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Resolución

Resolución 195-15

que aprueba el contrato de permuta entre el Estado dominicano y los sucesores de Juan José Reynoso, representados por el señor Vanoil de Jesús de la Cruz Vargas, mediante el cual el primero traspasa a los segundos, varias porciones de terrenos dentro de las parcelas No. 155 y 169, del D.C. No. 7, municipio Salcedo, R.D

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
22 sept de 2015fecha
Venta, donación o permuta de inmueblestipo
G. O. 10814Gaceta Oficial del 6 oct de 2015
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Monto
RD$22,876 · en el texto: «RD$22,876.35»

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Se omite la copia íntegra del contrato aprobado (trae datos personales de las partes): está en el documento original.

Texto de la norma
Res. No. 195-15 que aprueba el contrato de permuta entre el Estado dominicano y los sucesores de Juan José Reynoso, representados por el señor Vanoil de Jesús de la Cruz Vargas, mediante el cual el primero traspasa a los segundos, varias porciones de terrenos dentro de las parcelas No. 155 y 169, del D.C. No. 7, municipio Salcedo, R.D. G. O. No. 10814 del 6 de octubre de 2015. EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República Res. No. 195-15 VISTO: El Inciso 19 del Artículo 37 de la Constitución de la República. VISTO: El contrato de permuta suscrito en fecha 21 de diciembre de 1995, entre el ESTADO DOMINICANO y los sucesores de JUAN JOSÉ REYNOSO, representado por el señor VANOIL DE JESÚS DE LA CRUZ VARGAS. R E S U E L V E: UNICO: APROBAR el contrato de permuta suscrito en fecha 21 de diciembre de 1995, entre el ESTADO DOMINICANO, de una parte, y de la otra parte, en favor de los sucesores JUAN JOSÉ REYNOSO, representados por el señor VANOIL DE JESÚS DE LA CRUZ VARGAS, por medio del cual el primero traspasa al segundo, a título de permuta, una porción de terreno con 3 Has., 89 As., 32 Dms2, dentro de la parcela No.155, y otra porción de terreno con una extensión de 8 As., 72 Cas., 09 Dms2, 01 Cms2., dentro de la parcela No.169, ambas del Distrito Catastral No. 7, del municipio de Salcedo; a su vez, la segunda parte traspasa a la primera parte, una porción de terreno con área de 62.86 tareas, ubicada en la parcela No.l89-parte del D. C. No.7, de la sección Alto de Piedra, municipio de Salcedo, valorada en la suma de RD$22,876.35, que copiado a la letra dice así:

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona