilo Márquez Valdez, dominicano, mayor de
edad, casado, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula],
domiciliado y residente en [domicilio omitido], quien en lo que sigue del presente contrato se denominará EL COMPRADOR
o por su propio nombre.
PREAMBULO
POR CUANTO: A que el Administrador General de Bienes Nacionales requiere de un
Poder otorgado por el Presidente de la República, para suscribir contratos de enajenación de
inmuebles del Estado, razón por lo que EL COMPRADOR declara saber que este acto tiene
un carácter provisional.
POR CUANTO: A que el Administrador General de Bienes Nacionales solicitará al
Presidente de la República el referido Poder en lo relativo a las partes, el contenido y el
objeto de este contrato, quedando acordado entre las partes que si el Poder señalado es
denegado, este contrato queda automáticamente rescindido, sin compensación alguna para
EL COMPRADOR, salvo lo prescrito en el Acápite Noveno del presente acto; y en caso de
que fuere otorgado formará parte del mismo y conjuntamente con el contrato será remitido
al Congreso Nacional para su aprobación, en virtud de lo establecido por el Articulo 55,
Numeral 10 de la Constitución.
POR CUANTO: EL COMPRADOR declara saber que será sólo tras la obtención de la
aprobación del presente contrato por parte del Congreso Nacional, que el mismo adquirirá
de pleno derecho un carácter definitivo y podrá ser inscrito en la oficina del Registro de
Títulos correspondiente.
POR CUANTO: A que las partes convienen y así lo declaran que al momento que el
presente contrato adquiera de pleno derecho un carácter definitivo, tras el cumplimiento de
las condiciones antes citadas, al mismo tiempo que se realice la inscripción en el Registro
de Títulos correspondiente, deberá inscribirse el Privilegio del Vendedor no Pagado a favor
de EL VENDEDOR, en virtud de las disposiciones del Artículo 2103 del Código Civil
dominicano.
Por tanto y en el sentido de que el preámbulo que antecede forma parte integra del presente
contrato, se ha convenido y pactado lo siguiente:
PRIMERO: EL VENDEDOR, vende, cede y transfiere, con todas las garantías de derecho,
a favor de EL COMPRADOR, quien acepta el siguiente inmueble:
Una porción de terreno con una extensión superficial de doscientos siete punto
veintidós metros cuadrados (207.22Mts²), dentro de la parcela No. 90-B, del Distrito
Catastral No. 15, solares Nos. 34 y 4, manzana No. 1983, del Distrito Nacional, con los
siguientes linderos: Al Norte: Solares Nos. 35 y 3, Al Sur: Solares Nos. 33 y 5, Al Este:
Calle D; y Al Oeste: Calle Juan Pablo Duarte.
SEGUNDO: EL VENDEDOR justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble objeto
de la presente venta, en virtud del Certificado de Título No. 60-4065, expedido por el
Registrador de Títulos del Distrito Nacional a favor del Estado dominicano.
TERCERO: El precio acordado para la presente venta de terrenos asciende a la suma de
ochenta y dos mil ochocientos ochenta y ocho pesos dominicanos con 00/100
(RD$82,888.00), a razón de cuatrocientos pesos dominicanos con 00/100 (RD$400.00) el
metro cuadrado, más el ocho (8%) de interés sobre el saldo insoluto que EL
COMPRADOR deberá pagar a EL VENDEDOR, en la siguiente forma: Un inicial de
veinticuatro mil ochocientos cuarenta pesos dominicanos con 00/100 (RD$24,840.00),
pagado mediante cheque No. 0662787, de fecha 19/04/02, del Banco Popular, según recibo
de ingreso No. 23199, de fecha 22/04/02 y la diferencia del precio en mensualidades
iguales y consecutivas de mil ciento setenta y siete pesos dominicanos con 00/100
(RD$1,177.00), en un plazo de cinco (5) años.
PARRAFO I: El precio de cuatrocientos pesos dominicanos con 00/100 (RD$400.00) por
metro cuadrado (Mt²) fue establecido tomando en consideración la tasación hecha por el
Departamento de Avalúo, en función del Decreto No. 329-98, de fecha 25 del mes de
agosto del año 1998, valor que fue aprobado por la Comisión creada mediante el Decreto
No. 36, de fecha 14 del mes de enero del año 1987, compuesta por tres (3) representantes;
uno de la Secretaria de Estado de Obras Publicas y Comunicaciones, otro por la Dirección
General de Catastro Nacional y el último por la Administración General de Bienes
Nacionales.
PARRAFO II: Queda convenido y acordado entre las partes que hasta tanto EL
COMPRADOR no realice el saldo total del precio de la presente venta y sin la autorización
de EL VENDEDOR, no puede suscribir arrendamientos, traspaso, venta, consentir
hipotecas ni afectar en modo alguno como garantía el inmueble objeto del presente
contrato, dado en primer lugar el carácter provisional del presente contrato y en segundo
lugar el hecho de que el mismo es suscrito en razón de la evaluación y calificación de EL
COMPRADOR, por lo que el mismo tiene un efecto intuitus personae. La violación a este
párrafo, comprobada objetivamente por EL VENDEDOR, producirá la rescisión del
contrato sin intervención judicial y podrá disponer nuevamente del inmueble EL
VENDEDOR en la forma en que desee.
PARRAFO III: Queda convenido entre las partes que en caso de que por error surja
alguna diferencia en cuanto a la extensión del terreno objeto del presente contrato, EL
COMPRADOR deberá pagar los metros que excedan en base al precio estipulado
anteriormente y en el caso contrario le será devuelta la diferencia del precio a su favor.
