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Resolución

Resolución 130-16

que aprueba el contrato de venta suscrito entre el Estado dominicano y la señora Benita Olea González, a través del cual el primero traspasa a la segunda, el apartamento No. 2-A, edificio No. 118, Proyecto Habitacional “Ciudad del Almirante, III Etapa”, D.N

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
8 abr de 2016fecha
Venta, donación o permuta de inmueblestipo
G. O. 10836Gaceta Oficial del 18 abr de 2016
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Contraparte
Benita Olea González (persona)
Monto
RD$147,000 · en el texto: «RD$147,000.00»

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Res. No. 130-16 que aprueba el contrato de venta suscrito entre el Estado dominicano y la señora Benita Olea González, a través del cual el primero traspasa a la segunda, el apartamento No. 2-A, edificio No. 118, Proyecto Habitacional “Ciudad del Almirante, III Etapa”, D.N. G. O. No. 10836 del 18 de abril de 2016. EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República Res. No. 130-16 VISTO: El Inciso 19 del Art. 37 de la Constitución de la República. VISTO: El contrato de venta suscrito en fecha 14 de mayo de 1995, entre el Estado dominicano y la señora Benita Olea González. R E S U E L V E UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 14 de mayo de 1995, entre el Estado dominicano, representado en este acto por el Administrador General de Bienes Nacionales, Carlos Eligio Linares Tejeda, de una parte, y de la otra parte, la señora Benita Olea González, por medio del cual el primero traspasa a la segunda, el apartamento No.2- A, del edificio No.118, construido de blocks y concreto, ubicado en el Proyecto Ciudad del Almirante, III Etapa, de esta ciudad, valorado en la suma de RD$147,000.00: ENTRE: CONTRATO No.2149 EL ESTADO DOMINICANO, representado en este acto por el Administrador General de Bienes Nacionales, señor Carlos Eligio Linares Tejeda, de nacionalidad dominicana, mayor de edad, funcionario público, de estado civil casado, portador de la cédula de identificación personal [omitida], debidamente renovada para el corriente año con el sello de Rentas Internas No._____, provisto del Carnet del Registro Electoral No. ____, domiciliado y residente en [domicilio omitido], quien en lo adelante para los fines y consecuencias de este contrato se denominará EL VENDEDOR, de una parte, y de la otra parte, la señora Benita Olea González, mayor de edad, de nacionalidad dominicana, de estado civil casada con José Rodríguez Ruiz, portadora de la cédula de identificación personal [omitida], debidamente renovada para el presente año con el sello de Rentas Internas No.______, provista del Carnet del Registro Electoral No.______, de la calle ____, de quien para los fines del presente contrato se denominará LA COMPRADORA: SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE: PRIMERO: EL VENDEDOR vende, cede y traspasa, con todas las garantías de derecho a LA COMPRADORA, quien acepta el inmueble siguiente: El apartamento marcado con el No.2-A, edificio 118, construido de blocks y concreto, ubicado en el Proyecto Habitacional Ciudad del Almirante, III Etapa, de esta ciudad. SEGUNDO: El precio de la presente venta ha sido fijado por la suma de RD$147,000.00 (ciento cuarenta y siete mil pesos oro), que LA COMPRADORA pagará AL VENDEDOR en la siguiente forma: La suma de RD$20,000.00 (veinte mil pesos oro) como pago inicial, pagada por la destrucción de su mejora, y el resto, o sea la suma de RD$127,000.00 (ciento veinte y siete mil pesos oro) para ser pagada en mensualidades consecutivas de RD$150.00 (ciento cincuenta pesos oro) cada una, hasta la total cancelación de la deuda. TERCERO: Las partes convienen que LA COMPRADORA no será propietaria del inmueble hasta que no haya pagado la totalidad del precio convenido. CUARTO: La falta de pago de las dos (2) mensualidades de las convenidas en el precio de esta venta, dará derecho al VENDEDOR a notificar a LA COMPRADORA, una intimidación de pago, concediéndole un plazo de quince días, a partir de la fecha de notificación para que efectúe dicho pago. Si al vencimiento del referido plazo LA COMPRADORA no realiza el pago, la venta quedará resuelta de pleno derecho, sin intervención judicial ni procedimiento alguno, quedando en libertad EL VENDEDOR de proceder al desalojo inmediato de las personas que ocupan el inmueble y de disponer de él en la forma que considere pertinente. QUINTO: LA COMPRADORA puede en cualquier momento pagar