PARRAFO IV: Queda convenido entre las partes que el Estado dominicano reembolsará la
diferencia o totalidad de la suma pagada o permutará el área vendida a EL COMPRADOR,
en los casos en que éste se exceda en la disponibilidad de terrenos que posee, tomando en
consideración que al momento del presente acto pudieran existir ventas que aún no han sido
depositadas por ante el Registrador de Títulos correspondiente y/o los colindantes no estén
deslindados.
CUARTO: Queda convenido y acordado entre las partes, que en caso de demora por parte
de EL COMPRADOR en el cumplimiento de su obligación de cubrir cualquier cuota fija
dentro de los quince (15) días que sigan a cada vencimiento, EL COMPRADOR deberá
pagar a EL VENDEDOR, un tres por ciento (3%), por concepto de mora, por cada mes de
atraso sobre el monto de las cuotas calculadas al día de pago.
QUINTO: La falta de pago de dos (2) mensualidades de las convenidas en el precio de esta
venta, dará derecho al VENDEDOR a notificar a EL COMPRADOR, una intimación de
pago, concediéndole un plazo de quince (15) días, a partir de la fecha de notificación para
que efectúe dicho pago. Si al vencimiento del referido plazo EL COMPRADOR no realiza
el pago, la venta quedará resuelta de pleno derecho, sin intervención judicial ni
procedimiento alguno, quedando en libertad EL VENDEDOR, de proceder al desalojo
inmediato de las personas que ocupen el inmueble y de disponer de él en la forma que
considere pertinente.
SEXTO: EL COMPRADOR puede en cualquier momento pagar la totalidad del precio de
la venta o realizar abonos a cuenta del mismo, en cantidades mayores a las pactadas en este
contrato, quedando expresamente convenido entre las partes que abonos parciales no
implican la reducción de los intereses, salvo el caso de que se realice un pago por
adelantado de un mínimo de doce (12) mensualidades.
SEPTIMO: EL COMPRADOR se obliga a pagar todos los gastos que se originen como
consecuencia del presente contrato, ya sean judiciales o extrajudiciales, y de manera
particular, los impuestos relativos al traspaso del derecho de propiedad.
OCTAVO: Queda convenido y pactado entre las partes que en caso de que EL
COMPRADOR realice la transferencia a un tercero del inmueble objeto del presente
contrato, antes de haber saldado el precio de venta y ejecutado el traspaso por ante las
oficinas del Registro de Títulos correspondiente, el nuevo adquiriente debe pagar un
veinticinco por ciento (25%) del valor actualizado del inmueble, establecido por el
promedio de las tasaciones del sector privado y de esta Administración, por concepto de
dicha transferencia.
NOVENO: En los casos de rescisión de contrato las partes convienen y EL COMPRADOR
así lo acepta, que EL VENDEDOR retenga el cincuenta por ciento (50%) de los valores
pagados a la fecha de la desocupación del inmueble, a los fines de compensar el uso, los
deterioros y la depreciación que haya sufrido el inmueble.
DECIMO: Cualquier violación a una de las cláusulas de este contrato o cualquier
información falsa dada por EL COMPRADOR, comprobada objetivamente por EL
VENDEDOR, dará lugar a la rescisión del contrato con la sola notificación a EL
COMPRADOR.
DECIMO PRIMERO: Para todos los fines del presente contrato, EL VENDEDOR elige
domicilio en la oficina de la Administración General de Bienes Nacionales y EL
COMPRADOR en el inmueble objeto del presente contrato, y en su defecto, en la oficina
del Procurador Fiscal del lugar en que se encuentra el inmueble.
DECIMO SEGUNDO: Para todo lo no previsto en el presente contrato, las partes se
remiten a las disposiciones legales especiales que rigen los contratos de venta de inmuebles
del Estado y al Derecho Común.
HECHO, FIRMADO Y REDACTADO de buena fe, en siete (7) originales, de un mismo
tenor y efecto. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil dos (2002).
POR EL VENDEDOR
POR EL COMPRADOR
BIENVENIDO BRITO
ZOILO MARQUEZ VALDEZ
Administrador General de Bienes Nacionales,
en representación del Estado dominicano
YO, DRA. CARMEN ROSALIA BERNAL M., Abogado Notario Público de los del
Número para el Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden
fueron puestas en mi presencia, libre y voluntariamente por los señores Bienvenido Brito y
Zoilo Márquez Valdez, cuyas generales y calidades constan en este mismo acto, quienes
me han declarado bajo la fe del juramento que esas son las firmas que ellos acostumbran a
usar en todos los actos de su vida, tanto pública como privada, por lo cual debe dárseles
entera fe y crédito. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil dos (2002).
DRA. CARMEN ROSALIA BERNAL M.
Abogado Notario Público
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo
Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los once
(11) días del mes de julio del año dos mil seis (2006); años 163 de la Independencia y 143
de la Restauración.
Favián Antonio del Villar Aristy
Vicepresidente en Funciones
Dionis Alfonso Sánchez Carrasco
Juan Roberto Rodríguez Hernández
Secretario Ad-Hoc.
Secretario Ad-Hoc.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a
los quince (15) días del mes de diciembre del año dos mil nueve (2009); años 166 de la
Independencia y 147 de la Restauración.
Julio César Valentín Jiminián
Presidente
Gladys Sofía Azcona de la Cruz
Teodoro Ursino Reyes
Secretaria
Secretario
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil dieciséis (2016);
años 173 de la Independencia y 153 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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