la totalidad del precio de la venta o realizar abonos a cuenta del mismo, en cantidades mayores a las convenidas en este contrato, siempre que no haya violación de ninguno de los términos del mismo. SEXTO: LA COMPRADORA conviene en que el presente contrato sirva por sí mismo de oposición para que el Registrador de Títulos no opere la transferencia en su favor del derecho de propiedad, mientras ella no le pruebe al Registrador de Títulos que ha pagado el precio total de la misma, más los gastos de mutación establecidos por las leyes. SEPTIMO: LA COMPRADORA se compromete y obliga a habitar el inmueble hasta tanto no haya pagado la totalidad del precio, a mantenerlo en perfecto estado de conservación, corriendo por su cuenta los gastos de pintura y de reparaciones, a no alquilar ni realizar cambios o innovaciones que puedan afectar la seguridad o la estética del edificio o servicios comunes. OCTAVO: Queda expresamente establecido entre las partes que el presente contrato debe ser sometido al Congreso Nacional para su aprobación, en vista de que el inmueble a que el mismo se contrae tiene un valor que excede de RD$20,000.00, en virtud de las disposiciones del Art. 55, Inciso 10 de la Constitución de la República. NOVENO: Queda prohibido terminantemente a LA COMPRADORA realizar cualquier tipo de anexos o modificaciones al inmueble objeto del presente contrato. La violación de esta cláusula dará derecho al VENDEDOR a proceder de inmediato a la rescisión de dicho contrato. DECIMO: El inmueble objeto del presente contrato se considerará en Bien de Familia, conforme a la Ley No. 339, de fecha 22 de agosto de 1968, sin necesidad de ningún otro requisito de tipo legal. En consecuencia, no podrá ser transferido en ningún tiempo a otra persona aunque haya sido pagado en su totalidad, sino cuando se cumplan las disposiciones del Artículo 14 de la Ley No. 1024, de fecha 24 de octubre de 1928 y sus modificaciones, relativa al Bien de Familia, previa autorización del Poder Ejecutivo. UNDECIMO: En los casos de resolución LA COMPRADORA conviene en que de los pagos por ella realizados, EL VENDEDOR retenga el 30% de los valores pagados a la fecha de la desocupación de la casa y de haber sido recibida conforme por EL VENDEDOR, deducción hecha de los valores adeudados por LA COMPRADORA hasta la fecha de la entrega del inmueble, a título de reparación de los daños y perjuicios sufridos por EL VENDEDOR, en razón de la resolución del contrato y como compensación del goce del inmueble por LA COMPRADORA hasta la fecha que se reasuma conforme el inmueble por el VENDEDOR. Sin embargo, EL VENDEDOR devolverá a LA COMPRADORA las sumas que hubiese recibido por concepto de pagos adelantados a la fecha de la desocupación del inmueble. DUODECIMO: Para los fines del presente contrato, EL VENDEDOR elige domicilio en la oficina de la Administración General de Bienes Nacionales y LA COMPRADORA en la casa objeto del presente contrato. HECHO Y FIRMADO de buena fe, en cuatro (4) originales, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de mayo del año mil novecientos noventa y cinco (1995). POR EL ESTADO DOMINICANO Carlos Eligio Linares Tejeda Administrador General de Bienes Nacionales Benita Olea González VENDEDOR COMPRADORA YO, DR. JUAN BARTOLO ZORRILLA, Abogado Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: De que las firmas que anteceden, fueron puestas en mi presencia libre y voluntariamente por los señores, Carlos Eligio Linares Tejeda y Benita Olea González, cuyas generales constan en este mismo documento, quienes me declararon que son esas las firmas que usan en todos los actos de su vida jurídica. En Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de mayo del año mil novecientos noventa y cinco (1995). DR. JUAN BARTOLO ZORRILLA NOTARIO PÚBLICO DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los trece días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y seis; años 153 de la Independencia y 134 de la Restauración. Amable Aristy Castro Presidente Enrique Pujals Rafael Octavio Silverio Secretario Secretario DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil seis; años 163 de la Independencia y 143 de la Restauración. Alfredo Pacheco Osoria Presidente Severina Gil Carreras Josefina Alt. Marte Durán Secretaria Secretaria DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República. PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de abril del año dos mil dieciséis (2016); años 173 de la Independencia y 153 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona